INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
Resolución 245/2024
RESOL-2024-245-APN-INASE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 19/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-52138535--APN-DA#INASE, y la Ley N° 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 35 de fecha 28 de febrero de 1996 de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, se reglamentó el artículo 27 de la Ley N° 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas, que crea la excepción del agricultor, determinando las condiciones para su ejercicio legal.
Que mediante la Resolución N° 52 de fecha 15 de julio de 2003 de la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, se reglamenta un régimen de información sobre origen legal y volumen de semilla reservada para ciertas especies autógamas.
Que mediante la Resolución N° 2 de fecha 9 de enero de 2006 de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, se reglamentan las condiciones y documentación de amparo necesaria para el procesamiento de semilla de propia producción, respecto a cultivares de uso público.
Que mediante la sanción de la Resolución General Conjunta Nº 4.248 de fecha 23 de mayo de 2018 del ex - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), organismo autárquico en la órbita del ex - MINISTERIO DE HACIENDA, del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE) y del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), ambos organismos descentralizados en la órbita del ex – MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el Registro de Usuarios de Semillas ha pasado a formar parte del “Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA)”.
Que mediante la Resolución N° RESOL-2018-378-APN-INASE#MA de fecha 27 de agosto de 2018 de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS organismo descentralizado del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, se reglamentó el antes mencionado Sistema de Información, fijando facultades de requerir información a los agricultores en forma adicional y aplicar sanciones.
Que las normas antes mencionadas conforman un sistema de obligaciones e informaciones que los operadores y agricultores deben cumplir en el marco del control de comercio y uso de semilla, principalmente de especies autógamas.
Que, a partir de la entrada en vigencia del SISA, se conformó un universo de control de uso que involucra a todos los agricultores del país, lo que implica la necesidad de crear sistemas de información eficientes y simples.
Que las reglamentaciones para el correcto ejercicio de la excepción del agricultor requieren la vigilancia estricta sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas en la mencionada reglamentación.
Que, sin embargo, en los últimos años se han registrado situaciones que ameritan una revisión y readecuación del marco normativo, manteniendo siempre el espíritu de las reglamentaciones creadas originariamente, pero contemplando nuevas situaciones de comercio y uso de semilla.
Que a tales fines se considera pertinente definir y aclarar el alcance de los conceptos vertidos en el artículo 1° de la Resolución N° 35/96 a todos los cultivares utilizados, sin perjuicio de la situación respecto a la propiedad vigente, puesto que lo contrario sería avalar las adquisiciones de semilla por fuera del marco legal general.
Que, asimismo, se dispone que para ejercer en el tiempo la excepción referida, debe ser demostrable la adquisición legal de la semilla, siendo necesaria la conservación de la factura de compra originaria para estos fines, sin perjuicio del plazo.
Que resulta necesario destacar el carácter de la información brindada a este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por los agricultores y las consecuencias de su negativa o falsedad.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este Instituto Nacional ha tomado la intervención que le compete.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS en su reunión de fecha 9 de abril de 2024, según Acta N° 512 ha emitido su opinión al respecto.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de las facultades otorgadas por el artículo 15 y concordantes de la Ley N° 20.247, de lo establecido en los artículos 8° y 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845, y el Decreto Nº 65 de fecha 19 de enero de 2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- La presente resolución contempla los cultivares denunciados por el agricultor en su Declaración Jurada efectuada ante el Sistema de Información Simplificado Agrícola (en adelante SISA), de acuerdo a lo establecido en la Resolución General Conjunta Nº 4.248 de fecha 23 de mayo de 2.018 del ex - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), organismo autárquico en la órbita del ex - MINISTERIO DE HACIENDA, del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE) y del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), ambos organismos descentralizados en la órbita del ex – MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, cuenten o no con título de propiedad vigente.
ARTÍCULO 2º.- Los agricultores que siembren cultivos de las especies incluidas en el SISA deberán comunicar, ante el requerimiento de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, los volúmenes por variedad de la semilla utilizada o por utilizar en la siembra de la respectiva campaña y acreditar, con la documentación respectiva (factura de compra), la adquisición u origen legal de la semilla de la/s variedad/es declarada/s, cuenten o no con propiedad vigente al momento del requerimiento, cabiéndole a esta información el mismo carácter de Declaración Jurada.
