Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE EMPLEO


Secretaría de Empleo

PROMOCION DEL EMPLEO

Resolución 2186/2010

Apruébase el Reglamento del Programa de Inserción Laboral.

Bs. As., 29/12/2010

Ver Antecedentes Normativos

VISTO el Expediente Nº 1.107.561/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 45 del 16 de enero de 2006 y sus modificatorias, y Nº 1440 del 13 de diciembre de 2010, las Resoluciones de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 680 del 11 de septiembre de 2006, 261 del 13 de mayo de 2008, Nº 241 del 18 de marzo de 2009, Nº 1554 del 30 de diciembre de 2009, y Nº 632 del 3 de junio de 2010,

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 45/06 se creó el PROGRAMA DE INSERCION LABORAL que tiene por objeto promover la incorporación de trabajadoras y trabajadores desocupados en empleos de calidad, mediante la asignación de una ayuda económica mensual que podrá ser descontada de su salario por los empleadores con los que celebren un contrato laboral.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1440, del 13 de diciembre de 2010, modificatoria de la Resolución antes citada, se unificaron bajo el marco normativo del PROGRAMA DE INSERCION LABORAL otros incentivos económicos y acciones de promoción del empleo asalariado impulsados por este Ministerio.

Que a partir de dicha modificación, el PROGRAMA DE INSERCION LABORAL se compone de TRES (3) líneas de acción: 1) la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado, 2) la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Público y 3) la Línea de Promoción del Empleo Asalariado para Trabajadores con Discapacidad.

Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1440/10 amplía la cobertura del PROGRAMA DE INSERCION LABORAL, al incluir entre sus destinatarios a trabajadores desocupados con discapacidad y a trabajadores desocupados con dificultades de inserción en el empleo.

Que en orden a los nuevos alcances y lineamientos del PROGRAMA DE INSERCION LABORAL, resulta necesario dictar un nuevo reglamento que regule su funcionamiento, aprobar sus instrumentos operativos y adecuar los marcos regulatorios de otros programas o acciones de empleo implementados por esta Secretaría con los que se interrelaciona.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 12 y 17 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 45/06 y sus modificatorias.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPLEO

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase el Reglamento del PROGRAMA DE INSERCION LABORAL, que obra como ANEXO I de la presente Resolución.

Art. 2º — Apruébanse los instrumentos operativos del PROGRAMA DE INSERCION LABORAL, que forman parte integrante de la presente Resolución y que a continuación se detallan:

1) ANEXO II: Carta de Adhesión para Empleadores Privados;

2) ANEXO III: Carta de Adhesión para Organismos Públicos;

3) ANEXO IV: Formulario de Baja, Modificaciones y/o Desvinculaciones;

4) ANEXO V: Formulario de Solicitud Reconocimiento de Gastos. (Formulario derogado por art. 3° de la Resolución N° 211/2017 de la Secretaría de Empleo B.O. 29/3/2017)

Art. 3º — Abróganse las Resoluciones de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 680/06, Nº 1554/09 y Nº 632/10.

Art. 4º — Limítase la aplicación del artículo 2º de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 241/09 a los participantes del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO que tuvieran un contrato de empleo público en ejecución al momento de la entrada en vigencia de la presente medida.

Art. 5º — Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO a aprobar los instrumentos operativos que resulten necesarios para la implementación del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, así como también a modificar, sustituir y/o dejar sin efecto los formularios aprobados por la presente Resolución.

(Artículo sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 591/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 8/6/2021)

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Enrique Deibe.


ANEXO I

(Anexo sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 1557/2023 de la Secretaría de Empleo B.O. 25/9/2023.)

PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL

- REGLAMENTO -

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1°.- Objeto. El PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL tiene por objeto promover la incorporación de trabajadores/as en empleos de calidad y/o la mejora de sus condiciones de empleo, mediante la asignación de una ayuda económica mensual que podrá ser descontada de su salario por los/as empleadores/as.

ARTÍCULO 2°- Líneas de Acción. El PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL se implementará a través de las siguientes líneas de acción:

1. Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado;

2. Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Público;

3. Línea de Promoción del Empleo Asalariado para Trabajadores con Discapacidad.

ARTÍCULO 3°.- Destinatarios/as. Podrán participar en el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL:

1. trabajadores/as desocupados/as mayores de DIECIOCHO (18) años incluidos/as en el PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO, en el SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, en el PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO, en el PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO, en el PROGRAMA INTERCOSECHA o en otros programas o acciones de empleo implementados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL que prevean su aplicación integrada con el presente Programa;

2. trabajadores/as mayores de DIECIOCHO (18) años incluidos/as en los grupos poblacionales con tratamiento especial del PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO en los términos del artículo 3° de la Resolución N° RESOL-2021-647-APN-MT del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 647/2021 y sus normas reglamentarias y complementarias;

3. trabajadores/as desocupados/as mayores de DIECIOCHO (18) años con discapacidad incluidos/as en el PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO;

4. trabajadores/as desocupados/as mayores de DIECIOCHO (18) años con discapacidad;

5. trabajadores/as desocupados/as mayores de DIECIOCHO (18) años que hayan aprobado un curso de formación profesional promovido por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, dentro de los VEINTICUATRO (24) meses posteriores a la finalización del curso;

6. trabajadores/as desocupados/as mayores de DIECIOCHO (18) años que hayan participado de un proyecto de entrenamiento para el trabajo ejecutado en el marco de lo normado por la Resolución N° 708/2010 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y sus modificatorias y complementarias, dentro de los VEINTICUATRO (24) meses posteriores a la finalización del proyecto;

7. trabajadores/as desocupados/as mayores de DIECIOCHO (18) años incluidos/as en el PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR);

8. trabajadores/as desocupados/as mayores de DIECIOCHO (18) años que presenten dificultades de inserción en el empleo, de acuerdo con la evaluación y/o criterios que fije la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO;

9. trabajadores/as desocupados/as mayores de DIECIOCHO (18) años incluidos/as, o que concluyeron su participación, en el PROGRAMA DE APOYO Y ACOMPAÑAMIENTO A PERSONAS EN SITUACIÓN DE RIESGO POR VIOLENCIA POR MOTIVOS DE GÉNERO (ACOMPAÑAR), implementado por el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GENEROS Y DIVERSIDAD DE LA NACIÓN, siempre que no se encuentren percibiendo la prestación dineraria prevista por el citado Programa;

10. personas beneficiarias del PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO; (Inciso sustituido por art. 5° de la Resolución N° 161/2024 de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 30/4/2024. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.)

11. trabajadores/as incluidos/as en el PROGRAMA DE ASISTENCIA Y RECONVERSIÓN DE EMERGENCIA PARA TITULARES DE PARADAS Y/O REPARTOS DE VENTA DE DIARIOS, REVISTAS Y AFINES;

12. trabajadoras mayores de DIECIOCHO (18) años inscriptas en el REGISTRO DE MUJERES ASPIRANTES A CHOFERES DE COLECTIVO (REMACC), creado por la Resolución N° 1/2019 de la entonces SECRETARÍA DE PROMOCIÓN, PROTECCIÓN Y CAMBIO TECNOLÓGICO y su modificatoria;

13. trabajadores/as incluidos/as en el PROGRAMA NACIONAL DE REPARACIÓN DE DERECHOS Y DE FORTALECIMIENTO DE LAS COMPETENCIAS LABORALES PARA LAS AFECTADAS Y LOS AFECTADOS POR LOS DELITOS DE TRATA Y EXPLOTACIÓN DE PERSONAS;

14. trabajadores/as relevados/as por la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE INCLUSIÓN EN EL MUNDO LABORAL en el marco de la LÍNEA 2 - FORTALECIMIENTO INTEGRAL DEL GRUPO FAMILIAR DE LAS NIÑAS Y LOS NIÑOS QUE TRABAJAN Y DE LOS QUE ESTÁN EN SITUACIÓN Y/O EN RIESGO DE TRABAJO del PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO FEDERAL PARA LA ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL.

ARTÍCULO 4°.- Destinatarios/as - Requisitos. Los/as trabajadores/as comprendidos/as en el artículo 3° del presente Reglamento para participar en el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL deberán:

1. tener Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) expedido por la REPÚBLICA ARGENTINA;

2. tener Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.);

3. residir en forma permanente en el país;

4. en el caso de trabajadores/as con discapacidad, contar con Certificado Único de Discapacidad (CUD), expedido en el marco de la Ley N° 22.431 y sus normas modificatorias, reglamentarias y complementarias.

ARTÍCULO 5°.- Empleadores/as. Podrán participar en el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL empleadores/as del sector público o privado, de acuerdo con lo establecido por el presente Reglamento para cada Línea de Acción.

Los/as empleadores/as que adhieran el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL serán registrados/as de oficio en el Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo (REGICE).

ARTÍCULO 6°.- Ayuda económica. Las personas incorporadas al PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL percibirán en forma directa una ayuda económica mensual a cargo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, conforme se establece en el presente Reglamento.

(Artículo sustituido por art. 6° de la Resolución N° 161/2024 de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 30/4/2024. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.)

ARTÍCULO 7°.- Ayuda económica - Integración al salario - Invariabilidad del monto. Los/as empleadores/as adherentes al PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL podrán contabilizar como parte del salario la ayuda económica mensual a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y abonarán a los/as trabajadores/as contratados/as, como mínimo, la diferencia necesaria para alcanzar el salario establecido para la categoría laboral que corresponda, de acuerdo con las normas legales y convencionales que resulten aplicables.

La ayuda económica mensual a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL deberá ser contabilizada como parte de la remuneración para el cálculo de las contribuciones patronales y los aportes personales a ingresar a los institutos de la Seguridad Social.

El monto de la ayuda económica mensual a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se determinará al momento de la aprobación de la adhesión del/a empleador/a y se mantendrá sin variaciones durante todo el plazo de incorporación de trabajadores/as, salvo cuando se dispongan modificaciones generales de los montos del Programa que allí lo prevean o cuando a solicitud del/a empleador/a se adecuen los montos por el cambio del tipo de jornada laboral, parcial o completa, de los/as trabajadores/as.

ARTÍCULO 8°.- Ayuda económica - Naturaleza. La ayuda económica abonada a los/as trabajadores/as incluidos/as en el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL constituye un subsidio al empleo y no configura vínculo laboral con el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ni genera su responsabilidad solidaria respecto de las obligaciones que son propias del/a empleador/a.

ARTÍCULO 9°.- Incorporación de trabajadores/as. La incorporación de trabajadores/as en el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL se realizará durante meses calendario enteros y continuos, debiendo comenzar la relación laboral dentro de los primeros CINCO (5) días hábiles del mes de ingreso al Programa. En el caso que la relación laboral inicie con posterioridad al quinto día hábil del mes, la incorporación de trabajadores/as al Programa sólo podrá aprobarse a partir del mes siguiente, debiendo los/as empleadores/as abonar a los/as trabajadores/as el CIEN POR CIENTO (100%) del salario correspondiente a los días trabajados con anterioridad a la incorporación al Programa.

TITULO II

DE LAS LÍNEAS DE ACCIÓN

- CAPITULO I -

LÍNEA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO ASALARIADO EN EL SECTOR PRIVADO

ARTÍCULO 10.- Objeto. La Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado tiene por objeto subsidiar la contratación laboral de trabajadores/as desocupados/as a través de las modalidades reguladas por:

1. la Ley N° 20.744 de Contrato de Trabajo, con excepción de la modalidad de trabajo eventual prevista en su artículo 99;

2. la Ley N° 26.727 del Régimen de Trabajo Agrario;

3. la Ley N° 22.250 del Régimen Legal de Trabajo en la Industria de la Construcción.

ARTÍCULO 11.- Empleadores/as. Podrán adherir a la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado empleadores/as privados/as registrados/as como tales ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y en el PORTAL EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - www.portalempleo.gob.ar - (en adelante PORTAL EMPLEO), que contraten nuevos/as trabajadores/as que produzcan un incremento neto en la nómina de personal.

