MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 231-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2017
VISTO el EX-2017-01059868-APN-SSTA#MTR del Registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante el Decreto Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001 creó un Fideicomiso, en los términos de la Ley Nº 24.441 y sus modificatorias.
Que por el Decreto Nº 652 de fecha 19 de abril de 2002, se estableció como destino de los recursos provenientes del aludido Fideicomiso, a los servicios públicos de transporte automotor de pasajeros creando el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y, se facultó a la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, para celebrar convenios con autoridades provinciales y/o municipales para incluir en el referido Sistema a la líneas de transporte afectadas al servicio público por automotor urbano de pasajeros de dichas jurisdicciones.
Que la Resolución Nº 82 de fecha 29 de abril de 2002 del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, encomendó a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, a invitar a las Provincias y a través de ellas, a los respectivos Municipios para manifestar su interés en celebrar los convenios a que se refiere el último párrafo del Artículo 5° del Decreto N° 652/2002, a los fines de la inclusión en el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), de líneas de transporte afectadas al servicio público por automotor urbano de pasajeros de dichas jurisdicciones.
Que por su parte, la Resolución Conjunta Nº 18 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y Nº 84 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA de fecha 13 de junio de 2002, aprobó los criterios provisorios de distribución de los bienes fideicomitidos del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), los cuales tendrían vigencia hasta tanto la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN fijára las pautas definitivas que lo regirían, conforme la información suministrada por las Provincias o la que se les solicite en el futuro, estableciendo que los Estados Provinciales de la REPUBLICA ARGENTINA, determinarán la aplicación de los bienes fideicomitidos a líneas de transporte afectadas al servicio público por automotor regular urbano y suburbano de pasajeros sujetos a Jurisdicción Provincial o Municipal de su territorio, en los términos del Decreto N° 652/2002.
Que a través de la Resolución Nº 337 de fecha 21 de mayo de 2004 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se adecuaron los criterios de distribución de los bienes fideicomitidos del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) con destino a compensaciones tarifarias al transporte automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano, estableciendo las condiciones de acceso y mantenimiento, a cumplimentar por los respectivos beneficiarios para acceder y mantener el derecho a la percepción de las compensaciones tarifarias, e incluyendo como beneficiarios de las mismas a los servicios públicos de jurisdicción provincial, categorizados como urbanos, suburbanos e interurbanos, siempre que su recorrido entre cabeceras no superen los SESENTA (60) kilómetros.
Que mediante la Resolución Nº 106 de fecha 27 de mayo de 2010 del registro de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se estableció que los Estados Provinciales podrán adecuar la categorización de los servicios que se prestan en su jurisdicción y que fueron oportunamente informados como Interurbanos Provinciales, a los fines de su consideración en la distribución de los regímenes de compensaciones tarifarias, siempre que, aún cuando sus recorridos entre cabeceras superen los SESENTA (60) kilómetros, por sus características de funcionamiento adecuadas a la especial situación topográfica de cada jurisdicción, (frecuencia, índice de pasajeros transportados, velocidad comercial y cantidad de paradas) puedan ser asimilables a servicios suburbanos.
Que, asimismo, dicha normativa dispuso que la cantidad de unidades afectadas a los servicios cuya categorización se adecue, no deberá exceder el QUINCE POR CIENTO (15%) del total de unidades consideradas para cada jurisdicción en el cálculo de la Compensación Complementaria Provincial (CCP) establecida por el artículo 3º del Decreto Nº 98 de fecha 6 de febrero de 2007.
Que, cabe advertir, que de acuerdo a los considerandos de la Resolución Nº 106/2010 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, esta limitación se efectuaría hasta tanto concluyan los estudios definitivos para la determinación de las características propias de las modalidades del transporte provincial a los que se encuentran abocados los organismos técnicos competentes.
Que la aplicación lisa y llana del límite del QUINCE POR CIENTO (15%) por jurisdicción, ha dado lugar a ciertas asimetrías, resultando en la actualidad que existen jurisdicciones con cupo disponible, en contrapartida de otras que demandan mayor participación en mérito a la estructura de sus sistemas de transporte.
Que en este estado de cosas, deviene conveniente flexibilizar el límite establecido por la resolución ut supra mencionada, con el objeto de optimizar la distribución de los recursos para el pago de las compensaciones tarifarias al transporte por automotor de pasajeros, contemplando para ello las particularidades que imponen los servicios suburbanos provinciales.
Que en tal sentido, y atendiendo al mandato de la norma preexistente referida a la necesidad de análisis de las características propias de las prestaciones jurisdiccionales, se destaca que desde el dictado del Decreto N° 8 de fecha 4 de enero de 2016, se asignó a la SUBSECRETARÍA DE MOVILIDAD URBANA dependiente de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE de este Ministerio, la función de “Efectuar el seguimiento y análisis de la relación entre la Nación, las Provincias, los Municipios y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en materia de transporte y movilidad urbana sustentable para aquellas jurisdicciones que reciban apoyo para el desarrollo de proyectos en la materia”.
