Presidencia de la Nación

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA


PODER JUDICIAL DE LA NACION

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Resolución Nº 237/2014

VISTO:

El expediente AAD 21/2014 caratulado “Sánchez Freytes Alejandro s/ propuesta Reglamentación Ley 26.857”, del que

RESULTA:

Las actuaciones de referencia en las que se analizan la situación planteada ante la sanción de la ley 26.857 que modifica la ley 25.188 de Etica en el Ejercicio de la Función Pública y establece una nueva regulación respecto a las declaraciones juradas patrimoniales integrales de los funcionarios públicos, y

CONSIDERANDO:

Que la ley 26.857 en su artículo 1° establece que las declaraciones juradas patrimoniales integrales presentadas por las personas que se encuentran obligadas en virtud de la normativa de ética en el ejercicio de la función pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 5° de la ley 25.188 son de carácter público, de libre accesibilidad y podrán ser consultadas por toda persona interesada en forma gratuita a través de Internet, de conformidad con el procedimiento que establezca la reglamentación.

Este Consejo de la Magistratura comparte plenamente el principio de transparencia y publicidad que inspira dicha norma, el que ya venía siendo aplicado por el Cuerpo en su reglamentación (Resolución Nº 734/07).

No obstante ello, y conforme lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante Acordada Nº 9/14, corresponde reformar el régimen vigente de presentación y consulta de declaraciones juradas patrimoniales y adecuarlo a las disposiciones de la ley 26.857, dictando las medidas apropiadas para su ordenada implementación en los aspectos concernientes al contenido de las declaraciones juradas y en cuanto a su modo de publicidad.

El Consejero Daniel E. Ostropolsky presentó su proyecto de Reglamento de presentación y consulta de declaraciones juradas patrimoniales integrales, el que obra agregado a fs. 21 a 32 de los autos de referencia.

Por su parte los consejeros Julián Alvarez y Eduardo de Pedro presentaron su proyecto de Reglamento de presentación y consulta de declaraciones juradas patrimoniales integrales, el que obra agregado a fs. 56 a 73 de autos.

Analizado el tema por los señores Consejeros en las reuniones de la Comisión de Reglamentación celebradas los días 8 de mayo del 2014 y 12 de junio del 2014, se dispuso con el voto positivo de los consejeros Urriza, Cimadevilla y De Pedro remitir al Plenario como Dictamen de Minoría, el que propone la aprobación del Proyecto de Reglamento de presentación y consulta de declaraciones juradas patrimoniales integrales de magistrados y funcionarios del Poder Judicial de la Nación y los formularios de declaración jurada patrimonial integral “anexo público” y “anexo reservado” presentado por los Consejeros Alvarez y De Pedro.

Por ello, conforme lo dispuesto en el dictamen 7/2014 —de minoría— de la Comisión de Reglamentación y por mayoría de los señores consejeros presentes, voto de los doctores, Julián Alvarez; Marcelo Fuentes; Eduardo de Pedro; Mario Cimadevilla, Ada Iturrez de Capellini; Carlos Moreno y Manuel Urriza.

SE RESUELVE:

1°) Derogar la Resolución 734/07 de este Consejo de la Magistratura.

2°) Aprobar el Reglamento de presentación y consulta de declaraciones juradas patrimoniales integrales de magistrados y funcionarios del Poder Judicial de la Nación y los formularios de declaración jurada patrimonial integral “anexo público” y “anexo reservado” que obran como anexos I, II y III de la presente resolución.

3°) Publicar en el Boletín Oficial y en la Pág. Web del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación.

Regístrese, notifíquese y archívese. — ALEJANDRO SANCHEZ FREYTES, Presidente del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación.

En Buenos Aires, a los 3 días del mes de julio del año dos mil catorce, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación “Dr. Lino E. Palacio”, con la Presidencia del Dr. Alejandro Sánchez Freytes, los señores consejeros presentes, y

ANEXO I

Reglamento de presentación y consulta de las declaraciones juradas patrimoniales integrales de los magistrados y funcionarios de los tribunales inferiores de la Nación, y de los miembros y funcionarios del Consejo de la Magistratura, y del Jurado de Enjuiciamiento de la Nación.

