INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución Nº 2177/2009
Bs. As., 6/10/2009
VISTO la Ley 17.741 (t.o. 2001), y las Resoluciones Nros. 1880/08-INCAA y 1884/08-INCAA y el Expediente Nro. 1118/09-INCAA, y
CONSIDERANDO:
Que atento las divergencias suscitadas en el ámbito del Comité de Clasificación de Películas Terminadas, resulta necesario aclarar las atribuciones del mencionado Comité con relación al alcance de los subsidios que le pudieron corresponder a los eventuales beneficiarios.
Que el Artículo 14 de la Resolución Nº 1880/08-INCAA establece que "de haberse clasificado el proyecto como de interés, el productor deberá presentar la película terminada al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES solicitando la confirmación de la clasificación. A tal efecto, el comité respectivo dictaminará si en la película se ha realizada alguna de las modificaciones previstas en el Artículo 11º en los Incisos 6 y 7 del Artículo 2º o si el guión filmado ha sufrido modificaciones que desnaturalizan las historia original. En caso de dictaminarse, que no se produjo ninguna de esas alteraciones, o si se produjeron, fueron debida y oportunamente justificadas, la declaración original de interés se considerará, automáticamente, como definitiva. Si se dictaminase que hubo modificaciones no justificadas o que el guión filmado desnaturalizó la historia original deberá dictarse la Resolución que deje sin efecto la declaración de interés original".
Que la redacción del artículo mencionado precedentemente, prima facie, puede resultar ambiguo, motivo por el cual resulta necesario aclarar los alcances del mismo, de manera tal de brindar seguridad jurídica a los eventuales beneficiarios.
Que resulta necesario establecer y determinar con precisión las facultades que se le reconocen al Comité de Clasificación de Películas Terminadas, a los fines de brindar previsibilidad a los beneficiarios que hubieran obtenido la declaración de interés en el Comité de Evaluación de Proyectos.
Que dicha medida tiene por objeto preservar los derechos de los presentantes de proyectos, máxime teniendo en cuenta que la declaración de interés de un proyecto permite a los productores, entre otras cosas, obtener financiamiento en el exterior para celebrar coproducciones, así como garantizar el pago a diferentes proveedores de la industria cinematográfica.
Que, dados los cambios tecnológicos, el requerimiento de contenidos será cada vez mayor, motivo por el cual la República Argentina y su multiplicidad de pequeñas productoras se encuentran en condiciones de cubrir un gran porcentaje de esta demanda.
Que, sin embargo, las empresas productoras se encuentran en un grave estado de debilidad financiera y con dificultades para seguir produciendo, siendo el rol de FOMENTO, lograr que estas empresas pasen a constituirse de verdaderas Pymes de una industria sólida.
Que el no acceso el subsidio por medios electrónicos, que en la mayoría de los casos se utiliza para compensar créditos o para desarrollo o rodaje del siguiente proyecto, significaría el quiebre de dicha Pyme.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que corresponde dictar Resolución al respecto.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Aclárense los alcances del Artículo 14º de la Resolución Nº 1880/08-INCAA, determinando a tal efecto las facultades del Comité de Clasificación de Películas Terminadas, las que se enuncian en el Artículo siguiente.
ARTICULO 2º — Serán atribuciones del Comité de Clasificación de Películas Terminadas las que se enumeran a continuación:
1. Dicho Comité deberá declarar al largometraje que se someta a su consideración como de interés especial, interés simple o sin interés, a los efectos de computar la liquidación del subsidio que se perciba por exhibición en salas cinematográficas.
2. Deberá visualizar la película terminada, a los efectos de emitir opinión fundando su dictamen en lo previsto en los Artículos 26º y 27º de la Ley 17.741 (t.o. 2001).
3. Si el Comité verificase desvíos o incumplimientos según lo previsto en el Artículo 11º y en los Incisos 6) y 7) del Artículo 2º de la Resolución Nº 1880/08-INCAA, que impliquen diferencias entre lo proyectado y lo finalmente realizado; el comité actuante deberá emitir un informe de carácter no vinculante exponiendo de forma pormenorizada y evaluando el grado del desvío o señalando el incumplimiento de manera puntual.
4. El informe producido por dicho comité deberá ser suscripto por todos los miembros presentes que prestaron quórum en el tratamiento de la película que se trate.
5. En caso que el comité emita un informe según lo previsto en el punto anterior será remitido a la Gerencia de Asuntos Jurídicos para que subsuma lo producido por el comité con la normativa señalada y evalúe el grado de entidad del desvío o incumplimiento.
6. Si la Gerencia de Asuntos Jurídicos estima que se ha cometido un desvío o incumplimiento de envergadura en forma manifiesta, procederá a notificar al productor de la película que se trate informándole de los desvíos o incumplimientos observados e indicándole que deberá realizar los descargos pertinentes en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos; cumplido, el descargo se elevará a la Presidencia del Organismo.
7. La Presidencia del Organismo evaluará lo dictaminado por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, los descargos presentados por el interesado y también podrá solicitar un informe a la Gerencia de Fomento; a lo que resolverá:
a) Desestimar el informe producido por el Comité de Clasificación de Películas Terminadas y enviar las actuaciones de la clasificación para que intervenga nuevamente el mismo comité y clasifique la película en los términos del punto 1).
b) En caso de estimar que resulta procedente el informe producido por el Comité mencionado se emitirá, sin más trámite el acto administrativo declarando a la película evaluada, sin interés, afectando a todos los subsidios que le pudieran corresponder.
8. En los casos que un largometraje fuera declarado sin interés bajo el procedimiento establecido en los puntos 3, 4, 5 y 6 del presente Artículo, el interesado podrá apelar nuevamente ante el Comité de Apelación de Películas Terminadas, mediante el recurso pertinente.
ARTICULO 3º — Los productores de las películas que hubieran sido declaradas sin interés por el Comité de Clasificación de Películas Terminadas a través del procedimiento establecido en los puntos 3, 4, 5 y 6 del Artículo anterior y se hubiera mantenido la misma clasificación ante el Comité de Apelación de Películas Terminadas deberán devolver las sumas que se le hubieran otorgado en concepto de crédito y/o de adelanto de subsidios. El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES tendrá la facultad de compensar dichas sumas con otras acreencias que tenga el o la Productora titular del largometraje.
ARTICULO 4º — Regístrese, Publíquese, dése a la Dirección del Registro Oficial y oportunamente archívese. — LILIANA MAZURE, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
e. 14/10/2009 Nº 88352/09 v. 14/10/2009