Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS


Administración Federal de Ingresos Públicos

PROCEDIMIENTO REGISTRAL SOCIETARIO

Resolución General 2337

Procedimiento. Solicitud de Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y de alta de impuestos de personas jurídicas a través de "Internet". Su implementación.

Bs. As., 14/11/2007

VISTO la Ley Nº 26.047, la Resolución General Nº 10, sus modificatorias y complementarias y la norma conjunta Resolución General Nº 2325 (AFIP) y Resolución General Nº 5/07 (IGJ), y

CONSIDERANDO:

Que la citada ley estableció las disposiciones por las que se regirán los Registros Nacionales de Sociedades por Acciones, de Sociedades Extranjeras, de Asociaciones Civiles y Fundaciones y de Sociedades no Accionarias.

Que mediante la Resolución General Nº 10, sus modificatorias y complementarias, se dispusieron los requisitos y condiciones a observar por parte de los contribuyentes y responsables del pago de los tributos, a los fines de su inscripción como tales y para realizar las altas, bajas o modificaciones de los datos pertinentes.

Que a través de la norma conjunta mencionada en el visto, se implementó el procedimiento para la incorporación a los citados Registros Nacionales, de la información correspondiente a las solicitudes de inscripción y de modificación de datos de sociedades comprendidas en el Artículo 299 de la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550, texto ordenado en 1984 y sus modificaciones.

Que razones de buena administración tributaria aconsejan prever las formalidades que se deberán cumplir a efectos de tramitar las solicitudes de inscripción, ante este Organismo, presentadas por las personas jurídicas no comprendidas en la precitada norma conjunta.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Las sociedades —incluidas las no constituidas regularmente y las de hecho—, asociaciones y las demás personas jurídicas y sujetos indicados en los incisos b) y c) del Artículo 5º de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, siempre que no se encuentren alcanzados por el procedimiento dispuesto en la Resolución General Nº 2325 (AFIP) y Resolución General Nº 5/07 (IGJ), a los fines de solicitar la inscripción ante esta Administración Federal, deberán observar en sustitución de lo previsto en la Resolución General Nº 10, sus modificatorias y complementarias, las disposiciones que se establecen por la presente resolución general.

Art. 2º — Las solicitudes de inscripción se efectuarán mediante declaración jurada que se generará utilizando el programa aplicativo denominado "MODULO INSCRIPCION DE PERSONAS JURIDICAS - F. 420/J - Versión 1.0", cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se consignan en el Anexo de la presente.

Dicho programa podrá transferirse desde la página "web" del Organismo (http://www.afip.gov.ar).

Art. 3º — El representante legal de la persona jurídica o la persona debidamente autorizada conforme a lo previsto en la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y complementaria, deberá requerir la respectiva habilitación en el servicio "Presentación de DDJJ y Pagos" del sitio "web" del Organismo, a los fines de remitir vía "Internet" la declaración jurada a que se refiere el artículo anterior.

Como constancia de la presentación efectuada, el sistema emitirá un acuse de recibo con su correspondiente número de transacción.

Art. 4º — El sistema realizará automáticamente la validación de los datos ingresados en el programa aplicativo, los que se encuentran detallados en el Manual del Usuario, disponible en la página "web" institucional.

Art. 5º — A fin de consultar el resultado obtenido respecto de la validación referida en el artículo anterior, el solicitante deberá ingresar —previa adhesión— al servicio "ventanilla electrónica" mediante "Clave Fiscal".

En el supuesto que dicha validación resulte observada, el sistema reflejará las inconsistencias detectadas y el solicitante deberá subsanar las mismas e ingresar una nueva solicitud, a la que se le otorgará un nuevo número de transacción.

Una vez aceptada la solicitud, el presentante deberá imprimir la constancia de "aceptación del trámite" desde el servicio a que se refiere el primer párrafo de este artículo.

Art. 6º — El solicitante deberá presentar en la dependencia de esta Administración Federal que corresponda a la jurisdicción del domicilio de la persona jurídica que se pretende inscribir:

a) El formulario de declaración jurada Nº 420/J generado por el programa aplicativo mencionado en el Artículo 2º,

b) el acuse de recibo de la presentación efectuada, y

c) la impresión de la "aceptación del trámite".

Asimismo, se deberá acompañar la documentación y demás elementos requeridos para la inscripción por la Resolución General Nº 10, sus modificatorias y complementarias, dentro de los TREINTA (30) días corridos contados desde la fecha de la mencionada aceptación.

La documentación respaldatoria podrá ser presentada por terceras personas, debidamente autorizadas a través del formulario de declaración jurada Nº 3283, suscripto por el representante legal de la persona jurídica que solicite la incorporación.

Dicho formulario deberá tener la firma certificada por escribano público, entidad bancaria o juez de paz. En su defecto podrá ser firmado en presencia de un funcionario de esta Administración Federal, que actuará como autoridad certificante.

Art. 7º — En caso de acompañarse fotocopias de la documentación, éstas deberán ser claras y legibles y estar suscriptas por el responsable que realice el trámite respectivo y certificadas por escribano público, entidad bancaria, juez de paz o autoridad policial.

Las fotocopias de actos registrados en libros sociales deberán contener indicación de la denominación de la persona jurídica, libro, tomo y folio en las que se encuentran asentados, y datos sobre la rúbrica —autoridad que la otorgó y fecha de la misma—.

