Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutual
MUTUALES
Resolución 2221/96
Establécense condiciones técnicas a los fines de llevar a cabo modificaciones impuestas por la Resolución 968/95 para la operatividad de los servicios mutuales que las entidades prestan.
Bs. As., 18/12/96
VISTO, la Resolución Nº 1573/96 - INACyM, y
CONSIDERANDO:
Que por el acto administrativo indicado en el Visto se prorrogó el plazo establecido en el artículo 5º de la Resolución 968/95 del ex-INAM, estableciéndose, además nuevos requisitos para la aprobación de los reglamentos del Servicio de Ayuda Económica Mutual.
Que la prórroga del citado plazo se fundamentó en que de la experiencia acumulada en verificaciones efectuadas a entidades mutuales surge que las modificaciones impuestas por las Resolución 968/95 debían efectuarse de manera gradual y paulatina con el objeto de evitar distorsiones negativas en la operatividad de los servicios mutuales que las entidades prestan.
Que a los fines de posibilitar el cumplimiento de la finalidad que motivó el dictado de la Resolución Nº 1537/96 INACyM resulta oportuno y conveniente establecer condiciones técnicas que aseguren lo gradual y paulatino de las modificaciones antes citadas, para de esta manera asegurar el bien jurídico perseguido.
Que la Secretaría de Contralor y el Servicio Jurídico de este Organismo han tomado intervención con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 19.331, Ley Nº 20.321, Decretos 420/96, 471/96 y 723/96.
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL
RESUELVE:
Artículo 1º — Sin perjuicio del plazo establecido en el artículo primero de la Resolución 1537/96 INACyM, las asociaciones mutuales podrán superar solo en hasta un 30% durante el año 1997, en hasta un 20 % durante el año 1998 y en hasta un 10 % durante el año 1999, el monto total de los ahorros recibidos de los asociados establecido en el 2º párrafo del artículo 8º inc. a) de la Resolución Nº 299/89-INAM modificada por Resolución 968/95-INAM; manteniéndose el promedio prescripto en el mismo párrafo del citado artículo. Asimismo el monto total de la capacidad prestable establecido en el Artículo 5º de la citada resolución, podrá superar iguales porcentajes en idénticos períodos, manteniéndose el promedio establecido en el citado artículo.
Art. 2º — Las Asociaciones Mutuales que en la prestación del Servicio de Ayuda Económica Mutual adopten el procedimiento establecido en el artículo anterior deberán comunicarlo al INACyM conjuntamente con la remisión de las planillas establecidas por la resolución Nº 412/96 ex-INAM.
Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Bernabé J. A. Arnaudo. — Jesús H. Maciel. — Marcelo A. Názar. — Angel J. Pedano.