Presidencia de la Nación

AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO


AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

Resolución 214/2021

RESOL-2021-214-APN-ACUMAR#MOP

Ciudad de Buenos Aires, 22/09/2021

VISTO el Expediente EX-2021-48333664- -APN-SG#ACUMAR, la ley N° 26.168 y las Resoluciones N° 297/2018 (RESOL-2018-297-APN-ACUMAR#MAD), reglamentarias y complementarias y N° 71/2020 (RESOL-2020-71-APN-ACUMAR#MOP) texto ordenado por Resolución Nº 90/2021 (RESOL-2021-90-APN- ACUMAR#MOP), y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO como ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo en el ámbito de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los partidos de LANÚS, AVELLANEDA, LOMAS DE ZAMORA, ESTEBAN ECHEVERRÍA, LA MATANZA, EZEIZA, CAÑUELAS, ALMIRANTE BROWN, MORÓN, MERLO, MARCOS PAZ, PRESIDENTE PERÓN, SAN VICENTE, y GENERAL LAS HERAS, de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Que la citada ley de creación establece en su artículo 2º in fine que ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.

Que asimismo, el artículo 5º de la mencionada ley otorga al organismo facultades de regulación, control, y fomento respecto de las actividades industriales, la prestación de servicios públicos y cualquier otra actividad con incidencia ambiental en la Cuenca, pudiendo intervenir administrativamente en materia de prevención, saneamiento, recomposición, y utilización racional de los recursos naturales.

Que mediante la Resolución N° 297/2018 se creó en el ámbito de la DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y ADECUACIÓN AMBIENTAL de ACUMAR, el Registro de Establecimientos y Actividades de la Cuenca Matanza Riachuelo en el cual está obligado a empadronarse todo responsable o titular de la explotación de todo establecimiento industrial, comercial o de servicios, o actividad, que se encuentre radicada en el ámbito de la Cuenca Matanza Riachuelo, conforme lo establecido en la Resolución Presidencia ACUMAR N° 1113/2013, o en el sector de Dock Sud comprendido entre la Autopista Buenos Aires-La Plata, el Río de la Plata, el Riachuelo y el Canal Sarandí.

Que la citada Resolución estableció en su Anexo II la “Información de la Declaración Jurada de Empadronamiento” a completar por los sujetos alcanzados.

Que, la DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y ADECUACIÓN AMBIENTAL advirtió la necesidad de modificar, ampliar y profundizar la información allí requerida, con el fin de contar con información más detallada de las actividades productivas de los establecimientos y actividades radicadas en la Cuenca Matanza Riachuelo (CMR) y el posible impacto ambiental que generen, con particular énfasis en los efluentes líquidos generados y la carga másica que aportan.

Que, en línea con lo expuesto, resulta necesario contar con información ambiental de relevancia de cada uno de los sujetos alcanzados en otros momentos, además del ya establecido por el artículo 10 de la resolución bajo tratamiento: anual o bianual, según el Nivel de Incidencia Ambiental (NIA).

Que así, en el momento en que esta Autoridad intima a un sujeto a presentar un Plan de Adecuación en los términos de la Resolución N° 12/2019 (RESOL-2019-12-APN-ACUMAR#SGP), resulta importante tener actualizada la información ambiental del establecimiento o actividad a los fines de evaluar si el plan presentado resulta razonable técnicamente para abordar y hacer cesar la causal por la cual se lo declaró Agente Contaminante.

Que, por otra parte, en lo que respecta a la información de efluentes líquidos es de sumo interés para esta Autoridad que los mayores aportantes de carga másica de sustancias que resultan contaminantes al cuerpo de agua de la Cuenca Matanza Riachuelo, mantengan actualizada la caracterización de sus efluentes, reportando los datos con la frecuencia y mediante el sistema informático que esta Autoridad determine.

Que el CONSEJO DIRECTIVO tomó intervención y aprobó la presente modificación e instruyó a esta PRESIDENCIA a proceder a la suscripción del acto administrativo correspondiente.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS tomó la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26.168 y la Resolución Presidencia ACUMAR N° 71/2020 texto ordenado por Resolución Nº 90/2021.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el inciso b) del artículo 4° de la Resolución N° 297/2018 (RESOL-2018-297-APN- ACUMAR#MAD), el que quedará redactado de la siguiente forma:

“b. Completar y remitir con carácter de declaración jurada los datos y documentación que ACUMAR requiera a través del sistema informático, relacionados con la información detallada en los módulos del ANEXO II (IF- 2021-61872493-APN-DFYAA#ACUMAR) “DECLARACIÓN JURADA DEL REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS Y ACTIVIDADES DE LA CUENCA MATANZA RIACHUELO” (DJ REAMAR), el que forma parte integrante de la presente.”

ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el artículo 8° de la Resolución N° 297/2018 (RESOL-2018-297-APN- ACUMAR#MAD), el que quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 8°.- DECLARACIÓN JURADA DEL REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS Y ACTIVIDADES DE LA CUENCA MATANZA RIACHUELO

Una vez que se hayan completado todos los campos del formulario “Solicitud de CURT” y confirmado el trámite, se recibirá un correo electrónico donde se indicará la nueva CURT y los datos de usuario y contraseña y el link para acceder a la aplicación de gestión a través de la cual se deberá efectuar la “Declaración Jurada del Registro de Establecimientos y Actividades de la Cuenca Matanza Riachuelo” (DJ REAMAR). En el domicilio que se constituya en el Empadronamiento serán válidas todas las notificaciones que efectúe ACUMAR.”

ARTÍCULO 3°- Sustitúyese el artículo 10 de la Resolución N° 297/2018 (RESOL-2018-297-APN- ACUMAR#MAD), el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 10.- La información declarada deberá ser actualizada:

a. Anualmente, en aquellos casos en que el NIA sea igual o mayor a CUARENTA (40). En aquellos casos en que el NIA sea inferior, la información declarada deberá actualizarse cada DOS (2) años. Las fechas, requisitos y procedimiento para efectuar la actualización serán establecidas en la reglamentación de la presente.

b. En oportunidad de ser intimado a presentar un Plan de Adecuación -en los términos de la Resolución N° 12/2019 y sus modificatorias y complementarias- y en el mismo plazo del que se disponga para su presentación.

c. El módulo “Efluentes Líquidos” de la Declaración Jurada del Registro de Establecimientos y Actividades de la Cuenca Matanza Riachuelo deberá ser actualizado con mayor periodicidad dependiendo de la magnitud de su aporte. Las fechas, requisitos y procedimiento para efectuar la actualización serán establecidas en la reglamentación de la presente.”

ARTÍCULO 4°.- Apruébase como ANEXO I IF-2021-61872493-APN-DFYAA#ACUMAR de la presente resolución, la “DECLARACIÓN JURADA DEL REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS Y ACTIVIDADES DE LA CUENCA MATANZA RIACHUELO” (DJ REAMAR), que sustituye al ANEXO II aprobado por la Resolución N° 297/2018 (RESOL-2018-297-APN-ACUMAR#MAD).

ARTÍCULO 5°.- Derógase el ANEXO II de la Resolución N° 297/2018 (RESOL-2018-297-APN- ACUMAR#MAD) IF-2018-41624799-APN-DGAMB#ACUMAR.

ARTÍCULO 6°.- La presente medida entrará en vigencia el día 15 de octubre del 2021.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Martin Sabbatella

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/09/2021 N° 70482/21 v. 24/09/2021

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO I

DECLARACIÓN JURADA DEL REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS Y ACTIVIDADES DE LA CUENCA MATANZA RIACHUELO
(DJ REAMAR)

(ANEXO II DE LA RESOLUCIÓN N° 297/2018)

