MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA
Resolución 22/2022
RESOL-2022-22-APN-SIS#MDS
Ciudad de Buenos Aires, 26/04/2022
VISTO la Ley N° 27.453, los Decretos 358/17 y 819/2019 del Poder Ejecutivo Nacional, la Decisión Administrativa N° 996/2020, la Resolución N° RESOL-2020-925-APN-MDS, el EX-2021-100864590- APNSSGTYSB#MDS, y la RESOL-2021-1553-APN-MDS, y,
CONSIDERANDO:
Que el acceso a la vivienda es un derecho humano universal consagrado por la ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS en el año 1948, mediante la DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS.
Que conforme a lo prescripto en el artículo 14 bis de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, es obligación del Estado garantizar la existencia de condiciones legales que permitan el acceso a una vivienda digna.
Que según los datos proporcionados por el Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas del año 2010, más de QUINIENTOS MIL (500.000) hogares se encuentran en una situación de tenencia irregular de su vivienda, lo que involucra a más de DOS MILLONES (2.000.000) de personas.
Que del relevamiento llevado a cabo por el Gobierno Nacional en conjunto con organizaciones sociales producido en el año 2016, dio como resultado que aproximadamente 4.000.000 de personas (935.000 familias) viven en los 4.416 barrios populares identificados en todo el país en ese entonces. Alrededor del 38% de los habitantes de los barrios es menor a 15 años de edad, y casi 7 de cada 10 personas es menor de 29 años, lo que demuestra la necesidad de abordar la problemática de forma inmediata ya que tiene un impacto directo en las generaciones futuras y su desarrollo.
Que, posteriormente, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud en el año 2020 por el brote del virus Covid-19, entre las consecuencias más relevantes, se observa que personas y grupos familiares sufrieron la pérdida de sus ingresos y/o empleos, lo que afecta considerablemente el sustento de sus hogares debido a la situación de vulnerabilidad económica que mayoritariamente enfrentan, aumentando así notablemente el número personas y familias que se encuentran bajo la línea de pobreza.
Que la precariedad en la tenencia del suelo incide negativamente en la calidad de vida de las personas, limitando el acceso a la infraestructura y a los servicios públicos, lo que contribuye a la generación de situaciones de pobreza, marginación y fragmentación social.
Que es sabido que las políticas públicas tendientes a la protección e inclusión social son una de las formas más efectivas para atajar las desigualdades, frenar el incremento de la pobreza y la exclusión, debiendo ser planificadas de manera estratégica, atendiendo a las demandas presentes, como también contemplando también una respuesta habitacional en el largo plazo, de manera de anticipar el crecimiento poblacional y darle racionalidad a los actos de gobierno.
Que las acciones tendientes a los procesos de integración socio urbana comprenden instancias de diagnóstico y planificación integral para la implementación de políticas públicas y participativas; como también estrategias para la gestión del suelo, la provisión de infraestructura básica, de servicios, de espacios públicos y de equipamiento comunitario destinados al mejoramiento integral de los barrios populares y calidad de vida de quienes residen en ellos.
Que todo proceso de integración socio urbana debe llevarse a cabo en un marco de coordinación y articulación entre los distintos organismos nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, municipales, organizaciones sociales, organismos internacionales de cooperación, universidades, asociaciones profesionales y entidades públicas o privadas afines.
Que, en este marco, mediante el Decreto N° 358/17 se crea el Registro Nacional de Barrios Populares en Proceso de Integración Socio Urbana (RENABAP) con la finalidad de registrar los bienes inmuebles ya sean de propiedad fiscal o de particulares donde se asientan los barrios populares, las construcciones existentes en dichos barrios y los datos de las personas que habitan en ellas.
Que en el art 1° de la normativa citada, se expresa que dicho registro estará compuesto por aquellos barrios populares que se encuentren integrados con un mínimo de OCHO (8) familias agrupadas o contiguas, en donde más de la mitad de la población no cuente con título de propiedad del suelo ni con acceso regular a al menos DOS (2) de los servicios básicos (red de agua corriente, red de energía eléctrica con medidor domiciliario y/o red cloacal).