A efectos de determinar el incremento de la nómina de personal, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1. se considerará como base el número promedio de dependientes declarados durante el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2021, ambas fechas inclusive, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° de la Resolución de firma conjunta N° RESFC-2022-4-APN-MT del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, el MINISTERIO DE ECONOMÍA y el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;

2. no se contabilizarán aquellas modalidades de contratación que se detallan en el artículo 7° de la Resolución General Conjunta N° RESGC-2022-5267-E-AFIP-AFIP del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 12.- Empleadores/as - Exclusiones. No podrán acceder a la Línea de

Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado, empleadores/as que:

1. estén incluidos/as en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), creado por Ley N° 26.940 y sus modificatorias;

2. hubieren despedido trabajadores/as sin justa causa o por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor en los DOCE (12) meses previos;

3. se enmarquen en el Régimen de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda establecido por la Ley N° 27.613.

ARTÍCULO 13.- Contrataciones laborales excluidas. No podrán ser incluidas en la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado;

1. contrataciones laborales comprendidas en el ámbito de aplicación definido por el artículo 1° del Decreto N° DCTO-2021-514-APN-PTE del 13 de agosto de 2021;

2. contrataciones laborales de trabajadores/as con los/as que los/as empleadores/as hubieren tenido un vínculo laboral dentro de los DOCE (12) meses anteriores.

ARTÍCULO 14.- (Artículo derogado por art. 9° de la Resolución N° 161/2024 de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 30/4/2024. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.)

ARTÍCULO 15.- Plazos de incorporación - Limitaciones. Los/as empleadores/as podrán incorporar trabajadores/as a la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado por un plazo mínimo de UN (1) mes y un plazo máximo de DOCE (12) meses.

En el caso de contratos a plazo a fijo, sólo podrán ser incorporados/as trabajadores/as en la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado, si la contratación fuera por un plazo igual o mayor a CUATRO (4) meses, y el plazo máximo de incorporación será de hasta SEIS (6) meses.

En el caso de contratos de trabajo de temporada (Artículo 96 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 -t.o.1976- y sus modificatorias) sólo podrán ser incorporados/as trabajadores/as en la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado durante el primer ciclo, estación o temporada, por períodos mensuales continuos y por el plazo máximo de SEIS (6) meses.

ARTÍCULO 16.- Ayuda económica - Montos. Los/as trabajadores/as incorporados/as a la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado percibirán una ayuda económica mensual a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, de acuerdo con lo establecido en el siguiente cuadro:


A efectos de la aplicación del presente artículo, se considerará la planta de personal registrada ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS por la/el empleadora/empleador al momento de su adhesión a la presente Línea.

En el caso de participantes del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, la prestación dineraria mensual prevista por el artículo 3°, inciso 1), del Decreto N° 336/2006, será contabilizada como parte de las ayudas económicas establecidas en el presente artículo.

Las personas comprendidas en el ARTÍCULO 3, inciso 10, del presente Reglamento durante la participación en la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado percibirán la asignación dineraria mensual del PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO, la cual en el caso que su monto sea menor al monto establecido en el presente artículo para el supuesto aplicable, se equiparará con el monto previsto en el presente artículo. (Párrafo incorporado por art. 7° de la Resolución N° 161/2024 de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 30/4/2024. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.)

ARTÍCULO 17.- Acuerdos sectoriales - Condiciones especiales.- En el caso de la celebración de Acuerdos Sectoriales entre organizaciones representativas de los/as trabajadores/as y de los/as empleadores/as y el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL que prevean su instrumentación a través de la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado, se podrán fijar condiciones especiales de implementación diferentes de las establecidas en los artículos 14, 15 y 16 del presente Reglamento, para su exclusiva aplicación al sector en cuestión y con los alcances que allí se definan. A efectos de dar operatividad a tales Acuerdos, la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO podrá dictar las normas de aplicación complementarias al presente Reglamento que sean necesarias.

ARTÍCULO 18.- Restricción. Un/a empleador/a sólo podrá incorporar una única vez a un/a mismo/a trabajador/a en la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado.

- CAPITULO II -

LÍNEA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO ASALARIADO EN EL SECTOR PÚBLICO

ARTÍCULO 19.- Objeto. La Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Público tiene por objeto promover la inserción laboral de trabajadores/as desocupados/as en la administración pública y/o la mejora de las condiciones de empleo de trabajadores/as del sector público.

ARTÍCULO 20.- Empleadores/as. Podrán adherir a la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Público organismos públicos nacionales, provinciales, municipales y entes públicos autárquicos o descentralizados.

ARTÍCULO 21.- Trabajadores/as. Podrán incorporarse a la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Público trabajadores/as comprendidos/as en el artículo 3° del presente Reglamento que sean definidos/as por la SECRETARÍA DE EMPLEO y los organismos públicos interesados en participar en la citada Línea, mediante la suscripción de convenios de implementación.

ARTÍCULO 22.- Plazos de adhesión. Los/as empleadores/as del sector público podrán incorporar trabajadores/as a la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Público por un plazo mínimo de UN (1) mes y por un máximo de DOCE (12) meses.

ARTÍCULO 23.- Modalidad contractual. La contratación de trabajadores/as en el marco de la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Público deberá adecuarse a las modalidades previstas por las normas regulatorias del empleo público en la jurisdicción.

No podrán incorporarse trabajadores/as en la presente Línea para su contratación bajo las modalidades de locación de obra o de servicios.

ARTÍCULO 24.- Ayuda económica. Los/as trabajadores/as incorporados/as a la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Público percibirán una ayuda económica mensual a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, cuyo monto será establecido en el convenio de implementación a suscribirse con el organismo público empleador.

La ayuda económica mensual a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no podrá exceder el OCHENTA POR CIENTO (80%) del salario establecido para la categoría laboral en la que se contrata al/a trabajador/a, considerándose, a estos fines, aquellos adicionales o suplementos salariales que el/la empleador/a declare al momento de la adhesión y que sean permanentes para todos los meses de incorporación del/a trabajador/a.

En el caso de participantes del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, la prestación dineraria mensual prevista por el artículo 3°, inciso 1, del Decreto N° 336/2006, será contabilizada como parte de la ayuda económica mensual a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

- CAPITULO III -

LÍNEA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO ASALARIADO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD

ARTÍCULO 25.- Objeto. La Línea de Promoción del Empleo Asalariado para Trabajadores con Discapacidad tiene por objeto promover la inserción laboral de trabajadores/as con discapacidad desocupados/as en empleos de calidad dentro del sector público o privado.

ARTÍCULO 26.- Empleadores/as. Podrán contratar trabajadores/as con discapacidad a través de Línea de Promoción del Empleo Asalariado para Trabajadores con Discapacidad:

1. empleadores/as privados/as;

2. organismos públicos nacionales, provinciales, municipales y entes públicos autárquicos o descentralizados.

ARTÍCULO 27.- Interrelación con las otras líneas. Serán aplicables a los/as empleadores/as indicados/as en el artículo 26 del presente Reglamento, según sean de carácter privado o público, y a las contrataciones laborales que ellos/as incluyan en la Línea de Promoción del Empleo Asalariado para Trabajadores con Discapacidad, las reglas establecidas en los Capítulos I y II del presente Título, respectivamente, con las salvedades y/o especificidades establecidas en el presente Capítulo.

ARTÍCULO 28.- Trabajadores/as. Podrán ser incorporados/as a la Línea de Promoción del Empleo Asalariado para Trabajadores con Discapacidad trabajadores/as comprendidos/as en el artículo 3°, incisos 3 y 4, del presente Reglamento. En el caso de ser incorporados/as por empleadores/as del sector privado no serán aplicables los montos mínimos de remuneración bruta mensual establecidos por el artículo 14 del presente Reglamento para la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado.

ARTÍCULO 29.- Modalidad de teletrabajo. Podrán ser incorporados/as a la Línea de Promoción del Empleo Asalariado para Trabajadores con Discapacidad trabajadores/as que sean contratados/as para cumplir tareas bajo la modalidad de teletrabajo, de acuerdo con la normativa regulatoria en la materia, siempre que el empleador/a lo declare al momento de la adhesión.

ARTÍCULO 30.- Plazos de adhesión. Los/as empleadores/as podrán incorporar trabajadores/as con discapacidad a la Línea de Promoción del Empleo Asalariado para Trabajadores con Discapacidad por un plazo mínimo de UN (1) mes y por un máximo de DOCE (12) meses. La SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO, a solicitud fundada de la Coordinación de Apoyo a Trabajadores con Discapacidad, podrá extender a DIECIOCHO (18) meses el plazo límite antes indicado.

En el caso de empleadores/as del sector privado, dentro de la Línea de Promoción del Empleo Asalariado para Trabajadores con Discapacidad no será aplicable el plazo máximo de incorporación de trabajadores/as en contratos a plazo fijo establecido por el artículo 15 del presente Reglamento, para la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado.

ARTÍCULO 31.- Ayuda económica - Montos. Los/as trabajadores/as incorporados/as a la Línea de Promoción del Empleo Asalariado para Trabajadores con Discapacidad percibirán una ayuda económica mensual a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de hasta:

1. PESOS CINCUENTA Y DOS MIL ($ 52.000), cuando sean contratados/as a tiempo completo en el sector privado;

2. PESOS TREINTA Y TRES MIL ($ 33.000), cuando sean contratados/as a tiempo parcial en el sector privado;

3. PESOS VEINTISIETE MIL ($ 27.000), cuando sean contratados/as a tiempo completo en el sector público;

4. PESOS DIECISÉIS MIL ($ 16.000), cuando sean contratados/as a tiempo parcial en el sector público.

En el caso de incorporaciones a empleos encuadrados en el PROGRAMA EMPLEO VERDE, el monto indicado en el inciso 1 del presente artículo ascenderá a PESOS SESENTA Y TRES MIL ($ 63.000) y el monto indicado en el inciso 2 del presente artículo a PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000).

En el caso de trabajadores/as con discapacidad contratados/as por empleadores/as del sector público, será aplicable el límite máximo establecido en el segundo párrafo del artículo 24 del presente Reglamento.

En el caso de participantes del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, la prestación dineraria mensual prevista por el artículo 3°, inciso 1), del Decreto N° 336/2006, será contabilizada como parte de las ayudas económicas establecidas en el presente artículo.

TITULO III

DE LA OPERATORIA

- CAPITULO I -

DE LA ADHESIÓN E INCORPORACIÓN DE TRABAJADORES/AS

ARTÍCULO 32.- Empleadores/as privados/as - Adhesión. Los/as empleadores/as privados/as interesados/as en adherir a la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado deberán cumplimentar, a través del PORTAL EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el procedimiento que establezca la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO, utilizando los instrumentos operativos disponibles en el citado Portal.

Los/as empleadores/as privados/as interesados/as en participar en la Línea de Promoción del Empleo Asalariado para Trabajadores con Discapacidad, deberán presentar, al menos DIEZ (10) días hábiles antes del inicio del contrato de trabajo, ante la Oficina de Empleo de la Red de Servicios de Empleo correspondiente a su domicilio, la siguiente documentación:

1. Carta de Adhesión para Empleadores Privados, donde identificarán a los/as trabajadores/as a incorporar, indicarán el plazo de incorporación y describirán la modalidad y condiciones de la contratación;

2. Constancia de Alta de los/as trabajadores/as a incorporar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).

La DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO podrá autorizar, con carácter de excepción, por cuestiones operativas que los/as empleadores/as privados/as interesados/as en participar en la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado cumplimenten su proceso de adhesión a través de las Oficinas de Empleo Municipales de la Red de Servicios de Empleo, de acuerdo con lo normado por el presente artículo para la Línea de Promoción del Empleo Asalariado para Trabajadores con Discapacidad.

ARTÍCULO 33.- Empleadores/as privados/as - Oficina de Empleo - Registro de adhesión. Cuando la Oficina de Empleo reciba solicitudes de adhesión de empleadores/as privados/as, registrará en la Plataforma Informática habilitada los datos correspondientes al/a empleador/a y a los/as trabajadores/as cuya incorporación se peticiona, guardará copia de la documentación aportada y remitirá los originales a la Agencia Territorial.

