MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
Resolución 206/2018
RESOL-2018-206-APN-MA
Ciudad de Buenos Aires, 20/07/2018
VISTO el Expediente Nº EX-2018-04265342--APN-DDYME#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley Nº 27.118, la Resolución Nº 419 de fecha 6 de julio de 2015 del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y la Resolución N° RESOL-2017-330-APN-MA de fecha 1 de noviembre de 2017 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 27.118 se estableció el régimen legal para el desarrollo de las políticas destinadas a la Agricultura Familiar en nuestro país.
Que la citada ley, en su Artículo 4º, inciso l) estableció como objetivo específico el “Desarrollo de políticas de comercialización que garanticen la colocación de la producción local en mercados más amplios”.
Que en el Artículo 22 de la mencionada Ley Nº 27.118 se ha fijado en el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA la obligación de impulsar “…la promoción de marcas comerciales y denominaciones de origen y otros mecanismos de certificación, como estrategia de valorización de los productos de la agricultura familiar”.
Que en el marco de las prescripciones legales antes citadas, la Resolución Nº 419 de fecha 6 de julio de 2015 del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, creó el Sello “Producido por la Agricultura Familiar”.
Que mediante el Artículo 1° de la citada Resolución Nº 419/15 se aprobó el isologo del Sello “Producido por la Agricultura Familiar” contenido como Anexo de la medida.
Que posteriormente, a través de la Resolución Nº RESOL-2017-330-APN-MA de fecha 1 de noviembre de 2017 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, se reglamentó el uso y administración del Sello “Producido por la Agricultura Familiar” conforme lo previsto en los Artículos 6° y 9° de la citada Resolución Nº 419/15.
Que en el Artículo 3° de la citada Resolución Nº RESOL-2017-330-APN-MA se previó que la autorización de uso del Sello implicará el derecho a utilizarlo como autoadhesivo en frutas y hortalizas, como incorporación gráfica en los envases primarios y secundarios, como etiquetas en otro tipo de mercaderías o como incorporación gráfica en la cartelería de los Puntos de Venta, estableciéndose asimismo que “Los autoadhesivos, las incorporaciones a los envases, las etiquetas y la cartelería de los Puntos de Venta deberán respetar estrictamente los parámetros explicitados en el Anexo I que registrado con el N° IF-2017-10501203-APN-DNPYPAF#MA forma parte integrante de la presente resolución.”.
Que a la fecha el isologo aprobado y contenido en los anexos antes citados de ambas resoluciones, no ha sido dado a difusión masiva, por lo que este Ministerio entiende que aún es posible profundizar y optimizar las herramientas que permitan identificar con mayor facilidad las producciones de la Agricultura Familiar.
Que en ese sentido se considera de suma importancia la búsqueda de un distintivo eficaz y visible como isologo del Sello creado, que destaque a la Agricultura Familiar y a su condición Argentina, consolidando una nueva imagen que por su simplificación y colorido facilite su identificación y sea símbolo de competitividad del sector.
Que la nueva imagen creada y propiciada en el marco del expediente identificado en el Visto, reúne los requisitos y propiedades necesarias para cumplir los objetivos que impulsaron la creación del Sello “Producido por la Agricultura Familiar” y su reglamentación.
Que conforme lo establecido por el Artículo 9º de la Ley Nº 27.118, el Consejo de la Agricultura Familiar, Campesina e Indígena ha tenido la participación que le corresponde.
Que en virtud de lo expuesto, resulta oportuno y de mérito reemplazar el isologo oportunamente aprobado por el nuevo creado, sustituyendo al efecto el Anexo de la citada Resolución Nº 419/15 y el Anexo I de la mencionada Resolución Nº RESOL-2017-330-APN-MA, efectuando en este último las correspondientes adecuaciones de las especificaciones técnicas de orden gráfico.
