VITIVINICULTURA
ALCOHOL ETILICO Y METANOL - MONTO MINIMO DE MULTAS - FIJANSE VALORES
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
01-Oct-2007
Resumen:
FIJANSE LOS VALORES PARA EL LITRO DE ALCOHOL ETILICO Y METANOL Y EL MONTO MINIMO DE MULTAS, QUE SERVIRAN DE BASE PARA EL CALCULO POR INFRACCIONES PREVISTAS EN LOS ARTICULOS 29 Y 30 DE LA LEY NACIONAL DE ALCOHOLES Nº 24.566. ABROGANSE LAS RESOLUCIONES NROS. C.8 DEL 23/3/2000 Y C.10 DEL 19/3/2003 DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA.
Observaciones:
ABROGADA POR EL ARTICULO 5 DE LA RESOLUCION C 8/2011 DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, B.O. 10/03/2011, PAGINA 12.