Que mediante la Ley N° 27.453 se declaró de interés público el régimen de integración socio urbana de los Barrios Populares identificados en el REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP) creado por el Decreto Nº 358/2017, definiendo en su Artículo 1° a la integración socio urbana como el conjunto de acciones orientadas a la mejora y ampliación del equipamiento comunitario y de la infraestructura social, el acceso a los servicios, el tratamiento de los espacios libres y públicos, la eliminación de barreras urbanas, la mejora en la accesibilidad y conectividad, el saneamiento y mitigación ambiental, el fortalecimiento de las actividades económicas familiares, el redimensionamiento parcelario, la seguridad en la tenencia y la regularización dominial y estableciendo que tales acciones deberán ser progresivas, integrales, participativas y con enfoque de género y diversidad.
Que el Artículo 5° de la mencionada Ley faculta al Poder Ejecutivo Nacional, a través de la Agencia de Administración de Bienes del Estado y del entonces Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación, actual Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, en el marco de sus propias competencias, a dictar las normas reglamentarias, complementarias y aclaratorias de la misma.
Que mediante el Decreto N° 819 del 5 de diciembre de 2019, reglamentario de la Ley N° 27.453; y se designa a la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA (SISU) junto con la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (AABE) como autoridad de aplicación, quedando a cargo de ambos organismos la administración de los recursos asignados para el cumplimiento de la misma. También se autoriza a la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA (SISU) a dictar las normas aclaratorias y complementarias y todas aquellas medidas que resultaren necesarias para la instrumentación de dicha ley.
Que, en la misma línea, por la Resolución RESOL-2020-925-APN-MDS del 23 de octubre de 2020, se creó el programa “ARGENTINA UNIDA POR LA INTEGRACIÓN DE LOS BARRIOS POPULARES” y se nombra a la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA (SISU) como la autoridad de aplicación del programa; quedando facultada para dictar las normas complementarias que resulten pertinentes y efectuar las interpretaciones y aclaraciones que devengan necesarias.
Que, asimismo, por la Decisión Administrativa N° 996/20 se establece, entre las acciones de la Coordinación del REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES (RENABAP), la de coordinar la implementación de relevamientos en los barrios populares en proceso de integración urbana que permita generar información sociodemográfica para el diseño de proyectos de integración socio-urbana.
Que mediante la RESOL-2021-1553-APN-MDS de fecha 25 de octubre de 2021 se creó el REGISTRO ÚNICO DE SOLICITANTES (RUS) DE LOTES CON SERVICIOS PARA BARRIOS POPULARES a cargo de la Coordinación del REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP), en el ámbito de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Que mediante el artículo 2° de la mencionada norma se facultó a la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO- URBANA a dictar el Reglamento Operativo, así como todos los actos administrativos que sean menester para la implementación del mencionado Registro.
Que la Coordinación del REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP), tiene la capacidad, así como los antecedentes necesarios para el desarrollo, implementación y oportuna actualización del REGISTRO ÚNICO DE SOLICITANTES (RUS) DE LOTES CON SERVICIOS PARA BARRIOS POPULARES.
Que la Coordinación del REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP) promueve el dictado de la presente medida.
Que la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA ha intervenido conforme a sus competencias.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la debida intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta en virtud de lo establecido en la Ley de Ministerios y sus normas modificatorias y complementarias, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorias y complementarias, y el Decreto N° 804 del 14 de octubre de 2020, y en el marco de la RESOL-2021-1553-APN-MDS.
