MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE FINANZAS
Y
SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución Conjunta 22/2022
RESFC-2022-22-APN-SH#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 22/06/2022
Visto el expediente EX-2022-61995563-APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, y 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 882 del 23 de diciembre de 2021, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, 820 del 25 de octubre de 2020, 88 del 22 de febrero de 2022 (DECNU-2022-88-APN-PTE), y 331 del 16 de junio de 2022 (DECNU-2022-331-APN-PTE), y la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 27 de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se establece que, si al inicio del ejercicio financiero no se encontrare aprobado el presupuesto general, regirá el que estuvo en vigencia el año anterior, con los ajustes allí detallados que debe introducir el Poder Ejecutivo Nacional en los presupuestos de la administración central y de los organismos descentralizados.
Que mediante el decreto 882 del 23 de diciembre de 2021 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2022 rigen, en virtud de lo establecido por el citado artículo 27 de la ley 24.156, las disposiciones de la ley 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, sus normas modificatorias y complementarias.
Que en el Título III de la ley 24.156 se regula el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.
Que mediante el artículo 42 de la ley 27.591, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 882/2021, se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la planilla anexa al mencionado artículo.
Que a través del artículo 43 de la ley 27.591, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 882/2021, se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera a emitir Letras del Tesoro, para dar cumplimiento a las operaciones previstas en el programa financiero, las que deberán ser reembolsadas en el mismo ejercicio financiero en que se emitan.
Que mediante del artículo 9° del decreto 88 del 22 de febrero de 2022 (DECNU-2022-88-APN-PTE) se sustituye la planilla anexa al artículo 42 de la ley 27.591, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 882/2021, con la incorporación dispuesta por el artículo 20 del decreto 331 del 16 de junio de 2022 (DECNU-2022-331-APN-PTE).
Que, adicionalmente, mediante el artículo 10 del decreto 88/2022 se amplía el monto de autorización para emitir Letras del Tesoro reembolsables durante el Ejercicio 2022, previsto en el artículo 43 de la ley 27.591 antes citada.
Que en el artículo 11 del decreto 331/2022 se dispone que las futuras suscripciones de títulos públicos cuya moneda de pago sea Pesos se puedan realizar con instrumentos de deuda pública con igual moneda de pago, los que serán tomados al valor técnico calculado a la fecha de liquidación de cada una de las colocaciones que se realicen en el marco de las normas de procedimientos aprobadas mediante la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y sus modificatorias, y conforme lo determinen ambas secretarías, aclarando que tales operaciones, no estarán alcanzadas por las disposiciones del artículo 65 de la ley 24.156 y sus modificaciones.
Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, modificado mediante el artículo 5° del decreto 820 del 25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.
Que a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, se sustituyeron las normas de “Procedimiento para la Colocación de Instrumentos de Deuda Pública”, aprobadas mediante el artículo 1° de la resolución 162 del 7 de septiembre de 2017 del ex Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF).
Que en ese marco se ha considerado conveniente ofrecer a los tenedores de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento 30 de junio de 2022”, emitida originalmente mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 3 del 27 de enero de 2022 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2022-3-APN-SH#MEC), y de la “Letra del Tesoro Nacional en Pesos Ajustada por CER a descuento con vencimiento 30 de junio de 2022”, emitida originalmente mediante el artículo 6° de la resolución conjunta 28 del 25 de junio de 2021 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2021-28-APN-SH#MEC), a suscribir, con los citados instrumentos, los títulos de la deuda pública que se detallan en el artículo 8° de esta resolución.
