MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 24/2016
Bs. As., 21/01/2016
VISTO el Expediente N° S05:0001834/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, las Leyes Nros. 27.227 y 27.233, la Resolución N° 729 del 7 de octubre de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 27.227 se declaró de interés nacional el control de la plaga Lobesia Botrana.
Que mediante el Artículo 2° de la citada Ley se designa al ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, actual MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, a través del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA como autoridad de aplicación de la citada Ley.
Que mediante el Artículo 6° de la mentada Ley se delega al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA la conformación y coordinación del Comité Técnico, estableciendo sus acciones.
Que mediante la Resolución N° 729 del 7 de octubre de 2010 del citado Servicio Nacional, se creó el Programa Nacional de Prevención y Erradicación de Lobesia Botrana, facultando a la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SENASA a establecer los procedimientos, instructivos y disposiciones que se requieran para la implementación del mencionado Plan Nacional.
Que el cultivo de vid, así como otros cultivos hospedantes de Lobesia Botrana poseen una importancia sustancial en numerosas economías regionales y locales.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por los Artículos 7° de la Ley N° 27.233 y 8°, incisos e) y f) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Lobesia Botrana. Comité Técnico Asesor Ad Honorem. Se conforma el Comité Técnico Asesor Ad Honorem de la plaga Lobesia Botrana, el cual será coordinado por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y tendrá a su cargo las funciones establecidas en el Artículo 6° de la Ley N° 27.227. El citado Comité Técnico estará integrado por UN (1) miembro titular y UNO (1) suplente de los siguientes Organismos: SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA y los Servicios Sanitarios de los Gobiernos de las provincias vitivinícolas afectadas por la plaga Lobesia Botrana, actualmente Provincias de MENDOZA y SAN JUAN.
ARTÍCULO 2° — Periodicidad de las reuniones. El Comité Técnico mantendrá reuniones DOS (2) veces por año como mínimo, sin perjuicio que deba reunirse cada vez que el SENASA como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.227 lo convoque.
ARTÍCULO 3° — Integrantes Asesores. El Comité Técnico podrá propiciar la designación de otras entidades u organismos como asesores, cuando lo considerare necesario.
ARTÍCULO 4° — Índice. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Segunda, Título III, Capítulo I, Sección 7°, del Índice Temático del DIGESTO NORMATIVO del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria N° 416 del 19 de septiembre de 2014, ambas del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 5° — Vigencia. La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6° — De forma. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Méd. Vet. JORGE DILLON, Presidente, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 24/2016
Bs. As., 21/01/2016
VISTO el Expediente N° S05:0001834/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, las Leyes Nros. 27.227 y 27.233, la Resolución N° 729 del 7 de octubre de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 27.227 se declaró de interés nacional el control de la plaga Lobesia Botrana.
Que mediante el Artículo 2° de la citada Ley se designa al ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, actual MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, a través del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA como autoridad de aplicación de la citada Ley.
Que mediante el Artículo 6° de la mentada Ley se delega al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA la conformación y coordinación del Comité Técnico, estableciendo sus acciones.
Que mediante la Resolución N° 729 del 7 de octubre de 2010 del citado Servicio Nacional, se creó el Programa Nacional de Prevención y Erradicación de Lobesia Botrana, facultando a la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SENASA a establecer los procedimientos, instructivos y disposiciones que se requieran para la implementación del mencionado Plan Nacional.
Que el cultivo de vid, así como otros cultivos hospedantes de Lobesia Botrana poseen una importancia sustancial en numerosas economías regionales y locales.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por los Artículos 7° de la Ley N° 27.233 y 8°, incisos e) y f) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Lobesia Botrana. Comité Técnico Asesor Ad Honorem. Se conforma el Comité Técnico Asesor Ad Honorem de la plaga Lobesia Botrana, el cual será coordinado por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y tendrá a su cargo las funciones establecidas en el Artículo 6° de la Ley N° 27.227. El citado Comité Técnico estará integrado por UN (1) miembro titular y UNO (1) suplente de los siguientes Organismos: SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA y los Servicios Sanitarios de los Gobiernos de las provincias vitivinícolas afectadas por la plaga Lobesia Botrana, actualmente Provincias de MENDOZA y SAN JUAN.
ARTÍCULO 2° — Periodicidad de las reuniones. El Comité Técnico mantendrá reuniones DOS (2) veces por año como mínimo, sin perjuicio que deba reunirse cada vez que el SENASA como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.227 lo convoque.
ARTÍCULO 3° — Integrantes Asesores. El Comité Técnico podrá propiciar la designación de otras entidades u organismos como asesores, cuando lo considerare necesario.
ARTÍCULO 4° — Índice. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Segunda, Título III, Capítulo I, Sección 7°, del Índice Temático del DIGESTO NORMATIVO del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria N° 416 del 19 de septiembre de 2014, ambas del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 5° — Vigencia. La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6° — De forma. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Méd. Vet. JORGE DILLON, Presidente, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
e. 22/01/2016 N° 3346/16 v. 22/01/2016