Que en consecuencia, deviene conveniente registrar el Sello “Producido por la Agricultura Familiar” y su isologo en el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (I.N.P.I.), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, delegando a tal efecto en la Autoridad de Aplicación del régimen del Sello “Producido por la Agricultura Familiar” la facultad de representación para realizar la gestión por sí o por intermedio de quien designe.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, y por el Artículo 9º de la Ley Nº 27.118.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Anexo de la Resolución Nº 419 de fecha 6 de julio de 2015 del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, por el que, como Anexo I, registrado con el N° IF-2018-09177137-APN-DNPYPAF#MA, forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Anexo I, registrado con el N° IF-2017-10501203-APN-DNPYPAF#MA, de la Resolución N° RESOL-2017-330-APN-MA de fecha 1 de noviembre de 2017 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, por el que como Anexo II, registrado con el N° IF-2018-24796353-APN-DNPDR#MA, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Facultase a la Autoridad de Aplicación del régimen del Sello “Producido por la Agricultura Familiar” o a quien ésta designe, para tramitar el registro del Sello “Producido por la Agricultura Familiar” y su isologo en el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (I.N.P.I.), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Miguel Etchevehere
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Resolución 206/2018
RESOL-2018-206-APN-MA
Ciudad de Buenos Aires, 20/07/2018
VISTO el Expediente Nº EX-2018-04265342--APN-DDYME#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley Nº 27.118, la Resolución Nº 419 de fecha 6 de julio de 2015 del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y la Resolución N° RESOL-2017-330-APN-MA de fecha 1 de noviembre de 2017 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 27.118 se estableció el régimen legal para el desarrollo de las políticas destinadas a la Agricultura Familiar en nuestro país.
Que la citada ley, en su Artículo 4º, inciso l) estableció como objetivo específico el “Desarrollo de políticas de comercialización que garanticen la colocación de la producción local en mercados más amplios”.
Que en el Artículo 22 de la mencionada Ley Nº 27.118 se ha fijado en el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA la obligación de impulsar “…la promoción de marcas comerciales y denominaciones de origen y otros mecanismos de certificación, como estrategia de valorización de los productos de la agricultura familiar”.
Que en el marco de las prescripciones legales antes citadas, la Resolución Nº 419 de fecha 6 de julio de 2015 del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, creó el Sello “Producido por la Agricultura Familiar”.
Que mediante el Artículo 1° de la citada Resolución Nº 419/15 se aprobó el isologo del Sello “Producido por la Agricultura Familiar” contenido como Anexo de la medida.
Que posteriormente, a través de la Resolución Nº RESOL-2017-330-APN-MA de fecha 1 de noviembre de 2017 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, se reglamentó el uso y administración del Sello “Producido por la Agricultura Familiar” conforme lo previsto en los Artículos 6° y 9° de la citada Resolución Nº 419/15.
Que en el Artículo 3° de la citada Resolución Nº RESOL-2017-330-APN-MA se previó que la autorización de uso del Sello implicará el derecho a utilizarlo como autoadhesivo en frutas y hortalizas, como incorporación gráfica en los envases primarios y secundarios, como etiquetas en otro tipo de mercaderías o como incorporación gráfica en la cartelería de los Puntos de Venta, estableciéndose asimismo que “Los autoadhesivos, las incorporaciones a los envases, las etiquetas y la cartelería de los Puntos de Venta deberán respetar estrictamente los parámetros explicitados en el Anexo I que registrado con el N° IF-2017-10501203-APN-DNPYPAF#MA forma parte integrante de la presente resolución.”.
Que a la fecha el isologo aprobado y contenido en los anexos antes citados de ambas resoluciones, no ha sido dado a difusión masiva, por lo que este Ministerio entiende que aún es posible profundizar y optimizar las herramientas que permitan identificar con mayor facilidad las producciones de la Agricultura Familiar.
Que en ese sentido se considera de suma importancia la búsqueda de un distintivo eficaz y visible como isologo del Sello creado, que destaque a la Agricultura Familiar y a su condición Argentina, consolidando una nueva imagen que por su simplificación y colorido facilite su identificación y sea símbolo de competitividad del sector.
Que la nueva imagen creada y propiciada en el marco del expediente identificado en el Visto, reúne los requisitos y propiedades necesarias para cumplir los objetivos que impulsaron la creación del Sello “Producido por la Agricultura Familiar” y su reglamentación.
Que conforme lo establecido por el Artículo 9º de la Ley Nº 27.118, el Consejo de la Agricultura Familiar, Campesina e Indígena ha tenido la participación que le corresponde.
Que en virtud de lo expuesto, resulta oportuno y de mérito reemplazar el isologo oportunamente aprobado por el nuevo creado, sustituyendo al efecto el Anexo de la citada Resolución Nº 419/15 y el Anexo I de la mencionada Resolución Nº RESOL-2017-330-APN-MA, efectuando en este último las correspondientes adecuaciones de las especificaciones técnicas de orden gráfico.
