Secretaría de Comunicaciones
TELECOMUNICACION
Resolución 2083/97
Asígnanse, con carácter transitorio, numeraciones adiciónales a los licenciatarios del Servicio de Radiocomunicaciones Móvil Celular y Servicio de Telefonía Móvil, Compañía de Radiocomunicaciones Móviles S.A., Miniphone S. A. y Telefónica Comunicaciones Personales S. A.
Bs. As., 2/7/97
B.O.: 11/07/97
VISTO lo dispuesto por el Decreto Nº 1620/96, lo tramitado en el Expediente Nº EXPCNC E. 001167/97 y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución S.C. Nº 46/97 se aprobó el Plan Fundamental de Numeración Nacional.
Que mediante las Resoluciones S.C. Nº 157/97 y Nº 309/97 se procedió a adjudicar numeración a los operadores del Servicio de Radiocomunicaciones Móvil Celular (SRMC) y del Servicio de Telefonía Móvil.
Que las prestadoras de los mencionados servicios, COMPAÑIA DE RADIOCOMUNICACIONES MOVILES S.A., MINIPHONE S.A. Y TELEFONICA COMUNICACIONES PERSONALES S.A. han solicitado numeraciones adiciónales para ser utilizadas en sus respectivas arcas de explotación.
Que las cantidades que se prevé asignar han sido analizadas en base a la disponibilidad de numeración existente en cada localidad, los requerimientos de los operadores, y el de grado de ocupación efectivamente alcanzado por los mismos, los que arrojan valores aceptables para dar curso a nuevas asignaciones.
Que tanto la Gerencia de Ingeniería de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES como el Servicio Jurídico Permanente de este organismo han tomado la intervención que les compete.
Que es facultad de esta Secretaría de Comunicaciones administrar los recursos necesarios para la prestación de los servicios de telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Anexo II del Decreto Nº 1620/96.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º-Asígnanse, con carácter transitorio - ya que los prestadores deberán adecuarse a lo dispuesto por el Plan Fundamental de Numeración Nacional -a los licenciatarios - del Servicio de Radiocomunicaciones Móvil Celular y Servicio de Telefonía Móvil, COMPANIA DE RADIOCOMUNICACIONES MOVILES S. A., MINIPHONE S. A. y TELEFONICA COMUNICACIONES PERSONALES S. A., las numeraciones adiciónales para ser utilizadas según se indica en el Anexo I que forma parte de la presente.
Art. 2º-Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Germán Kammerath.
ANEXO I
1. Numeración asignada a la Compañía de Radiocomunicaciones Móviles S. A.
1.1 Modalidad el que llama paga (CPP)
1.2 Modalidad quien recibe paga (MPP)
2. Numeración asignada a MINIPHONE S. A.
Modalidad el que llama paga (CPP)
3. Numeración asignada a TELEFONICA COMUNICACIONES PERSONALES S.A.
Modalidad quien recibe paga (MPP)