Por ello,
LA SECRETARIA DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el REGLAMENTO OPERATIVO inherente al “REGISTRO ÚNICO DE SOLICITANTES (RUS) DE LOTES CON SERVICIOS PARA BARRIOS POPULARES”, que como ANEXO (IF-2022-37490571-APN-CRNBP#MDS) forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Designase a la COORDINACIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (CRNBP) dependiente de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL como autoridad de aplicación del RUS.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Ramona Fernanda Miño
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA
Resolución 22/2022
RESOL-2022-22-APN-SIS#MDS
Ciudad de Buenos Aires, 26/04/2022
VISTO la Ley N° 27.453, los Decretos 358/17 y 819/2019 del Poder Ejecutivo Nacional, la Decisión Administrativa N° 996/2020, la Resolución N° RESOL-2020-925-APN-MDS, el EX-2021-100864590- APNSSGTYSB#MDS, y la RESOL-2021-1553-APN-MDS, y,
CONSIDERANDO:
Que el acceso a la vivienda es un derecho humano universal consagrado por la ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS en el año 1948, mediante la DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS.
Que conforme a lo prescripto en el artículo 14 bis de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, es obligación del Estado garantizar la existencia de condiciones legales que permitan el acceso a una vivienda digna.
Que según los datos proporcionados por el Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas del año 2010, más de QUINIENTOS MIL (500.000) hogares se encuentran en una situación de tenencia irregular de su vivienda, lo que involucra a más de DOS MILLONES (2.000.000) de personas.
Que del relevamiento llevado a cabo por el Gobierno Nacional en conjunto con organizaciones sociales producido en el año 2016, dio como resultado que aproximadamente 4.000.000 de personas (935.000 familias) viven en los 4.416 barrios populares identificados en todo el país en ese entonces. Alrededor del 38% de los habitantes de los barrios es menor a 15 años de edad, y casi 7 de cada 10 personas es menor de 29 años, lo que demuestra la necesidad de abordar la problemática de forma inmediata ya que tiene un impacto directo en las generaciones futuras y su desarrollo.
Que, posteriormente, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud en el año 2020 por el brote del virus Covid-19, entre las consecuencias más relevantes, se observa que personas y grupos familiares sufrieron la pérdida de sus ingresos y/o empleos, lo que afecta considerablemente el sustento de sus hogares debido a la situación de vulnerabilidad económica que mayoritariamente enfrentan, aumentando así notablemente el número personas y familias que se encuentran bajo la línea de pobreza.
Que la precariedad en la tenencia del suelo incide negativamente en la calidad de vida de las personas, limitando el acceso a la infraestructura y a los servicios públicos, lo que contribuye a la generación de situaciones de pobreza, marginación y fragmentación social.
Que es sabido que las políticas públicas tendientes a la protección e inclusión social son una de las formas más efectivas para atajar las desigualdades, frenar el incremento de la pobreza y la exclusión, debiendo ser planificadas de manera estratégica, atendiendo a las demandas presentes, como también contemplando también una respuesta habitacional en el largo plazo, de manera de anticipar el crecimiento poblacional y darle racionalidad a los actos de gobierno.
Que las acciones tendientes a los procesos de integración socio urbana comprenden instancias de diagnóstico y planificación integral para la implementación de políticas públicas y participativas; como también estrategias para la gestión del suelo, la provisión de infraestructura básica, de servicios, de espacios públicos y de equipamiento comunitario destinados al mejoramiento integral de los barrios populares y calidad de vida de quienes residen en ellos.
Que todo proceso de integración socio urbana debe llevarse a cabo en un marco de coordinación y articulación entre los distintos organismos nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, municipales, organizaciones sociales, organismos internacionales de cooperación, universidades, asociaciones profesionales y entidades públicas o privadas afines.
Que, en este marco, mediante el Decreto N° 358/17 se crea el Registro Nacional de Barrios Populares en Proceso de Integración Socio Urbana (RENABAP) con la finalidad de registrar los bienes inmuebles ya sean de propiedad fiscal o de particulares donde se asientan los barrios populares, las construcciones existentes en dichos barrios y los datos de las personas que habitan en ellas.
Que en el art 1° de la normativa citada, se expresa que dicho registro estará compuesto por aquellos barrios populares que se encuentren integrados con un mínimo de OCHO (8) familias agrupadas o contiguas, en donde más de la mitad de la población no cuente con título de propiedad del suelo ni con acceso regular a al menos DOS (2) de los servicios básicos (red de agua corriente, red de energía eléctrica con medidor domiciliario y/o red cloacal).