Que en tal sentido se procederá a la emisión del instrumento denominado “Letra del Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento 30 de diciembre de 2022”, y a la ampliación de la emisión de los instrumentos denominados “Letra del Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento 31 de agosto de 2022”, emitida originalmente mediante el artículo 7° de la resolución conjunta 6 del 24 de febrero de 2022 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2022-6-APN-SH#MEC), “Letra del Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento 30 de noviembre de 2022”, emitida originalmente mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 20 del 14 de junio de 2022 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2022-20-APN-SH#MEC), “Letra del Tesoro Nacional en pesos ajustada por CER a descuento con vencimiento 16 de agosto de 2022”, emitida originalmente mediante el artículo 3° de la resolución conjunta 51 del 26 de noviembre de 2021 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2021-51-APN-SH#MEC), “Letra del Tesoro Nacional en pesos ajustada por CER a descuento con vencimiento 21 de octubre de 2022”, emitida originalmente mediante el artículo 3° de la resolución conjunta 55 del 29 de diciembre de 2021 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2021-55-APN-SH#MEC), “Letra del Tesoro Nacional en pesos ajustada por CER a descuento con vencimiento 16 de diciembre de 2022”, emitida originalmente mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 9 del 11 de marzo de 2022 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2022-9-APN-SH#MEC), “Letra del Tesoro Nacional en pesos ajustada por CER a descuento con vencimiento 20 de enero de 2023”, emitida originalmente mediante el artículo 4° de la resolución conjunta 3/2022 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda
Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía informa que la ampliación de la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos ajustada por CER a descuento con vencimiento 20 de enero de 2023” se encuentra dentro de los límites establecidos en la planilla anexa al artículo 42 de la ley 27.591, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 882/2021, con la modificación introducida por el decreto 88/2022 y la incorporación dispuesta por el artículo 20 del decreto 331/2022.
Que las operaciones cuyos vencimientos operan dentro de este ejercicio se encuentran dentro del límite establecido en el artículo 43 de la ley 27.591, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 882/2021, con la modificación introducida por el decreto 88/2022.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en uso de las atribuciones previstas en los artículos 42 y 43 de la ley 27.591, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 882/2021, y sus modificatorias y complementarias, y en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344/2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento 30 de diciembre de 2022”, por un monto de hasta valor nominal original pesos doscientos mil millones (VNO $ 200.000.000.000), con las siguientes condiciones financieras:
Fecha de emisión: 24 de junio de 2022.
Fecha de vencimiento: 30 de diciembre de 2022.
Plazo: ciento ochenta y nueve (189) días.
Moneda de denominación, suscripción y pagos: pesos.
Amortización: íntegra al vencimiento.
Intereses: cupón cero (0) -a descuento-.
Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (VNO $ 1).
Colocación: la suscripción se llevará a cabo en uno (1) o varios tramos, según lo determine la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, conforme a las normas de procedimiento aprobadas mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 9 del 24 de enero 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8° de esta resolución.
Negociación: será negociable y se solicitará su cotización en el Mercado Abierto Electrónico (MAE) y en bolsas y mercados de valores del país.
Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del Banco Central de la República Argentina (BCRA), en su carácter de Agente de Registro.
Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en esa institución.
Ley aplicable: ley de la República Argentina.
ARTÍCULO 2°.- Dispónese la ampliación de la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento 31 de agosto de 2022”, emitida originalmente mediante el artículo 7° de la resolución conjunta 6 del 24 de febrero de 2022 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2022-6-APN-SH#MEC), por un monto de hasta valor nominal original pesos cinco mil quinientos millones (VNO $ 5.500.000.000), que se colocará conforme las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8° de esta resolución.
ARTÍCULO 3°.- Dispónese la ampliación de la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento 30 de noviembre de 2022”, emitida originalmente mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 20 del 14 de junio de 2022 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2022-20-APN-SH#MEC), por un monto de hasta valor nominal original pesos cuarenta y un mil millones (VNO $ 41.000.000.000), que se colocará conforme las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8° de esta resolución.
ARTÍCULO 4°.- Dispónese la ampliación de la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos ajustada por CER a descuento con vencimiento 16 de agosto de 2022”, emitida originalmente mediante el artículo 3° de la resolución conjunta 51 del 26 de noviembre de 2021 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2021-51-APN-SH#MEC), por un monto de hasta valor nominal original pesos cincuenta y un mil millones (VNO $ 51.000.000.000), que se colocará conforme las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8° de esta resolución.
