CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION
CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION
RESOLUCION N° 217/1984
Actualización de montos establecidos en el citado Código.
Bs. As., 15/3/84
VISTAS las presentes actuaciones y lo previsto por el artículo 3º de la Ley N° 22.434, y
CONSIDERANDO:
1°) Que según surge de lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley N° 22.434 corresponde a esta Corte actualizar semestralmente los montos establecidos en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, con arreglo a los índices de precios al por mayor, nivel general.
2°) Que por Resolución N° 1511/83 se efectuó el cómputo que corresponde al semestre que va desde setiembre de 1983 a marzo de 1984.
3°) Que los índices de aumentos de los precios señalados para los meses de setiembre de 1983 y febrero de 1984 son, respectivamente 51.729.678,9 y 107.542.106,7. El coeficiente que corresponde aplicar al semestre que va de marzo a setiembre de 1984 es pues, 2,07.
4°) Que en el supuesto del artículo 242, el índice a aplicar es el de precios mayoristas no agropecuarios, que en setiembre de 1983 ascendió a 50.132.260.8, en tanto que en el mes de febrero pasado alcanzó a 110.249.322,2; el coeficiente que debe tenerse en cuenta en este caso es 2,19.
5°) Que multiplicando dichos coeficientes por los montos respectivos, resultan las siguientes cantidades:
Artículo 29: $a 4014.
Artículo 45: $a 1338 y $a 57.987.
Artículo 128: $a 36 y $a 1338.
Artículo 130: $a 357 y $a 35.684.
Artículo 145: $a 669 a $a 66.909.
Artículo 242: $a 4419.
Artículo 286: $a 4014.
Artículo 320: inc. 1: $a 3568 y $a 57.987.
Artículo 321 inc. 1: $a 3568.
Artículo 329 1er párr. $a 178 y $a 31.224.
Artículo 329 3er párr.: $a 223 y $a 3568.
Artículo 399: $a 67.
Artículo 431: $a 223 a $a 4014.
Artículo 436: $a 446 a $a 6691.
Artículo 446: $a 223.
Artículo 640 inc. 1: $a 669 y $a 13.382.
Artículo 691: $a 178 y $a 3122.
Por ello,
Se Resuelve:
1º) Reajustar los montos establecidos en los artículos mencionados en el considerando 5° de la presente, fijándolos en las cantidades allí consignadas.
2º) Dichos montos regirán a partir del 26 de marzo del corriente año.
3º) Regístrese, hágase saber y publíquese en el Boletín Oficial.
Genero R. Carrió
José S. Caballero
Carlos S. Fayt
Augusto C. J. Belluscio
Enrique S. Petracchi
CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION
RESOLUCION N° 217/1984
Actualización de montos establecidos en el citado Código.
Bs. As., 15/3/84
VISTAS las presentes actuaciones y lo previsto por el artículo 3º de la Ley N° 22.434, y
CONSIDERANDO:
1°) Que según surge de lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley N° 22.434 corresponde a esta Corte actualizar semestralmente los montos establecidos en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, con arreglo a los índices de precios al por mayor, nivel general.
2°) Que por Resolución N° 1511/83 se efectuó el cómputo que corresponde al semestre que va desde setiembre de 1983 a marzo de 1984.
3°) Que los índices de aumentos de los precios señalados para los meses de setiembre de 1983 y febrero de 1984 son, respectivamente 51.729.678,9 y 107.542.106,7. El coeficiente que corresponde aplicar al semestre que va de marzo a setiembre de 1984 es pues, 2,07.
4°) Que en el supuesto del artículo 242, el índice a aplicar es el de precios mayoristas no agropecuarios, que en setiembre de 1983 ascendió a 50.132.260.8, en tanto que en el mes de febrero pasado alcanzó a 110.249.322,2; el coeficiente que debe tenerse en cuenta en este caso es 2,19.
5°) Que multiplicando dichos coeficientes por los montos respectivos, resultan las siguientes cantidades:
Artículo 29: $a 4014.
Artículo 45: $a 1338 y $a 57.987.
Artículo 128: $a 36 y $a 1338.
Artículo 130: $a 357 y $a 35.684.
Artículo 145: $a 669 a $a 66.909.
Artículo 242: $a 4419.
Artículo 286: $a 4014.
Artículo 320: inc. 1: $a 3568 y $a 57.987.
Artículo 321 inc. 1: $a 3568.
Artículo 329 1er párr. $a 178 y $a 31.224.
Artículo 329 3er párr.: $a 223 y $a 3568.
Artículo 399: $a 67.
Artículo 431: $a 223 a $a 4014.
Artículo 436: $a 446 a $a 6691.
Artículo 446: $a 223.
Artículo 640 inc. 1: $a 669 y $a 13.382.
Artículo 691: $a 178 y $a 3122.
Por ello,
Se Resuelve:
1º) Reajustar los montos establecidos en los artículos mencionados en el considerando 5° de la presente, fijándolos en las cantidades allí consignadas.
2º) Dichos montos regirán a partir del 26 de marzo del corriente año.
3º) Regístrese, hágase saber y publíquese en el Boletín Oficial.
Genero R. Carrió
José S. Caballero
Carlos S. Fayt
Augusto C. J. Belluscio
Enrique S. Petracchi