MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO
Resolución 245/2023
RESOL-2023-245-APN-SIYDP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 13/06/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-67259259-APN-DGD#MDP, las Leyes Nros. 25.675, 27.520, 27.592 y 27.566, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución Nº 352 de fecha 12 de julio de 2021 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que la CONSTITUCIÓN NACIONAL consagra el derecho de todos los habitantes de la Nación a gozar de un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras. Entre otras cuestiones establece que las autoridades deberán proveer a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, correspondiendo a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales.
Que el inciso 6 del Artículo 8° de la Ley General del Ambiente N° 25.675 establece el Régimen Económico de Promoción del Desarrollo Sustentable como uno de los instrumentos de la política y la gestión ambiental.
Que la Ley N° 27.520 establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para garantizar acciones, instrumentos y estrategias adecuadas de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático en todo el territorio nacional.
Que la citada Ley creó el Gabinete Nacional de Cambio Climático, con la finalidad de articular entre las distintas áreas de gobierno de la Administración Pública Nacional, la implementación del Plan Nacional de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático y de todas aquellas políticas públicas relacionadas con la aplicación de las disposiciones establecidas por dicha ley y sus normas complementarias.
Que, asimismo, dicho Gabinete Nacional es presidido por el Jefe de Gabinete de Ministros e integrado por las máximas autoridades de las áreas de gobierno de Ambiente, Energía, Minería, Producción, Agricultura y Ganadería, Industria, Transporte, Desarrollo Social, Relaciones Exteriores, Educación, Deporte, Salud, Ciencia y Tecnología, Interior, Obras Públicas, Vivienda, Trabajo, Economía y Finanzas, y Seguridad y Defensa.
Que, por la citada Ley, las jurisdicciones de la Administración Pública Nacional deben establecer medidas y acciones que creen condiciones favorables para la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, y que conserven o aumenten los sumideros de carbono en los sectores estratégicos, así como establecer medidas y acciones para las evaluaciones de impactos, vulnerabilidad y adaptación, a fin de fortalecer la capacidad de los sistemas humanos y naturales para afrontar los impactos del Cambio Climático, que se condensan en el Plan Nacional de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático.
Que, por la Ley Yolanda N° 27.592 se estableció la capacitación obligatoria en la temática de ambiente, con perspectiva de desarrollo sostenible y con especial énfasis en cambio climático, para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación.
Que la citada Ley establece que los organismos públicos podrán realizar adaptaciones de materiales y/o programas existentes, o desarrollar uno propio, siempre que se rijan por los lineamientos generales establecidos de acuerdo a los Artículos 3° y 5° de dicha Ley.
Que el 22 de abril de 2021 entró en vigor el ACUERDO REGIONAL SOBRE EL ACCESO A LA INFORMACIÓN, LA PARTICIPACIÓN PÚBLICA Y EL ACCESO A LA JUSTICIA EN ASUNTOS AMBIENTALES EN AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE, aprobado por la Ley N° 27.566, que tiene como objetivo garantizar la implementación plena y efectiva en América Latina y el Caribe de los derechos al acceso a la información ambiental, a la participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y al acceso a la justicia en asuntos ambientales.
Que a través de la Resolución N° 352 de fecha 12 de julio de 2021 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se creó el PLAN DE DESARROLLO PRODUCTIVO VERDE, a fin de promover la incorporación activa de la dimensión ambiental, especialmente en la ampliación de la matriz productiva, la creación de empleos, la integración territorial, la mejora de la productividad y el desarrollo exportador.
Que es función prioritaria de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA estimular la ampliación de la matriz productiva, la mejora de la productividad en el entramado empresarial, la integración territorial, la creación de empleos y el desarrollo exportador, resultando necesario incorporar activamente la dimensión ambiental en estos desarrollos.
Que la actual crisis ambiental global y las cuestiones estructurales de la economía de nuestro país, requieren de la adopción de medidas oportunas que contribuyan a fortalecer y adaptar el sistema productivo, así como a mitigar los impactos ambientales de la producción, a fin de aportar a la transición hacia el desarrollo sostenible nacional.
Que el peso de las medidas de adaptación y mitigación al cambio climático a nivel internacional es creciente en los distintos ámbitos de la política económica y la gobernanza corporativa, lo que impacta en el acceso al financiamiento para la producción, y se traduce en mayores obstáculos al comercio internacional a partir de crecientes estándares y exigencias de control de emisiones para la producción.
