CONSEJO FEDERAL PESQUERO
Resolución 23/2022
RESFC-2022-23-E-CFP-CFP
Ciudad de Buenos Aires, 15/12/2022
VISTO la Ley Nº 24.922, la Resolución N° 7, del 17 de mayo de 2018, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Resolución citada en el Visto se aprobaron las medidas de administración para la pesquería de langostino (Pleoticus muelleri).
Que a fin de fomentar el empleo de mano de obra en plantas en tierra, y la producción con mayor valor agregado, resulta conveniente establecer un fondo especial, de la citada especie, que aliente tales objetivos, orientados por lo establecido en el artículo 1° de la Ley 24.922.
Que el fondo se integrará con CINCO MIL (5.000) toneladas de la especie, sujeto a la evaluación del estado del recurso.
Que a fin de contemplar la totalidad de los intereses de las distintas jurisdicciones, la asignación del fondo será decidida por unanimidad.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, en virtud de los artículos 9°, incisos a), d) y f), 17, 27, 28 y concordantes de la Ley N° 24.922 y del Decreto N° 748/99, reglamentario de dicha ley.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Crear el Fondo de Asignación para el Fomento Productivo, que complementa las medidas de administración de la pesquería de langostino (Pleoticus muelleri) obrantes en el Anexo I de la Resolución N° 7, del 17 de mayo de 2018, y sus modificatorias, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, que se integrará con CINCO MIL (5.000) toneladas anuales de la especie, que quedarán sujetas a la evaluación del estado del recurso.
ARTICULO 2°. El Fondo de Asignación para el Fomento Productivo estará vigente hasta el período anual 2028, inclusive, y será asignado, total o parcialmente, sólo por el voto unánime de todos los integrantes del CONSEJO FEDERAL PESQUERO a buques pesqueros y con el propósito de abastecer a plantas de procesamiento en tierra. El CONSEJO FEDERAL PESQUERO ponderará positivamente las asignaciones que contemplen el mayor valor agregado, y podrá establecer condiciones adicionales de conformidad con el artículo 27 de las medidas de administración de la pesquería.
ARTICULO 3°. La captura de la/s asignación/es del Fondo creado en el artículo 1° de la presente resolución podrá realizarse: a) con posterioridad al 15 de agosto de cada año, o b) luego de la asignación de al menos el OCHENTA POR CIENTO (80%) del cupo social de las Provincias de Chubut y Santa Cruz (artículo 2° del ANEXO I de la Resolución N° 7 del 17 de mayo de 2018, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO) si dicha asignación se completase con anterioridad a aquella fecha, lo que será comunicado por la Autoridad de Aplicación.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 3/2023 del Consejo Federal Pesquero B.O. 27/3/2023.)
ARTÍCULO 4°. Sustitúyese el artículo 11 del Reglamento de Funcionamiento del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, aprobado por Resolución N° 4, del 21 de mayo de 2020, por el siguiente texto:
“ARTICULO 11.- Requerirán del voto afirmativo de los DOS TERCIOS (2/3) de todos sus integrantes la aprobación o la modificación de:
a) el reglamento de funcionamiento interno del CONSEJO FEDERAL PESQUERO;
b) el presupuesto y el balance;
c) las materias regidas por el artículo 27 de la Ley 24.922;
d) los proyectos de pesca;
Requerirá el voto unánime de todos sus integrantes el otorgamiento del Fondo de Asignación para el Fomento Productivo de la especie langostino.
Las demás decisiones que deba adoptar el Consejo, serán válidas con el voto afirmativo de los DOS TERCIOS (2/3) de los participantes de la reunión.”
ARTÍCULO 5°. Incorpórese a las medidas de administración de la especie langostino (Pleoticus muelleri), aprobadas por la Resolución N° 7 del 17 de mayo de 2018, el siguiente artículo:
“Artículo 19 bis. Prohíbase realizar operaciones comerciales de arrastre de fondo dirigidas a la especie langostino en el área comprendida por el límite Este del Área Interjurisdiccional de Esfuerzo Restringido, delimitada en el artículo 9° de la Resolución N° 26, de fecha 16 de diciembre de 2009, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, el límite de las aguas de jurisdicción nacional con las de jurisdicción provincial, y los siguientes puntos geográficos: 1) el límite con la jurisdicción provincial y 43° de latitud Sur, 2) 43 ° de latitud Sur y 63° 30’ de longitud O, 3) 43° 30’ de latitud Sur y 63° 30’ de longitud O, 4) 43° 30’ de latitud Sur y 64° de longitud Oeste, 5) 44° de latitud Sur y 64° de longitud Oeste, 6) 44° de latitud Sur y 64° 30’ de longitud Oeste.”
(Artículo rectificado por art. 1° de la Resolución N° 26/2022 del Consejo Federal Pesquero B.O. 22/12/2022.)
