REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES
Resolución 209/2017
Buenos Aires, 02/08/2017
PROGRAMA C.RE.C.E.R - CENTROS RENATRE DE CUIDADO Y EDUCACION RURAL
VISTO:
Las Leyes N° 25.191, 26.727 y 27.341, el Decreto N° 1014/2016, la Resolución MTEySS N° 1109/2016, y;
CONSIDERANDO:
Que a través de la ley 25.191 sancionada el 3 de noviembre de 1999, se crea el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) como Ente Autárquico de Derecho Público no Estatal.
Que por la Ley N° 26.727 se aprobó el Nuevo Régimen de Trabajo Agrario.
Que mediante los arts. 106 y 107 de la mencionada ley 26.727 sancionada en fecha 21 de diciembre de 2011, se crea el Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA) como entidad autárquica en jurisdicción del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, absorbiendo las funciones y atribuciones que desempeñaba el RENATRE.
Que en virtud de la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos “Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores c/ Poder Ejecutivo Nacional y otro s/acción de amparo” del 24 de noviembre de 2015, se ha resuelto dejar sin efecto el fallo de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que convalidaba los arts. 106 y 107 de la ley 26.727, que le quitó a los trabajadores y empleadores rurales la administración directa del seguro por desempleo correspondiente a esa actividad.
Que en razón de ello, la Cámara de Apelaciones del Trabajo, Sala IV, en los autos “Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores c/Poder Ejecutivo Nacional y otro s/Acción de Amparo”, resolvió confirmar la sentencia de primera instancia, declarándose la inconstitucionalidad de los arts. 106 y 107 de la ley 26.727.
Que conforme lo expuesto, y en cumplimiento del mandato del Supremo Tribunal, el Poder Ejecutivo Nacional mediante el Decreto N° 1014 de fecha 13 de septiembre de 2016, decretó la reorganización institucional del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS -RENATEA- y el restablecimiento del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES - RENATRE a partir del 1° de enero de 2017.
Que a través del artículo 61 de la Ley N° 27.341 que aprueba el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017, se derogaron los artículos 106 y 107 de la ley 26.727, restableciéndose la vigencia de la ley 25.191 en su redacción original junto con la normativa reglamentaria.
Que a este tenor, mediante Resolución 1109 de fecha 28 de diciembre de 2016 el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, declaró constituido el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE), a partir del 1° de enero de 2017, reconociendo a las autoridades designadas por la parte gremial y empresarial.
Que el RENATRE, en su carácter de administrador de un Seguro Social específico para el sector rural, y atendiendo al principio consagrado por la CSJN en el fallo precedentemente citado, de “progresividad de los derechos sociales”, debe promover acciones que contribuyan al bienestar de la comunidad rural.
Que la Ley 26.727, recogiendo lo dispuesto en la Ley 26.390, prevé en su Título IX la prohibición del trabajo infantil y protección del trabajo adolescente, fijando como edad mínima de admisión al empleo los 16 años de edad, y regulando de manera especial las condiciones y jornada de trabajo de los adolescentes.
Que el art. 64 de la referida norma, establece que: “...En las explotaciones agrarias, cualquiera sea la modalidad de contratación, el empleador deberá habilitar espacios de cuidado y contención adecuados a fin de atender a los niños y niñas a cargo del trabajador, durante todo el tiempo que dure la jornada laboral y poner al frente de los mismos a personal calificado y/o con experiencia en el cuidado de la infancia. Este servicio deberá atender a los niños y niñas que aún no han cumplido la edad escolar y también, en contra turno, a los que asisten a la escuela hasta cubrir la jornada laboral de los adultos a cuyo cargo se encuentren...”.
