REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES
Resolución 210/2017
Buenos Aires, 02/08/2017
PROGRAMA RENATRE EN TU ESCUELA
VISTO:
Las Leyes N° 25.191, 26.727 y 27.341, el Decreto Nº 1014/2016, la Resolución MTEySS N° 1109/2016, y;
CONSIDERANDO:
Que a través de la ley 25.191 sancionada el 3 de noviembre de 1999, se crea el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) como Ente Autárquico de Derecho Público no Estatal.
Que por la Ley N° 26.727 se aprobó el Nuevo Régimen de Trabajo Agrario.
Que mediante los arts. 106 y 107 de la mencionada ley 26.727 sancionada en fecha 21 de diciembre de 2011, se crea el Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA) como entidad autárquica en jurisdicción del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, absorbiendo las funciones y atribuciones que desempeñaba el RENATRE.
Que en virtud de la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos “Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores c/ Poder Ejecutivo Nacional y otro s/ acción de amparo” del 24 de noviembre de 2015, se ha resuelto dejar sin efecto el fallo de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que convalidaba los arts. 106 y 107 de la ley 26.727, que le quitó a los trabajadores y empleadores rurales la administración directa del seguro por desempleo correspondiente a esa actividad.
Que en razón de ello, la Cámara de Apelaciones del Trabajo, Sala IV, en los autos “Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores c/Poder Ejecutivo Nacional y otro s/Acción de Amparo”, resolvió confirmar la sentencia de primera instancia, declarándose la inconstitucionalidad de los arts. 106 y 107 de la ley 26.727.
Que conforme lo expuesto, y en cumplimiento del mandato del Supremo Tribunal, el Poder Ejecutivo Nacional mediante el Decreto N° 1014 de fecha 13 de septiembre de 2016, decretó la reorganización institucional del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS -RENATEA- y el restablecimiento del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES - RENATRE a partir del 1° de enero de 2017.
Que a través del artículo 61 de la Ley N° 27.341 que aprueba el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017, se derogaron los artículos 106 y 107 de la ley 26.727, restableciéndose la vigencia de la ley 25.191 en su redacción original junto con la normativa reglamentaria.
Que a este tenor, mediante Resolución 1109 de fecha 28 de diciembre de 2016 el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, declaró constituido el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE), a partir del 1° de enero de 2017, reconociendo a las autoridades designadas por la parte gremial y empresarial.
Que el RENATRE, en su carácter de administrador de un Seguro Social específico para el sector rural, y atendiendo al principio consagrado por la CSJN en el fallo precedentemente citado, de “progresividad de los derechos sociales”, debe promover acciones que contribuyan al bienestar de la comunidad rural.
Que, en efecto, el Directorio del RENATRE, en su Acta Fundacional N° 01/2002, dejó plasmados sus objetivos y propósitos, definiendo que se acuerda conjuntamente propender a evitar el éxodo rural mediante la defensa de políticas que beneficien al sector, instalando en la sociedad que la producción agropecuaria constituye el motor de la economía nacional.
Que, asimismo, el Estatuto Constitutivo del RENATRE (t.o. según Res. RENATRE N° 488/2010), en su artículo 3°, inciso p), dispone que “Son atribuciones del RENATRE las siguientes: (...) Brindar capacitación a trabajadores y empleadores comprendidos en la Ley N° 25.191 y ejecutar acciones que en definitiva estime conducentes para difundir las actividades y funciones del Registro, apoyando a las distintas actividades del sector rural como así también a los servicios profesionales vinculados a ellas, incluidos los servicios educativos de formación profesional y capacitación laboral (…)”.
Que por otra parte, el artículo 72 de la Ley N° 26.727 reconoce a los trabajadores agrarios el derecho a capacitarse para un mayor desarrollo de sus aptitudes y conocimientos que atiendan a una progresiva mejora de sus condiciones de trabajo y de vida.
Que resulta menester profundizar las acciones realizadas en materia de formación y capacitación, entendiendo el acceso a la alfabetización y a la educación formal en todos sus niveles, como derechos de los niños y adolescentes que deben ser protegidos, promoviendo una mayor inclusión social e igualdad de oportunidades.
Que las escuelas emplazadas en zonas rurales y/o escuelas agrotécnicas, a las cuales asisten hijos de trabajadores rurales, a menudo se evidencian como instituciones postergadas y con grandes necesidades.
Que en tal sentido, resulta necesario contribuir al fortalecimiento de las instituciones educativas del sector rural, generando a su vez espacios de integración social propicios para la difusión de derechos y de acercamiento y contención a los trabajadores rurales que, como familia, forman parte de esa comunidad educativa.
Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos del Registro ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades establecidas en el artículo 2° del Decreto N° 453/2001.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el PROGRAMA RENATRE EN TU ESCUELA con el objetivo de promover y fortalecer proyectos de desarrollo e integración comunitaria en escuelas rurales, agrotécnicas y/o escuelas urbanas o periurbanas a las que asistan hijos de trabajadores rurales, a propuesta de las Delegaciones Provinciales.
ARTÍCULO 2°.- El Programa que la presente aprueba tiene como acciones el mejoramiento de las condiciones edilicias, la capacitación docente, el otorgamiento de materiales didácticos, la provisión de herramientas de trabajo con finalidad educativa, la difusión de derechos entre los estudiantes y sus familias y la realización de actividades que promuevan la concreción de los objetivos establecidos en el artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes, será facultad de RENATRE celebrar Convenios con las instituciones públicas y/o privadas que considere necesarias a los efectos de concretar los objetivos propuestos.
ARTÍCULO 4°.- Las acciones llevadas a cabo para la implementación del Programa se solventarán con los recursos financieros provenientes del artículo 13° de la ley N° 25.191.
ARTÍCULO 5°.- La Gerencia del Seguro Social Rural del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES, a través de su Secretaría de Formación y Capacitación, será la responsable de la ejecución del presente Programa.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese en el Registro de Resoluciones del RENATRE. Comuníquese. Publíquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ernesto Ramon Ayala, Presidente. — Alfonso C. Maculus, Secretario.
e. 10/08/2017 N° 57041/17 v. 10/08/2017