Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
COMERCIO EXTERIOR
Resolución 231/99
Exclúyese a los "contenedores de carga seca, del tipo de los utilizados en el transporte marítimo", de una posición arancelaria de la Nomenclatura Común del Mercosur.
Bs. As., 26/02/99
B.O: 04/03/99
VISTO el Expediente Nº 061-003193/96 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución M.E. y O. y S.P. N° 909 de fecha 29 de julio de 1994, se ha establecido un régimen de importación definitiva para el consumo de bienes usados comprendidos entre los capítulos 84 y 90 de la ex-Nomenclatura del Comercio Exterior.
Que de acuerdo al tipo de bien y al hecho de que los mismos puedan o no ser provistos por la industria nacional, sus importaciones se encuentran prohibidas o permitidas, en ciertos casos bajo determinadas condiciones de tributación y exigencias a cumplimentar y en otros sin ningún condicionamiento.
Que con posterioridad a la Resolución M.E. y O. y S.P. N° 909/94 y debido a las sucesivas modificaciones del instrumento tarifario, se procedió a adecuar los Anexos que acompañan a la norma original, encontrándose vigentes los establecidos por la Resolución M.E. y O. y S.P. N° 748 de fecha 28 de diciembre de 1995 y sus modificatorias.
Que en la actualidad ninguna empresa local fabrica contenedores de carga seca del tipo de los utilizados en el transporte marítimo de mercaderías.
Que teniendo en cuenta el concepto señalado, se hace necesario efectuar ajustes en los referidos Anexos.
Que en la confección de la medida ha tomado intervención la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente Resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley 22.415, en la Ley de Ministerios - t.o. 1992 - y en la Ley N° 22.792 y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 2752 de fecha 26 de diciembre de 1991.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º.- Incorpórase en el Anexo II de la Resolución M.E. y O. y S.P. N° 748/95 y sus modificatorias, la siguiente referencia:
(5) Exclúyese de la posición arancelaria 8609.00.00 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) la siguiente mercadería: "Contene" "dores de carga seca, del tipo de los utilizados en el transporte" "marítimo de mercaderías".
Art. 2º.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Roque Fernández.