Secretaría de Política Económica
PLAN NACIONAL DE INVERSIONES PUBLICAS
Resolución 21/2007
Fíjase el monto máximo del programa o proyecto de inversión que podrá aprobar directamente el organismo o ente iniciador para su inclusión en el mencionado Plan.
Bs. As., 25/1/2007
VISTO la Ley Nº 24.354, su Decreto Reglamentario Nº 720 del 22 de mayo de 1995 y la Resolución de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Nº 175 del 15 de Octubre de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 720 de fecha 22 de mayo de 1995 designó a la ex SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, actual SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, como la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.354.
Que en virtud de ello la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se encuentra facultada para dictar las normas de instrumentación, complementarias y/o aclaratorias, para la debida implementación del Sistema Nacional de Inversiones Públicas (SNIP).
Que esta Secretaría por el Artículo 11 de la Ley Nº 24.354 y el Artículo 12 del Decreto Reglamentario Nº 720/95 está facultada para fijar el monto máximo del programa o proyecto de inversión que podrá aprobar directamente el organismo o ente iniciador para su inclusión en el Plan Nacional de Inversiones Públicas (PNIP).
Que el Artículo 4º de la Resolución de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Nº 175 de fecha 15 de Octubre de 2004 fijó el monto máximo de PESOS CINCO MILLONES SEISCIENTOS MIL ($5.600.000) para el ejercicio 2004.
Que la Resolución de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Nº 108 de fecha 27 de Mayo de 2005 ha ratificado el monto fijado por Resolución de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Nº 175 de fecha 15 de octubre de 2004 del programa o proyecto de inversión que podrá aprobar directamente el organismo o ente iniciador para su inclusión en el Plan Nacional de Inversiones Públicas (PNIP) 2006-2008.
Que es necesario actualizar el monto de los programas o proyectos en concordancia con el incremento verificado en la Inversión Pública Nacional, a fin de agilizar la operatoria del Sistema Nacional de Inversiones Públicas (SNIP).
Que el Artículo 11 de la Ley Nº 24.354 establece que el monto máximo no podrá superar en ningún caso el UNO POR MIL (10/00) del presupuesto anual de inversión pública nacional correspondiente al ejercicio anual inmediato anterior.
Que el monto de crédito inicial por Inversión Pública Nacional para el año 2006 es de PESOS ONCE MIL SETECIENTOS SETENTA MILLONES CIENTO UN MIL ($ 11.770.101.000) monto que se obtiene de sumar el crédito inicial de Inversión Real Directa, de Transferencias de Capital y de Inversión de Organismos no presupuestarios y Empresas Públicas.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en concordancia con las facultades conferidas por el Artículo 1º del Decreto Nº 720/95.
Por ello,
EL SECRETARIO DE POLITICA ECONOMICA
RESUELVE:
Artículo 1º — Fíjase el monto máximo de PESOS ONCE MILLONES ($ 11.000.000) del programa o proyecto de inversión que podrá aprobar directamente el organismo o ente iniciador a partir del 2 de Enero de 2007.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Oscar Tangelson.