INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
Resolución 207/2019
RESOL-2019-207-APN-INASE#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2019
VISTO el Expediente EX-2019-17316021-APN-DSA#INASE del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la sanción de la Resolución Conjunta Nº 4.248 de fecha 24 de mayo de 2018 de la AGENCIA FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS organismo descentralizado en la órbita del ex - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el mencionado Ministerio y el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el Registro de Usuarios de Semillas ha pasado a formar parte del “SISTEMA DE INFORMACIÓN SIMPLIFICADO AGRÍCOLA – SISA”.
Que mediante la Resolución Nº 378 de fecha 27 de agosto de 2018 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA se creó la reglamentación específica de este Instituto Nacional aplicable al referido Sistema SISA.
Que dicho sistema permitirá contar con información precisa en relación a la utilización, superficie, destino y manejo de las semillas sembradas por el productor agrícola, tanto sea semilla de la clase Fiscalizada como aquella utilizada para su propio uso.
Que además, permitirá cumplir los objetivos fundacionales del ex- Registro de Usuarios de Semillas prescindiendo del usuario de semillas como fuente primaria de información.
Que el Artículo 15 de la Ley N° 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas faculta al INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS a condicionar los mecanismos de producción, multiplicación y difusión de una semilla por razones agronómicas o de interés general.
Que el Artículo 1º inciso 7) de la referida Resolución Conjunta Nº 4.248/18 faculta al INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS a incluir en el Sistema SISA los regímenes informativos que determine.
Que el cultivo de arveja (pisum sativum) resulta una actividad de marcada importancia a nivel nacional e internacional, siendo alternativa productiva fundamental para zonas de la Región Pampeana, como el sudeste de la Provincia de SANTA FE, norte de la Provincia de BUENOS AIRES, sur de la Provincia de CÓRDOBA, oeste de la Provincia de ENTRE RÍOS.
Que en los últimos años se ha adicionado la zona sudeste de la Provincia de BUENOS AIRES como alternativa productiva de variedades con alto potencial de exportación y que se adaptan al cultivo en dicha zona.
Que existen avances tecnológicos suficientes para desarrollar este cultivo y potenciar su rendimiento, llevándolo a niveles productivos que generarían altas rentabilidades producto de la exportación.
Que el cultivo de cebada (Hordeum vulgare L. convar. distichon(L.)), también resulta una producción de notable importancia como cultivo de invierno y de sostenido crecimiento en los últimos años.
Que el cultivo de este cereal se caracteriza por la amplia preponderancia de un único cultivar, lo que representa un aspecto que podría representar una debilidad, desde el punto de vista de la dependencia.
Que resulta necesario brindar las condiciones necesarias para desarrollar otros cultivares que permitan generar alternativas de diferenciación y tecnología productiva.
Que para ello resulta necesario brindar un marco de vigilancia y control en lo que refiere a la cadena de adquisición de semilla y, particularmente, la utilización de semillas de producción propia del agricultor.
Que dichos mecanismos deben basarse en información confiable acerca de la semilla sembrada, la legalidad de su adquisición, la posterior reserva para uso propio y su conservación.
Que ello permitirá asegurar el equilibrio entre los derechos de los agricultores, consagrados en el Artículo 27 de la citada Ley de Semillas y los de los titulares de las variedades utilizadas.
Que, con la finalidad de mejorar la eficiencia, el control y la fiscalización de la actividad, por parte del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, se han generado sistemas como el SISA que permiten tomar información sin sumar burocracia hacia los productores agrícolas.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS en sus reuniones de fecha 19 de marzo de 2019 y 9 de abril del mismo año, según Actas N° 461 y Nº 462 ha emitido su opinión al respecto.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de las facultades otorgadas por el Artículo 15 y concordantes de la Ley N° 20.247.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Amplíase el SISTEMA DE INFORMACIÓN SIMPLIFICADO AGRÍCOLA - SISA, regulado mediante la Resolución Nº 4.248 de fecha 24 de mayo de 2018 del Registro de la AGENCIA FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS organismo descentralizado en órbita del ex-MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el mencionado Ministerio y el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, en lo que refiere a identificación de superficie sembrada por cultivar, a todas aquellas personas físicas o ideales que intervengan en la producción de arveja (Pisum sativum) y/o de cebada (Hordeum vulgare L. convar. distichon(L.)).
ARTÍCULO 2º.- Reemplácese el Anexo de la Resolución Nº 378 de fecha 27 de agosto de 2018 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS organismo descentralizado en la órbita del ex-MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, por el Anexo (IF-2019-52524585-APN-INASE#MPYT) que acompaña a la presente norma.
ARTÍCULO 3º - Comuníquese, a través del área interna SISA, la presente Resolución a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS organismo autárquico en la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA, a fin que realice las modificaciones informáticas necesarias para permitir la declaración del cultivar en las especies “arveja” y “cebada”, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 1º, inciso 7) de la referida Resolución Nº 4.248/18.
