Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS


Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 2242

Impuesto a las Ganancias. Rentas del trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas. Régimen de retención. Resolución General Nº 1261, sus modificatorias y complementarias. Su modificación.

Bs. As., 16/4/2007

VISTO la Resolución General Nº 1261, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la mencionada norma, estableció un régimen de retención del impuesto a las ganancias aplicable a las rentas comprendidas en los incisos a), b), c) —excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas—, y e) del Artículo 79 de la ley del gravamen, obtenidas por sujetos que revistan el carácter de residentes en el país, así como sobre las rentas provenientes de los planes de seguros de retiro privados que se perciban bajo la modalidad de Renta Vitalicia Previsional.

Que por razones de buena administración tributaria, resulta aconsejable realizar determinadas adecuaciones a la Resolución General Nº 1261, sus modificatorias y complementarias, con el fin de precisar y facilitar la aplicación del régimen.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Fiscalización, de Recaudación, de Servicios al Contribuyente, Técnico Legal Impositiva y de Asuntos Jurídicos y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 1261, sus modificatorias y complementarias, de la forma que se indica a continuación:

1. Sustitúyese el último párrafo del Artículo 11, por el siguiente:

"La obligación de informar dispuesta en los incisos a) y b) deberá ser cumplida asimismo por aquellos sujetos —que encontrándose dentro de los parámetros que los mismos establecen — perciban las rentas aludidas en el Artículo 1º, no comprendidas por este régimen por hallarse exentas del impuesto a las ganancias.".

2. Sustitúyese en el Artículo 18 la expresión "... período fiscal febrero de cada año ...", por la expresión "... período fiscal marzo de cada año ...".

Art. 2º — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

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