MINISTERIO DE SALUD
Resolución 248/2023
RESOL-2023-248-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 17/02/2023
VISTO el Expediente EX-2022-34231465-APN-DNCSSYRS#MS, la Resolución Nº 432 del 27 de noviembre de 1992 de la entonces SECRETARÍA DE SALUD, la Resolución Nº 2707 del 25 de octubre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD, las Resoluciones del MINISTERIO DE SALUD Nº 2801 del 28 de diciembre de 2020, Nº 1744 del 18 de junio de 2021 y Nº 2546 del 22 de septiembre de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que las políticas de salud tienen como eje asegurar el acceso de todos los habitantes de la Nación a los servicios de salud, entendiendo por tales al conjunto de los recursos y acciones de carácter promocional, preventivo, asistencial y de rehabilitación, sean éstos de carácter público estatal, no estatal o privados, con fuerte énfasis en el primer nivel de atención.
Que el sistema de salud de Argentina es concebido como parte esencial de una sociedad compleja y dinámica donde la correspondencia recíproca, transparente y madura entre la atención sanitaria, los profesionales y la ciudadanía hacen posible una perspectiva potencial para cuidados de salud calificados, responsables, oportunos, justos, éticos y en permanente evaluación y mejora.
Que el camino de la mejora de la calidad asistencial se presenta como un desafío de los diferentes actores del sistema de salud y una prioridad para la actual gestión de Estado, que lo ha establecido como uno de los ejes centrales de sus políticas estratégicas, entendiendo a la mejora de la calidad asistencial como la materialización de una profunda transformación que se encuentra en pleno desarrollo, con rectoría y gobernanza del MINISTERIO DE SALUD, que centra la competencia de los equipos sanitarios en la atención en las personas, las familias y las comunidades, para sostener y garantizar la calidad y seguridad.
Que en este marco, desde la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA se busca fortalecer e instrumentar acciones vinculadas a la seguridad de los pacientes en los establecimientos asistenciales, con el objetivo de contribuir para lograr un modelo de atención eficiente, accesible y seguro, centrado en la persona, y asistir técnicamente a las jurisdicciones locales en relación con la capacitación y desarrollo de procesos de calidad en los servicios de salud de las mismas.
Que en el marco de las políticas vinculadas a la salud, desarrolladas por el Estado Nacional a través del MINISTERIO DE SALUD, se implementa el PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA, creado por la Resolución Nº 432 de fecha 27 de noviembre de 1992 de la entonces SECRETARÍA DE SALUD.
Que entre los objetivos del referido programa se encuentran el diseño de instrumentos, la capacitación, sensibilización, investigación y gestión de mejoras y reducción de los riesgos sanitarios en los establecimientos de todo el país.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN ha formulado el Plan Nacional de Calidad aprobado por la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 2546 del 22 de septiembre de 2021.
Que la Resolución Nº 2546/ 2021 se compone de 4 ejes estratégicos: fortalecer la rectoría y la gobernanza en calidad y seguridad de pacientes para disminuir las inequidades en el sistema de salud; implementar de procesos permanentes para mejorar la calidad de la atención de salud con enfoque de derechos, centrada en las personas, las familias y las comunidades; implementar procesos permanentes que promuevan la seguridad de los pacientes en la atención de la salud; y establecer estrategias para el equipo de salud que promuevan la calidad y la seguridad en la gestión del trabajo, la formación y la educación permanente en salud y la protección de la salud de trabajadores y trabajadoras.
Que en el marco de Plan Nacional de Calidad se desarrolla el “MANUAL DE SEGURIDAD DEL PACIENTE y el REGISTRO DE EVENTOS ADVERSOS. PROPUESTA CONCEPTUAL” con la finalidad de compartir conocimiento sobre los riesgos inherentes a la atención de las personas en el entorno sanitario, difundir las buenas prácticas y los modelos exitosos, propiciando la evaluación y la mejora continua.
Que el “MANUAL DE SEGURIDAD DEL PACIENTE y el REGISTRO DE EVENTOS ADVERSOS. PROPUESTA CONCEPTUAL” se inscriben en una línea de continuidad iniciada en 2019 con el documento “ACCIONES PARA LA SEGURIDAD DE LOS PACIENTES EN EL ÁMBITO DE LA ATENCIÓN SANITARIA” aprobado por la Resolución Nº 2707 del 25 de octubre de 2019 del entonces MINISTERIO DE SALUD y DESARROLLO SOCIAL, reeditado en febrero de 2021.