Que mediante la Ley N° 27.453 se declaró de interés público el régimen de integración socio urbana de los Barrios Populares identificados en el REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP) creado por el Decreto Nº 358/2017, definiendo en su Artículo 1° a la integración socio urbana como el conjunto de acciones orientadas a la mejora y ampliación del equipamiento comunitario y de la infraestructura social, el acceso a los servicios, el tratamiento de los espacios libres y públicos, la eliminación de barreras urbanas, la mejora en la accesibilidad y conectividad, el saneamiento y mitigación ambiental, el fortalecimiento de las actividades económicas familiares, el redimensionamiento parcelario, la seguridad en la tenencia y la regularización dominial y estableciendo que tales acciones deberán ser progresivas, integrales, participativas y con enfoque de género y diversidad.
Que el Artículo 5° de la mencionada Ley faculta al Poder Ejecutivo Nacional, a través de la Agencia de Administración de Bienes del Estado y del entonces Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación, actual Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, en el marco de sus propias competencias, a dictar las normas reglamentarias, complementarias y aclaratorias de la misma.
Que mediante el Decreto N° 819 del 5 de diciembre de 2019, reglamentario de la Ley N° 27.453; y se designa a la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA (SISU) junto con la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (AABE) como autoridad de aplicación, quedando a cargo de ambos organismos la administración de los recursos asignados para el cumplimiento de la misma. También se autoriza a la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA (SISU) a dictar las normas aclaratorias y complementarias y todas aquellas medidas que resultaren necesarias para la instrumentación de dicha ley.
Que, en la misma línea, por la Resolución RESOL-2020-925-APN-MDS del 23 de octubre de 2020, se creó el programa “ARGENTINA UNIDA POR LA INTEGRACIÓN DE LOS BARRIOS POPULARES” y se nombra a la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA (SISU) como la autoridad de aplicación del programa; quedando facultada para dictar las normas complementarias que resulten pertinentes y efectuar las interpretaciones y aclaraciones que devengan necesarias.
Que, asimismo, por la Decisión Administrativa N° 996/20 se establece, entre las acciones de la Coordinación del REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES (RENABAP), la de coordinar la implementación de relevamientos en los barrios populares en proceso de integración urbana que permita generar información sociodemográfica para el diseño de proyectos de integración socio-urbana.
Que mediante la RESOL-2021-1553-APN-MDS de fecha 25 de octubre de 2021 se creó el REGISTRO ÚNICO DE SOLICITANTES (RUS) DE LOTES CON SERVICIOS PARA BARRIOS POPULARES a cargo de la Coordinación del REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP), en el ámbito de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Que mediante el artículo 2° de la mencionada norma se facultó a la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO- URBANA a dictar el Reglamento Operativo, así como todos los actos administrativos que sean menester para la implementación del mencionado Registro.
Que la Coordinación del REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP), tiene la capacidad, así como los antecedentes necesarios para el desarrollo, implementación y oportuna actualización del REGISTRO ÚNICO DE SOLICITANTES (RUS) DE LOTES CON SERVICIOS PARA BARRIOS POPULARES.
Que la Coordinación del REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP) promueve el dictado de la presente medida.
Que la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA ha intervenido conforme a sus competencias.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la debida intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta en virtud de lo establecido en la Ley de Ministerios y sus normas modificatorias y complementarias, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorias y complementarias, y el Decreto N° 804 del 14 de octubre de 2020, y en el marco de la RESOL-2021-1553-APN-MDS.
Por ello,
LA SECRETARIA DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el REGLAMENTO OPERATIVO inherente al “REGISTRO ÚNICO DE SOLICITANTES (RUS) DE LOTES CON SERVICIOS PARA BARRIOS POPULARES”, que como ANEXO (IF-2022-37490571-APN-CRNBP#MDS) forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Designase a la COORDINACIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (CRNBP) dependiente de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL como autoridad de aplicación del RUS.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Ramona Fernanda Miño
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/04/2022 N° 27844/22 v. 28/04/2022
Reglamento Operativo del Registro Único de Solicitantes (RUS) de lotes con servicios para Barrios Populares
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1°.- DE LA FINALIDAD DEL REGISTRO
El Registro Único de Solicitantes, en adelante RUS, es una herramienta que tiene por objetivo principal inscribir a grupos familiares que requieran un lote con servicios para la construcción de vivienda única familiar y de ocupación permanente.
