SECRETARIA GENERAL
REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES DE FAUNA SILVESTRE
Resumen:
CREASE EL REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES DE FAUNA SILVESTRE EN EL AMBITO DE LA DIRECCION NACIONAL DE BIODIVERSIDAD, DEPENDIENTE DE LA SECRETARIA DE POLITICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES DE LA SECRETARIA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, CON LA FINALIDAD DE REGISTRAR A TODOS AQUELLAS PERSONAS HUMANAS O JURIDICAS QUE REALICEN OPERACIONES DE TRANSITO Y COMERCIO DE EJEMPLARES VIVOS, PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DE LA FAUNA SILVESTRE. DEROGUESE EL FORMULARIO Nº 1 DEL ANEXO I, DE LA RESOLUCION SAYDS Nº 437/2006, Y LAS RESOLUCIONES Nº SRNYAH Nº 26/92, N° 472/94, Nº 495/94, Nº 283/00, SAYDS Nº 3/04, Nº 108/06, N° 1828/07, Nº 1624/08, Nº 1532/11, Nº 1547/11 Y Nº 1588/12.
Observaciones:
ABROGADA POR EL ARTICULO 11 DE LA RESOLUCION 170/2021 DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, B.O. 04/06/2021, PAGINA 10. VIGENCIA: VER ARTICULO 12 DE LA NORMA PRECEDENTEMENTE CITADA.