ARTÍCULO 5°.- Dispónese la ampliación de la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos ajustada por CER a descuento con vencimiento 21 de octubre de 2022”, emitida originalmente mediante el artículo 3° de la resolución conjunta 55 del 29 de diciembre de 2021 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2021-55-APN-SH#MEC), por un monto de hasta valor nominal original pesos sesenta y siete mil millones (VNO $ 67.000.000.000), que se colocará conforme las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8° de esta resolución.
ARTÍCULO 6°.- Dispónese la ampliación de la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos ajustada por CER a descuento con vencimiento 16 de diciembre de 2022”, emitida originalmente mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 9 del 11 de marzo de 2022 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2022-9-APN-SH#MEC), por un monto de hasta valor nominal original pesos setenta mil millones (VNO $ 70.000.000.000), que se colocará conforme las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8° de esta resolución.
ARTÍCULO 7°.- Dispónese la ampliación de la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos ajustada por CER a descuento con vencimiento 20 de enero de 2023”, emitida originalmente mediante el artículo 4° de la resolución conjunta 3 del 27 de enero de 2022 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2022-3-APN-SH#MEC), por un monto de hasta valor nominal original pesos ciento catorce mil millones (VNO $ 114.000.000.000), que se colocará conforme las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8° de esta resolución.
ARTÍCULO 8°.- Los tenedores de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento 30 de junio de 2022”, emitida originalmente mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 3/2022 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, en adelante identificada como LEDES S30J2, podrán suscribir, conforme lo establecido en el artículo 11 del decreto 331 del 16 de junio de 2022 (DECNU-2022-331-APN-PTE), una (1) o ambas de las canastas de instrumentos que se detallan a continuación:
Opción 1: Por cada valor nominal original pesos mil (VNO $ 1.000) de LEDES que se ofrece en conversión recibirá una canasta compuesta por valor nominal original pesos doscientos cuarenta (VNO $ 240) de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento 31 de octubre de 2022”, en adelante identificada como LEDES S31O2, valor nominal original pesos doscientos cincuenta (VNO $ 250) de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento 30 de noviembre de 2022”, en adelante identificada como LEDES S30N2, y valor nominal original pesos setecientos ochenta y dos (VNO $ 782) de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento 30 de diciembre de 2022”, en adelante identificada como LEDES S30D2.
Opción 2: Por cada valor nominal original pesos mil (VNO $ 1.000) de LEDES que se ofrece en conversión recibirá una canasta compuesta por valor nominal original pesos doscientos veintiún mil (VNO $ 221) de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento 31 de agosto de 2022”, en adelante identificada como LEDES S31G2, valor nominal original pesos trescientos sesenta (VNO $ 360) de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento 31 de octubre de 2022”, en adelante identificada como LEDES S31O2, y valor nominal original pesos seiscientos veinticinco (VNO $ 625) de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento 30 de noviembre de 2022”, en adelante identificada como LEDES S30N2.
Los tenedores de la “Letra del Tesoro Nacional en Pesos Ajustada por CER a descuento con vencimiento 30 de junio de 2022”, emitida originalmente mediante el artículo 6° de la resolución conjunta 28 del 25 de junio de 2021 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2021-28-APN-SH#MEC), en adelante identificada como LECER X30J2, podrán suscribir, conforme lo establecido en el artículo 11 del decreto 331/2022, una (1) o ambas de las canastas de instrumentos que se detallan a continuación:
Opción 1: Por cada valor nominal original pesos mil (VNO $ 1.000) de LECER que se ofrece en conversión recibirá una canasta compuesta por valor nominal original pesos doscientos cuarenta y dos (VNO $ 242) de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos ajustada por CER a descuento con vencimiento 21 de octubre de 2022”, en adelante identificada como LECER X21O2, valor nominal original pesos quinientos veintiocho (VNO $ 528) de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos ajustada por CER a descuento con vencimiento 16 de diciembre de 2022”, en adelante identificada como LECER X16D2, y valor nominal original pesos quinientos doce (VNO $ 512) de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos ajustada por CER a descuento con vencimiento 20 de enero de 2023”, en adelante identificada como LECER X20E3.