Artículo 1°: La presentación de la Declaración Jurada Patrimonial Integral de los magistrados y funcionarios de los tribunales inferiores de la Nación, y de los miembros y funcionarios del Consejo de la Magistratura, y del Jurado de Enjuiciamiento de la Nación, establecida por la ley 25.188 y su modificatoria —ley 26.857—, se ajustará a las disposiciones que se establecen en el presente reglamento.

Artículo 2°: Quedan comprendidos en la obligación de presentar su Declaración Jurada Patrimonial Integral, de conformidad con la presente reglamentación:

1. Los magistrados de los Tribunales inferiores del Poder Judicial de la Nación.

2. Los miembros del Consejo de la Magistratura y del Jurado de Enjuiciamiento del Poder Judicial de la Nación. Los integrantes de los organismos mencionados que representan a las Cámaras del Poder Legislativo de la Nación y al Poder Ejecutivo Nacional, cumplirán con su obligación acompañando copia de la declaración jurada patrimonial que hubieren presentado ante los respectivos organismos que representan.

3. Los funcionarios con cargo no menor a Secretario de Primera Instancia o equivalente, con independencia de su vínculo contractual, que cumplan funciones en los tribunales inferiores del Poder Judicial de la Nación, en el Consejo de la Magistratura o en el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados del Poder Judicial de la Nación.

4. Los funcionarios que, aun cuando tuvieren un cargo inferior al de Secretario de Primera Instancia o su equivalente, por la índole de su tarea, administren o participen en la gestión y administración de fondos públicos, integren comisiones de adjudicación o recepción de bienes, o participen en procedimientos licitatorios del Poder Judicial de la Nación en cualquiera de sus formas, o sean interventores o liquidadores de organismos pertenecientes o administrados por el Poder Judicial de la Nación, en los términos de los incisos t) y u) del artículo 5° de la Ley 25.188.

Artículo 3°: La Presidencia del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, con la asistencia de las oficinas cuya colaboración requiera al efecto, tendrá a su cargo la recepción, custodia, registro, publicación y archivo de las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales a las que se refiere este reglamento.

En el mes de noviembre de cada año elaborará el listado de los sujetos obligados a presentar su Declaración Jurada Patrimonial Integral y procederá a su publicación en la página web del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación (www.consejomagistratura.gov.ar).

Hasta tanto se confeccione el listado seguirá vigente el del año anterior, sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias que pudieran corresponder.

Artículo 4°: Los sujetos obligados deberán presentar la Declaración Jurada Patrimonial Integral dentro de los treinta días hábiles judiciales siguientes a la fecha de asunción del cargo y del cese en las funciones y, anualmente, entre el 1 de abril y el 31 de mayo. Con la presentación de la Declaración Jurada Patrimonial Integral de ingreso, el magistrado o funcionario designado estará exento de presentar su declaración correspondiente a la actualización anual de ese año.

Artículo 5°: La Declaración Jurada Patrimonial Integral estará compuesta en dos partes:

A. Un Anexo Público, conteniendo la información detallada en el Anexo II de la presente Resolución.

B. Un Anexo Reservado, comprendido en el Anexo III de la presente Resolución. Este Anexo se compone de los siguientes datos:

• Datos Personales del declarante.

• Datos del cónyuge o conviviente e hijos menores no emancipados del declarante.

• Titularidad, tipo de bien, ubicación (domicilio, localidad, ciudad, provincia, país), porcentaje sobre la propiedad, superficie, fecha de ingreso al patrimonio, origen de los fondos y valuación de bienes inmuebles situados en el país o en el extranjero.

• Titularidad, tipo, porcentaje sobre la propiedad, descripción, patente o matrícula, fecha de ingreso al patrimonio, origen de los fondos y valuación de bienes muebles, semovientes y derechos registrables radicados en el país o en el extranjero.

• Titularidad, entidad, cantidad, fecha de ingreso al patrimonio, origen de los fondos y valuación de títulos, acciones, valores, participación en sociedades y otras inversiones financieras, en el país y en el extranjero.