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Paola Andrea Gucioni - Maria Lucrecia Bravo - Julia Erika Mantinian - Fernando Malaspina - Antonio Alberto Macchioli - Adrián Awstin - Carla Seain - Carlos Cantú - Carlos Angel Lasta - Carlos Damián Liberman
Resolución 23/2022
RESFC-2022-23-E-CFP-CFP
Ciudad de Buenos Aires, 15/12/2022
VISTO la Ley Nº 24.922, la Resolución N° 7, del 17 de mayo de 2018, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Resolución citada en el Visto se aprobaron las medidas de administración para la pesquería de langostino (Pleoticus muelleri).
Que a fin de fomentar el empleo de mano de obra en plantas en tierra, y la producción con mayor valor agregado, resulta conveniente establecer un fondo especial, de la citada especie, que aliente tales objetivos, orientados por lo establecido en el artículo 1° de la Ley 24.922.
Que el fondo se integrará con CINCO MIL (5.000) toneladas de la especie, sujeto a la evaluación del estado del recurso.
Que a fin de contemplar la totalidad de los intereses de las distintas jurisdicciones, la asignación del fondo será decidida por unanimidad.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, en virtud de los artículos 9°, incisos a), d) y f), 17, 27, 28 y concordantes de la Ley N° 24.922 y del Decreto N° 748/99, reglamentario de dicha ley.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Crear el Fondo de Asignación para el Fomento Productivo, que complementa las medidas de administración de la pesquería de langostino (Pleoticus muelleri) obrantes en el Anexo I de la Resolución N° 7, del 17 de mayo de 2018, y sus modificatorias, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, que se integrará con CINCO MIL (5.000) toneladas anuales de la especie, que quedarán sujetas a la evaluación del estado del recurso.
ARTICULO 2°. El Fondo de Asignación para el Fomento Productivo estará vigente hasta el período anual 2028, inclusive, y será asignado, total o parcialmente, sólo por el voto unánime de todos los integrantes del CONSEJO FEDERAL PESQUERO a buques pesqueros y con el propósito de abastecer a plantas de procesamiento en tierra. El CONSEJO FEDERAL PESQUERO ponderará positivamente las asignaciones que contemplen el mayor valor agregado, y podrá establecer condiciones adicionales de conformidad con el artículo 27 de las medidas de administración de la pesquería.
ARTICULO 3°. La captura de la/s asignación/es del Fondo creado en el artículo 1° de la presente resolución podrá realizarse: a) con posterioridad al 15 de agosto de cada año, o b) luego de la asignación de al menos el OCHENTA POR CIENTO (80%) del cupo social de las Provincias de Chubut y Santa Cruz (artículo 2° del ANEXO I de la Resolución N° 7 del 17 de mayo de 2018, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO) si dicha asignación se completase con anterioridad a aquella fecha, lo que será comunicado por la Autoridad de Aplicación.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 3/2023 del Consejo Federal Pesquero B.O. 27/3/2023.)
ARTÍCULO 4°. Sustitúyese el artículo 11 del Reglamento de Funcionamiento del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, aprobado por Resolución N° 4, del 21 de mayo de 2020, por el siguiente texto:
“ARTICULO 11.- Requerirán del voto afirmativo de los DOS TERCIOS (2/3) de todos sus integrantes la aprobación o la modificación de:
a) el reglamento de funcionamiento interno del CONSEJO FEDERAL PESQUERO;
b) el presupuesto y el balance;
c) las materias regidas por el artículo 27 de la Ley 24.922;
d) los proyectos de pesca;
Requerirá el voto unánime de todos sus integrantes el otorgamiento del Fondo de Asignación para el Fomento Productivo de la especie langostino.
Las demás decisiones que deba adoptar el Consejo, serán válidas con el voto afirmativo de los DOS TERCIOS (2/3) de los participantes de la reunión.”
ARTÍCULO 5°. Incorpórese a las medidas de administración de la especie langostino (Pleoticus muelleri), aprobadas por la Resolución N° 7 del 17 de mayo de 2018, el siguiente artículo:
“Artículo 19 bis. Prohíbase realizar operaciones comerciales de arrastre de fondo dirigidas a la especie langostino en el área comprendida por el límite Este del Área Interjurisdiccional de Esfuerzo Restringido, delimitada en el artículo 9° de la Resolución N° 26, de fecha 16 de diciembre de 2009, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, el límite de las aguas de jurisdicción nacional con las de jurisdicción provincial, y los siguientes puntos geográficos: 1) el límite con la jurisdicción provincial y 43° de latitud Sur, 2) 43 ° de latitud Sur y 63° 30’ de longitud O, 3) 43° 30’ de latitud Sur y 63° 30’ de longitud O, 4) 43° 30’ de latitud Sur y 64° de longitud Oeste, 5) 44° de latitud Sur y 64° de longitud Oeste, 6) 44° de latitud Sur y 64° 30’ de longitud Oeste.”
(Artículo rectificado por art. 1° de la Resolución N° 26/2022 del Consejo Federal Pesquero B.O. 22/12/2022.)
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Paola Andrea Gucioni - Maria Lucrecia Bravo - Julia Erika Mantinian - Fernando Malaspina - Antonio Alberto Macchioli - Adrián Awstin - Carla Seain - Carlos Cantú - Carlos Angel Lasta - Carlos Damián Liberman
e. 22/12/2022 N° 103815/22 v. 22/12/2022