ARTÍCULO 34.- Empleadores/as privados/as - Condiciones de Accesibilidad - Control. La Agencia Territorial será la responsable de controlar el cumplimiento de las condiciones de accesibilidad a la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado y a la Línea de Promoción del Empleo Asalariado para Trabajadores con Discapacidad de los/as empleadores/as privados/as y trabajadores/as correspondientes a las solicitudes de adhesión que pertenezcan a su área geográfica de incumbencia, tanto sean presentadas a través del PORTAL DE EMPLEO como ante las Oficinas de Empleo. El resultado de tales controles será asentado en la Plataforma Informática y en la parte pertinente del Formulario de Carta de Adhesión presentado por los/as empleadores/as, cuando se trate de presentaciones realizadas ante las Oficinas de Empleo.

La Agencia Territorial podrá requerir a la Oficina de Empleo o a los/as empleadores/as todo tipo de información que estime necesaria para su evaluación y/o constituirse en los domicilios de los/as empleadores/as o de los/as trabajadores/as para constatar la veracidad de los datos asentados en las solicitudes de adhesión.

ARTÍCULO 35.- Empleadores/as privados/as - Aprobación de adhesión. La Agencia Territorial será la responsable de aprobar las solicitudes de adhesión e incorporación de trabajadores/as en el marco de la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado que pertenezcan a su área geográfica de incumbencia, tanto sean presentadas ante las Oficinas de Empleo o a través del PORTAL EMPLEO.

La Coordinación de Apoyo a Trabajadores con Discapacidad, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO, será la responsable de aprobar las solicitudes de adhesión e incorporación de trabajadores/as en el marco de la Línea de Promoción del Empleo Asalariado para Trabajadores con Discapacidad. A este efecto, las Agencias Territoriales girarán los antecedentes documentales a la citada Coordinación.

La aprobación de las adhesiones quedará asentada en la Plataforma Informática y en la parte pertinente del Formulario de Carta de Adhesión presentado por los/as empleadores/as, cuando se trate de presentaciones realizadas ante las Oficinas de Empleo.

ARTÍCULO 36.- Empleadores/as públicos/as - Adhesión. Los/as empleadores/as del sector público interesados/as en incorporar trabajadores/as a la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Público o a la Línea de Promoción del Empleo Asalariado para Trabajadores con Discapacidad deberán presentar, al menos QUINCE (15) días hábiles antes del inicio de la relación, ante la Agencia Territorial o ante la Oficina de Empleo, la siguiente documentación:

1. Carta de Adhesión para Organismos Públicos, donde identificará a los/as trabajadores/as a incorporar, indicará el plazo de incorporación y describirá la modalidad y condiciones de contratación;

2. Copia certificada de las normativas que regulan la relación de empleo público y la categoría salarial.

ARTÍCULO 37.- Empleadores/as públicos/as - Registro - Viabilidad. La Oficina receptora registrará en la Plataforma Informática los datos correspondientes a la solicitud presentada y, en el caso de la Oficina de Empleo, remitirá la documentación original a la Agencia Territorial de su jurisdicción.

La Agencia Territorial controlará la documentación y analizará la viabilidad de la solicitud presentada. De resultar viable, guardará una copia de respaldo y enviará la Carta de Adhesión y la documentación presentada a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO o a la Coordinación de Apoyo a Trabajadores con Discapacidad, según corresponda de acuerdo a la Línea de Acción, para su aprobación.

ARTÍCULO 38.- Empleadores/as públicos/as - Aprobación. La DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO o la Coordinación de Apoyo a Trabajadores con Discapacidad serán las encargadas de aprobar las solicitudes recibidas y, cuando resulte aplicable la limitación establecida por el segundo párrafo del artículo 24 del presente Reglamento, determinarán el monto de la ayuda económica a liquidar a los/as trabajadores/as incorporados/as dentro de los valores máximos fijados.

Cuando una solicitud sea rechazada, la documentación será girada en devolución a la Agencia Territorial correspondiente.

ARTÍCULO 39.- Empleadores/as públicos/as - Aprobación. La DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO o la Coordinación de Apoyo a Trabajadores con Discapacidad serán las encargadas de aprobar las solicitudes recibidas y de definir el monto de la ayuda económica a liquidar a los/as trabajadores/as incorporados/as dentro de los valores máximos fijados.

Cuando una solicitud sea rechazada, la documentación será girada en devolución a la Agencia Territorial correspondiente.

ARTÍCULO 40.- Resultados. La Agencia Territorial notificará, por sí o a través de la Oficina de Empleo, la aprobación o denegación de las adhesiones o de las solicitudes presentadas por los/as empleadores/as ante dichas dependencias.

En los casos de adhesiones o solicitudes realizadas por los/as empleadores/as en el marco de la Línea de Promoción del Empleo Asalariados en el Sector Privado a través del PORTAL EMPLEO, será dicho portal el que realice las notificaciones correspondientes.

En el caso de denegaciones, se comunicarán las causas que las fundamentan.

ARTÍCULO 41.- Liquidaciones. La aprobación de las adhesiones al PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL asentada en la Plataforma Informática habilitará el inicio del proceso de liquidación de las ayudas económicas mensuales a favor de los/as trabajadores/as incorporados/as, quedando condicionado su pago a la superación de los controles informáticos previstos en el presente Reglamento y a la disponibilidad de fondos presupuestarios al momento de autorizarse el pago de cada liquidación mensual de ayudas económicas correspondientes al presente Programa.

- CAPITULO II -

DE LOS/AS EMPLEADORES/AS

ARTÍCULO 42.- Obligaciones generales. Los/as empleadores/as que adhieran al PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL deberán:

1. garantizar a los/as trabajadores/as incorporados/as a través del presente Programa la igualdad de trato respecto de los/as otros/as trabajadores/as de su planta;

2. cumplir con las obligaciones legales a su cargo de acuerdo con las normas aplicables en materia laboral y de seguridad social;

3. informar a los/as trabajadores/as todos los derechos, obligaciones y requisitos derivados de su relación laboral y de su vinculación con el Programa;

4. abonar a los/as trabajadores/as la diferencia necesaria para alcanzar el salario establecido para la categoría laboral que corresponda, de acuerdo con las normas legislativas y/o convencionales aplicables;

5. cumplir con sus pagos a los institutos de la Seguridad Social por el total de la remuneración;

6. dejar constancia al momento de liquidar los haberes el cómputo de la ayuda económica abonada por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;

7. brindar a la Agencia Territorial la información necesaria para el seguimiento y la supervisión de las acciones comprometidas;

8. solicitar autorización a la Agencia Territorial para realizar alguna modificación a su adhesión, a través del Formulario de Baja, Modificaciones y/o Desvinculaciones;

9. abonar a su exclusivo cargo la totalidad del salario a los/as trabajadores/as incorporados/as que continúen desempeñándose bajo sus órdenes al concluir su plazo de adhesión;

10. priorizar las búsquedas de personal llevadas a cabo a través del PORTAL EMPLEO dentro la población objetivo del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, en cuanto se encuentre operativa a tal fin.

ARTÍCULO 43.- Empleadores/as públicos/as - Obligaciones especiales. En el caso de tratarse de una relación de empleo público no registrada en el Sistema Integrado Previsional Argentino, los/as empleadores/as del sector público deberán presentar ante la Agencia Territorial, dentro del mes siguiente al período abonado, copia certificada de los recibos de haberes de los/as trabajadores/as debidamente conformados y su liquidación en soporte informático.

ARTÍCULO 44.- Desvinculaciones. Los/as empleadores/as deberán solicitar la desvinculación de los/as trabajadores/as del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL ante la Oficina de Empleo:

1. cuando se extinga el vínculo laboral dentro de la vigencia del plazo de adhesión, con indicación de la causa;

2. cuando tenga conocimiento que el/la trabajador/a incurre en una situación de incompatibilidad;

3. cuando el/la trabajador/a le manifestare su decisión de desvincularse del Programa;

A tal efecto, los/as empleadores/as deberán presentar el Formulario de Baja, Modificaciones y/o Desvinculaciones y acompañar la prueba documental necesaria para acreditar el motivo de la desvinculación.

La Oficina de Empleo registrará la solicitud recibida en la Plataforma Informática y la incorporará al legajo de la trabajadora o trabajador. La Agencia Territorial aplicará, sin más trámite y a través del sistema informático, la desvinculación solicitada y comunicará dicha medida a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO o a la Coordinación de Apoyo a Trabajadores con Discapacidad, de acuerdo con la Línea de Acción.

En el caso de la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector privado, las desvinculaciones previstas en el presente artículo podrán ser gestionadas a través del PORTAL EMPLEO, siempre que las adhesiones hayan sido tramitadas a través del citado Portal.

Cuando un municipio sea el empleador deberá solicitar la desvinculación de los/as trabajadores/as del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL ante la Agencia Territorial.

ARTÍCULO 45.- Reemplazos. Los/as trabajadores/as incorporados/as al PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL no podrán ser reemplazados/as. De resultar necesario, el/la empleador/a deberá solicitar la desvinculación del/a trabajador/a primeramente incorporado/a y tramitar una nueva adhesión para el ingreso del/a otro/a trabajador/a.

ARTÍCULO 46.- Restricción. Los/as empleadores/as no podrán incorporar a un/a trabajador/a al PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL por un lapso total que exceda el plazo máximo de incorporación establecido en cada Línea de Acción, aun cuando sea por más de un vínculo laboral.

ARTÍCULO 47.- Baja de la adhesión. Los/as empleadores/as deberán solicitar ante la Oficina de Empleo, o ante la Agencia Territorial cuando el/la empleador/a sea un municipio, la baja de su adhesión cuando no resulte posible su continuidad, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de sobrevenido el impedimento, mediante la presentación del Formulario de Baja, Modificaciones y/o Desvinculaciones.

La Oficina de Empleo remitirá el formulario a la Agencia Territorial para su aplicación sin más trámite y comunicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO o la Coordinación de Apoyo a Trabajadores con Discapacidad, de acuerdo a la Línea de Acción.

En el caso de la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado, las bajas de las adhesiones podrán ser gestionadas a través del PORTAL EMPLEO, siempre que tales adhesiones hayan sido tramitadas a través del citado portal.

ARTÍCULO 48.- Baja de la adhesión - Devolución de fondos. Ante la aplicación de la baja de la adhesión de un/a empleador/a, la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO o la Coordinación de Apoyo a Trabajadores con Discapacidad determinarán si el/la empleador/a debe compensar al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL por las sumas aportadas para subsidiar la contratación de trabajadores/as. En el caso de resolverse que corresponde la compensación, la Agencia Territorial intimará al/a empleador/a para que un plazo de QUINCE (15) días acredite su cumplimiento, bajo apercibimiento de aplicarse las medidas previstas en el Capítulo VII del presente Título y de impulsar las acciones de recupero que correspondan.

- CAPITULO III -

DE LOS/AS TRABAJADORES/AS

ARTÍCULO 49.- Registro de datos - Legajo. Los/as trabajadores/as destinatarios/as interesados/as en participar en la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado deberán registrar sus datos personales e historia laboral en el PORTAL EMPLEO.

Los/as trabajadores/as destinatarios/as interesados/as en participar en la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Público y en la Línea de Entrenamiento para Trabajadores con Discapacidad deberán estar registrados/as en la Plataforma Informática de la Red de Servicios de Empleo y tener conformado su legajo en la Oficina de Empleo de la Red de Servicios de Empleo, el cual deberá contar con:

1. copia del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) autenticada por la Oficina de Empleo;

2. constancia de C.U.I.L.;

3. historia laboral rubricada por el/la trabajador/a;

4. certificado de discapacidad, de corresponder.

Cuando los/as trabajadores/as contaren con legajo personal en la Oficina de Empleo por su participación en otras acciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la documentación antes indicada deberá ser integrada a dicho legajo.

ARTÍCULO 50.- (Artículo derogado por art. 9° de la Resolución N° 161/2024 de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 30/4/2024. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.)

ARTÍCULO 51.- Obligaciones. Los/as trabajadores/as desocupadas/as contratados/as en el marco del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL deberán:

1. mantener actualizada su Historia Laboral en la Plataforma Informática;

2. cumplir con sus obligaciones laborales frente a su empleador/a;

3. comunicar a la Oficina de Empleo toda novedad vinculada con su relación laboral;

4. solicitar su desvinculación cuando rescinda su vínculo con anterioridad al cumplimiento del plazo de permanencia o incurra en alguna situación de incompatibilidad;

En el caso de la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado, la obligación enunciada en el inciso 1 del presente artículo, deberá cumplimentarse a través del PORTAL EMPLEO.

