Ministerio de Desarrollo Social
y
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
PROGRAMA JEFES DE HOGAR
Resolución Conjunta 2263/2005 Y 1017/2005
Prorrógase el plazo fijado por el artículo 3º del Decreto Nº 1506/2004 para realizar la clasificación de los beneficiarios del citado Programa.
Bs. As., 22/11/2005
VISTO el Expediente Nº 1.105.637/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, los Decretos Nº 565 del 3 de abril de 2002, Nº 39 del 7 de enero de 2003, Nº 1353 del 29 de diciembre de 2003 y Nº 1506 del 28 de octubre de 2004, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 312 del 16 de abril de 2002 y sus modificatorias, la Resolución conjunta del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Nº 336 y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 155 del 28 de febrero de 2005, la Resolución del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Nº 825 del 12 de mayo de 2005 y las Resoluciones Conjuntas de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 143 y de la SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES Y DESARROLLO HUMANO Nº 264 del 28 de febrero de 2005 y de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 593 y de la SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES Y DESARROLLO HUMANO Nº 2238 del 29 de agosto de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 565 del 3 de abril de 2002 se creó el PROGRAMA JEFES DE HOGAR destinado a jefes o jefas de hogar con hijos de hasta DIECIOCHO (18) años de edad, o discapacitados de cualquier edad, o a hogares donde la jefa de hogar o la cónyuge, concubina o cohabitante del jefe de hogar se hallare en estado de gravidez, todos ellos desocupados y que residan en forma permanente en el país.
Que el citado Decreto confirió al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL el carácter de Autoridad de Aplicación del Programa.
Que a efectos de la aplicación del PROGRAMA JEFES DE HOGAR, el mismo fue reglamentado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 312 del 16 de abril de 2002 y sus modificatorias.
Que, mediante los Decretos Nº 39 del 7 de enero de 2003 y Nº 1353 del 29 de diciembre de 2003 se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2003 y 31 de diciembre de 2004, respectivamente, la vigencia del PROGRAMA JEFES DE HOGAR en los términos del Decreto Nº 565/02 y sus normas complementarias.
Que el Decreto Nº 1506 del 28 de octubre de 2004 prorroga la vigencia del PROGRAMA JEFES DE HOGAR hasta el 31 de diciembre de 2005.
Que, en el artículo 3º del Decreto Nº 1506/04, se establece un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, contados a partir del 1º de enero de 2005, para que los MINISTERIOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y de DESARROLLO SOCIAL, en forma conjunta, realicen una clasificación de los beneficiarios del PROGRAMA JEFES DE HOGAR de acuerdo a las condiciones de empleabilidad que, eventualmente, reúnan los mismos.
Que mediante la Resolución conjunta del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Nº 336 y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 155 del 28 de febrero de 2005 facultó a los municipios participantes del PROGRAMA JEFES DE HOGAR, en su carácter de organismos responsables de la gestión de dicho programa en el territorio, a realizar la clasificación de beneficiarios en función de las condiciones de empleabilidad que reúnan los mismos, conforme lo establezca la reglamentación.
Que, asimismo, la citada Resolución autoriza a los municipios a participar del proceso de traspaso de beneficiarios del PROGRAMA JEFES DE HOGAR que con preferencia califiquen para ser sujetos de una política social que disminuya la vulnerabilidad de sus familias a los Programas destinados a la atención de grupos vulnerables, la mejora de ingresos y de desarrollo humano creados o a crearse en el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Que la Resolución Conjunta de la SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES Y DESARROLLO HUMANO Nº 264 y de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 143 del 28 de febrero de 2005 estableció la realización de acciones que permitieron evaluar los procedimientos, plazos e instrumentos utilizados en los operativos de traspaso de beneficiarios del PROGRAMA JEFES DE HOGAR al PROGRAMA DE ATENCION A GRUPOS VULNERABLES - COMPONENTE DE INGRESO PARA EL DESARROLLO HUMANO (IDH), actualmente incorporados al PROGRAMA FAMILIAS POR LA INCLUSION SOCIAL, según lo dispuesto por el artículo 2º de la Resolución del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Nº 825/2005.
Que, asimismo, se encuentran en curso los operativos tendientes a cumplir con los objetivos del Decreto Nº 1506/04, por lo que resulta menester que los mecanismos de migración de beneficiarios puedan brindar garantías de transparencia.
Que dichos mecanismos de traspaso se reflejan en la sujeción a la voluntad expresada por cada beneficiario para migrar del PROGRAMA JEFES DE HOGAR al PROGRAMA FAMILIAS POR LA INCLUSION SOCIAL u otros planes creados o a crearse dentro de la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL; y en la correlativa firma de la respectiva Carta Compromiso por parte de cada uno de los beneficiarios que opte por el traspaso.
Que para la implementación y desarrollo completo de esos mecanismos de traspaso, así como también para que los mismos puedan surtir los efectos deseados, resulta necesario disponer la prórroga de plazo que es autorizada en el artículo 3º del Decreto Nº 1506/04, in fine.
Que la SUBSECRETARIA DE ORGANIZACION DE INGRESOS SOCIALES ha tomado la intervención que le compete de conformidad con lo dispuesto con la Resolución MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Nº 825/05.
Que, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL han tomado la intervención que les compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1506 del 28 de octubre de 2004.
Por ello,
LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL
Y
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVEN:
Artículo 1º — Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2005 el plazo fijado por el artículo 3º del Decreto Nº 1506 del 28 de octubre de 2004, para realizar la clasificación de los beneficiarios del PROGRAMA JEFES DE HOGAR.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alicia M. Kirchner. — Carlos A. Tomada.