MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
Resolución 212/2016
Bs. As., 23/05/2016
VISTO el Expediente N° S01:0152602/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y sus modificatorios se creó el Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario, con el objetivo de financiar obras de infraestructura intra y extramuros, facilitar la radicación y desarrollo de las Pequeñas y Medianas Empresas en Parques Industriales Públicos.
Que por el Artículo 3° del citado decreto se designó al entonces MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO como Autoridad de Aplicación del mencionado Programa, facultándolo a dictar la normativa y/o reglamentación que resulte necesaria para su implementación.
Que el Artículo 14 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones autoriza a los Ministros a delegar la resolución de asuntos relativos al régimen económico y administrativo de sus respectivos Departamentos en los funcionarios que determinen conforme con la organización de cada área.
Que mediante el Decreto N° 1 de fecha 4 de enero de 2016 se establecieron los objetivos de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, entre los cuales se encuentra el de estimular el asociativismo empresario mediante acciones de apoyo económico y asistencia técnica, propendiendo a tal formación de agrupamientos productivos con orientación sectorial.
Que en función de ello, se propicia delegar en el señor Secretario de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN las funciones de coordinación y ejecución del Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario, creado por el Artículo 1° del Decreto N° 915/10 y sus modificatorios.
Que dicha delegación resulta imprescindible a los fines de desarrollar y ejecutar los programas de trabajo que aseguren un correcto funcionamiento del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que la presente medida no implicará erogación adicional alguna para el ESTADO NACIONAL.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 14 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, y por el Artículo 3° del Decreto N° 915/10 y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Deléganse en el señor Secretario de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN las funciones de coordinación y ejecución del Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario, creado por el Artículo 1° del Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 2° — La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. FRANCISCO ADOLFO CABRERA, Ministro de Producción.
Resolución 212/2016
Bs. As., 23/05/2016
VISTO el Expediente N° S01:0152602/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y sus modificatorios se creó el Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario, con el objetivo de financiar obras de infraestructura intra y extramuros, facilitar la radicación y desarrollo de las Pequeñas y Medianas Empresas en Parques Industriales Públicos.
Que por el Artículo 3° del citado decreto se designó al entonces MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO como Autoridad de Aplicación del mencionado Programa, facultándolo a dictar la normativa y/o reglamentación que resulte necesaria para su implementación.
Que el Artículo 14 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones autoriza a los Ministros a delegar la resolución de asuntos relativos al régimen económico y administrativo de sus respectivos Departamentos en los funcionarios que determinen conforme con la organización de cada área.
Que mediante el Decreto N° 1 de fecha 4 de enero de 2016 se establecieron los objetivos de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, entre los cuales se encuentra el de estimular el asociativismo empresario mediante acciones de apoyo económico y asistencia técnica, propendiendo a tal formación de agrupamientos productivos con orientación sectorial.
Que en función de ello, se propicia delegar en el señor Secretario de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN las funciones de coordinación y ejecución del Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario, creado por el Artículo 1° del Decreto N° 915/10 y sus modificatorios.
Que dicha delegación resulta imprescindible a los fines de desarrollar y ejecutar los programas de trabajo que aseguren un correcto funcionamiento del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que la presente medida no implicará erogación adicional alguna para el ESTADO NACIONAL.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 14 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, y por el Artículo 3° del Decreto N° 915/10 y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Deléganse en el señor Secretario de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN las funciones de coordinación y ejecución del Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario, creado por el Artículo 1° del Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 2° — La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. FRANCISCO ADOLFO CABRERA, Ministro de Producción.
e. 30/05/2016 N° 35959/16 v. 30/05/2016