Opción 2: Por cada valor nominal original pesos mil (VNO $ 1.000) de LECER que se ofrece en conversión recibirá una canasta compuesta por valor nominal original pesos doscientos treinta y dos (VNO $ 232) de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos ajustada por CER a descuento con vencimiento 16 de agosto de 2022”, en adelante identificada como LECER X16G2, valor nominal original pesos cuatrocientos ochenta y cinco (VNO $ 485) de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos ajustada por CER a descuento con vencimiento 21 de octubre de 2022”, en adelante identificada como LECER X21O2, y valor nominal original pesos quinientos veintisiete (VNO $ 527) de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos ajustada por CER a descuento con vencimiento 16 de diciembre de 2022”, en adelante identificada como LECER X16D2.
La colocación se llevará a cabo mediante licitación pública, conforme a las normas de procedimiento aprobadas mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, con las siguientes aclaraciones:
La recepción de las ofertas comenzará a las 11:00 horas y finalizará a las 16:00 horas del día miércoles 22 de junio de 2022 (T) y la liquidación de las ofertas recibidas y adjudicadas se efectuará el día viernes 24 de junio de 2022 (T + 2).
La licitación de cualquiera de las canastas será por adhesión con un pliego por opción. Las ofertas que se presenten deberán indicar el monto de VNO de la LEDES o LECER que entregarán en conversión por los Instrumentos de la Canasta elegida. La oferta mínima será de valor nominal original pesos mil (VNO $ 1.000), y todo monto superior deberá ser múltiplo de valor nominal original pesos mil (VNO $1.000).
Adicionalmente se informa que las LEDES y las LECER que conforman las canastas, forman parte del Programa de Creadores de Mercado aprobado por la resolución conjunta 1/2021 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda. Los Creadores de Mercado, podrán presentar en la segunda vuelta una oferta por cartera propia y una (1) o varias por cuenta y orden de terceros, en cada una de las opciones de canasta, el día jueves 23 de junio de 2022 (T+1) desde las 10:00 horas y hasta las 12:30 horas, a través del sistema de licitaciones. El monto total a licitar será por hasta un monto de valor nominal original máximo del veinte por ciento (20%) del total adjudicado en primera vuelta y por el monto total en circulación de las LEDES y LECER que se licitan en conversión.
Los participantes que presenten ofertas en primera y segunda vuelta deberán transferir el total de los Títulos Elegibles ofertados y aceptados para su conversión desde su cuenta en la CRYL del BCRA antes de las 18:00 horas del día jueves 23 de junio (t+1), en una única transferencia, a la cuenta de la Secretaría de Finanzas 99990-01 en esa entidad. Si algún participante tuviera su Título Elegible depositado en Caja de Valores SA deberá tomar los recaudos necesarios para que antes del tiempo límite de recepción, los Títulos Elegibles sean transferidos primero a su cuenta en la CRYL y luego a la cuenta de la Secretaría de Finanzas.
En caso de incumplimiento en la entrega de la LEDES S30J2 o de la LECER X30J2, la liquidación se realizará el viernes 24 de junio de 2022 mediante el débito del valor efectivo correspondiente al Título Elegible incumplido de la cuenta corriente en pesos de la entidad financiera participante en el BCRA, siendo aplicable las siguientes fórmulas
1) MONTO EFECTIVO LEDES S30J2 = VNO LEDES S30J2 * VALOR TÉCNICO LEDES S30J2/ 1.000.
2) MONTO EFECTIVO LECER X30J2 = VNO LECER X30J2 * VALOR TÉCNICO LECER X30J2/ 1.000
La participación en la presente oferta implica la aceptación de esta condición.
El viernes 24 de junio de 2022 (T+2), la CRYL acreditará los Nuevos Títulos que conforman las canastas en las cuentas de cada participante en esa entidad, y debitará el valor efectivo en los casos de incumplimiento.
ARTÍCULO 9°.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de las operaciones dispuestas en los artículos 1º a 8° de esta resolución.