ARTÍCULO 52.- Desvinculación. Los/as trabajadores/as podrán solicitar su desvinculación del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL en forma personal ante su empleador/a o ante la Oficina de Empleo.

La Agencia Territorial aplicará sin más trámite las solicitudes de desvinculación registradas por la Oficina de Empleo en la Plataforma Informática. La documentación de respaldo deberá ser incorporada a los legajos personales de los/as trabajadores/as.

En el caso de la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado, las desvinculaciones de trabajadores/as incorporados/as a través del PORTAL EMPLEO podrán ser gestionadas a través del citado Portal.

ARTÍCULO 53.- Constancia y/o Guía de incentivos. Las Oficinas de Empleo podrán entregar a los/as trabajadores/as una constancia y/o guía de los beneficios ofrecidos por el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL para su contratación laboral, para su presentación ante los/as empleadores/as durante sus búsquedas de empleo. La SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO será la responsable de definir y aprobar el contenido de tales documentos.

- CAPITULO IV -

DE LAS AYUDA ECONÓMICAS

ARTÍCULO 54.- Incompatibilidades - Régimen General. Las ayudas económicas mensuales a asignarse por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a trabajadores/as incluidos/as en el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL serán incompatibles con la percepción, por igual período, de:

1. un ingreso económico originado en un vínculo contractual de empleo público ajeno al PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL;

2. prestaciones previsionales;

3. pensiones no contributivas de cualquier naturaleza;

4. ayudas económicas de otros programas de empleo o capacitación laboral nacionales, provinciales o municipales, con excepción de la prestación PROGRESAR.

En el caso de participantes incluidos en la Línea de Promoción del Empleo Asalariado para Trabajadores con Discapacidad, no serán aplicables las incompatibilidades previstas en los incisos 2 y 3 del presente artículo.

ARTÍCULO 55.- Incompatibilidades - Regímenes especiales. El régimen de incompatibilidades establecido en el artículo 54 del presente Reglamento para las ayudas económicas mensuales no será aplicable a los/as participantes del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, del PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO o del PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO, a los/as cuales se les aplicarán los regímenes de incompatibilidades establecidos por los marcos regulatorios de tales acciones o programas.

ARTÍCULO 56.- (Artículo derogado por art. 9° de la Resolución N° 161/2024 de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 30/4/2024. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.)

ARTÍCULO 57.- Modalidad de pago. La ayuda económica mensual a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL será abonada a mes vencido y en forma directa y personalizada a los/as trabajadores/as destinatarios/as a través de los medios de pago directo utilizados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en el marco de los programas nacionales de empleo a su cargo

ARTÍCULO 58.- Controles informáticos - Generales. La SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, en forma coordinada con el Comité Técnico de Programas de Empleo y Capacitación y del Programa Jefes de Hogar, o el que en un futuro lo reemplace, fijará los procedimientos operativos, circuitos funcionales y cronogramas de los controles que mensualmente y en forma previa a cada liquidación de ayudas económicas, se realizarán para determinar:

1. la consistencia de la información registrada respecto de las empleadores/as y trabajadores/as;

2. el cumplimiento de las condiciones de accesibilidad y permanencia por parte de empleadores/as y trabajadores/as;

3. la no incursión en situaciones de incompatibilidad por parte de los/as trabajadores/as;

4. el debido registro de la relación laboral ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS por parte de empleadores/as del sector privado, así como la presentación de las declaraciones juradas mensuales durante su desarrollo, las cuales deberán observar las remuneraciones requeridas por el presente Reglamento;

Con tal objeto, se podrán articular mecanismos de intercambio de información con el SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN NACIONAL TRIBUTARIA Y SOCIAL del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES y con otros organismos públicos nacionales, provinciales o municipales.

ARTÍCULO 59.- Inconsistencias - Subsanación. Cuando la liquidación de una ayuda económica o prestación dineraria sea observada por errores o inconsistencias en los datos registrados en la Plataforma Informática, la Oficina de Empleo, la Agencia Territorial o la Coordinación de Programación Financiera, dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y PROGRAMACIÓN FINANCIERA de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, podrán subsanar las inadecuaciones detectadas mediante los aplicativos informáticos habilitados a tal fin, archivando las constancias documentales de respaldo.

ARTÍCULO 60.- Retroactivos. La Coordinación de Programación Financiera impulsará el trámite de autorización de liquidación de ayudas económicas por períodos no acreditados o no percibidos, a solicitud fundada de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO, de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO o de la Coordinación de Apoyo a Trabajadores con Discapacidad, previo análisis de su pertinencia.

La Coordinación de Programación Financiera guardará, como documentación de respaldo, las solicitudes de liquidación de ayudas económicas que reciba de las dependencias antes indicadas.

La SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO será la encargada de dictar las normas complementarias, operativas o de aplicación que sean necesarias para la tramitación o resolución de las gestiones relativas a ayudas económicas no acreditadas o no percibidas.

La subsanación por parte de empleadores/as, del motivo que haya originado el cese de liquidación y respecto del período del cual se haya verificado el incumplimiento, habilitará la liquidación de la ayuda económica.

ARTÍCULO 61.- Continuidad de la participación. Si durante la participación en el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL un participante fuera dado de baja, egresara o venciera su plazo de permanencia en el programa que habilitó su ingreso al presente Programa, el participante continuará vinculado al PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL y seguirá percibiendo la ayuda económica mensual respectiva hasta la finalización de su plazo de incorporación, salvo que el marco normativo del programa poblacional de origen no lo permitiera. Durante el período de continuidad de participación se le aplicará el régimen general de incompatibilidades establecido en el artículo 54 del presente Reglamento y se mantendrá el monto de la ayuda económica que venía percibiendo.

(Artículo sustituido por art. 8° de la Resolución N° 161/2024 de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 30/4/2024. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.)

ARTÍCULO 62.- Autorización de pagos. Los pagos de las ayudas económicas mensuales del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, cuyas liquidaciones superen los controles previstos en el presente Capítulo, serán autorizados en forma genérica por la SECRETARIA DE EMPLEO, a través del acto administrativo u orden de imputación y liberación de fondos presupuestarios para hacer frente a cada pago mensual de ayudas económicas.

- CAPITULO V -

DE LAS RECLAMACIONES

ARTÍCULO 63.- Reclamos - Plazo límite. Los/as empleadores/as y/o trabajadores/as tendrán plazo hasta dentro de los NOVENTA (90) días posteriores a la fecha aprobada para la finalización de su adhesión o incorporación al PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, para interponer reclamos vinculados con la misma. Vencido dicho plazo se tendrán por desistidos sus derechos y el/la empleador/a deberá responder frente al/la trabajador/a por cualquier reclamo vinculado con su participación en el Programa.

ARTÍCULO 64.- Reclamos - Procedimiento. Los reclamos podrán interponerse ante la Oficina de Empleo, quien entregará al reclamante la constancia de su recepción. Cuando los reclamos fueran por inconsistencias subsanables desde la Oficina de Empleo, ésta actuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 del presente Reglamento.

Cuando el reclamo cuestione una desvinculación o la interrupción del pago de la ayuda económica, los antecedentes serán girados a la Agencia Territorial para su análisis y resolución por la Coordinación de Apoyo a Trabajadores con Discapacidad, cuando se encuadre en la Línea de Promoción del Empleo Asalariado para Trabajadores con Discapacidad, o por la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO, en las restantes Líneas de Acción.

La SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO actuará como instancia de revisión de lo resuelto por las unidades organizativas antes indicadas, siempre que la medida objeto de revisión no haya sido impugnada en los términos del Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017), reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549. En caso de no existir encuadramiento expreso de la parte reclamante, se entenderá que ha optado por la vía de impugnación especial habilitada por esta norma.

- CAPITULO VI -

MEDIDAS PRECAUTORIAS Y SANCIONATORIAS

ARTÍCULO 65.- Medidas precautorias. En el caso de detectarse incumplimientos por parte de un/a empleador/a o anomalías en la situación de un/a trabajador/a, por una vía distinta a las previstas en el Capítulo IV del presente Título, la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO o la Coordinación de Apoyo a Trabajadores con Discapacidad podrán, como medida precautoria, interrumpir su participación en el Programa.

ARTÍCULO 66.- Medidas correctivas y/o sancionatorias. Ante el incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Reglamento por parte de un/a empleador/a, la SECRETARÍA DE EMPLEO podrá aplicar, en forma individual o conjunta, las siguientes medidas:

1. dar de baja la Adhesión del/de la empleador/a;

2. dar de baja la inscripción del/de la empleador/a en el Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo (REGICE) por un plazo de hasta TRES (3) años, cuando se trate de un/a empleador/a del sector privado;

3. exigir al/a empleador/a el pago, en un plazo de QUINCE (15) días, de una suma dineraria equivalente a la erogada por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL durante su participación en el Programa.

4. dar intervención a la SECRETARÍA DE TRABAJO para el impulso de las penalidades que correspondan en materia laboral.

En todos los casos la baja de la Adhesión implicará la inhabilitación para participar del PORTAL EMPLEO por el término de DOCE (12) meses.

- CAPITULO VII -

DE LA SUPERVISIÓN Y LOS SISTEMAS DE CONTROL

ARTÍCULO 67.- Supervisión - Acciones especiales de seguimiento. La supervisión en el territorio del cumplimiento por parte de los/as empleadores/as que participen en el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL de la normativa laboral aplicable, estará sujeta a los procedimientos de fiscalización vigentes en materia de inspección laboral.

La Dirección de Seguimiento de Gestión de Proyectos de Empleo y Formación Profesional, a solicitud de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO o de la Coordinación de Apoyo a Trabajadores con Discapacidad, podrá realizar acciones especiales de seguimiento en el territorio con el objetivo de supervisar aspectos vinculados al PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL no fiscalizables a través de los procedimientos referidos en el párrafo precedente.

ARTÍCULO 68.- Sistemas de Control. Los recursos que se asignen para la implementación del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL estarán sujetos al sistema de control previsto por la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los sistemas de control del Sector Público Nacional (Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Sindicatura General de la Nación, y Auditoría General de la Nación).

TITULO IV

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTÍCULO 69.- Funciones supletorias. Las Agencias Territoriales podrán asumir, por cuestiones operativas, las funciones y responsabilidades asignadas en el presente Reglamento a las Oficinas de Empleo.

ARTÍCULO 70.- Áreas de Empleo Provinciales. La SECRETARÍA DE EMPLEO promoverá la integración de Áreas u Oficinas Públicas de Empleo Provinciales en los procesos de implementación del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL en el territorio. En especial, para posibilitar la extensión de sus alcances a personas que residan en localidades que no cuenten con Oficinas de Empleo integradas a la Red de Servicios de Empleo.

ARTÍCULO 71.- Plataforma Informática. En el presente Reglamento se unifican bajo la denominación común “Plataforma Informática”, las referencias al Sistema Informático de la Red de Servicios de Empleo y al Sistema Informático de Gestión de Programas de la SECRETARÍA DE EMPLEO, dada su interconexión operativa y funcional.