Módulo 1 - Información General del Establecimiento

•  DATOS DE LA EMPRESA

•  DATOS DEL ESTABLECIMIENTO

•  ACTIVIDADES DEL ESTABLECIMIENTO

•  DATOS DEL TITULAR/RESPONSABLE LEGAL/APODERADO

•  DATOS DEL REPRESENTANTE TÉCNICO

•  INFORMACIÓN AMBIENTAL GENERAL

Módulo 2 - Actividad y consumo de recursos

•  DETALLE DE OPERACIONES UNITARIAS

•  DETALLE DE PRODUCCIÓN

•  SUSTANCIAS QUÍMICAS PRINCIPALES UTILIZADAS

•  PERSONAL, TURNOS Y JORNADA LABORAL

•  INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS

•  AGUA DE RED

•  AGUA SUBTERRÁNEA

•  AGUA SUPERFICIAL

•  APROVECHAMIENTO DE PLUVIALES

•  AGUA DE REUSO

Módulo 3 - Efluentes líquidos

•  ORIGEN DE EFLUENTES LÍQUIDOS

•  TRATAMIENTO DE EFLUENTES LÍQUIDOS

•  CARACTERIZACION DEL EFLUENTE CRUDO PROMEDIO

•  DESTINO FINAL DE EFLUENTES LÍQUIDOS

•  ANÁLISIS DE LABORATORIO

•  ENVÍO A TRATAMIENTO EXTERNO DE EFLUENTES LIQUIDOS

•  DESTINO DE RESIDUOS SÓLIDOS Y SEMISÓLIDOS GENERADOS DURANTE EL TRATAMIENTO DE EFLUENTES LÍQUIDOS

Módulo 4 - Residuos Sólidos

•  RESIDUOS DOMICILIARIOS Y ASIMILABLES A DOMICILIARIOS/RSU

•  RESIDUOS PELIGROSOS/ESPECIALES

•  RESIDUOS PATOGÉNICOS

•  TRANSFORMADORES CON PCBs

Módulo 5 - Emisiones Gaseosas

•  DETALLE DE EMISIONES GASEOSAS

•  FUENTES FIJAS DE EMISIONES GASEOSAS

ACOPIO DE PRODUCTOS LÍQUIDOS

ACOPIO DE PRODUCTOS SÓLIDOS

Módulo 6 - Documentos Adjuntos

Del total de documentos posibles a requerir -los que se detallan a continuación-, el sistema indicará en cada caso únicamente la documentación que corresponda adjuntar en base a la información declarada en los módulos anteriores (rubro, ubicación, impactos ambientales, características que atribuyen un mayor grado de complejidad ambiental, entre otros).

•  Poder del titular/representante legal/apoderado

•  Matricula y constancia de inscripción en registro local, según jurisdicción, de acuerdo a lo establecido en el art. 42° de la Resolución ACUMAR N° 12/2019 o modificatoria de representante técnico

•  Habilitación Municipal

•  Categoría ambiental

•  Cálculo de NCA

•  Certificado de Aptitud Ambiental (CAA)

•  Póliza de Seguro Ambiental

•  Certificado ISO 14001

•  Requisitos mínimos de la MEMORIA DESCRIPTIVA DE PROCESOS

•  Memoria descriptiva del proceso productivo

•  Factura de agua de red

•  Permiso de explotación del recurso hídrico subterráneo

•  Permiso de explotación del recurso hídrico superficial

•  Plano sanitario según normativa de OSN

•  Diagrama de proceso de planta de tratamiento de efluentes líquidos (líneas de entrada, operaciones y procesos involucrados en el tratamiento con las correspondientes interconexiones y líneas de salida)

•  Memoria de cálculo

•  Memoria técnica - descriptiva

•  Lay-out (vista en planta de tratamiento de efluentes líquidos)

•  Manual de operaciones de la planta de tratamiento de efluentes

•  Plan de mantenimiento preventivo de planta de efluentes

•  Manifiesto de disposición final de los barros generados en la planta de tratamiento

•  Estudio de factibilidad de efluentes líquidos

•  Permiso de factibilidad de vuelco de efluentes líquidos

•  Memoria técnica - descriptiva de el o los procesos de tratamiento de residuos sólidos

•  Plan de gestión de domiciliarios/RSU con esquema de la gestión integral de residuos domiciliarios/sólidos urbanos

•  Certificado de Gestión Integral e Inclusiva de Residuos Sólidos Urbanos de Generadores Especiales

•  Inscripción a CEAMSE

•  Certificado de disposición final para Residuos Domiciliarios/RSU

•  Memoria técnica - descriptiva de el o los procesos de tratamiento de residuos especiales/peligrosos

•  Registro de generadores de residuos peligrosos/especiales

•  DJ de residuos peligrosos/ especiales

•  Manifiesto de los Residuos Peligrosos/Especiales generados y declarados

•  Memoria técnica - descriptiva de el o los procesos de tratamiento de residuos patogénicos

•  DJ de generadores de residuos patogénicos

• Manifiesto de Residuo Patogénicos generado y declarado

• Certificado de inscripción en Registro de poseedores de PCBs en OPDS Certificado de Tratamiento de equipos con PCBs por Operadores registrados en OPDS

• Memoria técnica - descriptiva de el o los procesos de tratamiento de emisiones gaseosas imágenes aéreas de las fuentes fijas chimeneas, tanques de almacenamiento, acopio de materiales que puedan generar emisiones gaseosas

• Licencia de Emisiones Gaseosas a la Atmósfera (LEGA) y sus renovaciones y/o modificaciones

• Inscripción al Registro de Generadores de Contaminantes Atmosféricos provenientes de Fuentes Fijas (REF) y sus renovaciones y/o modificaciones

IF-2021-61872493-APN-DFYAA#ACUMAR

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