Art. 8º — Cuando esta Administración Federal efectúe observaciones al trámite de solicitud de inscripción, se deberán rectificar los datos que requieran modificación y realizar una nueva transmisión de la solicitud, de modo que la presentación documental refleje con exactitud el contenido del formulario remitido.

Art. 9º — Una vez finalizado el trámite de inscripción, este Organismo asignará la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del nuevo responsable.

Art. 10. — A fin de solicitar el alta en los impuestos y/o regímenes correspondientes, las personas jurídicas indicadas en el Artículo 1º ingresarán mediante la "Clave Fiscal" conforme a lo previsto por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y complementaria, al servicio "Padrón Unico de Contribuyentes", en la opción "Trámites"/"Alta de Impuestos", disponible en la página "web" institucional.

Asimismo, podrán consultar en dicha página el Manual del Usuario, en el que se detalla el procedimiento para solicitar el alta en los impuestos y/o regímenes y las causales de rechazo.

Como constancia de recepción de la solicitud de alta de impuestos o regímenes, el sistema emitirá un acuse de recibo.

Art. 11. — El procedimiento establecido en el artículo precedente deberá ser utilizado por los sujetos que se indican a continuación, a los fines de solicitar el alta en impuestos y/o regímenes:

a) Sociedades que se encuentren inscriptas a la fecha de entrada en vigencia de esta resolución general,

b) sociedades comprendidas en la Resolución General Nº 2325 (AFIP) y Resolución General Nº 5/ 07 (IGJ), y

c) personas físicas.

Art. 12. — Las solicitudes de modificación de datos deberán formalizarse —en todos los casos— observando las disposiciones establecidas en la Resolución General Nº 10, sus modificatorias y complementarias.

Art. 13. — Apruébanse el formulario de declaración jurada Nº 420/J y el Anexo que forman parte de la presente y el programa aplicativo denominado "MODULO INSCRIPCION DE PERSONAS JURIDICAS - F. 420/J - Versión 1.0".

Art. 14. — Las disposiciones de esta resolución general resultarán de aplicación a partir del día 19 de noviembre de 2007, inclusive.

Art. 15. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 2337

SISTEMA "MODULO INSCRIPCION DE PERSONAS JURIDICAS - F. 420/J - Versión 1.0"

CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS

Este programa aplicativo deberá ser utilizado para efectuar los trámites de inscripción de las sociedades —incluidas las no constituidas regularmente y las de hecho—, asociaciones y demás personas jurídicas y sujetos mencionados en los incisos b) y c) del Artículo 5º de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, siempre que no se encuentren alcanzadas por el procedimiento previsto en la Resolución General Nº 2325 (AFIP) y Resolución General Nº 5/07 (IGJ).

1. Requerimientos de "hardware" y "software"

La utilización del sistema "MODULO INSCRIPCION DE PERSONAS JURIDICAS - F 420/J – Versión 1.0" requiere tener preinstalado el sistema informático "S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 - Release 2".

La veracidad de los datos que se ingresen será responsabilidad del contribuyente o responsable.

1.1. PC con Procesador de 500 MHz o superior.

1.2. Memoria RAM mínima: 128 MB.

1.3. Memoria RAM recomendable: 256 MB o superior.

1.4. Disco rígido con un mínimo de 10 MB disponibles.

1.5. "Windows 95, 98 o NT" o superior.

1.6. Instalación previa del "S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 - Release 2".

2. Descripción general del sistema

El objetivo y funciones principales del sistema son:

a) Tramitar de manera informatizada las solicitudes de inscripción y/o altas, de las sociedades —incluidas las no constituidas regularmente y las de hecho—, asociaciones y demás personas jurídicas y sujetos mencionados en los incisos b) y c) del Artículo 5º de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, siempre que no se encuentren alcanzadas por el procedimiento previsto en la Resolución General Nº 2325 (AFIP) y Resolución General Nº 5/07 (IGJ).

b) Solicitar la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de las personas jurídicas ante esta Administración Federal.

Será condición para acceder al programa aplicativo "MODULO INSCRIPCION DE PERSONAS JURIDICAS - F 420/J - Versión 1.0", que el remitente haya cargado previamente sus datos identificatorios en el "S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 - Release 2".

El citado programa aplicativo requerirá la carga, entre otros, de los siguientes datos:

1. Denominación social y otros datos, domicilio legal, autoridades y socios, datos de interés fiscal.

2. Fecha de cierre de ejercicio comercial.

3. Detalle de las actividades que se proyecta realizar, a cuyo efecto deberán considerarse los códigos previstos en el "Codificador de Actividades" —Formulario Nº 150— aprobado por la Resolución General Nº 485.

4. Domicilio fiscal de la sociedad a la que corresponde la inscripción solicitada.

El programa aplicativo permite generar el archivo para ser transferido electrónicamente, de acuerdo con lo establecido en la Resolución General Nº 1345, sus modificatorias y complementarias.

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NOTA: El sistema prevé un módulo de "Ayuda" al cual se accede con la tecla de función F1 desde cualquier ventana, o a través de la barra de menú seleccionando la opción Ayuda/Contenido, que contiene indicaciones para facilitar el uso del programa aplicativo.

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