IF-2023-109121216-APN-DEA#MT


ANEXO II

(Anexo derogado por art. 3° de la Disposición N° 20/2022 de la Subsecretaría de Promoción del Empleo B.O. 18/11/2022)

ANEXO III

(Anexo sustituido por art. 18 de la Resolución N° 1964/2014 de la Secretaría de Empleo B.O. 19/8/2014)

PROGRAMA DE INSERCION LABORAL

CARTA DE ADHESION PARA ORGANISMOS PUBLICOS








ANEXO IV

ANEXO V

(Formulario de Solicitud Reconocimiento de Gastos, derogado por art. 3° de la Resolución N° 211/2017 de la Secretaría de Empleo B.O. 29/3/2017)



Antecedentes Normativos

- Anexo I, artículo 17 sustituido por art. 11 de la Resolución N° 808/2023 de la Secretaría de Empleo B.O. 7/6/2023. Por art. 14 de la misma norma se establece que las modificaciones de montos, se aplicarán a partir del mes de agosto de 2023 y sólo a nuevos proyectos o propuestas;

- Anexo I, artículo 35 sustituido por art. 12 de la Resolución N° 808/2023 de la Secretaría de Empleo B.O. 7/6/2023. Por art. 14 de la misma norma se establece que las modificaciones de montos, se aplicarán a partir del mes de agosto de 2023 y sólo a nuevos proyectos o propuestas;

- Anexo I, artículo 17 sustituido por art. 1° de la Resolución N° 230/2023 de la Secretaría de Empleo B.O. 9/2/2023. Aplicable a proyectos de la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL con inicio en el mes de marzo 2023 o con posterioridad;

- Anexo I, artículo 17 sustituido por art. 15 de la Resolución N° 105/2023 de la Secretaría de Empleo B.O. 7/2/2023. Ver Aplicación art. 19 de la norma de referencia;

- Anexo I, artículo 35 sustituido por art. 16 de la Resolución N° 105/2023 de la Secretaría de Empleo B.O. 7/2/2023. Ver Aplicación art. 19 de la norma de referencia;

- Anexo I, artículo 11 sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1400/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 11/10/2022. serán aplicables a las presentaciones de proyectos posteriores, a su publicación en el Boletín Oficial. Vigencia: será aplicable a las presentaciones de proyectos posteriores, a su publicación en el Boletín Oficial;

- Anexo I, artículo 12 sustituido por art. 2° de la Resolución N° 1400/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 11/10/2022. serán aplicables a las presentaciones de proyectos posteriores, a su publicación en el Boletín Oficial. Vigencia: será aplicable a las presentaciones de proyectos posteriores, a su publicación en el Boletín Oficial;

- Anexo I, artículo 16 sustituido por art. 3° de la Resolución N° 1400/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 11/10/2022. serán aplicables a las presentaciones de proyectos posteriores, a su publicación en el Boletín Oficial. Vigencia: será aplicable a las presentaciones de proyectos posteriores, a su publicación en el Boletín Oficial;

- Anexo I, artículo 19 sustituido por art. 4° de la Resolución N° 1400/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 11/10/2022. serán aplicables a las presentaciones de proyectos posteriores, a su publicación en el Boletín Oficial. Vigencia: será aplicable a las presentaciones de proyectos posteriores, a su publicación en el Boletín Oficial;

- Anexo I, artículo 19 bis derogado por art. 5° de la Resolución N° 1400/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 11/10/2022. serán aplicables a las presentaciones de proyectos posteriores, a su publicación en el Boletín Oficial. Vigencia: será aplicable a las presentaciones de proyectos posteriores, a su publicación en el Boletín Oficial;

- Anexo I, artículo 83 sustituido por art. 6° de la Resolución N° 1400/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 11/10/2022. serán aplicables a las presentaciones de proyectos posteriores, a su publicación en el Boletín Oficial. Vigencia: será aplicable a las presentaciones de proyectos posteriores, a su publicación en el Boletín Oficial;

- Anexo I, artículo 88 sustituido por art. 7° de la Resolución N° 1400/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 11/10/2022. serán aplicables a las presentaciones de proyectos posteriores, a su publicación en el Boletín Oficial. Vigencia: será aplicable a las presentaciones de proyectos posteriores, a su publicación en el Boletín Oficial;

- Anexo I, artículo 15 sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 932/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 27/7/2022. Vigencia: a partir del día 1° de agosto de 2022 y será aplicable a acciones nuevas y acciones en ejecución iniciadas en el mes de mayo de 2022 o con posterioridad;

- Anexo I, artículo 17 sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 757/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 6/7/2022. Vigencia: a partir del día 1° de agosto de 2022 y serán aplicables a las acciones que inicien a partir de dicha fecha o con posterioridad;

- Anexo I, artículo 35 sustituido por art. 2º de la Resolución Nº 757/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 6/7/2022. Vigencia: a partir del día 1° de agosto de 2022 y serán aplicables a las acciones que inicien a partir de dicha fecha o con posterioridad;

- Anexo I, artículo 3º sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 446/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 6/5/2022;

- Anexo I, artículo 4º sustituido por art. 2º de la Resolución Nº 446/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 6/5/2022;

- Anexo I, artículo 6º sustituido por art. 3º de la Resolución Nº 446/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 6/5/2022. Vigencia: aplicable a partir del mes de mayo de 2022 a adhesiones de empleadoras/es que inicien en tal mes o con posterioridad;

- Anexo I, artículo 12 sustituido por art. 4º de la Resolución Nº 446/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 6/5/2022;

- Anexo I, artículo 15 sustituido por art. 5º de la Resolución Nº 446/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 6/5/2022;

- Anexo I, artículo 17 sustituido por art. 6º de la Resolución Nº 446/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 6/5/2022. Vigencia: aplicable a partir del mes de junio de 2022 a adhesiones de empleadoras/es que inicien en tal mes o con posterioridad;

- Anexo I, artículo 75 sustituido por art. 7º de la Resolución Nº 446/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 6/5/2022;

- Anexo I, artículo 79 sustituido por art. 8º de la Resolución Nº 446/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 6/5/2022;

- Anexo I, artículo 81 sustituido por art. 9º de la Resolución Nº 446/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 6/5/2022;

- Anexo I, artículo 3º inciso 13 sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 195/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 17/3/2022. Vigencia: a partir del día 1° de mayo de 2022 y las modificaciones aquí dispuestas serán aplicables a las acciones que inicien a partir de dicha fecha o con posterioridad;

- Anexo I, artículo 3º inciso 16 incorporado por art. 2º de la Resolución Nº 195/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 17/3/2022. Vigencia: a partir del día 1° de mayo de 2022 y las modificaciones aquí dispuestas serán aplicables a las acciones que inicien a partir de dicha fecha o con posterioridad;

- Anexo I, artículo 4º sustituido por art. 3º de la Resolución Nº 195/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 17/3/2022. Vigencia: a partir del día 1° de mayo de 2022 y las modificaciones aquí dispuestas serán aplicables a las acciones que inicien a partir de dicha fecha o con posterioridad;

- Anexo I, artículo 10 sustituido por art. 4º de la Resolución Nº 195/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 17/3/2022. Vigencia: a partir del día 1° de mayo de 2022 y las modificaciones aquí dispuestas serán aplicables a las acciones que inicien a partir de dicha fecha o con posterioridad;

- Anexo I, artículo 11 sustituido por art. 5º de la Resolución Nº 195/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 17/3/2022. Vigencia: a partir del día 1° de mayo de 2022 y las modificaciones aquí dispuestas serán aplicables a las acciones que inicien a partir de dicha fecha o con posterioridad;

- Anexo I, artículo 12 sustituido por art. 6º de la Resolución Nº 195/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 17/3/2022. Vigencia: a partir del día 1° de mayo de 2022 y las modificaciones aquí dispuestas serán aplicables a las acciones que inicien a partir de dicha fecha o con posterioridad;

- Anexo I, artículo 15 sustituido por art. 7º de la Resolución Nº 195/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 17/3/2022. Vigencia: a partir del día 1° de mayo de 2022 y las modificaciones aquí dispuestas serán aplicables a las acciones que inicien a partir de dicha fecha o con posterioridad;

- Anexo I, artículo 16 sustituido por art. 8º de la Resolución Nº 195/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 17/3/2022. Vigencia: a partir del día 1° de mayo de 2022 y las modificaciones aquí dispuestas serán aplicables a las acciones que inicien a partir de dicha fecha o con posterioridad;

- Anexo I, artículo 17 sustituido por art. 9º de la Resolución Nº 195/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 17/3/2022. Vigencia: a partir del día 1° de mayo de 2022 y las modificaciones aquí dispuestas serán aplicables a las acciones que inicien a partir de dicha fecha o con posterioridad;

- Anexo I, artículo 19 sustituido por art. 10 de la Resolución Nº 195/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 17/3/2022. Vigencia: a partir del día 1° de mayo de 2022 y las modificaciones aquí dispuestas serán aplicables a las acciones que inicien a partir de dicha fecha o con posterioridad;

- Anexo I, artículo 19 bis incorporado por art. 11 de la Resolución Nº 195/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 17/3/2022. Vigencia: a partir del día 1° de mayo de 2022 y las modificaciones aquí dispuestas serán aplicables a las acciones que inicien a partir de dicha fecha o con posterioridad;

- Anexo I, artículo 33 sustituido por art. 12 de la Resolución Nº 195/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 17/3/2022. Vigencia: a partir del día 1° de mayo de 2022 y las modificaciones aquí dispuestas serán aplicables a las acciones que inicien a partir de dicha fecha o con posterioridad;

- Anexo I, artículo 34  sustituido por art. 13 de la Resolución Nº 195/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 17/3/2022. Vigencia: a partir del día 1° de mayo de 2022 y las modificaciones aquí dispuestas serán aplicables a las acciones que inicien a partir de dicha fecha o con posterioridad;

- Anexo I, artículo 35 sustituido por art. 14 de la Resolución Nº 195/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 17/3/2022. Vigencia: a partir del día 1° de mayo de 2022 y las modificaciones aquí dispuestas serán aplicables a las acciones que inicien a partir de dicha fecha o con posterioridad;

- Anexo I, artículo 63 sustituido por art. 15 de la Resolución Nº 195/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 17/3/2022. Vigencia: a partir del día 1° de mayo de 2022 y las modificaciones aquí dispuestas serán aplicables a las acciones que inicien a partir de dicha fecha o con posterioridad;

- Anexo I, artículo 65 sustituido por art. 16 de la Resolución Nº 195/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 17/3/2022. Vigencia: a partir del día 1° de mayo de 2022 y las modificaciones aquí dispuestas serán aplicables a las acciones que inicien a partir de dicha fecha o con posterioridad;

- Anexo I, artículo 66 derogado por art. 30 de la Resolución Nº 195/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 17/3/2022. Vigencia: a partir del día 1° de mayo de 2022 y las modificaciones aquí dispuestas serán aplicables a las acciones que inicien a partir de dicha fecha o con posterioridad;

- Anexo I, artículo 68 sustituido por art. 17 de la Resolución Nº 195/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 17/3/2022. Vigencia: a partir del día 1° de mayo de 2022 y las modificaciones aquí dispuestas serán aplicables a las acciones que inicien a partir de dicha fecha o con posterioridad;

- Anexo I, artículo 72 sustituido por art. 18 de la Resolución Nº 195/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 17/3/2022. Vigencia: a partir del día 1° de mayo de 2022 y las modificaciones aquí dispuestas serán aplicables a las acciones que inicien a partir de dicha fecha o con posterioridad;

- Anexo I, artículo 74 sustituido por art. 19 de la Resolución Nº 195/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 17/3/2022. Vigencia: a partir del día 1° de mayo de 2022 y las modificaciones aquí dispuestas serán aplicables a las acciones que inicien a partir de dicha fecha o con posterioridad;

- Anexo I, artículo 75 sustituido por art. 20 de la Resolución Nº 195/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 17/3/2022. Vigencia: a partir del día 1° de mayo de 2022 y las modificaciones aquí dispuestas serán aplicables a las acciones que inicien a partir de dicha fecha o con posterioridad;

- Anexo I, artículo 76 sustituido por art. 21 de la Resolución Nº 195/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 17/3/2022. Vigencia: a partir del día 1° de mayo de 2022 y las modificaciones aquí dispuestas serán aplicables a las acciones que inicien a partir de dicha fecha o con posterioridad;

- Anexo I, artículo 77 sustituido por art. 22 de la Resolución Nº 195/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 17/3/2022. Vigencia: a partir del día 1° de mayo de 2022 y las modificaciones aquí dispuestas serán aplicables a las acciones que inicien a partir de dicha fecha o con posterioridad;

- Anexo I, artículo 80 sustituido por art. 23 de la Resolución Nº 195/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 17/3/2022. Vigencia: a partir del día 1° de mayo de 2022 y las modificaciones aquí dispuestas serán aplicables a las acciones que inicien a partir de dicha fecha o con posterioridad;

- Anexo I, artículo 82 sustituido por art. 25 de la Resolución Nº 195/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 17/3/2022. Vigencia: a partir del día 1° de mayo de 2022 y las modificaciones aquí dispuestas serán aplicables a las acciones que inicien a partir de dicha fecha o con posterioridad;

