SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2345/2023
RESOL-2023-2345-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2023
VISTO el EX-2023-119416484- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que, la firma SOCIEDAD URUGUAYENSE DE PRODUCTORES DE ENTRE RÍOS SOCIEDAD ANÓNIMA celebra un acuerdo directo con el SINDICATO DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE, conforme el RE-2023-119413998-APN-DGD#MT, el cual es ratificado mediante RE-2023-132965712-APN-DTD#JGM e IF-2023-136921342-APN-DNRYRT# MT, donde solicitan su homologación.
Que en el referido texto las partes convienen condiciones salariales, conforme a los términos y condiciones allí expuestos.
Que atento al tenor de lo pactado, corresponde encuadrar el texto arribado en las excepciones previstas por el artículo 4° del Decreto N° 633/18.
Que cabe señalar que la empresa ha acompañado en el expediente de referencia elementos contables a fin de acreditar la situación económico financiera que invocan, conforme a lo previsto en el procedimiento establecido en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten y ratifican en todos sus términos los textos de referencia.
Que los delegados del personal ejercieron la intervención que les compete de conformidad con el Art. 17 Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que, en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado por la firma SOCIEDAD URUGUAYENSE DE PRODUCTORES DE ENTRE RÍOS SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora y el SINDICATO DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE, por la parte gremial, obrante en el RE-2023-119413998-APN-DGD#MT del EX-2023-119416484- -APN-DGD#MT, conforme previsiones del artículo 4° del Decreto N° 633/18.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo obrante en el RE-2023-119413998-APN-DGD#MT del EX-2023-119416484- -APN-DGD#MT.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello, córrase traslado a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4°. - Establécese que el texto homologado por el Artículo 1° de la presente Resolución, será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del texto homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
Resolución 2345/2023
RESOL-2023-2345-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2023
VISTO el EX-2023-119416484- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que, la firma SOCIEDAD URUGUAYENSE DE PRODUCTORES DE ENTRE RÍOS SOCIEDAD ANÓNIMA celebra un acuerdo directo con el SINDICATO DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE, conforme el RE-2023-119413998-APN-DGD#MT, el cual es ratificado mediante RE-2023-132965712-APN-DTD#JGM e IF-2023-136921342-APN-DNRYRT# MT, donde solicitan su homologación.
Que en el referido texto las partes convienen condiciones salariales, conforme a los términos y condiciones allí expuestos.
Que atento al tenor de lo pactado, corresponde encuadrar el texto arribado en las excepciones previstas por el artículo 4° del Decreto N° 633/18.
Que cabe señalar que la empresa ha acompañado en el expediente de referencia elementos contables a fin de acreditar la situación económico financiera que invocan, conforme a lo previsto en el procedimiento establecido en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten y ratifican en todos sus términos los textos de referencia.
Que los delegados del personal ejercieron la intervención que les compete de conformidad con el Art. 17 Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que, en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado por la firma SOCIEDAD URUGUAYENSE DE PRODUCTORES DE ENTRE RÍOS SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora y el SINDICATO DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE, por la parte gremial, obrante en el RE-2023-119413998-APN-DGD#MT del EX-2023-119416484- -APN-DGD#MT, conforme previsiones del artículo 4° del Decreto N° 633/18.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo obrante en el RE-2023-119413998-APN-DGD#MT del EX-2023-119416484- -APN-DGD#MT.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello, córrase traslado a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4°. - Establécese que el texto homologado por el Artículo 1° de la presente Resolución, será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del texto homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/05/2024 N° 26660/24 v. 10/05/2024
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)