Que el artículo 15 del Decreto 301/2013 reglamentario del artículo precedentemente citado, dispone: “El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL podrá suscribir convenios con gobiernos provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, municipales, con asociaciones sindicales de trabajadores de cada sector o rama de actividad y/o instituciones públicas o privadas sin fines de lucro, a efectos de cofinanciar la construcción, mejora, ampliación y/o funcionamiento de los espacios de cuidado y contención que resulten necesarios para garantizar la efectiva prohibición del trabajo infantil, en tanto estos centros resulten públicos, gratuitos y abiertos a la comunidad, y para asistir financieramente a pequeños productores que desarrollen tareas contempladas por la Ley N° 26.727, para la contratación del transporte de los niños y las niñas desde y hacia los Espacios de Cuidado y Contención, como así también los demás gastos de cuidado, de materiales didácticos y de alimentación.”.
Que el Directorio del RENATRE, en su Acta Fundacional N° 01/2002, dejó plasmados sus objetivos y propósitos, definiendo que se acuerda conjuntamente propender a evitar el éxodo rural mediante la defensa de políticas que beneficien al sector, instalando en la sociedad que la producción agropecuaria constituye el motor de la economía nacional.
Que resulta menester profundizar las acciones realizadas en materia de formación y capacitación, entendiendo el acceso a la alfabetización y a la educación formal en todos sus niveles, como derechos de los niños y adolescentes que deben ser protegidos, promoviendo una mayor inclusión social e igualdad de oportunidades, contribuyendo a erradicar el trabajo infantil.
Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos del Registro ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades establecidas en el artículo 2° del Decreto N° 453/2001.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el PROGRAMA CRECER (CENTROS RENATRE DE CUIDADO Y EDUCACION RURAL) con el objetivo de desarrollar proyectos de promoción y fortalecimiento de Espacios de Cuidado y Contención para atender a los niños y niñas a cargo del trabajador rural, que aún no han cumplido la edad escolar y también, en contra turno, a los que asistan a la escuela, cubriendo en ambos casos la jornada laboral de los adultos a cuyo cargo se encuentren, de conformidad a lo establecido en el artículo 64 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley N° 26.727, a propuesta de las Delegaciones Provinciales.
ARTÍCULO 2°.- El Programa que la presente aprueba tiene como acciones cofinanciar la construcción, mejora, ampliación y/o funcionamiento de los espacios de cuidado y contención que resulten necesarios para garantizar la efectiva prohibición del trabajo infantil, en tanto estos centros resulten públicos, gratuitos y abiertos a la comunidad; y asistir financieramente a pequeños productores que desarrollen tareas contempladas por la Ley N° 26.727, para la contratación del transporte de los niños y las niñas desde y hacia los Espacios de Cuidado y Contención, como así también los demás gastos de cuidado, de materiales didácticos y de alimentación, conforme lo establece la pertinente reglamentación a través del artículo 15 del Decreto 301/13.
ARTÍCULO 3°.- En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes, será facultad de RENATRE celebrar Convenios con las instituciones públicas y/o privadas que considere necesarias a los efectos de concretar los objetivos propuestos.
ARTÍCULO 4°.- Las acciones llevadas a cabo para la implementación del Programa se solventarán con los recursos financieros provenientes del artículo 13° de la ley N° 25.191.
ARTÍCULO 5°.- Los Convenios que se celebren en el marco del Programa que la presente aprueba, deberán contemplar las características edilicias apropiadas de los Espacios, la idoneidad del personal a cargo de los mismos, su capacitación y el estricto cumplimiento de los estándares aplicables en materia de seguridad e higiene, todo ello de conformidad a la reglamentación que resulte de aplicación para dichos establecimientos a nivel nacional y en marco de cada jurisdicción.
ARTÍCULO 6°.- La Gerencia del Seguro Social Rural del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES, a través de su Secretaría de Formación y Capacitación, será la responsable de la ejecución del presente Programa.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese en el Registro de Resoluciones del RENATRE. Comuníquese. Publíquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ernesto Ramon Ayala, Presidente. — Alfonso C. Maculus, Secretario.