- Anexo I, artículo 81 sustituido por art. 24 de la Resolución Nº 195/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 17/3/2022. Vigencia: a partir del día 1° de mayo de 2022 y las modificaciones aquí dispuestas serán aplicables a las acciones que inicien a partir de dicha fecha o con posterioridad;

- Anexo I, artículo 83 sustituido por art. 26 de la Resolución Nº 195/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 17/3/2022. Vigencia: a partir del día 1° de mayo de 2022 y las modificaciones aquí dispuestas serán aplicables a las acciones que inicien a partir de dicha fecha o con posterioridad;

- Anexo I, artículo 84 derogado por art. 30 de la Resolución Nº 195/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 17/3/2022. Vigencia: a partir del día 1° de mayo de 2022 y las modificaciones aquí dispuestas serán aplicables a las acciones que inicien a partir de dicha fecha o con posterioridad;

- Anexo I, artículo 85 derogado por art. 30 de la Resolución Nº 195/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 17/3/2022. Vigencia: a partir del día 1° de mayo de 2022 y las modificaciones aquí dispuestas serán aplicables a las acciones que inicien a partir de dicha fecha o con posterioridad;

- Anexo I, artículo 88 sustituido por art. 27 de la Resolución Nº 195/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 17/3/2022. Vigencia: a partir del día 1° de mayo de 2022 y las modificaciones aquí dispuestas serán aplicables a las acciones que inicien a partir de dicha fecha o con posterioridad;

- Anexo I, artículo 90 derogado por art. 30 de la Resolución Nº 195/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 17/3/2022. Vigencia: a partir del día 1° de mayo de 2022 y las modificaciones aquí dispuestas serán aplicables a las acciones que inicien a partir de dicha fecha o con posterioridad;

- Anexo I, artículo 93 sustituido por art. 28 de la Resolución Nº 195/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 17/3/2022. Vigencia: a partir del día 1° de mayo de 2022 y las modificaciones aquí dispuestas serán aplicables a las acciones que inicien a partir de dicha fecha o con posterioridad;

- Anexo I, artículo 100 derogado por art. 30 de la Resolución Nº 195/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 17/3/2022. Vigencia: a partir del día 1° de mayo de 2022 y las modificaciones aquí dispuestas serán aplicables a las acciones que inicien a partir de dicha fecha o con posterioridad;

- Anexo I, artículo 102 sustituido por art. 29 de la Resolución Nº 195/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 17/3/2022. Vigencia: a partir del día 1° de mayo de 2022 y las modificaciones aquí dispuestas serán aplicables a las acciones que inicien a partir de dicha fecha o con posterioridad;

- Anexo I, artículo 2º, inciso 4 derogado por art. 19 de la Resolución Nº 1265/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 19/11/2021. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial;

- Anexo I, artículo 3º inciso 15 incorporado por art. 1º de la Resolución Nº 1265/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 19/11/2021. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial;

- Anexo I, artículoo 6º sustituido por art. 2º de la Resolución Nº 1265/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 19/11/2021. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial;

- Anexo I, artículo 7º sustituido por art. 3º de la Resolución Nº 1265/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 19/11/2021. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial;

- Anexo I, artículo 10 sustituido por art. 4º de la Resolución Nº 1265/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 19/11/2021. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial;

- Anexo I, artículo 11 sustituido por art. 5º de la Resolución Nº 1265/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 19/11/2021. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial;

- Anexo I, artículo 12 sustituido por art. 6º de la Resolución Nº 1265/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 19/11/2021. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial;

- Anexo I, artículo 13 derogado por art. 19 de la Resolución Nº 1265/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 19/11/2021. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial;

- Anexo I, artículo 14 derogado por art. 19 de la Resolución Nº 1265/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 19/11/2021. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial;

- Anexo I, artículo 15 sustituido por art. 7º de la Resolución Nº 1265/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 19/11/2021. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial;

- Anexo I, artículo 17, inciso 6 incorporado por art. 8º de la Resolución Nº 1265/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 19/11/2021. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial;

- Anexo I, artículo 17, último párrafo incorporado por art. 8º de la Resolución Nº 1265/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 19/11/2021. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial;

- Anexo I, artículo 19 sustituido por art. 9º de la Resolución Nº 1265/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 19/11/2021. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial;

- Anexo I, artículo 20 sustituido por art. 10 de la Resolución Nº 1265/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 19/11/2021. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial;

- Anexo I, Capítulo V -arts. 49 al 54- derogado por art. 19 de la Resolución Nº 1265/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 19/11/2021. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial;

- Anexo I, artículo 55 sustituido por art. 11 de la Resolución Nº 1265/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 19/11/2021. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial;

- Anexo I, artículo 57 sustituido por art. 12 de la Resolución Nº 1265/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 19/11/2021. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial;

- Anexo I, artículo 58 sustituido por art. 13 de la Resolución Nº 1265/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 19/11/2021. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial;

- Anexo I, artículo 70 sustituido por art. 14 de la Resolución Nº 1265/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 19/11/2021. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial;

- Anexo I, artículo 79 sustituido por art. 15 de la Resolución Nº 1265/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 19/11/2021. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial;

- Anexo I, artículo 83 inciso 4 sustituido por art. 16 de la Resolución Nº 1265/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 19/11/2021. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial;

- Anexo I, artículo 89 sustituido por art. 17 de la Resolución Nº 1265/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 19/11/2021. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial;

- Anexo II sustituido por art. 1° de la Disposición N° 75/2021 de la Subsecretaría de Promoción del Empleo B.O. 15/9/2021;

- Anexo II sustituido por art. 1° de la Disposición N° 73/2021 de la Subsecretaría de Promoción del Empleo B.O. 13/9/2021;

- Anexo I, artículo 2º, sustituido por art. 2º de la Resolución Nº 591/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 8/6/2021;

- Anexo I, artículo 3º sustituido por art. 3º de la Resolución Nº 591/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 8/6/2021;

- Anexo I, artículo 4º sustituido por art. 4º de la Resolución Nº 591/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 8/6/2021;

- Anexo I, artículo 5º sustituido por art. 5º de la Resolución Nº 591/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 8/6/2021;

- Anexo I, artículo 14 sustituido por art. 6º de la Resolución Nº 591/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 8/6/2021;

- Anexo I, artículo 15 sustituido por art. 7º de la Resolución Nº 591/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 8/6/2021;

- Anexo I, artículo 17 sustituido por art. 8º de la Resolución Nº 591/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 8/6/2021. Las modificaciones de montos de ayudas económicas dispuestas por el artículo de  referencia serán aplicables a partir del mes de julio de 2021 y sólo a proyectos que se aprueben con posterioridad al dictado de la medida de referencia;

- Anexo I, artículo 23 sustituido por art. 9º de la Resolución Nº 591/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 8/6/2021;

- Anexo I, artículo 26 sustituido por art. 10 de la Resolución Nº 591/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 8/6/2021;

- Anexo I, artículo 34 sustituido por art. 11 de la Resolución Nº 591/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 8/6/2021;

- Anexo I, artículo 35 sustituido por art. 12 de la Resolución Nº 591/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 8/6/2021. Las modificaciones de montos de ayudas económicas dispuestas por el artículo de  referencia serán aplicables a partir del mes de julio de 2021 y sólo a proyectos que se aprueben con posterioridad al dictado de la medida de referencia;

- Anexo I, Capítulo IV -arts. 38 al 48- derogado por art. 47 de la Resolución Nº 591/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 8/6/2021;

- Anexo I, artículo 51 sustituido por art. 13 de la Resolución Nº 591/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 8/6/2021;

- Anexo I, artículo 55 sustituido por art. 14 de la Resolución Nº 591/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 8/6/2021;

- Anexo I, artículo 56 sustituido por art. 15 de la Resolución Nº 591/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 8/6/2021;

- Anexo I, artículo 57 sustituido por art. 16 de la Resolución Nº 591/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 8/6/2021;

- Anexo I, artículo 58 sustituido por art. 17 de la Resolución Nº 591/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 8/6/2021;

- Anexo I, artículo 59 derogado por art. 47 de la Resolución Nº 591/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 8/6/2021;

- Anexo I, artículo 60 sustituido por art. 18 de la Resolución Nº 591/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 8/6/2021;

- Anexo I, artículo 61 sustituido por art. 19 de la Resolución Nº 591/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 8/6/2021;

- Anexo I, artículo 62 sustituido por art. 20 de la Resolución Nº 591/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 8/6/2021;

- Anexo I, artículo 63 sustituido por art. 21 de la Resolución Nº 591/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 8/6/2021;

- Anexo I, artículo 65 sustituido por art. 22 de la Resolución Nº 591/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 8/6/2021;

- Anexo I, artículo 66 sustituido por art. 23 de la Resolución Nº 591/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 8/6/2021;

- Anexo I, artículo 67 sustituido por art. 24 de la Resolución Nº 591/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 8/6/2021;

- Anexo I, artículo 68 sustituido por art. 25 de la Resolución Nº 591/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 8/6/2021;

- Anexo I, artículo 69 sustituido por art. 26 de la Resolución Nº 591/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 8/6/2021;

- Anexo I, artículo 72 sustituido por art. 27 de la Resolución Nº 591/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 8/6/2021;

- Anexo I, artículo 73 sustituido por art. 28 de la Resolución Nº 591/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 8/6/2021;

- Anexo I, artículo 74 sustituido por art. 29 de la Resolución Nº 591/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 8/6/2021;

- Anexo I, artículo 77 sustituido por art. 30 de la Resolución Nº 591/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 8/6/2021;

- Anexo I, artículo 78 sustituido por art. 31 de la Resolución Nº 591/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 8/6/2021;

- Anexo I, artículo 79 sustituido por art. 32 de la Resolución Nº 591/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 8/6/2021;

- Anexo I, artículo 80 sustituido por art. 33 de la Resolución Nº 591/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 8/6/2021;

- Anexo I, artículo 83 sustituido por art. 34 de la Resolución Nº 591/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 8/6/2021;

- Anexo I, artículo 84 sustituido por art. 35 de la Resolución Nº 591/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 8/6/2021;

- Anexo I, artículo 86 sustituido por art. 36 de la Resolución Nº 591/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 8/6/2021;

- Anexo I, artículo 87 sustituido por art. 37 de la Resolución Nº 591/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 8/6/2021;

- Anexo I, artículo 88 sustituido por art. 38 de la Resolución Nº 591/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 8/6/2021;

- Anexo I, artículo 89 sustituido por art. 39 de la Resolución Nº 591/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 8/6/2021;

- Anexo I, artículo 93 sustituido por art. 40 de la Resolución Nº 591/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 8/6/2021;

- Anexo I, artículo 94 sustituido por art. 41 de la Resolución Nº 591/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 8/6/2021;
 

- Anexo I, artículo 95 sustituido por art. 42 de la Resolución Nº 591/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 8/6/2021;

- Anexo I, artículo 96 sustituido por art. 43 de la Resolución Nº 591/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 8/6/2021;

- Anexo I, artículo 98 sustituido por art. 44 de la Resolución Nº 591/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 8/6/2021;

- Anexo I, artículo 100 sustituido por art. 45 de la Resolución Nº 591/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 8/6/2021;

- Anexo I, artículo 102 sustituido por art. 46 de la Resolución Nº 591/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 8/6/2021;

- Anexo I, artículo 17 sustituido por art. 4° de la Resolución N° 178/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 17/2/2021. Las modificaciones de montos se aplicarán a partir del mes de marzo de 2021 y sólo para proyectos que se aprueben con posterioridad al dictado de la medida de referencia;

- Anexo I, artículo 35 sustituido por art. 5° de la Resolución N° 178/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 17/2/2021. Las modificaciones de montos se aplicarán a partir del mes de marzo de 2021 y sólo para proyectos que se aprueben con posterioridad al dictado de la medida de referencia;

- Anexo I, artículo 3º, inciso 13 sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 175/2020 de la Secretaría de Empleo B.O. 11/5/2020. Aplicable a las adhesiones al PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL que sean aprobadas con fecha de inicio posterior al 31 de mayo de 2020;