Que el contexto internacional nos impulsa a una adecuación de la estructura productiva, a fin de evitar restricciones de acceso a mercados por la introducción de barreras técnicas al comercio y esquemas de impuestos sobre contenido de carbono en productos sin trazabilidad.
Que, en función a estas cuestiones estructurales, resulta necesario orientar la incorporación de una perspectiva ambiental en la implementación de las políticas de desarrollo productivo a, que permita adaptar diferentes instrumentos de política existentes y generar otros nuevos, para lo cual es menester establecer una Guía de pautas y criterios que permitan asimilar estos objetivos y necesidades en las políticas, así como facilitar el monitoreo y la evaluación de los resultados e impacto de las mismas, e impulsar la capacitación al respecto de los agentes vinculados al diseño y ejecución de las políticas productivas.
Que mediante el Decreto N° 451 de fecha 3 de agosto de 2022 se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92), y se estableció que el MINISTERIO DE ECONOMÍA es continuador a todos sus efectos del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, debiendo considerarse modificado por tal denominación cada vez que se hace referencia a la cartera ministerial citada en segundo término.
Que, por su parte, mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y en particular los Decretos Nros. 404 de fecha 14 de julio de 2022 y 480 de fecha 10 de agosto de 2022, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, estableciendo entre los objetivos de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA el de entender en la definición de la política industrial y en el diseño, financiamiento y gestión de los instrumentos para promover el desarrollo y crecimiento del sector de la industria manufacturera, actuando como autoridad de aplicación de los regímenes de promoción, cuando las normas respectivas así lo establezcan.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Guía de Transversalización de la Sostenibilidad Ambiental en las Políticas Productivas que como Anexo (IF-2023-67381478-APN-SSI#MEC) forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Arbítranse los medios necesarios para que la presente medida sea de aplicación para el diseño de los programas, medidas y regímenes administrados por las diferentes áreas en la órbita de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyase a la Dirección de Industria Sostenible de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA a asistir a las áreas alcanzadas en la aplicación de la Guía aprobada por el Artículo 1° de la presente medida, y a llevar adelante las acciones necesarias para incorporar los contenidos de la misma en las capacitaciones brindadas en el marco de la Ley Yolanda N° 27.592, a los y las agentes que se desempeñan en la órbita de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Jose Ignacio De Mendiguren
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO
Resolución 245/2023
RESOL-2023-245-APN-SIYDP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 13/06/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-67259259-APN-DGD#MDP, las Leyes Nros. 25.675, 27.520, 27.592 y 27.566, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución Nº 352 de fecha 12 de julio de 2021 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que la CONSTITUCIÓN NACIONAL consagra el derecho de todos los habitantes de la Nación a gozar de un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras. Entre otras cuestiones establece que las autoridades deberán proveer a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, correspondiendo a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales.
Que el inciso 6 del Artículo 8° de la Ley General del Ambiente N° 25.675 establece el Régimen Económico de Promoción del Desarrollo Sustentable como uno de los instrumentos de la política y la gestión ambiental.
Que la Ley N° 27.520 establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para garantizar acciones, instrumentos y estrategias adecuadas de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático en todo el territorio nacional.
Que la citada Ley creó el Gabinete Nacional de Cambio Climático, con la finalidad de articular entre las distintas áreas de gobierno de la Administración Pública Nacional, la implementación del Plan Nacional de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático y de todas aquellas políticas públicas relacionadas con la aplicación de las disposiciones establecidas por dicha ley y sus normas complementarias.
Que, asimismo, dicho Gabinete Nacional es presidido por el Jefe de Gabinete de Ministros e integrado por las máximas autoridades de las áreas de gobierno de Ambiente, Energía, Minería, Producción, Agricultura y Ganadería, Industria, Transporte, Desarrollo Social, Relaciones Exteriores, Educación, Deporte, Salud, Ciencia y Tecnología, Interior, Obras Públicas, Vivienda, Trabajo, Economía y Finanzas, y Seguridad y Defensa.
Que, por la citada Ley, las jurisdicciones de la Administración Pública Nacional deben establecer medidas y acciones que creen condiciones favorables para la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, y que conserven o aumenten los sumideros de carbono en los sectores estratégicos, así como establecer medidas y acciones para las evaluaciones de impactos, vulnerabilidad y adaptación, a fin de fortalecer la capacidad de los sistemas humanos y naturales para afrontar los impactos del Cambio Climático, que se condensan en el Plan Nacional de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático.
Que, por la Ley Yolanda N° 27.592 se estableció la capacitación obligatoria en la temática de ambiente, con perspectiva de desarrollo sostenible y con especial énfasis en cambio climático, para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación.
