Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE AGRICULTURA GANADERIA Y PESCA


MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 243/2020

RESOL-2020-243-APN-MAGYP

Ciudad de Buenos Aires, 03/12/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-77305152- -APN-DGD#MAGYP del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Resolución N° RESOL-2020-237-APN-MAGYP de fecha 25 de noviembre de 2020 del citado Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° RESOL-2020-237-APN-MAGYP de fecha 25 de noviembre de 2020 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se aprobaron, en el marco del Programa de Compensación y Estímulo implementado mediante Resolución Conjunta Nº RESFC-2020-1-APN-MAGYP de fecha 2 de noviembre de 2020 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la nómina de las y los productores beneficiarios de acuerdo a la información proporcionada por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, relacionada con las Ventas de granos de soja realizadas en el período 1 de febrero de 2020 al 30 de septiembre de 2020, de conformidad con su Anexo I.

Que atento a que las compensaciones aprobadas por la citada medida son un derecho a favor de las y los productores beneficiarios de acuerdo al plexo normativo de la Ley N° 27.541, el Decreto N° 786 de fecha 1 de octubre de 2020 y la mencionada Resolución Conjunta Nº RESFC-2020-1-APN-MAGYP, se considera oportuno que, aquellos productores y productoras que no deseen percibir el beneficio puedan rechazarlo.

Que en dicho contexto, y a los fines de no retrasar el pago a favor de las y los productores beneficiarios que no renuncien a dicho derecho, se otorga un plazo de DOS (2) días hábiles y administrativos para que las y los productores, que decidieran renunciarlo, presenten la Declaración Jurada que se aprueba por el Artículo 1°.

Que sin perjuicio de lo dispuesto en la presente, va de suyo que los beneficiarios de la Resolución N° RESOL-2020-237-APN-MAGYP, o los que pudieran encuadrar en beneficios originados en la Ley N° 27.541, o en cualquier otro tipo de compensación que pudiera disponerse en el futuro, cuentan con la posibilidad de renunciar a tales beneficios.

Que asimismo, y como medida excepcional, se prevé el procedimiento de devolución de los fondos derivados del pago de los beneficios que hubiere sido efectuado, hasta el 31 de diciembre de 2020.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y la mencionada Resolución Conjunta Nº RESFC-2020-1-APN-MAGYP.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Otórgase un plazo de DOS (2) días hábiles administrativos para que las y los productores beneficiarios de conformidad con la Resolución N° RESOL-2020-237-APN-MAGYP de fecha 25 de noviembre de 2020 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA renuncien a las compensaciones y su consiguiente pago en el marco del Programa de Compensación y Estímulo implementado mediante Resolución Conjunta Nº RESFC-2020-1-APN-MAGYP de fecha 2 de noviembre de 2020 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de conformidad con la Declaración Jurada y el instructivo que, como Anexo registrado con el Nº IF-2020-84147994-APN-SSA#MAGYP, forman parte de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Las y los productores beneficiarios que hubieran percibido el pago de las compensaciones autorizadas por la Resolución N° RESOL-2020-237-APN-MAGYP podrán efectuar, antes del 31 de diciembre de 2020, la devolución de los fondos a través de la página eRecauda Sistema de Recaudación de la Administración Pública Nacional: https: //erecauda.mecon.gov.ar, donde se generará el comprobante de pago. En el mismo se deberá identificar como Entidad Receptora de los fondos el Código 999 (Tesorería General de la Nación), y como Entidad Ordenante el Código 363 (MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA), concepto de pago deberá seleccionar “Devoluciones”, sino hubieran podido efectuar el procedimiento indicado en el Artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El plazo establecido por el Artículo 1° se contará a partir de la fecha de publicación de la presente medida en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Luis Eugenio Basterra

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/12/2020 N° 61657/20 v. 04/12/2020

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
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