Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE


MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Resolución 211/2022

RESOL-2022-211-APN-MAD

Ciudad de Buenos Aires, 24/05/2022

VISTO el EX-2019-99206734-APN-DRIMAD#SGP, el Convenio sobre la Diversidad Biológica - ley N° 24.375- y su Decreto reglamentario N° 1.347/97, la Ley General del Ambiente N° 25.675 reglamentada por el Decreto 2413/2002, la Ley de Conservación de la Fauna Silvestre N° 22.421 y su Decreto Reglamentario N° 666/97, las Resoluciones MAyDS N° 151/2017 aprobatoria de la Estrategia Nacional de Biodiversidad y Plan de Acción 2016/2020; N° 477/2018 sobre importación de especies de flora silvestre, las Resoluciones SGAYDS N° 4/19 y 5/2019 aprobatorias de los protocolos de análisis de riesgo, la Resolución MAyDS N° 109/2021 sobre gestión integral de especies exóticas invasoras y potencialmente invasoras, la Resolución SPARN N° 13/2021 sobre creación de la mesa técnica interinstitucional, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 8° h) del Convenio sobre la Diversidad Biológica establece que cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda, impedirá que se introduzcan, controlará o erradicará las especies exóticas que amenacen a ecosistemas, hábitats o especies.

Que el artículo 4° de la Ley General del Ambiente determina la necesidad de adoptar medidas preventivas para evitar los efectos negativos, que, en este caso, las especies exóticas invasoras pudieren generar sobre el ambiente.

Que según el artículo 5° de la Ley de Conservación de la Fauna Silvestre, la autoridad nacional de aplicación podrá prohibir la importación, introducción y radicación de ejemplares vivos, semen, embriones, huevos para incubar y larvas de cualquier especie que puedan alterar el equilibrio ecológico, afectar actividades económicas o perturbar el cumplimiento de los fines de esa Ley.

Que en concordancia con el artículo 5° citado, el artículo 22 del Decreto N° 666/97 contempla que los pedidos de autorización de importación serán rechazados, entre otros motivos, “cuando se refiera a animales vivos, despojos, productos, subproductos o derivados que, por sus características, pudieran de algún modo ser perjudiciales desde el punto de vista de actividades comerciales, agropecuarias u otras que surgieran por recomendación de otros organismos nacionales competentes.”

Que conforme a los Decretos N° 1347/1997; N° 2413/2002 y N° 666/1997, el actual MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE es autoridad de aplicación de las leyes citadas.

Que a través de la Resolución N°151/2017, el MINISTERIO adoptó la Estrategia Nacional sobre la Biodiversidad – Plan de Acción 2016-2020, cuyo eje 1 – Conservación y uso sustentable de la Biodiversidad- subeje 4 - contempla la prevención, control y fiscalización de especies exóticas invasoras y establece la necesidad de implementar un sistema coordinado e integrado para el alerta, detección temprana, control y/o erradicación de especies exóticas invasoras que puedan afectar negativamente a la biodiversidad (conf. meta prioritaria N°19).

Que como consecuencia de lo mencionado, este MINISTERIO tiene a su cargo la formulación de la Estrategia Nacional sobre Especies Exóticas Invasoras (ENEEI), cuyos objetivos generales son la protección de la diversidad biológica, de los servicios ecosistémicos, de la salud, de los valores culturales y la economía frente al severo impacto que dichas especies producen sobre ellos, a través de la aplicación de principios rectores tales como el de precaución, la prevención y la intervención inmediata como políticas prioritarias, la responsabilidad extendida y compartida en el control, la coordinación interinstitucional y entre jurisdicciones, la participación pública, el respeto de la diversidad cultural y de los pueblos originarios y el enfoque de género.

Que a tal fin, en 2016, se pusieron en marcha las acciones y actividades diseñadas en el marco del Proyecto Fortalecimiento de la Gobernanza para la Protección de la Biodiversidad Mediante la Formulación e Implementación de la Estrategia Nacional Sobre Especies Exóticas Invasoras (GCP/ARG/023/GFF); se realizaron actividades divididas en pilotos que comprendieron aspectos jurídicos, científicos, técnicos y comunicacionales para abordar la problemática asociada a estas especies, para lo cual se llevaron a cabo encuestas, audiovisuales y talleres, se imprimió material didáctico y se elaboraron normas necesarias para combatir su presencia y expansión en las diferentes regiones del país.

Que el trabajo referenciado, dio como resultado la formulación de la estrategia desde un enfoque múltiple y participativo que contó con la intervención del gobierno nacional, los gobiernos provinciales, el sector privado, la sociedad civil y los pueblos originarios.

Que la Estrategia reconoce como antecedente fundamental, el dictado de la Resolución MAyDS N° 109/2021 sobre gestión integral de especies exóticas invasoras y potencialmente invasoras para evitar su eventual introducción y movimiento interjurisdiccional y promover las acciones de contención, prevención, detección temprana, monitoreo, mitigación, control y erradicación pertinentes.

Que, asimismo, la gestión integral de las especies exóticas invasoras y potencialmente invasoras cuenta actualmente con un plexo normativo que ha permitido avanzar en el diagrama de la Estrategia, toda vez que se ha trabajado tanto con las autoridades nacionales y provinciales como con instituciones privadas en el dictado de normas que facilitan su estudio y fiscalización. Ejemplos de lo mencionado son la Resolución MAYDS N° 477/2018 sobre importación de especies de flora silvestre que pudiere afectar a las especies de la flora silvestre autóctona debido a su potencial invasor (entre otros casos), las Resoluciones SGAYDS Nº 4/2019 y 5/2019 sobre el análisis de riesgo para vertebrados terrestres y peces y plantas exóticas respectivamente, la publicación de la lista de especies invasoras y potencialmente invasoras, la Resolución SPARN 13/2021 sobre la creación de la mesa técnica interinstitucional, las resoluciones sobre conejo europeo, rana toro y caracol gigante africano respectivamente, el convenio firmado con el Consejo Portuario Argentino, entre otras.

Que, de esta manera, la Estrategia recoge las experiencias desarrolladas a lo largo de la implementación del Proyecto y resalta que la apropiada gestión y manejo de las especies exóticas invasoras y potencialmente invasoras depende del conocimiento adecuado y actualizado acerca de su presencia en el territorio nacional y del fortalecimiento de las capacidades técnicas para lograr que las aludidas medidas de contención, control, mitigación y erradicación sean posibles.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDÍCOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/1992), sus modificatorias y complementarias, la Ley N° 24.375 y su Decreto Reglamentario Nº 1347/1997.

Por ello,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°- Adóptese la ESTRATEGIA NACIONAL SOBRE ESPECIES EXÓTICAS INVASORAS (ENEEI) que como Anexo I (IF-2022-31559798-APN-DNBI#MAD) forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°- Encomiéndese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIODIVERSIDAD que en el marco de la SECRETARÍA TÉCNICA de la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA CONSERVACION Y UTILIZACION SOSTENIBLE DE LA DIVERSIDAD BIOLOGICA arbitre los medios necesarios para impulsar la implementación de la ESTRATEGIA NACIONAL SOBRE ESPECIES EXÓTICAS INVASORAS que por la presente se aprueba.

ARTICULO 3°- Establécese como autoridad de aplicación de la presente resolución a la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIODIVERSIDAD DE LA SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES o la que en el futuro la reemplace.

ARTICULO 4°. Establécese la vigencia de la presente a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.

Juan Cabandie

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/05/2022 N° 37750/22 v. 27/05/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
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