ARTÍCULO 4° Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Raimundo Lavignolle
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Resolución 207/2019
RESOL-2019-207-APN-INASE#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2019
VISTO el Expediente EX-2019-17316021-APN-DSA#INASE del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la sanción de la Resolución Conjunta Nº 4.248 de fecha 24 de mayo de 2018 de la AGENCIA FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS organismo descentralizado en la órbita del ex - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el mencionado Ministerio y el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el Registro de Usuarios de Semillas ha pasado a formar parte del “SISTEMA DE INFORMACIÓN SIMPLIFICADO AGRÍCOLA – SISA”.
Que mediante la Resolución Nº 378 de fecha 27 de agosto de 2018 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA se creó la reglamentación específica de este Instituto Nacional aplicable al referido Sistema SISA.
Que dicho sistema permitirá contar con información precisa en relación a la utilización, superficie, destino y manejo de las semillas sembradas por el productor agrícola, tanto sea semilla de la clase Fiscalizada como aquella utilizada para su propio uso.
Que además, permitirá cumplir los objetivos fundacionales del ex- Registro de Usuarios de Semillas prescindiendo del usuario de semillas como fuente primaria de información.
Que el Artículo 15 de la Ley N° 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas faculta al INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS a condicionar los mecanismos de producción, multiplicación y difusión de una semilla por razones agronómicas o de interés general.
Que el Artículo 1º inciso 7) de la referida Resolución Conjunta Nº 4.248/18 faculta al INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS a incluir en el Sistema SISA los regímenes informativos que determine.
Que el cultivo de arveja (pisum sativum) resulta una actividad de marcada importancia a nivel nacional e internacional, siendo alternativa productiva fundamental para zonas de la Región Pampeana, como el sudeste de la Provincia de SANTA FE, norte de la Provincia de BUENOS AIRES, sur de la Provincia de CÓRDOBA, oeste de la Provincia de ENTRE RÍOS.
Que en los últimos años se ha adicionado la zona sudeste de la Provincia de BUENOS AIRES como alternativa productiva de variedades con alto potencial de exportación y que se adaptan al cultivo en dicha zona.
Que existen avances tecnológicos suficientes para desarrollar este cultivo y potenciar su rendimiento, llevándolo a niveles productivos que generarían altas rentabilidades producto de la exportación.
Que el cultivo de cebada (Hordeum vulgare L. convar. distichon(L.)), también resulta una producción de notable importancia como cultivo de invierno y de sostenido crecimiento en los últimos años.
Que el cultivo de este cereal se caracteriza por la amplia preponderancia de un único cultivar, lo que representa un aspecto que podría representar una debilidad, desde el punto de vista de la dependencia.
Que resulta necesario brindar las condiciones necesarias para desarrollar otros cultivares que permitan generar alternativas de diferenciación y tecnología productiva.
Que para ello resulta necesario brindar un marco de vigilancia y control en lo que refiere a la cadena de adquisición de semilla y, particularmente, la utilización de semillas de producción propia del agricultor.
Que dichos mecanismos deben basarse en información confiable acerca de la semilla sembrada, la legalidad de su adquisición, la posterior reserva para uso propio y su conservación.
Que ello permitirá asegurar el equilibrio entre los derechos de los agricultores, consagrados en el Artículo 27 de la citada Ley de Semillas y los de los titulares de las variedades utilizadas.
Que, con la finalidad de mejorar la eficiencia, el control y la fiscalización de la actividad, por parte del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, se han generado sistemas como el SISA que permiten tomar información sin sumar burocracia hacia los productores agrícolas.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS en sus reuniones de fecha 19 de marzo de 2019 y 9 de abril del mismo año, según Actas N° 461 y Nº 462 ha emitido su opinión al respecto.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de las facultades otorgadas por el Artículo 15 y concordantes de la Ley N° 20.247.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Amplíase el SISTEMA DE INFORMACIÓN SIMPLIFICADO AGRÍCOLA - SISA, regulado mediante la Resolución Nº 4.248 de fecha 24 de mayo de 2018 del Registro de la AGENCIA FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS organismo descentralizado en órbita del ex-MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el mencionado Ministerio y el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, en lo que refiere a identificación de superficie sembrada por cultivar, a todas aquellas personas físicas o ideales que intervengan en la producción de arveja (Pisum sativum) y/o de cebada (Hordeum vulgare L. convar. distichon(L.)).
ARTÍCULO 2º.- Reemplácese el Anexo de la Resolución Nº 378 de fecha 27 de agosto de 2018 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS organismo descentralizado en la órbita del ex-MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, por el Anexo (IF-2019-52524585-APN-INASE#MPYT) que acompaña a la presente norma.
ARTÍCULO 3º - Comuníquese, a través del área interna SISA, la presente Resolución a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS organismo autárquico en la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA, a fin que realice las modificaciones informáticas necesarias para permitir la declaración del cultivar en las especies “arveja” y “cebada”, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 1º, inciso 7) de la referida Resolución Nº 4.248/18.
ARTÍCULO 4° Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Raimundo Lavignolle
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/06/2019 N° 40111/19 v. 07/06/2019
1. Soja
2. Trigo
3. Algodonero
4. Arveja
5. Cebada Cervecera
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
Listado de especies incluidas en el Sistema de Gestión de Uso de Semillas:1. Soja
2. Trigo
3. Algodonero
4. Arveja
5. Cebada Cervecera
IF-2019-52524585-APN-INASE#MPYT