MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
HABILITACIONES
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
30-Oct-1950
Resumen:
A PARTIR DE LOS NOVENTA DIAS DE PUBLICADA LA PRESENTE RESOLUCION, TODO LOCAL O INSTALACION DONDE PERIODICAMENTE SE REALICEN EXPOSICIONES O REMATE FERIAS DE GANADO, PARA FUNCIONAR COMO TAL DEBERA HALLARSE HABILITADO POR LA DIRECCION GENERAL DE SANIDAD ANIMAL,
Observaciones:
ABROGADA POR EL ARTICULO 15 DE LA RESOLUCION 924/2020 DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, B.O. 30/12/2020, PAGINA 28.