• Titularidad, entidad, tipo y número de cuenta monto, moneda y país en el que está depositado el dinero en efectivo en bancos u otras entidades financieras en el país o en el extranjero.

• Titularidad, identificación, entidad emisora y número de las tarjetas de crédito.

• Titularidad, tipo, identificación del deudor, monto y moneda, identificación del bien gravado y número de inscripción registral, de corresponder, respecto de créditos hipotecarios, prendarios y comunes.

• Titularidad, tipo, identificación del acreedor, monto y moneda, identificación del bien gravado y número de inscripción registral, de corresponder, respecto de deudas hipotecarias, prendarias y comunes.

• Ingresos derivados de relaciones contractuales, laborales o que tengan otra causa, con indicación del origen, empleador, su identificación, cargo o función y remuneración neta o monto anual, según el caso.

• Antecedentes Laborales de los últimos tres años.

Artículo 6: Los obligados cumplirán con la presentación de la Declaración Jurada Patrimonial Integral del siguiente modo; con respecto al Anexo Público (Anexo II de la presente Resolución) lo harán mediante la transmisión electrónica de datos a través del portal web del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación (http://www.consejomagistratura.gov.ar), y el sistema emitirá una constancia de presentación, la que deberá ser impresa por el declarante.

Respecto del Anexo Reservado (Anexo III de la presente Resolución), la declaración deberá realizarse por vía de los formularios puestos a disposición en dicho portal web, los que deberán ser completados y firmados en todas sus hojas por el presentante. La presentación de este Anexo se realizará en un sobre cerrado y firmado que se entregará a tales efectos, acompañado de la constancia de presentación del Anexo Público de la Declaración Jurada Patrimonial Integral.

La entrega de la documentación detallada en el párrafo precedente se realizará ante la Presidencia del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, sin embargo en los casos referidos a tribunales con asiento en el interior del país, los magistrados y funcionarios harán su presentación ante la cámara que ejerza la superintendencia. El presidente de la cámara deberá remitir toda la documentación recibida, dentro de los quince días hábiles judiciales posteriores al vencimiento del plazo señalado en el artículo 4°. La omisión de remitir la documentación señalada será considerada una falta disciplinaria, en los términos del artículo 14 de la Ley 24.937 modificado por la ley 26.080. Asimismo dicha oportunidad de presentación la dependencia extenderá al declarante un recibo en el que se detallará:

1. nombre y apellido del declarante;

2. cargo y dependencia en el que desempeña funciones;

3. la constancia de que se ha presentado la declaración jurada que, según expresa el declarante, cumple con los requisitos de la ley 25.188 en los términos de la presente reglamentación;

4. referencia a la presentación de la copia de la constancia de presentación de la Declaración jurada patrimonial integral;

5. fecha y la firma del responsable de la dependencia. Este instrumento no implicará pronunciamiento alguno acerca de los datos consignados en la declaración jurada.

Artículo 7: Las intimaciones referidas en los artículos 8 y 9 de la ley 25.188 serán efectuadas por la Presidencia del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación.

Si el magistrado o funcionario intimado continúa en el desempeño del cargo a la fecha de practicar la intimación, ésta debe realizarse en todos los casos, de manera personal, en sobre cerrado. Cuando el intimado hubiera cesado en el ejercicio del cargo, la intimación debe realizarse por cualquiera de los medios de notificación fehaciente establecidos por el artículo 136 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. La omisión por parte de los responsables de efectuar las intimaciones aludidas será considerada como una falta disciplinaria grave.

Artículo 8: Si un magistrado de un tribunal inferior de la Nación persistiera en su incumplimiento, no obstante haber sido debidamente intimado, el responsable de efectuar la intimación deberá poner tal situación en conocimiento de la Comisión de Disciplina y Acusación del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación. En caso de tratarse de incumplimientos de otros funcionarios, el responsable de efectuar la intimación pondrá en conocimiento de tal circunstancia a las autoridades que tuvieren las respectivas facultades disciplinarias sobre los funcionarios en cuestión. En todos los casos, se deberá acompañar copia certificada de las intimaciones cursadas. La omisión por parte de los responsables de efectuar las intimaciones aludidas será considerada como una falta disciplinaria grave.

