Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL


Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

IDENTIDAD DE GENERO

Resolución 248/2012

Incorpórase al portal de la base de datos de las Oficinas de Empleo el nombre de identidad de género sentido, a los efectos de erradicar toda forma de discriminación fundada en el sexo.

Bs. As., 16/3/2012

VISTO el Expediente Nº 1-2015-1493493/2012 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el artículo 75, inciso 22, de la CONSTITUCION NACIONAL, las Leyes Nº 22.520 (t.o. por Decreto Nº 428/92) y sus modificatorias, Nº 24.013 y sus modificatorias y Nº 26.618, y

CONSIDERANDO:

Que mediante lo establecido en el artículo 75, inciso 22, de la CONSTITUCION NACIONAL, se han incorporado al ordenamiento jurídico un conjunto de tratados, declaraciones y convenciones internacionales de rango constitucional, que en atención a los tratados y normas internacionales incorporados por el artículo 75, inciso 22, de la Constitución Nacional, a nuestro marco normativo supralegal, que consagran la erradicación de toda forma de discriminación fundada en motivos de sexo.

Que la totalidad de la normativa internacional citada promueve el mayor nivel de integración e inclusión en el pleno goce de los derechos como ciudadanos de todas las personas con independencia de la orientación sexual elegida.

Que conforme lo dispuesto en el artículo 23, inciso 3, de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. por Decreto Nº 438/92), corresponde a esta Cartera Laboral entender en la promoción, regulación y fiscalización de los derechos fundamentales de los trabajadores, entre los que se encuentra la igualdad de oportunidades y trato.

Que en ese marco, no puede dejar de señalarse que por Ley Nº 26.618 se consagró el derecho a contraer matrimonio a las personas del mismo sexo, como una clara señal del Estado argentino para promover la igualdad y la inclusión.

Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se encuentra comprometido con estos principios, lo cual ha permitido la suscripción de diversos convenios con instituciones públicas y privadas tendientes a la erradicación de toda forma de discriminación contra cualquier persona por su orientación sexual.

Que sobre el particular, cabe consignar que por Convenio Marco de Cooperación Nº 165 de fecha 6 de septiembre de 2011 suscripto entre el INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO y el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las partes comprometieron su mutua colaboración en el desarrollo y coordinación de acciones vinculadas a la temática del TRABAJO Y DIVERSIDAD SEXUAL. Ello guarda concordancia con las políticas de inclusión llevadas adelante por el GOBIERNO NACIONAL, el cumplimiento del Plan Nacional contra la Discriminación del citado Instituto, y los objetivos fijados a este Ministerio para brindar protección y promoción de los derechos a las personas pertenecientes a la comunidad LGTTB en el ámbito laboral.

Que por lo tanto, resulta necesario adoptar acciones prácticas que permitan hacer efectivo estos criterios, en las dependencias del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que a tal fin se propicia que dentro del ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se designe con el nombre de identidad de género sentido, masculino o femenino, a travestis, transexuales y transgénero, siempre que no se contraponga con ninguna normativa vigente, en atención a la libre determinación sexual como un derecho personalísimo.

Que asimismo corresponde establecer similares derechos en las bases de datos correspondientes a las Oficinas Municipales de Empleo.

Que a tal efecto, cabe mencionar que mediante el artículo 130 y normas concordantes de la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias, se impuso al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la responsabilidad de coordinar la Red de Servicios de Empleo y gestionar los programas y actividades tendientes a la intermediación, fomento y promoción del empleo.

Que la citada norma establece también que dicha Red de Servicios de Empleo tendrá como función la coordinación de la gestión operativa de los Servicios de Empleo a fin de garantizar la ejecución en todo el territorio nacional de las políticas del sector.

Que en ese ámbito se han desarrollado las Oficinas de Empleo municipales que permiten el acceso y la vinculación de la oferta de trabajo de las personas desocupadas y la potencial demanda laboral verificada.

Que a los fines de facilitar dicho procedimiento y accesibilidad resulta necesaria la puesta en funcionamiento de una base de datos que vincule la oferta y la demanda laboral.

Que dicha base de datos informática se encuentra en plena etapa de desarrollo, para ser destinada a la operación que despliegan las Oficinas de Empleo

Que a los fines de promover la igualdad de derechos entre todas las personas que puedan ser asistidas en dichas Oficinas, se propone incorporar un apartado al portal de la base de datos, donde se designará con el nombre de identidad de género sentido, masculino o femenino, a travestis, transexuales o transgénero.

Que dicha mención no enerva a los fines administrativos, la inclusión registral de los restantes datos identitarios relacionados con el Documento Nacional de Identidad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 23, inciso 3, de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese que en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se designará con el nombre de identidad de género sentido a personas travestis, transexuales y transgénero que pertenezcan a la Institución como a las ajenas a ella en todas las dependencias de esta cartera ministerial; siempre que no se contrapongan con ninguna norma vigente.

Art. 2º — Incorpórase al portal de la base de datos de las Oficinas de Empleo, el nombre de identidad de género sentido a las personas travestis, transexuales y transgénero, sin perjuicio de la registración del resto de los datos que surjan del Documento Nacional de Identidad, siempre que no se contrapongan con ninguna normativa vigente.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Tomada.
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