ARTÍCULO 10.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Rafael Ignacio Brigo - Raul Enrique Rigo
SECRETARÍA DE FINANZAS
Y
SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución Conjunta 22/2022
RESFC-2022-22-APN-SH#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 22/06/2022
Visto el expediente EX-2022-61995563-APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, y 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 882 del 23 de diciembre de 2021, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, 820 del 25 de octubre de 2020, 88 del 22 de febrero de 2022 (DECNU-2022-88-APN-PTE), y 331 del 16 de junio de 2022 (DECNU-2022-331-APN-PTE), y la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 27 de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se establece que, si al inicio del ejercicio financiero no se encontrare aprobado el presupuesto general, regirá el que estuvo en vigencia el año anterior, con los ajustes allí detallados que debe introducir el Poder Ejecutivo Nacional en los presupuestos de la administración central y de los organismos descentralizados.
Que mediante el decreto 882 del 23 de diciembre de 2021 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2022 rigen, en virtud de lo establecido por el citado artículo 27 de la ley 24.156, las disposiciones de la ley 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, sus normas modificatorias y complementarias.
Que en el Título III de la ley 24.156 se regula el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.
Que mediante el artículo 42 de la ley 27.591, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 882/2021, se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la planilla anexa al mencionado artículo.
Que a través del artículo 43 de la ley 27.591, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 882/2021, se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera a emitir Letras del Tesoro, para dar cumplimiento a las operaciones previstas en el programa financiero, las que deberán ser reembolsadas en el mismo ejercicio financiero en que se emitan.
Que mediante del artículo 9° del decreto 88 del 22 de febrero de 2022 (DECNU-2022-88-APN-PTE) se sustituye la planilla anexa al artículo 42 de la ley 27.591, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 882/2021, con la incorporación dispuesta por el artículo 20 del decreto 331 del 16 de junio de 2022 (DECNU-2022-331-APN-PTE).
Que, adicionalmente, mediante el artículo 10 del decreto 88/2022 se amplía el monto de autorización para emitir Letras del Tesoro reembolsables durante el Ejercicio 2022, previsto en el artículo 43 de la ley 27.591 antes citada.
Que en el artículo 11 del decreto 331/2022 se dispone que las futuras suscripciones de títulos públicos cuya moneda de pago sea Pesos se puedan realizar con instrumentos de deuda pública con igual moneda de pago, los que serán tomados al valor técnico calculado a la fecha de liquidación de cada una de las colocaciones que se realicen en el marco de las normas de procedimientos aprobadas mediante la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y sus modificatorias, y conforme lo determinen ambas secretarías, aclarando que tales operaciones, no estarán alcanzadas por las disposiciones del artículo 65 de la ley 24.156 y sus modificaciones.
Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, modificado mediante el artículo 5° del decreto 820 del 25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.
Que a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, se sustituyeron las normas de “Procedimiento para la Colocación de Instrumentos de Deuda Pública”, aprobadas mediante el artículo 1° de la resolución 162 del 7 de septiembre de 2017 del ex Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF).
Que en ese marco se ha considerado conveniente ofrecer a los tenedores de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento 30 de junio de 2022”, emitida originalmente mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 3 del 27 de enero de 2022 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2022-3-APN-SH#MEC), y de la “Letra del Tesoro Nacional en Pesos Ajustada por CER a descuento con vencimiento 30 de junio de 2022”, emitida originalmente mediante el artículo 6° de la resolución conjunta 28 del 25 de junio de 2021 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2021-28-APN-SH#MEC), a suscribir, con los citados instrumentos, los títulos de la deuda pública que se detallan en el artículo 8° de esta resolución.