Que la citada Ley establece que los organismos públicos podrán realizar adaptaciones de materiales y/o programas existentes, o desarrollar uno propio, siempre que se rijan por los lineamientos generales establecidos de acuerdo a los Artículos 3° y 5° de dicha Ley.
Que el 22 de abril de 2021 entró en vigor el ACUERDO REGIONAL SOBRE EL ACCESO A LA INFORMACIÓN, LA PARTICIPACIÓN PÚBLICA Y EL ACCESO A LA JUSTICIA EN ASUNTOS AMBIENTALES EN AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE, aprobado por la Ley N° 27.566, que tiene como objetivo garantizar la implementación plena y efectiva en América Latina y el Caribe de los derechos al acceso a la información ambiental, a la participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y al acceso a la justicia en asuntos ambientales.
Que a través de la Resolución N° 352 de fecha 12 de julio de 2021 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se creó el PLAN DE DESARROLLO PRODUCTIVO VERDE, a fin de promover la incorporación activa de la dimensión ambiental, especialmente en la ampliación de la matriz productiva, la creación de empleos, la integración territorial, la mejora de la productividad y el desarrollo exportador.
Que es función prioritaria de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA estimular la ampliación de la matriz productiva, la mejora de la productividad en el entramado empresarial, la integración territorial, la creación de empleos y el desarrollo exportador, resultando necesario incorporar activamente la dimensión ambiental en estos desarrollos.
Que la actual crisis ambiental global y las cuestiones estructurales de la economía de nuestro país, requieren de la adopción de medidas oportunas que contribuyan a fortalecer y adaptar el sistema productivo, así como a mitigar los impactos ambientales de la producción, a fin de aportar a la transición hacia el desarrollo sostenible nacional.
Que el peso de las medidas de adaptación y mitigación al cambio climático a nivel internacional es creciente en los distintos ámbitos de la política económica y la gobernanza corporativa, lo que impacta en el acceso al financiamiento para la producción, y se traduce en mayores obstáculos al comercio internacional a partir de crecientes estándares y exigencias de control de emisiones para la producción.
Que el contexto internacional nos impulsa a una adecuación de la estructura productiva, a fin de evitar restricciones de acceso a mercados por la introducción de barreras técnicas al comercio y esquemas de impuestos sobre contenido de carbono en productos sin trazabilidad.
Que, en función a estas cuestiones estructurales, resulta necesario orientar la incorporación de una perspectiva ambiental en la implementación de las políticas de desarrollo productivo a, que permita adaptar diferentes instrumentos de política existentes y generar otros nuevos, para lo cual es menester establecer una Guía de pautas y criterios que permitan asimilar estos objetivos y necesidades en las políticas, así como facilitar el monitoreo y la evaluación de los resultados e impacto de las mismas, e impulsar la capacitación al respecto de los agentes vinculados al diseño y ejecución de las políticas productivas.
Que mediante el Decreto N° 451 de fecha 3 de agosto de 2022 se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92), y se estableció que el MINISTERIO DE ECONOMÍA es continuador a todos sus efectos del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, debiendo considerarse modificado por tal denominación cada vez que se hace referencia a la cartera ministerial citada en segundo término.
Que, por su parte, mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y en particular los Decretos Nros. 404 de fecha 14 de julio de 2022 y 480 de fecha 10 de agosto de 2022, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, estableciendo entre los objetivos de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA el de entender en la definición de la política industrial y en el diseño, financiamiento y gestión de los instrumentos para promover el desarrollo y crecimiento del sector de la industria manufacturera, actuando como autoridad de aplicación de los regímenes de promoción, cuando las normas respectivas así lo establezcan.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Guía de Transversalización de la Sostenibilidad Ambiental en las Políticas Productivas que como Anexo (IF-2023-67381478-APN-SSI#MEC) forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Arbítranse los medios necesarios para que la presente medida sea de aplicación para el diseño de los programas, medidas y regímenes administrados por las diferentes áreas en la órbita de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyase a la Dirección de Industria Sostenible de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA a asistir a las áreas alcanzadas en la aplicación de la Guía aprobada por el Artículo 1° de la presente medida, y a llevar adelante las acciones necesarias para incorporar los contenidos de la misma en las capacitaciones brindadas en el marco de la Ley Yolanda N° 27.592, a los y las agentes que se desempeñan en la órbita de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Jose Ignacio De Mendiguren
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/06/2023 N° 45088/23 v. 15/06/2023
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)