Secretaría de Seguridad Social
SEGURIDAD SOCIAL
RESOLUCION N° 248
Fondo Nacional de la Vivienda. Contribuciones. Normas. Plazos.
Bs. As., 24/4/78
VISTO la Ley N° 21.581, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 24 de la ley citada dispone que las contribuciones previstas en ella estarán sujetas a las mismas modalidades y fechas de pago, intereses, recargos y actualizaciones monetarias, establecidas por la Ley 18.820 y leyes complementarias para el régimen de ingresos de contribuciones jubilatorias del sistema nacional de previsión social, o los que se establezcan en el futuro para dicho sistema.
Que es necesario dictar normas aclaratorias al respecto, adecuadas al sistema vigente, fijando la forma y periodicidad del ingreso de las contribuciones previstas por la Ley 21.581, de acuerdo con el régimen que en cada caso corresponda.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por el artículo 4 del Decreto 2542/77,
El Secretario de Seguridad Social
Resuelve:
Artículo 1º - Las contribuciones al Fondo Nacional de la Vivienda, establecidas por la Ley N° 21.581, deberán ingresarse en la forma y plazos que a continuación se indican:
a) Contribuciones a cargo de los empleadores, excepto respecto de los trabajadores rurales: En forma mensual, dentro de los quince (15) días inmediatamente siguientes a cada mes vencido, utilizando las boletas de depósito habilitadas para esas contribuciones.
b) Contribuciones a cargo de los empleadores, respecto de los trabajadores rurales: En igual forma, al vencimiento de cada trimestre calendario, utilizando las boletas de depósito habilitadas para esas contribuciones.
c) Contribuciones a cargo de los trabajadores autónomos: Por períodos bimestrales calendarios vencidos, juntamente con las obligaciones previsionales que venzan en cada período, utilizando la chequera preimpresa, o a falta de ésta el formulario 43/U.
Art. 2º - En los casos que en virtud de convenio de corresponsabilidad gremial corresponda contribuir al Fondo Nacional de la Vivienda por el sistema tarifado, las contribuciones se adecuarán a las modalidades de cada convenio.
Art. 3º - Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
De Estrada
SEGURIDAD SOCIAL
RESOLUCION N° 248
Fondo Nacional de la Vivienda. Contribuciones. Normas. Plazos.
Bs. As., 24/4/78
VISTO la Ley N° 21.581, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 24 de la ley citada dispone que las contribuciones previstas en ella estarán sujetas a las mismas modalidades y fechas de pago, intereses, recargos y actualizaciones monetarias, establecidas por la Ley 18.820 y leyes complementarias para el régimen de ingresos de contribuciones jubilatorias del sistema nacional de previsión social, o los que se establezcan en el futuro para dicho sistema.
Que es necesario dictar normas aclaratorias al respecto, adecuadas al sistema vigente, fijando la forma y periodicidad del ingreso de las contribuciones previstas por la Ley 21.581, de acuerdo con el régimen que en cada caso corresponda.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por el artículo 4 del Decreto 2542/77,
El Secretario de Seguridad Social
Resuelve:
Artículo 1º - Las contribuciones al Fondo Nacional de la Vivienda, establecidas por la Ley N° 21.581, deberán ingresarse en la forma y plazos que a continuación se indican:
a) Contribuciones a cargo de los empleadores, excepto respecto de los trabajadores rurales: En forma mensual, dentro de los quince (15) días inmediatamente siguientes a cada mes vencido, utilizando las boletas de depósito habilitadas para esas contribuciones.
b) Contribuciones a cargo de los empleadores, respecto de los trabajadores rurales: En igual forma, al vencimiento de cada trimestre calendario, utilizando las boletas de depósito habilitadas para esas contribuciones.
c) Contribuciones a cargo de los trabajadores autónomos: Por períodos bimestrales calendarios vencidos, juntamente con las obligaciones previsionales que venzan en cada período, utilizando la chequera preimpresa, o a falta de ésta el formulario 43/U.
Art. 2º - En los casos que en virtud de convenio de corresponsabilidad gremial corresponda contribuir al Fondo Nacional de la Vivienda por el sistema tarifado, las contribuciones se adecuarán a las modalidades de cada convenio.
Art. 3º - Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
De Estrada