Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA

Resolución 23/2018

RESOL-2018-23-APN-SGA#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 25/10/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-53720225- -APN-DGDMA#MPYT del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO; que guarda relación con los Expedientes Nros. EX 2018-45730256-APN-DGDMA#MPYT, EX 2018-48706351-APN-DGDMA#MPYT, EX 2018-45615211-APN-DGDMA#MPYT, EX 2018-44982480-APN-DGD#MA y EX 2018-45615710-APN-DGDMA#MPYT, todos del citado Registro, la Ley N° 21.453 y su aclaratoria N° 26.351, el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 (T.O. 2017), los Decretos Nros 1.177 de fecha 10 de julio de 1992, sus normas complementarias y modificatorias, 793 de fecha 3 de setiembre de 2018 y 891 de fecha 1 de noviembre de 2017, las Resoluciones Nros. RESOL-2018-51-APN-MA de fecha 9 de abril de 2018, RESOL-2018-290-APN-MA de fecha 31 de agosto de 2018 y RESOL-2018-307-APN-MA de fecha 5 de setiembre de 2018, todas del ex-MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que los días 30 y 31 de agosto de 2018 se verificó un incremento inusual en las registraciones de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) para la exportación de productos agrícolas, en el marco del régimen creado por la Ley N° 21.453.

Que mediante la Resolución N° RESOL-2018-290-APN-MA de fecha 31 de agosto de 2018 del ex-MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA se dispuso suspender el registro de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) a las que se refiere el artículo 2° de la Resolución N° RESOL-2018-51-APN-MA de fecha 9 de abril de 2018 del citado ex Ministerio.

Que dicha medida rigió hasta su derogación mediante la Resolución N° RESOL-2018-307-APN-MA de fecha 5 de setiembre de 2018 del citado ex Ministerio.

Que en el ínterin, se dictó el Decreto N° 793 de fecha 3 de setiembre de 2018, por el cual se modificaron los derechos de exportación para las operaciones que involucraran los productos comprendidos dentro de la Ley N° 21.453

Que por el artículo 3º del Decreto N° 1.177 de fecha 10 de julio de 1992, sus normas complementarias y modificatorias, se estableció que el registro de las citadas Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE), debe efectuarse el día hábil siguiente a aquel que se hubiese cerrado la venta correspondiente.

Que el artículo 7° del Decreto N° 891 de fecha 1 de noviembre de 2017 —por el cual se establecieron las buenas prácticas para la normativa y regulación de la Administración Pública Nacional, sostenidas a través de la simplificación, la mejora continua de procesos internos y reducción de cargas a los administrados— prescribe que las regulaciones que se dicten deben partir del principio que reconoce la buena fe del ciudadano, permitiéndole justificar a través de declaraciones juradas situaciones fácticas que deban acreditarse ante los organismos del Sector Público Nacional.

Que de conformidad con el artículo 109 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017), la “declaración jurada” es el documento suscrito por un interesado en el que éste manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener el reconocimiento de un derecho o facultad para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio. Los requisitos a los que se refiere el párrafo anterior deberán estar recogidos de manera expresa, clara y precisa en la correspondiente Declaración Jurada. La Administración podrá requerir en cualquier momento que se aporte la documentación que acredite el cumplimiento de los mencionados requisitos y el interesado deberá aportarla. También se entiende por “declaración jurada” el documento mediante el que los interesados ponen en conocimiento de la Administración sus datos identificatorios o cualquier otro dato o documentación relevante para el inicio de una actividad o el ejercicio de un derecho.

Que el artículo 110 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017) establece que la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una Declaración Jurada o la no presentación ante la Administración de la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, podrá generar una sanción, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar. Asimismo, la resolución de la Administración Pública que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente, todo ello conforme a los términos establecidos en las normas de aplicación.