Artículo 9: Si el que incumpliere con su obligación hubiere cesado en el cargo, la Dirección de Administración Financiera del Poder Judicial, previa autorización de la Presidencia del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, retendrá, si fuera posible, el pago de la liquidación final de los haberes del magistrado o funcionario saliente hasta tanto se dé cumplimiento con la presentación de la Declaración Jurada Patrimonial Integral. Asimismo, y de conformidad con el artículo 9 de la Ley 25.188, si el intimado no cumpliere con la presentación de la declaración, no podrá ejercer nuevamente la función pública. La omisión por parte de los responsables de efectuar las intimaciones aludidas será considerada como una falta disciplinaria grave.

Artículo 10: La Presidencia del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, llevará adelante un proceso de control sobre la información consignada en el anexo público recibida tendiente a detectar errores materiales o campos sin completar, en los mencionados casos, requerirá al funcionario declarante que salve las deficiencias que se señalen dentro del plazo de diez días hábiles. El incumplimiento por parte del declarante requerido será considerado falta grave, y será puesto en conocimiento de la Comisión de Disciplina y Acusación del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación o bien de las autoridades que tuvieren las respectivas facultades disciplinarias, según corresponda.

Artículo 11: La Presidencia del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación llevará un listado actualizado de aquellos que hayan cumplido o no con la obligación de presentar su Declaración Jurada Patrimonial Integral. A tales fines, los presidentes de las cámaras que ejerzan la superintendencia de tribunales con asiento en el interior del país, dentro de los quince días hábiles judiciales siguientes al vencimiento de los plazos de intimación indicados en los artículos 8° y 9° de la ley 25.188, remitirán a la Presidencia del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación un listado detallado referido al cumplimiento de las presentaciones. Pasados los treinta días hábiles judiciales posteriores al vencimiento del plazo de presentación, se publicará el listado completo de cumplidores e incumplidores en el sitio Web del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación (www.consejomagistratura.gov.ar), el que se actualizará periódicamente.

Artículo 12: Dentro de los 10 días hábiles posteriores al vencimiento del plazo de presentación, la Presidencia del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación pondrá a disposición en el sitio Web del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación (www.consejomagistratura.gov.ar) la totalidad de la información consignada en las declaraciones juradas patrimoniales integrales en la parte que respecta al Anexo Público. Las declaraciones juradas podrán ser consultadas de manera libre, directa, inmediata y gratuita a través de internet. Previo a esto, el solicitante deberá completar un formulario de consulta, el que indicará: a) su nombre, apellido y documento de identidad; d) El objeto que motiva la petición; y d) La declaración de que el solicitante tiene conocimiento del contenido del artículo 11 de esta ley referente al uso indebido de la declaración jurada y la sanción prevista para quien la solicite y le dé un uso ilegal (conforme artículo 10° de la ley 25.188, y 1° de la ley 26.857), quedando así el solicitante, sujeto a las disposiciones y sanciones previstas.

Artículo 13: La información contenida en el Anexo Reservado sólo podrá ser entregada a requerimiento de autoridad judicial, o a solicitud de ambas Cámaras del Congreso de la Nación. El plazo de entrega bajo ningún supuesto superará los 10 días hábiles y en todos los casos se cursará en paralelo una notificación al interesado.

Artículo 14: Las declaraciones juradas patrimoniales integrales (Anexo Público y Anexo Reservado) deberán conservarse por el plazo de diez años, contados a partir de la fecha de cese del funcionario, o por el plazo que impongan las actuaciones administrativas o judiciales que lo involucren.

Artículo 15: Hasta tanto se implemente el sistema informático referido en el art. 6, la Declaración Jurada Patrimonial Integral deberá ser completada utilizando los formularios que obran en esta Resolución como Anexo II y Anexo III, en soporte papel. Estos deberán ser presentados ante la Presidencia del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación. De manera transitoria, el acceso a la información disponible se realizará de manera presencial y en soporte papel ante la autoridad respectiva, utilizándose el formulario de consulta adjunto, que deberá ser archivado en esa dependencia.

















e. 08/07/2014 N° 48055/14 v. 08/07/2014
Scroll hacia arriba