El RUS funcionará como una herramienta permanente de registro de la demanda de acceso al suelo de la población que cumpla con los requisitos generales de inscripción establecidos en el presente reglamento.
ARTÍCULO 2°.- DE LAS FUNCIONES DEL REGISTRO
A los fines del correcto y efectivo desarrollo y funcionamiento el 'REGISTRO ÚNICO DE SOLICITANTES (RUS) DE LOTES CON SERVICIOS PARA BARRIOS POPULARES', tendrá las competencias de:
A) Ejecutar los procedimientos necesarios para garantizar la inscripción de todas aquellas personas que cumplan con los requisitos generales establecidos y que manifiesten la necesidad de acceder a un lote para vivienda única familiar y de ocupación permanente;
B) Centralizar, evaluar y validar la información y los datos ingresados de las personas que se inscriban, siguiendo criterios previamente establecidos y definidos, cotejando con organismos y dependencias idóneas para tal fin;
C) Garantizar la actualización de la información del Registro, habilitando modificaciones en el estado de las solicitudes;
D) Facilitar a organismos involucrados en los procesos de loteos urbanos la información de los inscriptos en condiciones de integrar proyectos específicos;
E) Habilitar a los grupos familiares inscritos a la postulación a proyectos específicos de lotes con servicios.
ARTÍCULO 3°.- DE LOS REQUISITOS GENERALES PARA LA INSCRIPCIÓN
Quienes soliciten el acceso al Registro deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Ser exclusivamente personas humanas;
2. Contar con documentación que acredite identidad, a saber: Documento Nacional de Identidad vigente, Documento Nacional de Identidad en trámite, Certificado de pre identificación (DI-2020-1056-APN-RENAPER#MI), Certificado de Residencia Transitoria o Precaria.
3. Tener más de 18 años de edad al momento de la inscripción;
4. No poseer bienes inmuebles registrados a nombre de las o los solicitantes, ni como propietarios ni como co-propietarios, al momento de la inscripción;
5. No haber sido beneficiario ni ganador adjudicatario de un programa o plan de loteo o vivienda al momento de la inscripción en el Registro.
ARTÍCULO 4°.- DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO
Para dar inicio al proceso de inscripción en el RUS, se deberá completar un formulario a modo de declaración jurada en que deberán incluir la siguiente información de la persona solicitante y de su grupo conviviente:
• Datos personales;
• Lugar de residencia;
• Ingresos económicos mensuales;
• Situación socio habitacional;
• Motivos de la inscripción.
ARTÍCULO 5°- DE LA SUBSANACIÓN
Una vez completado el formulario de inscripción, el área programática procederá a efectuar un análisis preliminar.
En los casos en que se adviertan faltantes o incorrección en los datos brindados, la autoridad de aplicación procederá a notificar de la falencia detectada, otorgándole un plazo para su subsanación.
El o la solicitante deberá dar cumplimiento a las observaciones formuladas en el plazo indicado bajo apercibimiento de tenerla por no presentada.
Lo establecido en el párrafo precedente no obsta a que la persona solicitante pueda ser incorporada con posterioridad.
ARTÍCULO 6°.- DE LA GRATUIDAD
La totalidad del procedimiento determinado en el presente Reglamento será gratuito para las personas solicitantes.
ARTÍCULO 7°.- DE LA VALIDACIÓN
A los fines de validar las solicitudes de inscripción, la autoridad de aplicación cotejará la información declarada con los organismos públicos correspondientes.
