Presidencia de la Nación

SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO


Subsecretaría de Industria y Comercio

REGISTRO INDUSTRIAL DE LA NACION

Res. 247/90

Norma que deberán cumplir para la inscripción en el mismo, los obligados por el artículo 1º de la Ley Nº 19.971.

Bs. As., 4/10/90

VISTO el Expediente SSIC. Nº 221.203/90 y la Resolución MIM Nº 62 del 18 de mayo de 1981, y

CONSIDERANDO:

Que a fin de agilizar el trámite de inscripción en el Registro Industrial de la Nación es necesario reducir al mínimo la documentación exigida.

Que la Dirección General de Asuntos Legales ha opinado que la medida propuesta es legalmente viable.

Que la presente Resolución se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 1º del Decreto Nº 8330 del 27 de noviembre de 1972.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Los obligados por el artículo 1º de la Ley Nº 19.971 que soliciten su inscripción en el Registro Industrial de la Nación deberán presentar conjuntamente con el formulario de inscripción vigente, una nota con carácter de declaración jurada en la que conste que el establecimiento que inscribe posee habilitación, o se han iniciado los trámites correspondientes para obtenerla, para realizar la actividad declarada. Dicha actividad deberá ser taxativamente explicitada en la declaración como así también la autoridad competente que otorgó la habilitación o ante la cual se hayan iniciado los trámites para obtenerla.

Art. 2º — Déjase sin efecto el artículo 2º de la Resolución MIM Nº 62 del 18 de mayo de 1981.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge Pereyra de Olazábal.

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