Que en cumplimiento de indicaciones de la Superioridad, la Subsecretaría de Mercados Agropecuarios de la SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, requirió a todas las empresas que habían registrado Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) los días 30 y 31 de agosto de 2018, correspondientes a cierre de ventas del 29 y 30 del mismo mes y año, que acompañen la información y documentación necesaria para acreditar las operaciones en que se basaron dichos registros, como asimismo la tenencia y/o adquisición de la mercadería en forma previa al dictado del Decreto N° 793/18.

Que entre las firmas a las cuales se les efectuó el citado requerimiento, se encuentran:

LA LEONOR SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES (CUIT 30-50788273-7) que tramita en el Expediente EX 2018-45730256-APN-DGDMA#MPYT;

MALTERÍA PAMPA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-62022318-9) que tramita en el Expediente EX 2018-48706351-APN-DGDMA#MPYT;

SERVICIOS AGROPECUARIOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-65710393-0) que tramita en el Expediente EX 2018-45615211-APN-DGDMA#MPYT;

SURFOOD SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-71102253-4) que tramita en el Expediente EX 2018-44982480-APN-DGD#MA; y

TRADING SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-70954111-7) que tramita en el Expediente EX 2018-45615710-APN-DGDMA#MPYT.

Que según lo que surge del Sistema Informático Malvina (SIM), dichas firmas registraron las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) de productos agrícolas que se encuentran detalladas en el Anexo que forma parte de la presente medida.

Que en el marco descripto, se han enviado requerimientos a cada una de las mismas, entre las fechas 12 de setiembre de 2018 y 12 de octubre de 2018, a través de las que se les ha solicitado toda la documentación que pudiera dar sustento a las operaciones declaradas y registradas en las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior pertinentes.

Que la empresa LA LEONOR SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES presentó DOS (2) contratos de venta al exterior por VEINTICUAtrO TONELADAS (24 t) y VEINTICINCO TONELADAS (25 t) de maíz, de fecha 10 y 24 de agosto de 2018, respectivamente y que el cierre de venta que figura en las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) son del 30 de agosto de 2018, quedando en evidenciada la inconsistencia respecto a la normativa del mencionado registro.

Que la empresa MALTERÍA PAMPA SOCIEDAD ANÓNIMA presentó un “shipping instruction” (instrucciones de embarque), que no es un contrato, de fecha 29 de agosto de 2018 y que el cierre de venta que figura en la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) es del 30 de agosto de 2018, quedando evidenciada la inconsistencia respecto a la normativa del mencionado registro.

Que según registros extraídos del SISTEMA INFORMÁTICO MALVINA (SIM), que obran en el informe técnico respectivo, la empresa tenía un saldo pendiente de embarque al 3 de septiembre de 2018 de CIENTO SETENTA Y UN MIL DOSCIENTAS OCHENTA TONELADAS (171.280 t) de Malta, y si bien presenta un print de existencia en planta de SIETE MIL SEISCIENTAS OCHENTA Y UN CON OCHENTA TONELADAS (7.681,80 t) que no constituye un medio valido para acreditar la tenencia del producto, aun cuando se lo admitiese, tampoco permitiría acreditar la tenencia de toda la mercadería necesaria para justificar el CIENTO POR CIENTO (100%) del volumen registrado en la DJVE del 31 de agosto de 2018.

Que la empresa SERVICIOS AGROPECUARIOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA manifestó su decisión de desistir parcial o totalmente de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) registradas el 31 de agosto de 2018, siendo que en la normativa vigente y aplicable no se halla prevista dicha posibilidad.

Que según registros extraídos del SISTEMA INFORMÁTICO MALVINA (SIM), que obran en el informe técnico respectivo, la empresa tenía un saldo pendiente de embarque al 3 de septiembre de 2018 de OCHOCIENTAS SETENTA Y CUATRO CON 36/100 TONELADAS (874,36 t) de maní y CUATROCIENTAS VEINTITRÉS CON 78/00 (423,78 t) de maní confitería, de las que acreditaría la adquisición de CINCUENTA TONELADAS (50 t) de maní confitería que habrían sido embarcadas o en proceso de embarque, por lo que no acreditaría la tenencia y/o adquisición de toda la mercadería necesaria para justificar el CIENTO POR CIENTO (100%) del volumen registrado en las DJVE del 31 de agosto de 2018.