Los estados de las solicitudes podrán enmarcarse bajo dos situaciones:
-Si los datos de la solicitud han sido corroborados y cumple con los requisitos exigidos en el presente Reglamento, el grupo solicitante quedará INSCRIPTO en el 'REGISTRO ÚNICO DE SOLICITANTES (RUS) DE LOTES CON SERVICIOS PARA BARRIOS POPULARES';
-Si no cumplieran con los requisitos exigidos, el grupo solicitante tendrá una SOLICITUD RECHAZADA.
Sólo quienes informen todos los datos requeridos en el Artículo 4° del presente reglamento y cumplan con los requisitos establecidos en el Artículo 3° serán considerados inscriptos/as en el RUS.
ARTÍCULO 8°.- DE LAS SOLICITUDES RECHAZADAS
Todo/a solicitante cuya solicitud hubiera sido denegada, podrá recurrir la medida de conformidad con las previsiones establecidas en el Decreto 1759/72 (t.o. Dec 894/17).
ARTÍCULO 9°.- DE LAS NOTIFICACIONES
Los estados de las solicitudes consecuentes a la etapa de validación, serán notificados a través del micrositio web, la dirección de correo electrónico consignada en el formulario de inscripción y/o por cualquier otro medio de notificación previsto en el Decreto Reglamentario de la Ley de Procedimiento Administrativo N° 1.759/72 y normas modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 10°.- DE LA ACTUALIZACIÓN DEL RUS
El RUS dispondrá de diferentes instancias de actualización. Toda modificación resultante de este proceso será debidamente notificada de acuerdo a lo establecido en el artículo 9° del presente documento. Ante tales instancias, las personas inscriptas deberán proceder a la actualización obligatoria de la totalidad de la información suministrada bajo apercibimiento de cancelar su inscripción en el registro.
ARTÍCULO 11°.- INSCRIPCIÓN A PROYECTOS ESPECÍFICOS
El RUS habilitará la inscripción de los/as solicitantes a proyectos de lotes con servicios que se desarrollen bajo la órbita de la Secretaría de Integración Socio Urbana, contemplando el cumplimiento de los requisitos establecidos por cada proyecto en particular.
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
Reglamento Operativo del Registro Único de Solicitantes (RUS) de lotes con servicios para Barrios Populares
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1°.- DE LA FINALIDAD DEL REGISTRO
El Registro Único de Solicitantes, en adelante RUS, es una herramienta que tiene por objetivo principal inscribir a grupos familiares que requieran un lote con servicios para la construcción de vivienda única familiar y de ocupación permanente.
El RUS funcionará como una herramienta permanente de registro de la demanda de acceso al suelo de la población que cumpla con los requisitos generales de inscripción establecidos en el presente reglamento.
ARTÍCULO 2°.- DE LAS FUNCIONES DEL REGISTRO
A los fines del correcto y efectivo desarrollo y funcionamiento el 'REGISTRO ÚNICO DE SOLICITANTES (RUS) DE LOTES CON SERVICIOS PARA BARRIOS POPULARES', tendrá las competencias de:
A) Ejecutar los procedimientos necesarios para garantizar la inscripción de todas aquellas personas que cumplan con los requisitos generales establecidos y que manifiesten la necesidad de acceder a un lote para vivienda única familiar y de ocupación permanente;
B) Centralizar, evaluar y validar la información y los datos ingresados de las personas que se inscriban, siguiendo criterios previamente establecidos y definidos, cotejando con organismos y dependencias idóneas para tal fin;
C) Garantizar la actualización de la información del Registro, habilitando modificaciones en el estado de las solicitudes;
D) Facilitar a organismos involucrados en los procesos de loteos urbanos la información de los inscriptos en condiciones de integrar proyectos específicos;
E) Habilitar a los grupos familiares inscritos a la postulación a proyectos específicos de lotes con servicios.
ARTÍCULO 3°.- DE LOS REQUISITOS GENERALES PARA LA INSCRIPCIÓN
Quienes soliciten el acceso al Registro deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Ser exclusivamente personas humanas;
2. Contar con documentación que acredite identidad, a saber: Documento Nacional de Identidad vigente, Documento Nacional de Identidad en trámite, Certificado de pre identificación (DI-2020-1056-APN-RENAPER#MI), Certificado de Residencia Transitoria o Precaria.
