Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUST


Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable

CAZA DEPORTIVA

Resolución 208/98

Establécese que el Registro Nacional de Cazadores Deportivos funcionará en el ámbito de la Dirección de Flora y Fauna Silvestres y tendrá a su cargo la emisión de la Licencia Nacional de Cazador Deportivo.

Bs. As.. 26/3/98

VISTO el expediente Nº 411/98 del Registro de esta Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable y el Decreto Nº 666/97, y

CONSIDERANDO:

Que la creación del Registro Nacional de Cazadores Deportivos constituye un medio apto para el efectivo ordenamiento de la actividad cinegética.

Que corresponde dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 61 del Decreto No 666/97 por el cual fue creado el Registro Nacional de Cazadores Deportivos.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE COORDINACION DE ASUNTOS JURIDICOS.

Que la suscripta está facultada para dictar el presente acto administrativo en virtud de la Ley Nº 22.421, el Decreto Nº 666/97 y los Decretos N° 1381/86, N° 1412/96 y N° 146/98.

Por ello,

LA SECRETARIO DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

Artículo 1º — El Registro Nacional de Cazadores Deportivos creado por el artículo 61 del Decreto 666/97, funcionará en el ámbito de la Dirección de Fauna y Flora Silvestres, dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Sustentable de esta Secretaría.

Art. 2º — Funciones: El Registro Nacional de Cazadores Deportivos (RE.NA.CA.DE), tendrá a su cargo la emisión de la Licencia Nacional de Cazador Deportivo y la confección de un registro de todas las personas físicas a las que se le haya otorgado dicha Licencia.

Art. 3º — Delegación: El RE.NA.CA.DE. delegará en las instituciones privadas de caza deportiva, que acrediten el cumplimiento del artículo 69 del Anexo I del Decreto N° 666/97, dentro de los treinta (30) días a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, el trámite previo a la emisión de las Licencias Nacionales de Cazador Deportivo y la entrega material de las mismas a los interesados.

(Nota Infoleg: Por art. 1º de la Resolución Nº 155/99 de la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable B.O. 16/03/1999, se suprime el plazo de treinta (30) días que establece el presente artículo para la acreditación ante el Registro Nacional de Cazadores Deportivos (RENACADE) de todas aquellas entidades de derecho privado aquí previstas, las cuales podrán realizar dicha acreditación en todo momento.)

Art. 4º — Organismos Provinciales: Se delegan en las autoridades provinciales competentes que adhieren al régimen de la presente, las tramitaciones vinculadas a la emisión de la Licencia Nacional de Cazador Deportivo.

Art. 5º — Tramitación: Las instituciones privadas autorizadas, recibirán la solicitud de Licencia de Cazador Deportivo en un formulario por triplicado. El trámite deberá ser elevado al RE.NA.CA.DE. dentro de diez (10) días de hábiles de recibida la solicitud, junto con su opinión respecto a la procedencia del otorgamiento de la Licencia de Cazador.

Art. 6º — Cancelación y suspensión de Inscripción: La tramitación de las solicitudes de extensión de licencias efectuada en contravención con las disposiciones del Anexo del Decreto 666/97 y/o de la presente Resolución, traerá aparejada la suspensión o cancelación de la inscripción de la entidad correspondiente ante el RE.NA.CA.DE, previo dictamen del Comité Asesor Permanente.

Art. 7º — Organización: La Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable proveerá personal administrativo para el funcionamiento del RE.NA.CA.DE, durante un plazo máximo de noventa días, a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución. En dicho plazo, el Comité Asesor para la Caza Deportiva deberá proponer la organización y funcionamiento de una unidad Secretaría, en orden a lo siguiente:

a) La contratación de personal por instituciones privadas dedicadas a la Caza Deportiva, en cuyo caso el organismo facilitará las instalaciones para el normal desempeño de las funciones, de acuerdo a sus posibilidades.

b) Perfeccionada dicha contratación, el organismo determinará la continuación de la afectación de (1) un integrante de la planta de personal permanente o no permanente, en forma definitiva o provisoria, en dicha secretaría.

Art. 8º — FONDOS: Los recursos del Registro Nacional de Cazadores Deportivos, se conformarán de los siguientes ingresos:

a) Los aranceles que perciba por el desenvolvimiento de la actividad registral, conforme a lo establecido en el artículo 62 del Decreto 666/97.

b) Los aportes privados, donaciones y legados que reciba, cuyo mecanismo de gestión será a propuesta del Comité Asesor Permanente del RE.NA.CA.DE, en un plazo de noventa (90) días de la entrada en vigencia de la presente Resolución.