Que en función de lo expuesto, se considera adecuado que las solicitudes de incorporación que presenten las respectivas jurisdicciones provinciales de los servicios de transporte público recategorizados, efectuadas con posterioridad al 1º de enero de 2017, deban ser evaluadas por la SUBSECRETARÍA DE MOVILIDAD URBANA dependiente de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE, la cual remitirá a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE un informe pormenorizado en el que se tomen en cuenta las variables propias y particulares que caracterizan a los servicios de transporte público brindados en cada jurisdicción, adicionalmente a los datos que proporciona la implementación del boleto electrónico.
Que a los fines de evitar asumir compromisos carentes de respaldo presupuestario suficiente, resulta conveniente que se redistribuyan los excedentes aludidos respecto del cupo del QUINCE POR CIENTO (15%) de cada jurisdicción, en los casos en que estos se encuentren sin aplicación a servicio alguno; mediante la conformación de un fondo común al que podrá accederse conforme un procedimiento estandarizado.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el Artículo 2º bis del Anexo IV de la Resolución Nº 337 de fecha 21 de mayo de 2004 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, incorporado por el Artículo 3º de la Resolución N° 106 de fecha 27 de mayo de 2010 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, por el siguiente texto:
“Artículo 2º bis.- Los Estados Provinciales podrán adecuar la categorización de los servicios que se prestan en su jurisdicción y que fueron oportunamente informados como Interurbanos Provinciales, a los fines de su consideración en la distribución de los regímenes de compensaciones tarifarias, siempre que, aun cuando sus recorridos entre cabeceras superen los SESENTA (60) kilómetros, por sus características de funcionamiento adecuadas a la especial situación topográfica de cada jurisdicción, puedan ser asimilables a servicios suburbanos.
La recategorización que realicen las respectivas jurisdicciones provinciales, en función de lo dispuesto por el párrafo precedente, deberá instrumentarse a través del dictado del acto administrativo que se corresponda con tal decisión y en función de la competencia pertinente, asignando a los servicios involucrados la categoría de Suburbanos Provinciales.
Las solicitudes de incorporación que efectúen las respectivas jurisdicciones provinciales de los servicios de transporte público recategorizados, con posterioridad al 1º de enero de 2017, deberán ser evaluadas por la SUBSECRETARÍA DE MOVILIDAD URBANA dependiente de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE, la cual remitirá a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE un informe pormenorizado en el que se precise, si por las características geográficas de la jurisdicción peticionante y las condiciones del servicio, la prestación se corresponde con los parámetros de los servicios urbanos y/o suburbanos.
La cantidad total de unidades afectadas a los servicios cuya categorización se adecue en función de lo establecido en el presente artículo, en su conjunto, no deberá exceder el QUINCE POR CIENTO (15%) del total de unidades consideradas en el cálculo de la Compensación Complementaria Provincial (CCP) establecida por el artículo 3º del Decreto Nº 98 de fecha 6 de febrero de 2007. El monto total de compensaciones a distribuir no sufrirá incremento alguno en virtud de la aplicación de la presente resolución.
La jurisdicción provincial correspondiente deberá presentar la documentación que establecen las Resoluciones Nº 23 de fecha 23 de julio de 2003 y Nº 337 de fecha 21 de mayo de 2004, ambas de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y sus normas concordantes y complementarias, correspondiente a los servicios cuya categorización se adecue en función de lo establecido en el presente artículo, conjuntamente con aquella que requiera, a los efectos de estudiar las características de la prestación, la SUBSECRETARÍA DE MOVILIDAD URBANA de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE.
La información presentada por las jurisdicciones provinciales a este efecto, poseerá el carácter de declaración jurada, y su veracidad será responsabilidad exclusiva del funcionario que la suscriba.
Lo establecido en el presente Artículo no implica renuncia por parte de la Autoridad de Aplicación a sus facultades para realizar, por sí o a través de sus organismos dependientes, las verificaciones que estime pertinentes respecto de la documentación que presenten las jurisdicciones provinciales, a fin de determinar la naturaleza de las prestaciones objeto de recategorización.
A los efectos del cálculo del cupo de gasoil a precio diferencial, de conformidad con lo establecido mediante la Resolución Nº 23/2003 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACION, INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS, a los servicios categorizados como Suburbanos Provinciales se les aplicarán los mismos parámetros utilizados hasta el momento de la re categorización que se propicia.”
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA y a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Guillermo Javier Dietrich.
e. 24/04/2017 N° 25316/17 v. 24/04/2017