- Anexo I, artículo 15 sustituido por art. 2º de la Resolución Nº 175/2020 de la Secretaría de Empleo B.O. 11/5/2020. Aplicable a las adhesiones al PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL que sean aprobadas con fecha de inicio posterior al 31 de mayo de 2020;

- Anexo I, artículo 16 sustituido por art. 3º de la Resolución Nº 175/2020 de la Secretaría de Empleo B.O. 11/5/2020. Aplicable a las adhesiones al PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL que sean aprobadas con fecha de inicio posterior al 31 de mayo de 2020;

- Anexo I, artículo 17 sustituido por art. 4º de la Resolución Nº 175/2020 de la Secretaría de Empleo B.O. 11/5/2020. Aplicable a las adhesiones al PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL que sean aprobadas con fecha de inicio posterior al 31 de mayo de 2020;

- Anexo I, artículo 35 sustituido por art. 5º de la Resolución Nº 175/2020 de la Secretaría de Empleo B.O. 11/5/2020. Aplicable a las adhesiones al PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL que sean aprobadas con fecha de inicio posterior al 31 de mayo de 2020;

Anexo II sustituido por art. 6º de la Resolución Nº 175/2020 de la Secretaría de Empleo B.O. 11/5/2020. Aplicable a las adhesiones al PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL que sean aprobadas con fecha de inicio posterior al 31 de mayo de 2020;

- Anexo I, artículo 54 sustituido por art. 5° de la Resolución N° 7/2019 de la Secretaría de Empleo B.O. 28/1/2019. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial y se aplicará sólo respecto de los proyectos que sean aprobados con posterioridad a la entrada en vigencia de la medida de referencia;

- Anexo I, artículo 26 sustituido por art. 3° de la Resolución N° 7/2019 de la Secretaría de Empleo B.O. 28/1/2019. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial y se aplicará sólo respecto de los proyectos que sean aprobados con posterioridad a la entrada en vigencia de la medida de referencia;

- Anexo I, artículo 35 sustituido por art. 4° de la Resolución N° 7/2019 de la Secretaría de Empleo B.O. 28/1/2019. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial y se aplicará sólo respecto de los proyectos que sean aprobados con posterioridad a la entrada en vigencia de la medida de referencia;

- Anexo I, artículo 17 sustituido por art. 2° de la Resolución N° 7/2019 de la Secretaría de Empleo B.O. 28/1/2019. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial y se aplicará sólo respecto de los proyectos que sean aprobados con posterioridad a la entrada en vigencia de la medida de referencia;

- Anexo I, artículo 3º inciso, 14 incorporado por art. 1° de la Resolución N° 2165/2017 de la Secretaría de Empleo B.O. 21/12/2017;

- Anexo I, artículo 4º sustituido por art. 2° de la Resolución N° 2165/2017 de la Secretaría de Empleo B.O. 21/12/2017;

- Anexo I, artículo 51 sustituido por art. 3° de la Resolución N° 2165/2017 de la Secretaría de Empleo B.O. 21/12/2017;

- Anexo I, sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1308/2017 de la Secretaría de Empleo B.O. 6/9/2017;

- Anexo II  sustituido por art. 2° de la Resolución N° 1308/2017 de la Secretaría de Empleo B.O. 6/9/2017;

- Artículo 5º sustituido por art. 4° de la Resolución N° 211/2017 de la Secretaría de Empleo B.O. 29/3/2017;

- Anexo II sustituido por art. 2° de la Resolución N° 211/2017 de la Secretaría de Empleo B.O. 29/3/2017;

- Anexo I sustituido por art. 1° de la Resolución N° 211/2017 de la Secretaría de Empleo B.O. 29/3/2017;

- Anexo II sustituido por art. 1° de la Resolución N° 2103/2016 B.O. 4/1/2017;

- Anexo I, artículo 24 inciso 3° sustituido por art. 4° de la Resolución N° 1749/2016 de la Secretaría de Empleo B.O. 12/12/2016. Vigencia: de aplicación a partir del 1 de noviembre a todas las acciones en ejecución o que se aprueben con posterioridad al dictado de la medida de referencia, con las limitaciones previstas por los marcos reglamentarios de cada una de ellas;

- Anexo I, artículo 3 sustituido por art. 5° de la Resolución N° 1749/2016 de la Secretaría de Empleo B.O. 12/12/2016. Vigencia: de aplicación a partir del 1 de noviembre a todas las acciones en ejecución o que se aprueben con posterioridad al dictado de la medida de referencia, con las limitaciones previstas por los marcos reglamentarios de cada una de ellas;

- Anexo I, artículo 17 sustituido por art. 3° de la Resolución N° 1749/2016 de la Secretaría de Empleo B.O. 12/12/2016. Vigencia: de aplicación a partir del 1 de noviembre a todas las acciones en ejecución o que se aprueben con posterioridad al dictado de la medida de referencia, con las limitaciones previstas por los marcos reglamentarios de cada una de ellas;

- Anexo I, artículo 32 sustituido por art. 12 de la Resolución N° 602/2016 de la Secretaría de Empleo B.O. 3/6/2016. Vigencia: de aplicación sólo respecto de los proyectos que sean aprobados con posterioridad al dictado de la Resolución de referencia;

- Anexo I, artículo 24 inciso 3) sustituido por art. 10 de la Resolución N° 602/2016 de la Secretaría de Empleo B.O. 3/6/2016. Vigencia: de aplicación sólo respecto de los proyectos que sean aprobados con posterioridad al dictado de la Resolución de referencia;

- Anexo I, artículo 17 sustituido por art. 9° de la Resolución N° 602/2016 de la Secretaría de Empleo B.O. 3/6/2016. Vigencia: de aplicación sólo respecto de los proyectos que sean aprobados con posterioridad al dictado de la Resolución de referencia;

- Anexo I, artículo 25 sustituido por art. 11 de la Resolución N° 602/2016 de la Secretaría de Empleo B.O. 3/6/2016. Vigencia: de aplicación sólo respecto de los proyectos que sean aprobados con posterioridad al dictado de la Resolución de referencia;

- Anexo I, artículo 3° sustituido por art. 1° de la Resolución N° 2822/2015 de la Secretaría de Empleo B.O. 04/01/2016. Vigencia: a partir del día 1° de octubre de 2015;

- Anexo I, artículo 7° sustituido por art. 2° de la Resolución N° 2822/2015 de la Secretaría de Empleo B.O. 04/01/2016. Vigencia: a partir del día 1° de octubre de 2015;

- Anexo I, artículo 8° sustituido por art. 3° de la Resolución N° 2822/2015 de la Secretaría de Empleo B.O. 04/01/2016. Vigencia: a partir del día 1° de octubre de 2015;

- Anexo I, artículo 11 sustituido por art. 4° de la Resolución N° 2822/2015 de la Secretaría de Empleo B.O. 04/01/2016. Vigencia: a partir del día 1° de octubre de 2015;

- Anexo I, artículo 24 sustituido por art. 9° de la Resolución N° 2822/2015 de la Secretaría de Empleo B.O. 04/01/2016. Vigencia: a partir del día 1° de octubre de 2015. La presente modificación no será aplicable a las incorporaciones de trabajadores y trabajadoras en el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL que tengan fecha de inicio anterior al día 1° de octubre de 2015;

- Anexo I, artículo 26 sustituido por art. 11 de la Resolución N° 2822/2015 de la Secretaría de Empleo B.O. 04/01/2016. Vigencia: a partir del día 1° de octubre de 2015;

- Anexo I, artículo 30 sustituido por art. 12 de la Resolución N° 2822/2015 de la Secretaría de Empleo B.O. 04/01/2016. Vigencia: a partir del día 1° de octubre de 2015;

- Anexo I, artículo 16, sustituido por art. 5° de la Resolución N° 2822/2015 de la Secretaría de Empleo B.O. 04/01/2016. Vigencia: a partir del día 1° de octubre de 2015;

- Anexo I, artículo 33 sustituido por art. 14 de la Resolución N° 2822/2015 de la Secretaría de Empleo B.O. 04/01/2016. Vigencia: a partir del día 1° de octubre de 2015;

- Anexo I, artículo 34 sustituido por art. 15 de la Resolución N° 2822/2015 de la Secretaría de Empleo B.O. 04/01/2016. Vigencia: a partir del día 1° de octubre de 2015;

- Anexo I, artículo 35 sustituido por art. 16 de la Resolución N° 2822/2015 de la Secretaría de Empleo B.O. 04/01/2016. Vigencia: a partir del día 1° de octubre de 2015;

- Anexo I, artículo 56 sustituido por art. 17 de la Resolución N° 2822/2015 de la Secretaría de Empleo B.O. 04/01/2016. Vigencia: a partir del día 1° de octubre de 2015;

- Anexo I, artículo 17 sustituido por art. 6° de la Resolución N° 2822/2015 de la Secretaría de Empleo B.O. 04/01/2016. Vigencia: a partir del día 1° de octubre de 2015. La presente modificación no será aplicable a las incorporaciones de trabajadores y trabajadoras en el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL que tengan fecha de inicio anterior al día 1° de octubre de 2015;

- Anexo I, artículo 32 sustituido por art. 13 de la Resolución N° 2822/2015 de la Secretaría de Empleo B.O. 04/01/2016. Vigencia: a partir del día 1° de octubre de 2015. La presente modificación no será aplicable a las incorporaciones de trabajadores y trabajadoras en el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL que tengan fecha de inicio anterior al día 1° de octubre de 2015;

- Anexo II sustituido por art. 19 de la Resolución N° 2822/2015 de la Secretaría de Empleo B.O. 04/01/2016. Vigencia: a partir del día 1° de octubre de 2015;

- Anexo I, artículo 25 sustituido por art. 10 de la Resolución N° 2822/2015 de la Secretaría de Empleo B.O. 04/01/2016. Vigencia: a partir del día 1° de octubre de 2015;

- Anexo I, artículo 18 sustituido por art. 7° de la Resolución N° 2822/2015 de la Secretaría de Empleo B.O. 04/01/2016. Vigencia: a partir del día 1° de octubre de 2015;

- Anexo I, artículo 19 sustituido por art. 8° de la Resolución N° 2822/2015 de la Secretaría de Empleo B.O. 04/01/2016. Vigencia: a partir del día 1° de octubre de 2015;

- Anexo I, artículo 61 sustituido por art. 18 de la Resolución N° 2822/2015 de la Secretaría de Empleo B.O. 04/01/2016. Vigencia: a partir del día 1° de octubre de 2015;

- Anexo I, artículo 74 sustituido por art. 4° de la Resolución N° 3373/2015 de la Secretaría de Empleo B.O. 30/11/2015;

- Anexo I, artículo 75 sustituido por art. 5° de la Resolución N° 3373/2015 de la Secretaría de Empleo B.O. 30/11/2015;

- Anexo I, artículo 1° sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1964/2014 de la Secretaría de Empleo B.O. 19/8/2014;

- Anexo I, artículo 13 inciso 2) sustituido por art. 3° de la Resolución N° 1964/2014 de la Secretaría de Empleo B.O. 19/8/2014;

- Anexo I, artículo 20 sustituido por art. 6° de la Resolución N° 1964/2014 de la Secretaría de Empleo B.O. 19/8/2014;

- Anexo I, artículo 21 sustituido por art. 7° de la Resolución N° 1964/2014 de la Secretaría de Empleo B.O. 19/8/2014;

- Anexo I, artículo 22 sustituido por art. 8° de la Resolución N° 1964/2014 de la Secretaría de Empleo B.O. 19/8/2014;

- Anexo I, artículo 13 inciso 2) sustituido por art. 3° de la Resolución N° 1964/2014 de la Secretaría de Empleo B.O. 19/8/2014;

- Anexo I, artículo 31 Expresión 'Unidad para Personas con Discapacidad y Grupos Vulnerables” sustituida por la expresión “Dirección de Promoción de la Empleabilidad de Trabajadores con Discapacidad”, por art. 15 de la Resolución N° 1964/2014 de la Secretaría de Empleo B.O. 19/8/2014;

- Anexo I, artículo 27 sustituido por art. 10 de la Resolución N° 1964/2014 de la Secretaría de Empleo B.O. 19/8/2014;

