Presidencia de la Nación

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 241/2016

Bs. As., 15/04/2016

VISTO el Expediente N° 1.702.325/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/5 del Expediente N° 1.702.325/15, luce agregado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS DE COMERCIO Y AFINES ZONA OESTE, por el sector sindical, y la empresa IFCO SYSTEMS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a fojas 22/23, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores pactaron un incremento en el monto del beneficio por refrigerio en los términos y condiciones allí expuestos.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que en relación a lo pactado en el artículo PRIMERO del acuerdo referido precedentemente y conforme surge de RESOLUCIÓN S.T N° 641/2015, se hace saber a las partes que al respecto rige lo dispuesto en el artículo 103 bis de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que se ha dado cumplimiento con los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS DE COMERCIO Y AFINES ZONA OESTE, por el sector sindical, y la empresa IFCO SYSTEMS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 4/5 del Expediente N° 1.702.325/15, ratificado a fojas 22/23, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 4/5 del Expediente N° 1.702.325/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.702.325/15

Buenos Aires, 20 de abril de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 241/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 256/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO SOBRE REFRIGERIO

En Buenos Aires a los 30 días del mes de Octubre del 2015, entre el SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS DE COMERCIO Y AFINES ZONA OESTE y la Empresa IFCO SYSTEMS ARGENTINA S.A. representados por Ana Lía Vaz Secretaria Gremial, Luis Eduardo Giménez Delegado de los Trabajadores del Establecimiento y Roberto Luis Reksas en su calidad de apoderado respectivamente, convienen la celebración del presente Acuerdo sobre Beneficio de Refrigerio, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERO: Las PARTES manifiestan que a partir del mes de Noviembre 2015 el personal de planta del establecimiento percibirá, por cada día efectivamente trabajado, un beneficio individual por refrigerio, de naturaleza no remunerativa, el que es valorizado en la suma de $ 45,00 (pesos cuarenta y cinco) diarios. El mencionado importe se acumulará y devengará mensualmente, abonándose al mes siguiente de su ocurrencia junto con los haberes de este mes.

SEGUNDA: Para el ajuste del importe mencionado en la cláusula Primera se aplicará el mismo porcentual que se acuerde para el aumento de salarios por Paritarias Nacionales para el gremio Comercio. (Convenio Colectivo de Trabajo 130/75). Para calcular el primer ajuste deberá considerarse el porcentaje de aumento que surja de la próxima Paritaria Nacional, tomando como fecha e importe, los que se indican en el presente acuerdo.

TERCERA: La vigencia del presente Acuerdo Empresa se producirá una vez concretada la correspondiente homologación por parte del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación.

CUARTA: En éste orden y en forma conjunta, manifiestan que, atento lo dispone el Art. 4 de la ley 14.250 en vigencia, el acuerdo arribado no contiene cláusulas violatorias de normas de orden público, ni afectan el interés general, por lo que entienden admisible su oportuna registración y homologación del mismo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

QUINTA: Asimismo las partes intervinientes coinciden en establecer que el presente Convenio se lo constituye como único instrumento válido que rige sobre esta materia, en sustitución a las anteriores presentaciones.

SEXTA: El presente convenio tendrá vigencia de un año a partir de su firma y registración.

No siendo para más y en prueba de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el inicio.
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