COOPERATIVAS Y MUTUALIDADES
DERECHOS Y OBLIGACIONES PARA LAS FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
28-Abr-1977
Resumen:
LAS FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES MUTUALES TENDRAN COMO UNICOS Y EXCLUSIVOS DERECHOS Y OBLIGACINES LOS PREVISTOS TAXATIVAMENTE POR EL ARTICULO 33° DE LA LEY 20.321, SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 32° DEL DICHO CUERPO LEGAL.