Que en tal sentido se procederá a la emisión del instrumento denominado “Letra del Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento 30 de diciembre de 2022”, y a la ampliación de la emisión de los instrumentos denominados “Letra del Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento 31 de agosto de 2022”, emitida originalmente mediante el artículo 7° de la resolución conjunta 6 del 24 de febrero de 2022 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2022-6-APN-SH#MEC), “Letra del Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento 30 de noviembre de 2022”, emitida originalmente mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 20 del 14 de junio de 2022 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2022-20-APN-SH#MEC), “Letra del Tesoro Nacional en pesos ajustada por CER a descuento con vencimiento 16 de agosto de 2022”, emitida originalmente mediante el artículo 3° de la resolución conjunta 51 del 26 de noviembre de 2021 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2021-51-APN-SH#MEC), “Letra del Tesoro Nacional en pesos ajustada por CER a descuento con vencimiento 21 de octubre de 2022”, emitida originalmente mediante el artículo 3° de la resolución conjunta 55 del 29 de diciembre de 2021 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2021-55-APN-SH#MEC), “Letra del Tesoro Nacional en pesos ajustada por CER a descuento con vencimiento 16 de diciembre de 2022”, emitida originalmente mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 9 del 11 de marzo de 2022 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2022-9-APN-SH#MEC), “Letra del Tesoro Nacional en pesos ajustada por CER a descuento con vencimiento 20 de enero de 2023”, emitida originalmente mediante el artículo 4° de la resolución conjunta 3/2022 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda
Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía informa que la ampliación de la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos ajustada por CER a descuento con vencimiento 20 de enero de 2023” se encuentra dentro de los límites establecidos en la planilla anexa al artículo 42 de la ley 27.591, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 882/2021, con la modificación introducida por el decreto 88/2022 y la incorporación dispuesta por el artículo 20 del decreto 331/2022.
Que las operaciones cuyos vencimientos operan dentro de este ejercicio se encuentran dentro del límite establecido en el artículo 43 de la ley 27.591, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 882/2021, con la modificación introducida por el decreto 88/2022.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en uso de las atribuciones previstas en los artículos 42 y 43 de la ley 27.591, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 882/2021, y sus modificatorias y complementarias, y en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344/2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento 30 de diciembre de 2022”, por un monto de hasta valor nominal original pesos doscientos mil millones (VNO $ 200.000.000.000), con las siguientes condiciones financieras:
Fecha de emisión: 24 de junio de 2022.
Fecha de vencimiento: 30 de diciembre de 2022.
Plazo: ciento ochenta y nueve (189) días.
Moneda de denominación, suscripción y pagos: pesos.
Amortización: íntegra al vencimiento.
Intereses: cupón cero (0) -a descuento-.
Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (VNO $ 1).
Colocación: la suscripción se llevará a cabo en uno (1) o varios tramos, según lo determine la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, conforme a las normas de procedimiento aprobadas mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 9 del 24 de enero 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8° de esta resolución.
Negociación: será negociable y se solicitará su cotización en el Mercado Abierto Electrónico (MAE) y en bolsas y mercados de valores del país.
Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del Banco Central de la República Argentina (BCRA), en su carácter de Agente de Registro.
Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en esa institución.
Ley aplicable: ley de la República Argentina.
ARTÍCULO 2°.- Dispónese la ampliación de la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento 31 de agosto de 2022”, emitida originalmente mediante el artículo 7° de la resolución conjunta 6 del 24 de febrero de 2022 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2022-6-APN-SH#MEC), por un monto de hasta valor nominal original pesos cinco mil quinientos millones (VNO $ 5.500.000.000), que se colocará conforme las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8° de esta resolución.
ARTÍCULO 3°.- Dispónese la ampliación de la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento 30 de noviembre de 2022”, emitida originalmente mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 20 del 14 de junio de 2022 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2022-20-APN-SH#MEC), por un monto de hasta valor nominal original pesos cuarenta y un mil millones (VNO $ 41.000.000.000), que se colocará conforme las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8° de esta resolución.
ARTÍCULO 4°.- Dispónese la ampliación de la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos ajustada por CER a descuento con vencimiento 16 de agosto de 2022”, emitida originalmente mediante el artículo 3° de la resolución conjunta 51 del 26 de noviembre de 2021 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2021-51-APN-SH#MEC), por un monto de hasta valor nominal original pesos cincuenta y un mil millones (VNO $ 51.000.000.000), que se colocará conforme las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8° de esta resolución.
