Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE SALUD


MINISTERIO DE SALUD

Resolución 2079/2023

RESOL-2023-2079-APN-MS

Ciudad de Buenos Aires, 18/09/2023

VISTO el expediente EX-2023-70690529-APN-DNCSSYRS#MS del Registro del MINISTERIO DE SALUD; la Resolución Nº 432 de fecha 27 de noviembre de 1992 de la entonces SECRETARÍA DE SALUD; la Resolución N° 2546 de fecha 21 de septiembre de 2021 del MINISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que las políticas de Salud tienen por objetivo primero y prioritario asegurar el acceso de todos los habitantes de la Nación a los Servicios de Salud, entendiendo por tales al conjunto de los recursos y acciones de carácter promocional, preventivo, asistencial y de rehabilitación, sean éstos de carácter público estatal, no estatal o privados.

Que en el marco del PLAN NACIONAL DE CALIDAD EN SALUD 2021-2024, aprobado por Resolución MS N° 2546/21, se asume que la calidad es una condición imprescindible e irrenunciable para el sistema de salud argentino y entiende que su concreción tiene relación con un cambio cultural y el empoderamiento de todos los sistemas.

Que, entre las líneas estratégicas descriptas en dicho plan, la primera es la rectoría y la gobernanza en calidad y seguridad de los pacientes a fin de normalizar los estándares de calidad y disminuir las inequidades en el sistema de salud.

Que, a su vez, en dicho plan se propone implementar procesos permanentes y establecer estrategias para el equipo de salud que promuevan la calidad y la seguridad en la gestión del trabajo, la formación y la educación permanente en salud y la protección de la salud de trabajadores y trabajadoras.

Que, por otro lado, el mencionado PLAN NACIONAL DE CALIDAD EN SALUD 2021-2024, tiene como finalidad la implementación del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA (PNGCAM) Resolución N° 432/92 de la entonces SECRETARÍA DE SALUD, ratificado por Decreto del PEN N° 148/17; a través del cual se establece la generación y elaboración de instrumentos y herramientas de calidad como parte de sus líneas de acción.

Que entre los objetivos del referido Programa se encuentran el diseño de instrumentos, la capacitación, sensibilización, investigación y gestión de mejoras en los establecimientos de todo el país.

Que tanto los consensos como las guías de práctica clínica se encuadran dentro de las líneas de acción para la generación de instrumentos de la calidad del referido programa, como una herramienta de estandarización de procesos asistenciales basada en evidencia que apunta a reducir la variabilidad clínica inapropiada.

Que en ese marco se inserta el propósito de este documento que aborda el tema específico de la enfermedad renal crónica, entendiendo que ésta debe ser considerada como un problema de salud pública que se caracteriza por el aumento de la prevalencia conforme el grupo etario evaluado es más añoso, con una alta tasa de uso de los servicios de salud, una carga de enfermedad significativa, que implica una proporción elevada del gasto en salud, especialmente en etapas avanzadas, por lo que se detecta la necesidad de implementar estrategias promocionales, preventivas y de rehabilitación específicas en la población para su mitigación.

Que para mejorar los indicadores en el territorio nacional es fundamental trabajar por la equidad, y de este modo garantizar el cuidado especialmente de en niños, niñas y adolescentes, asegurando el acceso al sistema de salud y la calidad de la atención.

Que motiva el presente acto la necesidad de darle continuidad y fortaleza a un proceso valioso que el estado ha venido desarrollando a través de planes y políticas sanitarias tendientes a lograr mejoras en los estándares de calidad de atención sanitaria.

Que en este sentido desde el MINISTERIO DE SALUD se considera una gran oportunidad trabajar en este documento de un valor sin precedentes ya que formaliza un consenso nacional con alto compromiso de los expertos participantes, arriba a un lenguaje común sobre prácticas imprescindibles para el cuidado integral de personas con enfermedad renal crónica y posibilita avanzar hacia una implementación de programas de seguimiento fundados en valores de equidad y solidaridad para garantizar el acceso a la salud de calidad, con el fin de que más niños y niñas y adolescentes con esta patología prosperen y alcancen su máximo potencial de desarrollo, entendiendo que las enfermedades renales tienen un gran impacto en el aspecto psicoemocional de la persona que la padece, en especial en niños, niñas y adolescentes y en su entorno familiar y social, requiriendo de un abordaje integral y multidisciplinario desde las etapas iniciales en el primer nivel de atención.

Que en ese marco se ha desarrollado el “CONSENSO NACIONAL SOBRE ENFERMEDAD RENAL EN NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES” en el primer nivel de atención con el objetivo de brindar recomendaciones basadas en la evidencia para el abordaje de los distintos aspectos de la atención, diagnóstico tratamiento tempano, requeridos por los niños, niñas y adolescentes menores de 18 años con enfermedades renales.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN ha elaborado el presente documento en conjunto con la DIRECCIÓN NACIONAL DE ABORDAJE INTEGRAL DE ENFERMEDADES NO TRANSMISIBLES, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ESTRATEGIAS SANITARIAS, con el objetivo de disminuir la variabilidad de la práctica clínica, poniendo a disposición de los usuarios la evidencia científica para orientar la toma de las mejores decisiones, generando un consenso nacional en el tema, basado en la evidencia para el tratamiento y seguimiento de los niños, niñas y adolescentes con enfermedad renal crónica considerando la atención primaria de la salud como eje para el cuidado integral de la salud.

Que la SUBSECRETARÍA DE ESTRATEGIAS SANITARIAS y la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD han tomado la intervención de su competencia y avalan su aprobación.

Que la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN y la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD han tomado la intervención de su competencia y avalan su aprobación e incorporación al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA.

Que la presente medida no implica erogación presupuestaria para esta Cartera de Salud.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se adopta en el uso de las atribuciones conferidas por el artículo 103 de la Constitución Nacional y el artículo 23 de la Ley de Ministerios Nº 22.520, sus modificatorias y reglamentarias.

Por ello,

LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el documento “CONSENSO NACIONAL SOBRE ENFERMEDAD RENAL EN NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN EL PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN” que como anexo IF-2023-71294294-APNDMCYSP#MS forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Incorpórase al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA el documento “CONSENSO NACIONAL SOBRE ENFERMEDAD RENAL EN NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN EL PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN” que se aprueba por el ARTÍCULO 1° de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Difúndase a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA el documento que se aprueba por el artículo 1° de la presente, a fin de asegurar el máximo conocimiento y aplicación de las mismas en el marco de dicho PROGRAMA NACIONAL referido en el ARTÍCULO 2°.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Carla Vizzotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/09/2023 N° 75329/23 v. 20/09/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
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