Resolución 209/2017
Buenos Aires, 02/08/2017
PROGRAMA C.RE.C.E.R - CENTROS RENATRE DE CUIDADO Y EDUCACION RURAL
VISTO:
Las Leyes N° 25.191, 26.727 y 27.341, el Decreto N° 1014/2016, la Resolución MTEySS N° 1109/2016, y;
CONSIDERANDO:
Que a través de la ley 25.191 sancionada el 3 de noviembre de 1999, se crea el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) como Ente Autárquico de Derecho Público no Estatal.
Que por la Ley N° 26.727 se aprobó el Nuevo Régimen de Trabajo Agrario.
Que mediante los arts. 106 y 107 de la mencionada ley 26.727 sancionada en fecha 21 de diciembre de 2011, se crea el Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA) como entidad autárquica en jurisdicción del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, absorbiendo las funciones y atribuciones que desempeñaba el RENATRE.
Que en virtud de la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos “Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores c/ Poder Ejecutivo Nacional y otro s/acción de amparo” del 24 de noviembre de 2015, se ha resuelto dejar sin efecto el fallo de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que convalidaba los arts. 106 y 107 de la ley 26.727, que le quitó a los trabajadores y empleadores rurales la administración directa del seguro por desempleo correspondiente a esa actividad.
Que en razón de ello, la Cámara de Apelaciones del Trabajo, Sala IV, en los autos “Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores c/Poder Ejecutivo Nacional y otro s/Acción de Amparo”, resolvió confirmar la sentencia de primera instancia, declarándose la inconstitucionalidad de los arts. 106 y 107 de la ley 26.727.
Que conforme lo expuesto, y en cumplimiento del mandato del Supremo Tribunal, el Poder Ejecutivo Nacional mediante el Decreto N° 1014 de fecha 13 de septiembre de 2016, decretó la reorganización institucional del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS -RENATEA- y el restablecimiento del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES - RENATRE a partir del 1° de enero de 2017.
Que a través del artículo 61 de la Ley N° 27.341 que aprueba el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017, se derogaron los artículos 106 y 107 de la ley 26.727, restableciéndose la vigencia de la ley 25.191 en su redacción original junto con la normativa reglamentaria.
Que a este tenor, mediante Resolución 1109 de fecha 28 de diciembre de 2016 el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, declaró constituido el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE), a partir del 1° de enero de 2017, reconociendo a las autoridades designadas por la parte gremial y empresarial.
Que el RENATRE, en su carácter de administrador de un Seguro Social específico para el sector rural, y atendiendo al principio consagrado por la CSJN en el fallo precedentemente citado, de “progresividad de los derechos sociales”, debe promover acciones que contribuyan al bienestar de la comunidad rural.
Que la Ley 26.727, recogiendo lo dispuesto en la Ley 26.390, prevé en su Título IX la prohibición del trabajo infantil y protección del trabajo adolescente, fijando como edad mínima de admisión al empleo los 16 años de edad, y regulando de manera especial las condiciones y jornada de trabajo de los adolescentes.
Que el art. 64 de la referida norma, establece que: “...En las explotaciones agrarias, cualquiera sea la modalidad de contratación, el empleador deberá habilitar espacios de cuidado y contención adecuados a fin de atender a los niños y niñas a cargo del trabajador, durante todo el tiempo que dure la jornada laboral y poner al frente de los mismos a personal calificado y/o con experiencia en el cuidado de la infancia. Este servicio deberá atender a los niños y niñas que aún no han cumplido la edad escolar y también, en contra turno, a los que asisten a la escuela hasta cubrir la jornada laboral de los adultos a cuyo cargo se encuentren...”.