Que la empresa SURFOOD SOCIEDAD ANÓNIMA presentó DOS (2) contratos de venta al exterior fechados el 1 de junio de 2018 por UN MIL TONELADAS (1.000 t) de maíz pisingallo, y el otro de fecha 2 de agosto de 2018 por SETENTA Y OCHO TONELADAS (78 t) también de maíz pisingallo, y que el cierre de venta que figura en las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) son del 29 de agosto de 2018, quedando evidenciada la inconsistencia respecto a la normativa del mencionado registro.

Que según registros extraídos del SISTEMA INFORMÁTICO MALVINA (SIM), que obran en el informe técnico respectivo, la empresa tenía un saldo pendiente de embarque al 3 de septiembre de 2018 de DOS MIL SESENTA Y CUATRO TONELADAS (2.064 t) de maíz pisingallo, de las que acreditaría TRESCIENTAS OCHENTA Y SIETE TONELADAS (387 t), por lo que no se acreditaría la tenencia y/o adquisición de toda la mercadería necesaria para justificar el CIENTO POR CIENTO (100%) del volumen registrado en las DJVE del 30 de agosto de 2018.

Que la empresa TRADING SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, presenta un contrato de venta al exterior de fecha 10 de mayo de 2018, con cláusula de fijación futura de precio a los TREINTA (30) días naturales antes del día de inicio del período de embarque que sería el 20 de octubre de 2018, que la fijación de dicho precio se produjo según mail que acompaña, el 29 de agosto de 2018 y que, a su vez, el cierre de venta que figura en las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) es del 30 de agosto de 2018, queda en evidenciada la inconsistencia respecto a la normativa del mencionado registro.

Que con respecto a la tenencia y/o adquisición de mercadería, la empresa presenta contratos de compra de futuros y venta de opciones de maíz del Mercado a Término (MATBA) que no se encuentran validados por representantes de dicho mercado y que del análisis de los mismos se permite concluir que el saldo que presenta de VEINTINUEVE MIL TRESCIENTAS TONELADAS (29.300 t), descontando las opciones que no corresponde considerar y otras inexactitudes por posiciones vencidas de las que no demuestra la recepción ni existencia física, no estaría acreditando la tenencia o adquisición fehaciente de toda la mercadería necesaria para justificar el CIENTO POR CIENTO (100%) del volumen registrado en una de las DJVE del 31 de agosto de 2018.

Que por lo expuesto, corresponde determinar que las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) que se encuentran detalladas en el Anexo que forma parte de la presente medida, carecen de efectos, debiendo restituirse la situación jurídica en cada uno de los casos, al estado que se hallaba vigente al momento previo de las declaraciones.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 21.453, su aclaratoria N° 26.351, el Decreto N° 1.177 de fecha 10 de julio de 1992, sus normas complementarias y modificatorias.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA

RESUELVE

ARTÍCULO 1°.- Determínase que las registraciones vinculadas a las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (DJVE) de productos agrícolas que se encuentran detalladas en el Anexo identificado como IF-2018-54378185-APN-SSMA#MPYT, que forma parte de la presente medida, respecto de las cuales se han verificado inexactitudes u omisiones, de carácter esencial; carecerán de efectos, restituyéndose en cada uno de los casos la situación jurídica al momento previo a la respectiva registración.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese la presente a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y a la Dirección General de Aduanas a los efectos de ejercer las competencias que correspondan, en los términos de la Ley N° 21.453, su aclaratoria Ley N° 26.351 y reglamentaciones.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las firmas involucradas.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Miguel Etchevehere

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/10/2018 N° 81098/18 v. 26/10/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
Scroll hacia arriba