Art. 9º — Aranceles: El arancel de emisión de la primera Licencia Nacional de Cazador Deportivo será veinte (20) pesos, y tendrá una validez de cinco (5) años a partir de la fecha de emisión. La renovación se efectuará de modo quinquenal, debiendo abonarse el mismo arancel en cada renovación.

Art. 10. — Pago: El comprobante de pago del arancel acompañará la solicitud de la Licencia de Cazador Deportivo. El pago del arancel será efectuado en el Banco de la Nación Argentina, sucursal correspondiente a la Jurisdicción en la cual se inicie el trámite. El incumplimiento de esta obligación obstará la extensión de la licencia.

Art. 11. — Permisos de Caza: La obtención de la Licencia de Cazador Deportivo, no exime a su titular del cumplimiento de los requisitos exigibles para la actividad cinegética en las respectivas Jurisdicciones provinciales ni reemplaza los permisos de caza que deban extenderse en estos. Invítase a las autoridades provinciales competentes a requerir la Licencia de Cazador Deportivo, previo a la extensión del permiso de caza provincial.

Art. 12. — Crear el Comité Asesor Permanente del Registro Nacional de Cazadores Deportivos, el cual estará conformado por un representante de la Dirección Nacional de Desarrollo Sustentable de la Subsecretaría de Desarrollo Sustentable de la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable, un representante del Ente Coordinador Interjurisdiccional de Fauna (ECIF) y cinco representantes de instituciones privadas dedicadas a la caza deportiva.

Art. 13. — Integración: En la primera reunión, los integrantes del Comité Asesor elegirán a cinco de las entidades más representativas y de reconocida trayectoria en la materia, que hayan realizado la correspondiente acreditación ante el RE.NA.CA.DE, a efectos de la constitución definitiva del Comité Asesor.

Art. 14. — Funciones: Las funciones del Comité Asesor Permanente del Registro Nacional de Cazadores Deportivos serán, entre otras, las siguientes:

a) Efectuar un seguimiento y evaluaciones periódicas del funcionamiento del RE.NA.CA.DE y de la tramitación de las Licencias de Caza Deportiva en las instituciones privadas, informando mensualmente al titular del Registro las conclusiones y recomendaciones de dicha evaluación.

b) Efectuar recomendaciones al titular del RE.NA CA.DE, en los aspectos tendientes a mejorar su funcionamiento.

c) Proponer al titular del RE.NA.CA.DE. un mecanismo de gestión de los fondos y aportes privados que integran los recursos con los que cuenta el Registro para su funcionamiento.

d) Evaluar cuando le sea requerido, las solicitudes de emisión de Licencias e informes respectivos, remitidos por las instituciones privadas acreditadas.

e) Asesorar al titular del RE.NA.CA.DE en todo asunto que se requiera su opinión.

f) Proponer un mecanismo de distribución de sus recursos, que podrán destinarse al fomento del desarrollo sustentable de la fauna silvestre, promovido por las instituciones privadas y las Autoridades provinciales.

g) Determinar la suma que podrán percibir las instituciones privadas, en concepto de reintegro por los costos de administración por las tareas descriptas en el artículo 39 de la presente, y asimismo proponer el destino de ellos, que destinarán a la difusión y capacitación, de la gestión y manejo sustentable de la fauna silvestre.

h) Proponer a la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable, el formulario de depósito en el Banco Nación, a completarse como pago del arancel por las tramitaciones.

i) Efectuar un dictamen previo no vinculante, en los casos de suspensión o cancelación de la inscripción de la entidad.

Art. 15. — Periodicidad de las reuniones: El Comité Asesor se reunirá mensualmente en forma ordinaria, salvo en el caso que el titular del Registro lo convoque a forma extraordinaria.

Art. 16. — Aprobar el Anexo I de la presente, con el modelo de formulario de la solicitud de la Licencia de Cazador Deportivo.

Art. 17. — Aprobar el Anexo II de la presente, con el modelo de credencial de la Licencia de Cazador Deportivo, que emitirá el RE.NA.CA.DE.

Art. 18. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — María J. Alsogaray.

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