Que en esa misma línea de actuación fueron aprobados los documentos “HERRAMIENTA PARA LA EVALUACIÓN Y MEJORA DE LA SEGURIDAD DE LOS PACIENTES EN EL ÁMBITO DE LA ATENCIÓN SANITARIA” y “HERRAMIENTAPARA LA AUTOEVALUACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD EN LOS SERVICIOS DE SALUD” a través de la Resoluciones del MINISTERIO DE SALUD N° 2801 del 28 de diciembre de 2020 y N° 1744 del 18 de junio de 2021, respectivamente.
Que la formulación de este Manual y el Registro están orientadas principalmente a la reducción de riesgos inherentes a la prestación de servicios de salud y tienen como objetivo la promoción de la salud humana y, en consecuencia, la mejora de la calidad de vida.
Que la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN y la SECRETARÍA DECALIDAD EN SALUD han tomado la intervención de su competencia y avalan su incorporación al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA.
Que la presente medida no implica erogación presupuestaria adicional al Estado Nacional.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y modificatorias, y por el artículo 103 de la Constitución Nacional.
Por ello,
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “MANUAL DE SEGURIDAD DEL PACIENTE”, que como Anexo l (IF-2022-70647262-APN-DNCSSYRS#MS) forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°. - Apruébase el “REGISTRO DE EVENTOS ADVERSOS. PROPUESTA CONCEPTUAL”, que como Anexo ll (IF-2022-70648858-APN-DNCSSYRS#MS) forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°. - Incorpórase al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA el “MANUAL DE SEGURIDAD DEL PACIENTE” y el “REGISTRO DE EVENTOS ADVERSOS. PROPUESTA CONCEPTUAL” que se aprueban por los artículos 1º y 2° de la presente resolución.
ARTÍCULO 4°. - Difúndase a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DESALUD Y REGULACIÓN SANITARIA los documentos que se aprueban por artículo 1º y 2° de la presente, a fin de asegurar el máximo conocimiento y aplicación de los mismos en el marco del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA.
ARTÍCULO 5°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carla Vizzotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)
Resolución 248/2023
RESOL-2023-248-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 17/02/2023
VISTO el Expediente EX-2022-34231465-APN-DNCSSYRS#MS, la Resolución Nº 432 del 27 de noviembre de 1992 de la entonces SECRETARÍA DE SALUD, la Resolución Nº 2707 del 25 de octubre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD, las Resoluciones del MINISTERIO DE SALUD Nº 2801 del 28 de diciembre de 2020, Nº 1744 del 18 de junio de 2021 y Nº 2546 del 22 de septiembre de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que las políticas de salud tienen como eje asegurar el acceso de todos los habitantes de la Nación a los servicios de salud, entendiendo por tales al conjunto de los recursos y acciones de carácter promocional, preventivo, asistencial y de rehabilitación, sean éstos de carácter público estatal, no estatal o privados, con fuerte énfasis en el primer nivel de atención.
Que el sistema de salud de Argentina es concebido como parte esencial de una sociedad compleja y dinámica donde la correspondencia recíproca, transparente y madura entre la atención sanitaria, los profesionales y la ciudadanía hacen posible una perspectiva potencial para cuidados de salud calificados, responsables, oportunos, justos, éticos y en permanente evaluación y mejora.
Que el camino de la mejora de la calidad asistencial se presenta como un desafío de los diferentes actores del sistema de salud y una prioridad para la actual gestión de Estado, que lo ha establecido como uno de los ejes centrales de sus políticas estratégicas, entendiendo a la mejora de la calidad asistencial como la materialización de una profunda transformación que se encuentra en pleno desarrollo, con rectoría y gobernanza del MINISTERIO DE SALUD, que centra la competencia de los equipos sanitarios en la atención en las personas, las familias y las comunidades, para sostener y garantizar la calidad y seguridad.
Que en este marco, desde la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA se busca fortalecer e instrumentar acciones vinculadas a la seguridad de los pacientes en los establecimientos asistenciales, con el objetivo de contribuir para lograr un modelo de atención eficiente, accesible y seguro, centrado en la persona, y asistir técnicamente a las jurisdicciones locales en relación con la capacitación y desarrollo de procesos de calidad en los servicios de salud de las mismas.