ARTÍCULO 3º.- Los productores que declaren ante el SISA deberán cumplir con lo dispuesto en el Artículo 1° de la Resolución N° 35 de fecha 28 de febrero de 1996 de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, respecto a las especies y variedades utilizadas, cuenten las mismas o no, con título de propiedad vigente.
ARTÍCULO 4º.- La información referida en el artículo 2º de la presente norma deberá ser remitida en el plazo previsto en la notificación correspondiente a través de las plataformas electrónicas disponibles al efecto, no siendo necesaria la remisión de documentación en formato papel.
La información obtenida a través de este sistema podrá ser complementada a efectos de facilitar el control y la fiscalización de la comercialización y uso de semilla.
ARTÍCULO 5º.- De conformidad con el artículo 27 de la Ley N° 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas, los productores agrícolas que pretendan hacer uso de la excepción del agricultor, deberán conservar la documentación necesaria para acreditar el origen legal de la semilla utilizada, durante el tiempo que pretendan beneficiarse de dicha excepción, con independencia de todo plazo de guarda de documentación previsto en cualquier otro ámbito (contable, administrativo, comercial, laboral, previsional impositivo, fiscal, societario, aduanero, entre otros).
ARTÍCULO 6º.- Quienes falseen la Declaración Jurada efectuada a través del SISA o cualquier otra información suministrada a dicho sistema o no contesten los requerimientos previstos en el artículo 2º de la presente norma, serán sancionados conforme el artículo 38 de la Ley Nº 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas y el artículo 20 del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1.991.
ARTÍCULO 7º.- A los efectos de calcular el monto de las sanciones que puedan derivarse del SISA, se establecen los valores de densidad de siembra promedio que se detallan en el Anexo (IF-2024-62624237-APN-INASE#MEC), que forma parte de la presente, a los fines de estimar la cantidad de semilla utilizada por los productores en las respectivas campañas.
ARTÍCULO 8º.- Derógase la Resolución N° 52 de fecha 15 de julio de 2003 de la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 9º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio Dunan
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Resolución 245/2024
RESOL-2024-245-APN-INASE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 19/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-52138535--APN-DA#INASE, y la Ley N° 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 35 de fecha 28 de febrero de 1996 de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, se reglamentó el artículo 27 de la Ley N° 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas, que crea la excepción del agricultor, determinando las condiciones para su ejercicio legal.
Que mediante la Resolución N° 52 de fecha 15 de julio de 2003 de la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, se reglamenta un régimen de información sobre origen legal y volumen de semilla reservada para ciertas especies autógamas.
Que mediante la Resolución N° 2 de fecha 9 de enero de 2006 de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, se reglamentan las condiciones y documentación de amparo necesaria para el procesamiento de semilla de propia producción, respecto a cultivares de uso público.
Que mediante la sanción de la Resolución General Conjunta Nº 4.248 de fecha 23 de mayo de 2018 del ex - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), organismo autárquico en la órbita del ex - MINISTERIO DE HACIENDA, del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE) y del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), ambos organismos descentralizados en la órbita del ex – MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el Registro de Usuarios de Semillas ha pasado a formar parte del “Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA)”.
Que mediante la Resolución N° RESOL-2018-378-APN-INASE#MA de fecha 27 de agosto de 2018 de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS organismo descentralizado del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, se reglamentó el antes mencionado Sistema de Información, fijando facultades de requerir información a los agricultores en forma adicional y aplicar sanciones.
Que las normas antes mencionadas conforman un sistema de obligaciones e informaciones que los operadores y agricultores deben cumplir en el marco del control de comercio y uso de semilla, principalmente de especies autógamas.
Que, a partir de la entrada en vigencia del SISA, se conformó un universo de control de uso que involucra a todos los agricultores del país, lo que implica la necesidad de crear sistemas de información eficientes y simples.
Que las reglamentaciones para el correcto ejercicio de la excepción del agricultor requieren la vigilancia estricta sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas en la mencionada reglamentación.
Que, sin embargo, en los últimos años se han registrado situaciones que ameritan una revisión y readecuación del marco normativo, manteniendo siempre el espíritu de las reglamentaciones creadas originariamente, pero contemplando nuevas situaciones de comercio y uso de semilla.