Que en consecuencia, deviene conveniente registrar el Sello “Producido por la Agricultura Familiar” y su isologo en el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (I.N.P.I.), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, delegando a tal efecto en la Autoridad de Aplicación del régimen del Sello “Producido por la Agricultura Familiar” la facultad de representación para realizar la gestión por sí o por intermedio de quien designe.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, y por el Artículo 9º de la Ley Nº 27.118.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Anexo de la Resolución Nº 419 de fecha 6 de julio de 2015 del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, por el que, como Anexo I, registrado con el N° IF-2018-09177137-APN-DNPYPAF#MA, forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Anexo I, registrado con el N° IF-2017-10501203-APN-DNPYPAF#MA, de la Resolución N° RESOL-2017-330-APN-MA de fecha 1 de noviembre de 2017 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, por el que como Anexo II, registrado con el N° IF-2018-24796353-APN-DNPDR#MA, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Facultase a la Autoridad de Aplicación del régimen del Sello “Producido por la Agricultura Familiar” o a quien ésta designe, para tramitar el registro del Sello “Producido por la Agricultura Familiar” y su isologo en el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (I.N.P.I.), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Miguel Etchevehere
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/07/2018 N° 53061/18 v. 24/07/2018
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial
ANEXO I
IF-2018-09177137-APN-DNPYPAF#MA
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE ORDEN GRÁFICO
Los autoadhesivos que se impongan sobre frutas y hortalizas, así como el diseño gráfico del Sello “Producido por la Agricultura Familiar” que se incorpore a los rótulos y empaques de los productos, así como en la cartelería de los Puntos de Venta, que tengan autorización de uso otorgada deberán respetar los parámetros que aquí se especifican.
ETIQUETAS AUTOADHESIVAS PARA FRUTAS Y HORTALIZAS
Envases Primarios
Para los casos en que el Sello se incorpore a la etiqueta de un envase, se deberán respetar los mismos parámetros que se han explicitado para las etiquetas autoadhesivas.
Envases secundarios y etiquetas para otros productos
Las cajas o envases que contengan productos autorizados a utilizar el Sello “Producido por la Agricultura Familiar” podrán exhibir el Sello en cualquier parte de su superficie y en más de un lugar, sea a través de su impresión en la caja o envases, o de la aplicación sobre la misma de un autoadhesivo.
Las etiquetas para otros productos se imprimirán en cartulina satinada de DOSCIENTOS CUARENTA GRAMOS (240 g).
En cualquiera de ambos casos, se deberán respetar los siguientes parámetros:
CARTELERÍA EN PUNTOS DE VENTA
Para la cartelería en Puntos de Venta se utilizarán los parámetros de diseño y color descriptos para los Envases Secundarios y etiquetas para otros productos, sin perjuicio de la variación en los tamaños, de modo de adaptarlos a las necesidades relacionadas con el formato y ubicación de los mismos.
ANEXO II
SUSTITUYE AL ANEXO I DE LA RESOLUCION 330-E-2017
SUSTITUYE AL ANEXO I DE LA RESOLUCION 330-E-2017
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE ORDEN GRÁFICO
Los autoadhesivos que se impongan sobre frutas y hortalizas, así como el diseño gráfico del Sello “Producido por la Agricultura Familiar” que se incorpore a los rótulos y empaques de los productos, así como en la cartelería de los Puntos de Venta, que tengan autorización de uso otorgada deberán respetar los parámetros que aquí se especifican.
ETIQUETAS AUTOADHESIVAS PARA FRUTAS Y HORTALIZAS
Envases Primarios
Para los casos en que el Sello se incorpore a la etiqueta de un envase, se deberán respetar los mismos parámetros que se han explicitado para las etiquetas autoadhesivas.
Envases secundarios y etiquetas para otros productos
Las cajas o envases que contengan productos autorizados a utilizar el Sello “Producido por la Agricultura Familiar” podrán exhibir el Sello en cualquier parte de su superficie y en más de un lugar, sea a través de su impresión en la caja o envases, o de la aplicación sobre la misma de un autoadhesivo.
Las etiquetas para otros productos se imprimirán en cartulina satinada de DOSCIENTOS CUARENTA GRAMOS (240 g).
En cualquiera de ambos casos, se deberán respetar los siguientes parámetros:
CARTELERÍA EN PUNTOS DE VENTA
Para la cartelería en Puntos de Venta se utilizarán los parámetros de diseño y color descriptos para los Envases Secundarios y etiquetas para otros productos, sin perjuicio de la variación en los tamaños, de modo de adaptarlos a las necesidades relacionadas con el formato y ubicación de los mismos.
IF-2018-24796353-APN-DNPDR#MA