3. Tener más de 18 años de edad al momento de la inscripción;
4. No poseer bienes inmuebles registrados a nombre de las o los solicitantes, ni como propietarios ni como co-propietarios, al momento de la inscripción;
5. No haber sido beneficiario ni ganador adjudicatario de un programa o plan de loteo o vivienda al momento de la inscripción en el Registro.
ARTÍCULO 4°.- DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO
Para dar inicio al proceso de inscripción en el RUS, se deberá completar un formulario a modo de declaración jurada en que deberán incluir la siguiente información de la persona solicitante y de su grupo conviviente:
• Datos personales;
• Lugar de residencia;
• Ingresos económicos mensuales;
• Situación socio habitacional;
• Motivos de la inscripción.
ARTÍCULO 5°- DE LA SUBSANACIÓN
Una vez completado el formulario de inscripción, el área programática procederá a efectuar un análisis preliminar.
En los casos en que se adviertan faltantes o incorrección en los datos brindados, la autoridad de aplicación procederá a notificar de la falencia detectada, otorgándole un plazo para su subsanación.
El o la solicitante deberá dar cumplimiento a las observaciones formuladas en el plazo indicado bajo apercibimiento de tenerla por no presentada.
Lo establecido en el párrafo precedente no obsta a que la persona solicitante pueda ser incorporada con posterioridad.
ARTÍCULO 6°.- DE LA GRATUIDAD
La totalidad del procedimiento determinado en el presente Reglamento será gratuito para las personas solicitantes.
ARTÍCULO 7°.- DE LA VALIDACIÓN
A los fines de validar las solicitudes de inscripción, la autoridad de aplicación cotejará la información declarada con los organismos públicos correspondientes.
Los estados de las solicitudes podrán enmarcarse bajo dos situaciones:
-Si los datos de la solicitud han sido corroborados y cumple con los requisitos exigidos en el presente Reglamento, el grupo solicitante quedará INSCRIPTO en el 'REGISTRO ÚNICO DE SOLICITANTES (RUS) DE LOTES CON SERVICIOS PARA BARRIOS POPULARES';
-Si no cumplieran con los requisitos exigidos, el grupo solicitante tendrá una SOLICITUD RECHAZADA.
Sólo quienes informen todos los datos requeridos en el Artículo 4° del presente reglamento y cumplan con los requisitos establecidos en el Artículo 3° serán considerados inscriptos/as en el RUS.
ARTÍCULO 8°.- DE LAS SOLICITUDES RECHAZADAS
Todo/a solicitante cuya solicitud hubiera sido denegada, podrá recurrir la medida de conformidad con las previsiones establecidas en el Decreto 1759/72 (t.o. Dec 894/17).
ARTÍCULO 9°.- DE LAS NOTIFICACIONES
Los estados de las solicitudes consecuentes a la etapa de validación, serán notificados a través del micrositio web, la dirección de correo electrónico consignada en el formulario de inscripción y/o por cualquier otro medio de notificación previsto en el Decreto Reglamentario de la Ley de Procedimiento Administrativo N° 1.759/72 y normas modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 10°.- DE LA ACTUALIZACIÓN DEL RUS
El RUS dispondrá de diferentes instancias de actualización. Toda modificación resultante de este proceso será debidamente notificada de acuerdo a lo establecido en el artículo 9° del presente documento. Ante tales instancias, las personas inscriptas deberán proceder a la actualización obligatoria de la totalidad de la información suministrada bajo apercibimiento de cancelar su inscripción en el registro.
ARTÍCULO 11°.- INSCRIPCIÓN A PROYECTOS ESPECÍFICOS
El RUS habilitará la inscripción de los/as solicitantes a proyectos de lotes con servicios que se desarrollen bajo la órbita de la Secretaría de Integración Socio Urbana, contemplando el cumplimiento de los requisitos establecidos por cada proyecto en particular.