Presidencia de la Nación

Resolución 228 / 2022

SECRETARIA DE INDUSTRIA ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO Y GESTION

Normativa / Número Fecha publicación Descripción
Normativa / Número Ley 19640

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)

Fecha publicación 02-Jun-1972 Descripción
TERRITORIO NAC. T.FUEGO, ANT. E ISLAS ATL. SUR

REGIMEN DE PROMOCION, ESPECIAL FISCAL Y ADUANERO. CREACION DEL AREA FRANCA Y DEL AREA ADUANERA ESPECIAL (POR ART. 2º DE LA LEY 21.014 SE LA EXCLUYE DE LA LEY 20.545.-

Normativa / Número Decreto 490 / 2003

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)

Fecha publicación 06-Mar-2003 Descripción
LEYES 19640 Y 25561 - REGIMEN

PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR. REGIMEN AL QUE PODRAN ACOGERSE LAS EMPRESAS RADICADAS CON PROYECTO EN MARCHA O A RADICARSE EN EL TERRITORIO DE LA MENCIONADA PROVINCIA, PARA LA FABRICACION DE DETERMINADOS PRODUCTOS, EN EL MARCO DE LAS LEYES NROS. 19.640 Y 25.561.

Normativa / Número Decreto 727 / 2021

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)

Fecha publicación 23-Oct-2021 Descripción
ESTABLECESE PLAZO DE VIGENCIA DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES

ESTABLECESE, HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2038, EL PLAZO DE VIGENCIA DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES ACORDADOS EN EL MARCO DE LA LEY Nº 19.640 Y DE LOS DECRETOS NROS. 479/95, 490/03 Y 1234/07 Y SUS NORMAS COMPLEMENTARIAS, CONCEDIDOS A FAVOR DE LAS EMPRESAS INDUSTRIALES REGULARMENTE CONSTITUIDAS CON ARREGLO A LAS LEYES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, RADICADAS EN LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, CON PROYECTOS VIGENTES A LA FECHA DE PUBLICACION DEL PRESENTE, EN LA MEDIDA EN QUE CUMPLIMENTEN LOS REQUISITOS Y EXIGENCIAS QUE SE ESTABLECEN EN EL PRESENTE DECRETO Y SUS NORMAS COMPLEMENTARIAS, CON LOS ALCANCES Y LIMITACIONES PREVISTOS EN EL ARTICULO 2º. CUMPLIDOS DOCE (12) AÑOS DE LA VIGENCIA DEL PRESENTE DECRETO, Y SIEMPRE QUE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL MANTENGA LA VIGENCIA DEL REGIMEN ESPECIAL DE BENEFICIOS DE LA ZONA FRANCA MANAOS, SE PRORROGARAN LOS REFERIDOS DERECHOS Y OBLIGACIONES POR QUINCE (15) AÑOS ADICIONALES, CONTADOS A PARTIR DEL 1° DE ENERO DEL AÑO 2039, PREVIA VERIFICACION POR LA AUTORIDAD DE APLICACION DEL CUMPLIMIENTO DE LO PRESCRITO EN EL ARTICULO 6° Y CONCORDANTES DEL PRESENTE DECRETO.

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