Que a tales fines se considera pertinente definir y aclarar el alcance de los conceptos vertidos en el artículo 1° de la Resolución N° 35/96 a todos los cultivares utilizados, sin perjuicio de la situación respecto a la propiedad vigente, puesto que lo contrario sería avalar las adquisiciones de semilla por fuera del marco legal general.
Que, asimismo, se dispone que para ejercer en el tiempo la excepción referida, debe ser demostrable la adquisición legal de la semilla, siendo necesaria la conservación de la factura de compra originaria para estos fines, sin perjuicio del plazo.
Que resulta necesario destacar el carácter de la información brindada a este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por los agricultores y las consecuencias de su negativa o falsedad.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este Instituto Nacional ha tomado la intervención que le compete.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS en su reunión de fecha 9 de abril de 2024, según Acta N° 512 ha emitido su opinión al respecto.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de las facultades otorgadas por el artículo 15 y concordantes de la Ley N° 20.247, de lo establecido en los artículos 8° y 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845, y el Decreto Nº 65 de fecha 19 de enero de 2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- La presente resolución contempla los cultivares denunciados por el agricultor en su Declaración Jurada efectuada ante el Sistema de Información Simplificado Agrícola (en adelante SISA), de acuerdo a lo establecido en la Resolución General Conjunta Nº 4.248 de fecha 23 de mayo de 2.018 del ex - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), organismo autárquico en la órbita del ex - MINISTERIO DE HACIENDA, del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE) y del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), ambos organismos descentralizados en la órbita del ex – MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, cuenten o no con título de propiedad vigente.
ARTÍCULO 2º.- Los agricultores que siembren cultivos de las especies incluidas en el SISA deberán comunicar, ante el requerimiento de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, los volúmenes por variedad de la semilla utilizada o por utilizar en la siembra de la respectiva campaña y acreditar, con la documentación respectiva (factura de compra), la adquisición u origen legal de la semilla de la/s variedad/es declarada/s, cuenten o no con propiedad vigente al momento del requerimiento, cabiéndole a esta información el mismo carácter de Declaración Jurada.
ARTÍCULO 3º.- Los productores que declaren ante el SISA deberán cumplir con lo dispuesto en el Artículo 1° de la Resolución N° 35 de fecha 28 de febrero de 1996 de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, respecto a las especies y variedades utilizadas, cuenten las mismas o no, con título de propiedad vigente.
ARTÍCULO 4º.- La información referida en el artículo 2º de la presente norma deberá ser remitida en el plazo previsto en la notificación correspondiente a través de las plataformas electrónicas disponibles al efecto, no siendo necesaria la remisión de documentación en formato papel.
La información obtenida a través de este sistema podrá ser complementada a efectos de facilitar el control y la fiscalización de la comercialización y uso de semilla.
ARTÍCULO 5º.- De conformidad con el artículo 27 de la Ley N° 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas, los productores agrícolas que pretendan hacer uso de la excepción del agricultor, deberán conservar la documentación necesaria para acreditar el origen legal de la semilla utilizada, durante el tiempo que pretendan beneficiarse de dicha excepción, con independencia de todo plazo de guarda de documentación previsto en cualquier otro ámbito (contable, administrativo, comercial, laboral, previsional impositivo, fiscal, societario, aduanero, entre otros).
ARTÍCULO 6º.- Quienes falseen la Declaración Jurada efectuada a través del SISA o cualquier otra información suministrada a dicho sistema o no contesten los requerimientos previstos en el artículo 2º de la presente norma, serán sancionados conforme el artículo 38 de la Ley Nº 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas y el artículo 20 del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1.991.
ARTÍCULO 7º.- A los efectos de calcular el monto de las sanciones que puedan derivarse del SISA, se establecen los valores de densidad de siembra promedio que se detallan en el Anexo (IF-2024-62624237-APN-INASE#MEC), que forma parte de la presente, a los fines de estimar la cantidad de semilla utilizada por los productores en las respectivas campañas.
ARTÍCULO 8º.- Derógase la Resolución N° 52 de fecha 15 de julio de 2003 de la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 9º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio Dunan
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/06/2024 N° 39787/24 v. 25/06/2024
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)