Presidencia de la Nación

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES


INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución Nº 2114/2011

Bs. As., 25/8/2011

VISTO la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001), la Ley Nº 23.052, el Reglamento aprobado por Decreto Nº 828/84, modificado por los Decretos Nº 3899/84, Nº 1204/87, Nº 734/90, 440/94 y Nº 623/06, el Decreto 1405/73, la Resolución Nº 2016/04/INCAA y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) tiene como objetivos fundamentales el fomento y la regulación de la actividad cinematográfica en el territorio nacional.

Que la actividad cinematográfica y audiovisual conforma un sector estratégico de nuestra cultura y de nuestra economía, es por ello que en el marco de lo establecido en el inciso 19 del artículo 75 de la Constitución Nacional, y conforme lo dispuesto en la Convención sobre la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales, ratificada por nuestro país por Ley 26.035, no puede olvidarse que el cine, y lo audiovisual en general, constituye manifestación artística y expresión creativa, conformándose como un elemento básico de la entidad cultural del país.

Que su contribución al avance tecnológico, al desarrollo económico y a la creación de empleo, junto a su aporte al mantenimiento de la diversidad cultural son elementos suficientes para que el Estado establezca las medidas necesarias para su fomento y promoción, y determine los sistemas más convenientes para la conservación del patrimonio cinematográfico y su difusión dentro y fuera de nuestras fronteras.

Que la Resolución Nº 2016/04/INCAA tuvo por objetivo reorganizar la aplicación del régimen de cuota de pantalla, de conformidad con lo establecido por el Artículo 9º de la ley 17.741 y el Decreto Nº 1405/73, previéndose en sus considerandos que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, evaluaría la evolución de su aplicación a fin de efectuar los ajustes necesarios.

Que la mencionada Resolución, no hizo sino reordenar y establecer los mecanismos o herramientas necesarias para que una normativa formalmente vigente obtuviera una aplicación y respeto material que no se comprobaba en la práctica.

Que, en ese sentido, no puede dejar de advertirse que existe un entramado normativo que encuentra su base y fundamento en el bloque de constitucionalidad vigente, teniendo como pilar el citado art. 75, inc. 19 de la Constitución Nacional, la Convención sobre la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales y en las leyes, decretos y reglamentos que regulan la actividad cinematográfica en nuestro país.

Que en ese sentido, al establecerse un determinado sistema con base constitucional y legal, conforme lo expuesto en el párrafo precedente, deben considerarse necesariamente contempladas en él las herramientas indispensables y razonablemente implícitas para asegurar su vigencia, respeto y control.

Que la aludida Resolución 2016/2004/INCAA, sufrió diversas modificaciones que tienen que ver con su adecuación a una realidad especialmente mutante como lo es la de la industria cultural del audiovisual.

Que, no obstante ello, no puede dejar de advertirse que en la propia Resolución 2016/04/INCAA, y en el Decreto 1045/73, dictado en ejercicio de la delegación efectuada en la Ley 17.741, texto conforme Ley 20.170, se establecieron sanciones para el incumplimiento de la cuota de pantalla allí dispuesta, que hacen necesario el control, por ejemplo, de la adecuada información en lo relativo a la media de continuidad.

Que en la práctica puede apreciarse cada vez con más fuerza, una realidad que contraviene el derecho a la diversidad cultural que dimana de las normas antes referidas y que afecta especialmente al cine nacional como expresión de nuestra cultura.

Que en este contexto, cabe señalar la existencia de una afectación a los derechos de competencia, un abuso de posición dominante que afecta por lo demás, incluso, los derechos de los ciudadanos como consumidores y usuarios del circuito de exhibición cinematográfico.

Que el acotado número de ventanas, sumado a la dificultad de control que asegure la continuidad de la exhibición de películas que se presentan con menos cantidad de copias, ha llevado a la ocupación de las pantallas por unos pocos productos que se imponen a la ciudadanía casi como oferta única para su consumo.

Que por otra parte, y a los fines de armonizar las normas existentes en la materia, cabe señalar que mediante el reglamento establecido en el Decreto Nº 828/84 y sus modificatorias las que complementan la Ley 23.052, se dictaron normas referidas a la calificación de películas.

Que en el marco de lo establecido en las normas señaladas en el párrafo precedente, cabe distinguir claramente el derecho de calificación cinematográfica, del derecho a la emisión del certificado de calificación.

Que respecto del primero se establece una suma dinero única por cada acto de calificación, en virtud de corresponder el pago del importe tarifado a la concreta prestación del servicio de calificación individual de cada obra audiovisual que se evalúa.

Que con relación al segundo, resulta necesario establecer un valor que varía conforme a la cantidad de pantallas en que se exhiben las películas, respecto de las cuales habrá de librarse el correspondiente certificado de calificación para su exhibición.

Que ello es así en virtud de dos razones; en primer término, en tanto implica una mayor actividad estatal que debe ser afrontada por la empresa y/o exhibidor que procura la calificación, y en segundo lugar, en tanto responde a una política del Estado prevista por la Ley Nacional 17.741 (t.o. 2001) y sus normas reglamentarias de regular la exhibición de material audiovisual generando un área de tutela y fomento de la producción nacional.

Que en tal sentido, sin acudir a prohibiciones, se establece un esquema que desalienta a las grandes empresas distribuidoras internacionales de causar sobre el espectador la sensación o idea, de que no existe ninguna otra producción audiovisual a observar en el período de tiempo en el que se exhiben sus películas con una presencia cuasimonopólica en las pantallas; circunstancia que suele excluir del circuito comercial toda otra producción, atentando ya no sólo contra la producción nacional, sino asimismo contra la diversidad que hace al derecho a la libertad de expresión y a los derechos sociales a la cultura.

