PRESIDENCIA DE LA NACION
SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Resolución Nº 209/98
Bs. As., 26/3/98
VISTO, el expediente Nº 411/98, del Registro de esta Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable, y
CONSIDERANDO:
Que debe darse cumplimiento a lo previsto en el Artículo 60, Sección II del Decreto 666/97 por el cual se crea la Comisión Nacional Asesora para la Fauna Silvestre y su Hábitat.
Que la creación de dicha comisión significa una efectiva contribución para el manejo del curso fauna silvestre y su utilización sostenible.
Que la integración entre los organismos gubernamentales y las entidades privadas vinculadas en su interés por la conservación de la fauna silvestre, permitirá una amplia discusión de los temas que hacen a esta problemática.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE COORDINACION DE ASUNTOS JURIDICOS.
Que la suscripta esta facultada para dictar el presente acto administrativo en virtud de la Ley 22.421, el Decreto 666/97 y los Decretos 1381/96, 1412/96 y 146/98.
Por ello,
LA SECRETARIO DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:
ARTICULO 1º — La Comisión Asesora para la Fauna Silvestre y su Hábitat, estará conformada por representantes de los gobiernos provinciales y por un representante de la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable (Dirección de Fauna y Flora Silvestres), los que revestirán el carácter de miembros permanentes de la misma.
ARTICULO 2º — La Comisión, en su primera reunión, invitará a conformar la misma en carácter de miembros permanentes a las entidades más representativas en los siguientes ordenes:
a) Organizaciones no gubernamentales cuyo objeto primordial sea la conservación de la fauna
b) Entidades de caza deportiva.
c) Otros organismos gubernamentales (Dirección General de Aduanas, Ministerio de Relaciones Exteriores y Comercio Internacional, etc.).
ARTICULO 3º — Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, las entidades gubernamentales y no gubernamentales nacionales y/o provinciales que soliciten asistir a las reuniones de la Comisión, podrán hacerlo en carácter de miembros no permanentes, debiendo comunicar su asistencia a quien detente la presidencia pro tempore de la Comisión, con una antelación no menor a cinco (5) días de la reunión.
ARTICULO 4º — Apruébase el Reglamento General para el funcionamiento de la Comisión Asesora que figura como Anexo I de la presente Resolución.
ARTICULO 5º — Todos los miembros que integran la Comisión Asesora para la Fauna Silvestre y su Hábitat, lo harán en forma honoraria, no percibiendo retribución alguna para el cumplimiento de sus funciones.
ARTICULO 6º — Las recomendaciones que elabore la Comisión Asesora para la Fauna Silvestre y Hábitat no tienen carácter vinculante para la autoridad de aplicación. Las recomendaciones serán elevadas a dicha autoridad, indicándose las distintas posturas en caso de no existir unanimidad en su adopción.
ARTICULO 7º — Invítase a los gobiernos provinciales a designar un representante ante la Comisión Asesora para la Fauna Silvestre y su Hábitat.
ARTICULO 8º — Encomiéndase a la Secretaría de Desarrollo Sustentable a promover la coordinación del accionar de la comisión creada por la presente resolución, con el Ente Interjurisdiccional de Coordinación de la Fauna (ECIF) y el Consejo Federal del Medio Ambiente (COFEMA).
ARTICULO 9º — Regístrese, comuníquese, publíquese. dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. MARIA JULIA ALSOGARAY, Secretario de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable.
ANEXO I
REGLAMENTO GENERAL DE LA COMISION ASESORA PARA LA FAUNA SILVESTRE Y SU HABITAT
Artículo 1º — La Comisión Asesora para la Fauna Silvestre y su Hábitat creada mediante el Decreto 666/97, deberá ajustar su accionar al siguiente Reglamento General.
Artículo 2º — Tendra su domicilio legal en la sede de la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable (Dirección de Fauna y Flora Silvestres), sin perjuicio de poder reunirse válidamente cuando se crea conveniente, en sede de otros organismos gubernamentales nacionales o provinciales.
Artículo 3º — La Comisión deberá reunirse semestralmente en sesiones ordinarias, sin perjuicio de convocar a sesiones extraordinarias, a solicitud de cualquiera de los miembros permanentes.
Artículo 4º — La Comisión Asesora podrá sesionar y adoptar recomendaciones con la mayoría simple de sus miembros permanentes.
Artículo 5º — En la primera reunión, la Comisión Asesora deberá designar por mayoría simple de los miembros presentes al presidente de la misma así como la duración del mandato conferido.
Artículo 6º — Los miembros permanentes que con motivo de una reunión, representen a mas de una provincia o a una región, deberán acreditar fehacientemente y comunicar tal circunstancia a quien detente la presidencia pro tempore de la Comisión, con una antelación no menor a diez (10) días.
Artículo 7º — Los miembros que revistan el carácter de no permanentes, podrán asistir a la reunión respectiva con derecho a voz y voto, a excepción de las cuestiones internas u orgánicas de la Comisión.
Artículo 8º — Las cuestiones a tratar en el orden del día de una reunión deben ser remitidas a la presidencia pro tempore con una antelación no menor a veinte (20) días de la fecha de la misma. En caso que la propuesta sea realizada por un miembro no permanente, esta deberá estar avalada por al menos un miembro permanente. El orden del día se remitirá con una anticipación de por lo menor diez (10) días a la fecha de la reunión a todos los miembros permanentes. Los asuntos se discutirán siguiendo el orden de figuración en la orden del día, previamente distribuidas, salvo resolución especial.
e. 16/4 Nº 223.777 v. 16/4/98