ARTÍCULO 5°.- Dispónese la ampliación de la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos ajustada por CER a descuento con vencimiento 21 de octubre de 2022”, emitida originalmente mediante el artículo 3° de la resolución conjunta 55 del 29 de diciembre de 2021 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2021-55-APN-SH#MEC), por un monto de hasta valor nominal original pesos sesenta y siete mil millones (VNO $ 67.000.000.000), que se colocará conforme las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8° de esta resolución.
ARTÍCULO 6°.- Dispónese la ampliación de la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos ajustada por CER a descuento con vencimiento 16 de diciembre de 2022”, emitida originalmente mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 9 del 11 de marzo de 2022 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2022-9-APN-SH#MEC), por un monto de hasta valor nominal original pesos setenta mil millones (VNO $ 70.000.000.000), que se colocará conforme las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8° de esta resolución.
ARTÍCULO 7°.- Dispónese la ampliación de la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos ajustada por CER a descuento con vencimiento 20 de enero de 2023”, emitida originalmente mediante el artículo 4° de la resolución conjunta 3 del 27 de enero de 2022 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2022-3-APN-SH#MEC), por un monto de hasta valor nominal original pesos ciento catorce mil millones (VNO $ 114.000.000.000), que se colocará conforme las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8° de esta resolución.
ARTÍCULO 8°.- Los tenedores de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento 30 de junio de 2022”, emitida originalmente mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 3/2022 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, en adelante identificada como LEDES S30J2, podrán suscribir, conforme lo establecido en el artículo 11 del decreto 331 del 16 de junio de 2022 (DECNU-2022-331-APN-PTE), una (1) o ambas de las canastas de instrumentos que se detallan a continuación:
Opción 1: Por cada valor nominal original pesos mil (VNO $ 1.000) de LEDES que se ofrece en conversión recibirá una canasta compuesta por valor nominal original pesos doscientos cuarenta (VNO $ 240) de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento 31 de octubre de 2022”, en adelante identificada como LEDES S31O2, valor nominal original pesos doscientos cincuenta (VNO $ 250) de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento 30 de noviembre de 2022”, en adelante identificada como LEDES S30N2, y valor nominal original pesos setecientos ochenta y dos (VNO $ 782) de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento 30 de diciembre de 2022”, en adelante identificada como LEDES S30D2.
Opción 2: Por cada valor nominal original pesos mil (VNO $ 1.000) de LEDES que se ofrece en conversión recibirá una canasta compuesta por valor nominal original pesos doscientos veintiún mil (VNO $ 221) de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento 31 de agosto de 2022”, en adelante identificada como LEDES S31G2, valor nominal original pesos trescientos sesenta (VNO $ 360) de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento 31 de octubre de 2022”, en adelante identificada como LEDES S31O2, y valor nominal original pesos seiscientos veinticinco (VNO $ 625) de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento 30 de noviembre de 2022”, en adelante identificada como LEDES S30N2.
Los tenedores de la “Letra del Tesoro Nacional en Pesos Ajustada por CER a descuento con vencimiento 30 de junio de 2022”, emitida originalmente mediante el artículo 6° de la resolución conjunta 28 del 25 de junio de 2021 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2021-28-APN-SH#MEC), en adelante identificada como LECER X30J2, podrán suscribir, conforme lo establecido en el artículo 11 del decreto 331/2022, una (1) o ambas de las canastas de instrumentos que se detallan a continuación:
Opción 1: Por cada valor nominal original pesos mil (VNO $ 1.000) de LECER que se ofrece en conversión recibirá una canasta compuesta por valor nominal original pesos doscientos cuarenta y dos (VNO $ 242) de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos ajustada por CER a descuento con vencimiento 21 de octubre de 2022”, en adelante identificada como LECER X21O2, valor nominal original pesos quinientos veintiocho (VNO $ 528) de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos ajustada por CER a descuento con vencimiento 16 de diciembre de 2022”, en adelante identificada como LECER X16D2, y valor nominal original pesos quinientos doce (VNO $ 512) de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos ajustada por CER a descuento con vencimiento 20 de enero de 2023”, en adelante identificada como LECER X20E3.