Que por tal razón, resulta necesario, disponer un valor referencial vinculado a una variable propia del quehacer cinematográfico, que es el promedio del precio de las entradas de carácter comercial.

Que se estima pertinente, a los fines de evitar desigualdades en la posibilidad de acceso de aquellas películas extranjeras en las salas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la región Metropolitana, con relación al interior del país, fijar precios diferenciados que de alguna manera contemplen las desigualdades y asimetrías existentes.

Que por lo tanto, resulta necesario fijar los aranceles de acuerdo a una división geográfica por zonas que se agrupan de la siguiente manera: Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Area Metropolitana, y las Provincias del resto del país.

Que, en consecuencia, a fin de posibilitar la adecuada vigencia de la Leyes 17.741 y 23.052 y los decretos y resoluciones antes referidos, corresponde considerar como incluido en el precio que se cobra para la obtención del certificado de exhibición cinematográfica, el monto necesario para la creación de un fondo que propenda al fortalecimiento del sistema de control, necesariamente implícito, del cumplimiento de las restricciones de policía y política de fomento referidas.

Que, en ese contexto, conforme las facultades conferidas por los incisos a), b) e i) del artículo 3º de la Ley 17.741 y sus modificatorias (t.o. 2001) y el Decreto Nº 1536/02, no puede dejar de advertirse que compete a la Administración velar por el cumplimiento efectivo del entramado normativo antes señalado.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la facultad, para el dictado de la presente Resolución surge de las facultades conferidas por los incisos a), b) e i) del Artículo 3º de la Ley 17.741 y sus modificatorias (t.o. 2001), Decreto Nº 828/84 y sus modificatorias, y el Decreto Nº 1536/02.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Incorpórase como artículo 23 de la Resolución Nº 2016/04/INCAA y sus modificatorias, el siguiente: "Toda solicitud de calificación debe ser presentada con una declaración jurada, expresando la cantidad de pantallas y el lugar en las que se exhibirá la película de que se trate.

El acto de la emisión de los certificados de exhibición quedará sujeto al pago del precio que se fija por cada pantalla en la que la película se exhiba, de acuerdo a las siguientes regiones, categorías y escalas:

CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y AREA METROPOLITANA.

1) Películas extranjeras hasta inclusive la exhibición en 40 pantallas: un valor equivalente a 300 entradas de cine por el total de las pantallas utilizadas.

2) Películas extranjeras hasta inclusive la exhibición en 80 pantallas: un valor equivalente a 1200 entradas de cine por el total de las pantallas utilizadas.

3) Películas extranjeras hasta inclusive la exhibición en 120 pantallas: un valor equivalente a 2400 entradas de cine por el total de las pantallas utilizadas.

4) Películas extranjeras hasta inclusive la exhibición en 160 pantallas: un valor equivalente a 6000 entradas de cine por el total de las pantallas utilizadas.

5) Películas extranjeras más de 161 copias: un valor equivalente a 12.000 entradas de cine por el total de las pantallas utilizadas.

6) Colas de películas extranjeras: una suma equivalente a 50 entradas de cine por cada cola que se exhiba.

RESTO DE LAS PROVINCIAS.

1) Películas extranjeras hasta inclusive la exhibición en 40 pantallas: un valor equivalente a 150 entradas de cine por el total de las pantallas utilizadas.

2) Películas extranjeras hasta inclusive la exhibición en 80 pantallas: un valor equivalente a 600 entradas de cine por el total de las pantallas utilizadas.

3) Películas extranjeras hasta inclusive la exhibición en 120 pantallas: un valor equivalente a 1200 entradas de cine por el total de las pantallas utilizadas.

4) Películas extranjeras hasta inclusive la exhibición en 160 pantallas: un valor equivalente a 3000 entradas de cine por el total de las pantallas utilizadas.

5) Películas extranjeras más de 161 copias: un valor equivalente a 6000 entradas de cine por el total de las pantallas utilizadas.

6) Colas de películas extranjeras: una suma equivalente a 25 entradas de cine por cada cola que se exhiba.

El valor de la entrada a los efectos de la presente Resolución, será el que publique el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES bimestralmente, considerando el promedio del precio de mercado de las mismas en las Salas de Exhibición Comercial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

A los efectos de esta Resolución, se entiende por área Metropolitana a los partidos de: Almirante Brown, Berazategui, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela, La Matanza, Merlo, Moreno, San Fernando, Tigre, Avellaneda, Gral. San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, Lanús, Lomas de Zamora, Malvinas Argentinas, Morón, Quilmes, San Isidro, San Miguel, Tres de Febrero y Vicente López.

ARTICULO 2º — Incorpórase como artículo 24 de la Resolución Nº 2016/04/INCAA y sus modificatorias, el siguiente: "En caso de consignar datos erróneos o falaces en la Declaración Jurada mencionada en el artículo 1º, se aplicará una sanción equivalente al ingreso bruto de UN (1) día de exhibición. Se tomará como ingreso bruto de UN (1) día de exhibición, a los efectos de este ARTICULO, el promedio diario del trimestre en que el exhibidor no hubiera cumplido con dicha obligación".

ARTICULO 3º — Los importes que se recauden con motivo de los aranceles y precios que se establecen en los artículos 1º y 2º de la presente Resolución serán afectados exclusivamente al financiamiento, mejora y mayor eficiencia de los mecanismos de control, fiscalización y actuación judicial que hacen a la tutela y protección de la cinematografía y artes audiovisuales nacionales.

ARTICULO 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — LILIANA MAZURE, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

e. 30/08/2011 Nº 107864/11 v. 30/08/2011

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