Que el artículo 15 del Decreto 301/2013 reglamentario del artículo precedentemente citado, dispone: “El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL podrá suscribir convenios con gobiernos provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, municipales, con asociaciones sindicales de trabajadores de cada sector o rama de actividad y/o instituciones públicas o privadas sin fines de lucro, a efectos de cofinanciar la construcción, mejora, ampliación y/o funcionamiento de los espacios de cuidado y contención que resulten necesarios para garantizar la efectiva prohibición del trabajo infantil, en tanto estos centros resulten públicos, gratuitos y abiertos a la comunidad, y para asistir financieramente a pequeños productores que desarrollen tareas contempladas por la Ley N° 26.727, para la contratación del transporte de los niños y las niñas desde y hacia los Espacios de Cuidado y Contención, como así también los demás gastos de cuidado, de materiales didácticos y de alimentación.”.
Que el Directorio del RENATRE, en su Acta Fundacional N° 01/2002, dejó plasmados sus objetivos y propósitos, definiendo que se acuerda conjuntamente propender a evitar el éxodo rural mediante la defensa de políticas que beneficien al sector, instalando en la sociedad que la producción agropecuaria constituye el motor de la economía nacional.
Que resulta menester profundizar las acciones realizadas en materia de formación y capacitación, entendiendo el acceso a la alfabetización y a la educación formal en todos sus niveles, como derechos de los niños y adolescentes que deben ser protegidos, promoviendo una mayor inclusión social e igualdad de oportunidades, contribuyendo a erradicar el trabajo infantil.
Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos del Registro ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades establecidas en el artículo 2° del Decreto N° 453/2001.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el PROGRAMA CRECER (CENTROS RENATRE DE CUIDADO Y EDUCACION RURAL) con el objetivo de desarrollar proyectos de promoción y fortalecimiento de Espacios de Cuidado y Contención para atender a los niños y niñas a cargo del trabajador rural, que aún no han cumplido la edad escolar y también, en contra turno, a los que asistan a la escuela, cubriendo en ambos casos la jornada laboral de los adultos a cuyo cargo se encuentren, de conformidad a lo establecido en el artículo 64 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley N° 26.727, a propuesta de las Delegaciones Provinciales.
ARTÍCULO 2°.- El Programa que la presente aprueba tiene como acciones cofinanciar la construcción, mejora, ampliación y/o funcionamiento de los espacios de cuidado y contención que resulten necesarios para garantizar la efectiva prohibición del trabajo infantil, en tanto estos centros resulten públicos, gratuitos y abiertos a la comunidad; y asistir financieramente a pequeños productores que desarrollen tareas contempladas por la Ley N° 26.727, para la contratación del transporte de los niños y las niñas desde y hacia los Espacios de Cuidado y Contención, como así también los demás gastos de cuidado, de materiales didácticos y de alimentación, conforme lo establece la pertinente reglamentación a través del artículo 15 del Decreto 301/13.
ARTÍCULO 3°.- En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes, será facultad de RENATRE celebrar Convenios con las instituciones públicas y/o privadas que considere necesarias a los efectos de concretar los objetivos propuestos.
ARTÍCULO 4°.- Las acciones llevadas a cabo para la implementación del Programa se solventarán con los recursos financieros provenientes del artículo 13° de la ley N° 25.191.
ARTÍCULO 5°.- Los Convenios que se celebren en el marco del Programa que la presente aprueba, deberán contemplar las características edilicias apropiadas de los Espacios, la idoneidad del personal a cargo de los mismos, su capacitación y el estricto cumplimiento de los estándares aplicables en materia de seguridad e higiene, todo ello de conformidad a la reglamentación que resulte de aplicación para dichos establecimientos a nivel nacional y en marco de cada jurisdicción.
ARTÍCULO 6°.- La Gerencia del Seguro Social Rural del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES, a través de su Secretaría de Formación y Capacitación, será la responsable de la ejecución del presente Programa.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese en el Registro de Resoluciones del RENATRE. Comuníquese. Publíquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ernesto Ramon Ayala, Presidente. — Alfonso C. Maculus, Secretario.
e. 10/08/2017 N° 57037/17 v. 10/08/2017