Que en el marco de las políticas vinculadas a la salud, desarrolladas por el Estado Nacional a través del MINISTERIO DE SALUD, se implementa el PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA, creado por la Resolución Nº 432 de fecha 27 de noviembre de 1992 de la entonces SECRETARÍA DE SALUD.
Que entre los objetivos del referido programa se encuentran el diseño de instrumentos, la capacitación, sensibilización, investigación y gestión de mejoras y reducción de los riesgos sanitarios en los establecimientos de todo el país.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN ha formulado el Plan Nacional de Calidad aprobado por la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 2546 del 22 de septiembre de 2021.
Que la Resolución Nº 2546/ 2021 se compone de 4 ejes estratégicos: fortalecer la rectoría y la gobernanza en calidad y seguridad de pacientes para disminuir las inequidades en el sistema de salud; implementar de procesos permanentes para mejorar la calidad de la atención de salud con enfoque de derechos, centrada en las personas, las familias y las comunidades; implementar procesos permanentes que promuevan la seguridad de los pacientes en la atención de la salud; y establecer estrategias para el equipo de salud que promuevan la calidad y la seguridad en la gestión del trabajo, la formación y la educación permanente en salud y la protección de la salud de trabajadores y trabajadoras.
Que en el marco de Plan Nacional de Calidad se desarrolla el “MANUAL DE SEGURIDAD DEL PACIENTE y el REGISTRO DE EVENTOS ADVERSOS. PROPUESTA CONCEPTUAL” con la finalidad de compartir conocimiento sobre los riesgos inherentes a la atención de las personas en el entorno sanitario, difundir las buenas prácticas y los modelos exitosos, propiciando la evaluación y la mejora continua.
Que el “MANUAL DE SEGURIDAD DEL PACIENTE y el REGISTRO DE EVENTOS ADVERSOS. PROPUESTA CONCEPTUAL” se inscriben en una línea de continuidad iniciada en 2019 con el documento “ACCIONES PARA LA SEGURIDAD DE LOS PACIENTES EN EL ÁMBITO DE LA ATENCIÓN SANITARIA” aprobado por la Resolución Nº 2707 del 25 de octubre de 2019 del entonces MINISTERIO DE SALUD y DESARROLLO SOCIAL, reeditado en febrero de 2021.
Que en esa misma línea de actuación fueron aprobados los documentos “HERRAMIENTA PARA LA EVALUACIÓN Y MEJORA DE LA SEGURIDAD DE LOS PACIENTES EN EL ÁMBITO DE LA ATENCIÓN SANITARIA” y “HERRAMIENTAPARA LA AUTOEVALUACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD EN LOS SERVICIOS DE SALUD” a través de la Resoluciones del MINISTERIO DE SALUD N° 2801 del 28 de diciembre de 2020 y N° 1744 del 18 de junio de 2021, respectivamente.
Que la formulación de este Manual y el Registro están orientadas principalmente a la reducción de riesgos inherentes a la prestación de servicios de salud y tienen como objetivo la promoción de la salud humana y, en consecuencia, la mejora de la calidad de vida.
Que la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN y la SECRETARÍA DECALIDAD EN SALUD han tomado la intervención de su competencia y avalan su incorporación al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA.
Que la presente medida no implica erogación presupuestaria adicional al Estado Nacional.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y modificatorias, y por el artículo 103 de la Constitución Nacional.
Por ello,
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “MANUAL DE SEGURIDAD DEL PACIENTE”, que como Anexo l (IF-2022-70647262-APN-DNCSSYRS#MS) forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°. - Apruébase el “REGISTRO DE EVENTOS ADVERSOS. PROPUESTA CONCEPTUAL”, que como Anexo ll (IF-2022-70648858-APN-DNCSSYRS#MS) forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°. - Incorpórase al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA el “MANUAL DE SEGURIDAD DEL PACIENTE” y el “REGISTRO DE EVENTOS ADVERSOS. PROPUESTA CONCEPTUAL” que se aprueban por los artículos 1º y 2° de la presente resolución.
ARTÍCULO 4°. - Difúndase a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DESALUD Y REGULACIÓN SANITARIA los documentos que se aprueban por artículo 1º y 2° de la presente, a fin de asegurar el máximo conocimiento y aplicación de los mismos en el marco del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA.
ARTÍCULO 5°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carla Vizzotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/02/2023 N° 9506/23 v. 23/02/2023
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)