Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS


Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 2103

Impuesto al Valor Agregado. Importación definitiva de bienes. Régimen de percepción. Resolución General Nº 3431 (DGI), sus modificatorias y complementarias. Su modificación.

Bs. As., 27/7/2006

VISTO el régimen de percepción del impuesto al valor agregado establecido por la Resolución General Nº 3431 (DGI), sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que de los estudios realizados sobre el sector del gas natural a importar, surge que los créditos fiscales correspondientes al impuesto al valor agregado que se acumularían como consecuencia de la importación de dicho combustible, serán superiores a los débitos fiscales que generarán las ventas de dicho producto, circunstancia que determinará recurrentes saldos a favor de los responsables.

Que por lo expuesto, resulta aconsejable exceptuar a las referidas importaciones del régimen de percepción previsto por la citada Resolución General Nº 3431 (DGI), sus modificatorias y complementarias.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Fiscalización, de Recaudación, de Técnico Legal Impositiva, de Técnico Legal Aduanera y de Asuntos Jurídicos, y las Direcciones Generales Impositiva y de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 3431 (DGI), sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:

1. Incorpórase como punto 7. del artículo 2º, el siguiente:

"7. Sean de gas natural.".

2. Incorpórase como inciso c) del segundo párrafo del artículo 6º, el siguiente:

"c) De tratarse de la excepción dispuesta en el punto 7. del artículo 2º: el código de ventaja EXIVAPERCGAS "Eximición del IVA percepción a la importación de gas natural.".

Art. 2º — La presente resolución general será de aplicación para las importaciones definitivas de gas natural perfeccionadas a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

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