Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 2176
Impuesto a las Ganancias. Decreto Nº 1035/ 2006. Préstamos Garantizados. Imputación de diferencias de cambio. Resolución General Nº 2165. Norma complementaria.
Bs. As., 21/12/2006
VISTO la Resolución General Nº 2165, y
CONSIDERANDO:
Que la citada norma reglamentó el Decreto Nº 1035/06, estableciendo las formalidades a observar por los contribuyentes, tenedores de los Préstamos Garantizados comprendidos en el Título II del Decreto Nº 1387/01, que ejerzan la opción del criterio "devengado exigible" para imputar las ganancias originadas por las diferencias de cambio y aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER).
Que el Artículo 2º inciso a) de la misma establece que los mencionados sujetos deben presentar las declaraciones juradas rectificativas del impuesto a las ganancias, que pudieren corresponder, hasta el día 26 de diciembre de 2006, inclusive.
Que entidades representativas de distintas actividades económicas, han puesto de manifiesto inconvenientes de índole operativa para el cumplimiento de la citada obligación.
Que consecuentemente, atendiendo el objetivo permanente de este Organismo de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones, resulta aconsejable extender el plazo aludido en el considerando precedente, hasta el día 19 de marzo de 2007, inclusive.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Recaudación y de Asuntos Jurídicos.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 11 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécese que la presentación de las declaraciones juradas rectificativas a que se refiere el inciso a) del Artículo 2º de la Resolución General Nº 2165, únicamente, podrá efectuarse hasta el día 19 de marzo de 2007, inclusive.
Art. 2º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.