Opción 2: Por cada valor nominal original pesos mil (VNO $ 1.000) de LECER que se ofrece en conversión recibirá una canasta compuesta por valor nominal original pesos doscientos treinta y dos (VNO $ 232) de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos ajustada por CER a descuento con vencimiento 16 de agosto de 2022”, en adelante identificada como LECER X16G2, valor nominal original pesos cuatrocientos ochenta y cinco (VNO $ 485) de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos ajustada por CER a descuento con vencimiento 21 de octubre de 2022”, en adelante identificada como LECER X21O2, y valor nominal original pesos quinientos veintisiete (VNO $ 527) de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos ajustada por CER a descuento con vencimiento 16 de diciembre de 2022”, en adelante identificada como LECER X16D2.
La colocación se llevará a cabo mediante licitación pública, conforme a las normas de procedimiento aprobadas mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, con las siguientes aclaraciones:
La recepción de las ofertas comenzará a las 11:00 horas y finalizará a las 16:00 horas del día miércoles 22 de junio de 2022 (T) y la liquidación de las ofertas recibidas y adjudicadas se efectuará el día viernes 24 de junio de 2022 (T + 2).
La licitación de cualquiera de las canastas será por adhesión con un pliego por opción. Las ofertas que se presenten deberán indicar el monto de VNO de la LEDES o LECER que entregarán en conversión por los Instrumentos de la Canasta elegida. La oferta mínima será de valor nominal original pesos mil (VNO $ 1.000), y todo monto superior deberá ser múltiplo de valor nominal original pesos mil (VNO $1.000).
Adicionalmente se informa que las LEDES y las LECER que conforman las canastas, forman parte del Programa de Creadores de Mercado aprobado por la resolución conjunta 1/2021 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda. Los Creadores de Mercado, podrán presentar en la segunda vuelta una oferta por cartera propia y una (1) o varias por cuenta y orden de terceros, en cada una de las opciones de canasta, el día jueves 23 de junio de 2022 (T+1) desde las 10:00 horas y hasta las 12:30 horas, a través del sistema de licitaciones. El monto total a licitar será por hasta un monto de valor nominal original máximo del veinte por ciento (20%) del total adjudicado en primera vuelta y por el monto total en circulación de las LEDES y LECER que se licitan en conversión.
Los participantes que presenten ofertas en primera y segunda vuelta deberán transferir el total de los Títulos Elegibles ofertados y aceptados para su conversión desde su cuenta en la CRYL del BCRA antes de las 18:00 horas del día jueves 23 de junio (t+1), en una única transferencia, a la cuenta de la Secretaría de Finanzas 99990-01 en esa entidad. Si algún participante tuviera su Título Elegible depositado en Caja de Valores SA deberá tomar los recaudos necesarios para que antes del tiempo límite de recepción, los Títulos Elegibles sean transferidos primero a su cuenta en la CRYL y luego a la cuenta de la Secretaría de Finanzas.
En caso de incumplimiento en la entrega de la LEDES S30J2 o de la LECER X30J2, la liquidación se realizará el viernes 24 de junio de 2022 mediante el débito del valor efectivo correspondiente al Título Elegible incumplido de la cuenta corriente en pesos de la entidad financiera participante en el BCRA, siendo aplicable las siguientes fórmulas
1) MONTO EFECTIVO LEDES S30J2 = VNO LEDES S30J2 * VALOR TÉCNICO LEDES S30J2/ 1.000.
2) MONTO EFECTIVO LECER X30J2 = VNO LECER X30J2 * VALOR TÉCNICO LECER X30J2/ 1.000
La participación en la presente oferta implica la aceptación de esta condición.
El viernes 24 de junio de 2022 (T+2), la CRYL acreditará los Nuevos Títulos que conforman las canastas en las cuentas de cada participante en esa entidad, y debitará el valor efectivo en los casos de incumplimiento.
ARTÍCULO 9°.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de las operaciones dispuestas en los artículos 1º a 8° de esta resolución.
ARTÍCULO 10.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Rafael Ignacio Brigo - Raul Enrique Rigo
e. 23/06/2022 N° 46486/22 v. 23/06/2022