ENCUBRIMIENTO Y LAVADO DE ACTIVOS DE ORIGEN DELICTIVO
ESCRIBANOS PUBLICOS - SUJETOS OBLIGADOS
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
20-Ene-2011
Resumen:
ESCRIBANOS PUBLICOS. ESTABLECENSE LAS MEDIDAS Y PROCEDIMIENTOS QUE LOS SUJETOS OBLIGADOS DEBERAN OBSERVAR PARA PREVENIR, DETECTAR Y REPORTAR LOS HECHOS, ACTOS, OPERACIONES U OMISIONES QUE PUEDAN PROVENIR DE LA COMISION DE LOS DELITOS DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACION DEL TERRORISMO. DEROGASE, CON EXCEPCION DEL PUNTO V DEL ANEXO I Y EL ANEXO IV, LA RESOLUCION Nº 10/2004 UIF.
Observaciones:
ABROGADA A PARTIR DEL 1° DE MARZO DE 2024, POR EL ARTICULO 30 DE LA RESOLUCION 242/2023 DE LA UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, B.O. 30/11/2023, PAGINA 139.