- Anexo I, artículo 37 Expresión 'Unidad para Personas con Discapacidad y Grupos Vulnerables” sustituida por la expresión “Dirección de Promoción de la Empleabilidad de Trabajadores con Discapacidad”, por art. 15 de la Resolución N° 1964/2014 de la Secretaría de Empleo B.O. 19/8/2014;

- Anexo I, artículo 39 Expresión 'Unidad para Personas con Discapacidad y Grupos Vulnerables” sustituida por la expresión “Dirección de Promoción de la Empleabilidad de Trabajadores con Discapacidad”, por art. 15 de la Resolución N° 1964/2014 de la Secretaría de Empleo B.O. 19/8/2014;

- Anexo I, artículo 40 sustituido por art. 11 de la Resolución N° 1964/2014 de la Secretaría de Empleo B.O. 19/8/2014;

- Anexo I, artículo 46 sustituido por art. 12 de la Resolución N° 1964/2014 de la Secretaría de Empleo B.O. 19/8/2014;

- Anexo I, artículo 50 Expresión 'Unidad para Personas con Discapacidad y Grupos Vulnerables” sustituida por la expresión “Dirección de Promoción de la Empleabilidad de Trabajadores con Discapacidad”, por art. 15 de la Resolución N° 1964/2014 de la Secretaría de Empleo B.O. 19/8/2014;

- Anexo I, artículo 51 Expresión 'Unidad para Personas con Discapacidad y Grupos Vulnerables” sustituida por la expresión “Dirección de Promoción de la Empleabilidad de Trabajadores con Discapacidad”, por art. 15 de la Resolución N° 1964/2014 de la Secretaría de Empleo B.O. 19/8/2014;

- Anexo I, artículo 59 Expresión 'Unidad para Personas con Discapacidad y Grupos Vulnerables” sustituida por la expresión “Dirección de Promoción de la Empleabilidad de Trabajadores con Discapacidad”, por art. 15 de la Resolución N° 1964/2014 de la Secretaría de Empleo B.O. 19/8/2014;

- Anexo I, artículo 62 Expresión 'Unidad para Personas con Discapacidad y Grupos Vulnerables” sustituida por la expresión “Dirección de Promoción de la Empleabilidad de Trabajadores con Discapacidad”, por art. 15 de la Resolución N° 1964/2014 de la Secretaría de Empleo B.O. 19/8/2014;

- Anexo I, artículo 67 Expresión 'Unidad para Personas con Discapacidad y Grupos Vulnerables” sustituida por la expresión “Dirección de Promoción de la Empleabilidad de Trabajadores con Discapacidad”, por art. 15 de la Resolución N° 1964/2014 de la Secretaría de Empleo B.O. 19/8/2014;

- Anexo I, artículo 71 Expresión 'Unidad para Personas con Discapacidad y Grupos Vulnerables” sustituida por la expresión “Dirección de Promoción de la Empleabilidad de Trabajadores con Discapacidad”, por art. 15 de la Resolución N° 1964/2014 de la Secretaría de Empleo B.O. 19/8/2014;

- Anexo I, artículo 72 Expresión 'Unidad para Personas con Discapacidad y Grupos Vulnerables” sustituida por la expresión “Dirección de Promoción de la Empleabilidad de Trabajadores con Discapacidad”, por art. 15 de la Resolución N° 1964/2014 de la Secretaría de Empleo B.O. 19/8/2014;

- Anexo I, artículo 73 Expresión 'Unidad para Personas con Discapacidad y Grupos Vulnerables” sustituida por la expresión “Dirección de Promoción de la Empleabilidad de Trabajadores con Discapacidad”, por art. 15 de la Resolución N° 1964/2014 de la Secretaría de Empleo B.O. 19/8/2014;

- Anexo I, artículo 83 Expresión 'Unidad para Personas con Discapacidad y Grupos Vulnerables” sustituida por la expresión “Dirección de Promoción de la Empleabilidad de Trabajadores con Discapacidad”, por art. 15 de la Resolución N° 1964/2014 de la Secretaría de Empleo B.O. 19/8/2014;

- Anexo I, artículo 56 sustituido por art. 13 de la Resolución N° 1964/2014 de la Secretaría de Empleo B.O. 19/8/2014

- Anexo I, artículo 24 sustituido por art. 9° de la Resolución N° 1964/2014 de la Secretaría de Empleo B.O. 19/8/2014;

- Anexo I, artículo 17 sustituido por art. 5° de la Resolución N° 1964/2014 de la Secretaría de Empleo B.O. 19/8/2014;

- Anexo I, artículo 16 sustituido por art. 4° de la Resolución N° 1964/2014 de la Secretaría de Empleo B.O. 19/8/2014;

- Anexo I, artículo 3° sustituido por art. 2° de la Resolución N° 1964/2014 de la Secretaría de Empleo B.O. 19/8/2014;

- Anexo I, artículo 75, Expresión “Coordinación de Seguimiento Técnico, Supervisión y Fiscalización” sustituida por la expresión “Dirección de Seguimiento Técnico, Supervisión y Fiscalización”, por art. 16 de la Resolución N° 1964/2014 de la Secretaría de Empleo B.O. 19/8/2014;

- Anexo I, artículo 74 sustituido por art. 14 de la Resolución N° 1964/2014 de la Secretaría de Empleo B.O. 19/8/2014;

- Anexo II sustituido por art. 17 de la Resolución N° 1964/2014 de la Secretaría de Empleo B.O. 19/8/2014;

- Anexo I, artículo 10 inciso 2) sustituido por art. 2° de la Resolución N° 1038/2014 de la Secretaría de Empleo B.O. 20/5/2014. Vigencia: a partir del mes de junio de 2014. Las adhesiones y solicitudes de incorporación de trabajadores y trabajadoras en el PROGRAMA DE INSERCION LABORAL que fueron o sean aprobadas con fecha de inicio anterior a junio de 2014 continuarán ejecutándose en las mismas condiciones que fueron o sean aprobadas;

- Anexo I, artículo 55 inciso 6) sustituido por art. 7° de la Resolución N° 1038/2014 de la Secretaría de Empleo B.O. 20/5/2014. Vigencia: a partir del mes de junio de 2014. Las adhesiones y solicitudes de incorporación de trabajadores y trabajadoras en el PROGRAMA DE INSERCION LABORAL que fueron o sean aprobadas con fecha de inicio anterior a junio de 2014 continuarán ejecutándose en las mismas condiciones que fueron o sean aprobadas;

- Anexo I, artículo 63 sustituido por art. 8° de la Resolución N° 1038/2014 de la Secretaría de Empleo B.O. 20/5/2014. Vigencia: a partir del mes de junio de 2014. Las adhesiones y solicitudes de incorporación de trabajadores y trabajadoras en el PROGRAMA DE INSERCION LABORAL que fueron o sean aprobadas con fecha de inicio anterior a junio de 2014 continuarán ejecutándose en las mismas condiciones que fueron o sean aprobadas;

- Anexo I, artículo 79 sustituido por art. 9° de la Resolución N° 1038/2014 de la Secretaría de Empleo B.O. 20/5/2014. Vigencia: a partir del mes de junio de 2014. Las adhesiones y solicitudes de incorporación de trabajadores y trabajadoras en el PROGRAMA DE INSERCION LABORAL que fueron o sean aprobadas con fecha de inicio anterior a junio de 2014 continuarán ejecutándose en las mismas condiciones que fueron o sean aprobadas;

- Anexo I, artículo 32 sustituido por art. 6° de la Resolución N° 1038/2014 de la Secretaría de Empleo B.O. 20/5/2014. Vigencia: a partir del mes de junio de 2014. Las adhesiones y solicitudes de incorporación de trabajadores y trabajadoras en el PROGRAMA DE INSERCION LABORAL que fueron o sean aprobadas con fecha de inicio anterior a junio de 2014 continuarán ejecutándose en las mismas condiciones que fueron o sean aprobadas;

- Anexo I, artículo 24 sustituido por art. 5° de la Resolución N° 1038/2014 de la Secretaría de Empleo B.O. 20/5/2014. Vigencia: a partir del mes de junio de 2014. Las adhesiones y solicitudes de incorporación de trabajadores y trabajadoras en el PROGRAMA DE INSERCION LABORAL que fueron o sean aprobadas con fecha de inicio anterior a junio de 2014 continuarán ejecutándose en las mismas condiciones que fueron o sean aprobadas;

- Anexo I, artículo 17 sustituido por art. 4° de la Resolución N° 1038/2014 de la Secretaría de Empleo B.O. 20/5/2014. Vigencia: a partir del mes de junio de 2014. Las adhesiones y solicitudes de incorporación de trabajadores y trabajadoras en el PROGRAMA DE INSERCION LABORAL que fueron o sean aprobadas con fecha de inicio anterior a junio de 2014 continuarán ejecutándose en las mismas condiciones que fueron o sean aprobadas;

- Anexo I, artículo 16 sustituido por art. 3° de la Resolución N° 1038/2014 de la Secretaría de Empleo B.O. 20/5/2014. Vigencia: a partir del mes de junio de 2014. Las adhesiones y solicitudes de incorporación de trabajadores y trabajadoras en el PROGRAMA DE INSERCION LABORAL que fueron o sean aprobadas con fecha de inicio anterior a junio de 2014 continuarán ejecutándose en las mismas condiciones que fueron o sean aprobadas;

- Anexo I, artículo 3° sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1038/2014 de la Secretaría de Empleo B.O. 20/5/2014. Vigencia: a partir del mes de junio de 2014. Las adhesiones y solicitudes de incorporación de trabajadores y trabajadoras en el PROGRAMA DE INSERCION LABORAL que fueron o sean aprobadas con fecha de inicio anterior a junio de 2014 continuarán ejecutándose en las mismas condiciones que fueron o sean aprobadas;

- Anexo I, artículo 79 sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1479/2013 de la Secretaría de Empleo B.O. 10/7/2013;

- Anexo I, artículo 25 sustituido por art. 5° de la Resolución N° 625/2013 de la Secretaría de Empleo B.O. 5/4/2013. Vigencia: de aplicación a las adhesiones y solicitudes de incorporación de trabajadores que sean aprobadas en el marco del PROGRAMA DE INSERCION LABORAL con fecha de inicio de acciones posterior al 31 de marzo de 2013;

- Anexo I, artículo 3° inciso 4) incorporado por art. 1° de la Resolución N° 625/2013 de la Secretaría de Empleo B.O. 5/4/2013. Vigencia: de aplicación a las adhesiones y solicitudes de incorporación de trabajadores que sean aprobadas en el marco del PROGRAMA DE INSERCION LABORAL con fecha de inicio de acciones posterior al 31 de marzo de 2013;

- Anexo I, artículo 16 sustituido por art. 2° de la Resolución N° 625/2013 de la Secretaría de Empleo B.O. 5/4/2013. Vigencia: de aplicación a las adhesiones y solicitudes de incorporación de trabajadores que sean aprobadas en el marco del PROGRAMA DE INSERCION LABORAL con fecha de inicio de acciones posterior al 31 de marzo de 2013;

- Anexo I, artículo 17 sustituido por art. 3° de la Resolución N° 625/2013 de la Secretaría de Empleo B.O. 5/4/2013. Vigencia: de aplicación a las adhesiones y solicitudes de incorporación de trabajadores que sean aprobadas en el marco del PROGRAMA DE INSERCION LABORAL con fecha de inicio de acciones posterior al 31 de marzo de 2013;

- Anexo I, artículo 24 sustituido por art. 4° de la Resolución N° 625/2013 de la Secretaría de Empleo B.O. 5/4/2013. Vigencia: de aplicación a las adhesiones y solicitudes de incorporación de trabajadores que sean aprobadas en el marco del PROGRAMA DE INSERCION LABORAL con fecha de inicio de acciones posterior al 31 de marzo de 2013

- Anexo I, artículo 32 sustituido por art. 6° de la Resolución N° 625/2013 de la Secretaría de Empleo B.O. 5/4/2013. Vigencia: de aplicación a las adhesiones y solicitudes de incorporación de trabajadores que sean aprobadas en el marco del PROGRAMA DE INSERCION LABORAL con fecha de inicio de acciones posterior al 31 de marzo de 2013.

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