Ministerio de Economía
ENTIDADES FINANCIERAS
Resolución 23/2002
Determínase la fecha hasta la cual se podrán destinar los depósitos reprogramados a los fines previstos en el inciso b) de la Resolución Nº 6/2002 y sus modificaciones y su aclaratoria Nº 10/2002.
Bs. As., 19/3/2002
VISTO la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 6 de fecha 9 de enero de 2002 y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Anexo de la citada Resolución, conforme las modificaciones introducidas por la Resolución (M.E.) Nº 46 de fecha 6 de febrero de 2002, se dispuso que las personas físicas y jurídicas pueden requerir la desafectación de importes comprendidos en los depósitos reprogramados, siempre que se apliquen, entre otros destinos, al pago de obligaciones de cualquier naturaleza con el Estado (Nacional, provinciales o municipales) y las correspondientes a la seguridad social —incluidos aportes y contribuciones previsionales, para obras sociales y para riesgos del trabajo que venzan en febrero de 2002.
Que mediante la Resolución (M.E) Nº 10 de fecha 12 de marzo de 2002 se aclaró que dicha modalidad de cancelación será admitida, cualquiera sea la fecha en que venza la obligación de que se trate y que también será de aplicación para el pago de las obligaciones con el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Que la evolución de la grave crisis por la que atraviesa el sistema financiero y bancario, imponen la necesidad de acotar la fecha hasta la cual se podrán destinar los depósitos reprogramados a los fines previstos en el inciso b) de la citada Resolución (M.E) Nº 6/02 y sus modificaciones y su aclaratoria (M.E.) Nº 10/02.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este MINISTERIO, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º del Decreto Nº 71 del 9 de enero de 2002 y sus modificaciones y el artículo 17 del Decreto Nº 214 del 3 de febrero de 2002.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Los importes de los depósitos reprogramados que se destinen a los fines establecidos en el inciso b) del Título Desafectaciones previsto en el Anexo de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 6/02 y sus modificaciones y su aclaratoria, se efectuará mediante transferencias a las cuentas del pertinente organismo de recaudación o mediante la emisión de "cheques de pago financiero" respecto de obligaciones cuyos vencimientos se verifiquen hasta el 25 de abril de 2002, inclusive.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge Remes Lenicov.