Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
ARANCELES
Resolución 206/99
Establécense los aranceles que podrá percibir el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria por diferentes servicios que presta.
Bs. As., 29/3/99
VISTO el expediente N° 12.363/98 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y el Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que por la norma citada en el Visto de la presente resolución, se otorgó al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA el carácter de entidad autárquica, cuyas relaciones con el Poder Ejecutivo Nacional se mantienen a través de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, con competencia para el ejercicio de las funciones en materia de sanidad y calidad animal y vegetal, fiscalización de la calidad agroalimentaria y control del tráfico federal, importación y exportación de los productos, subproductos y derivados de origen animal y vegetal, agroalimentarios, fármaco-veterinarios, agroquímicos, fertilizantes y enmiendas.
Que conforme el artículo 8°, inciso g) del Decreto N° 1585/96, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA propone al señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, un régimen de percepción de aranceles como contraprestación de las actividades que ejecuta.
Que a tal efecto las áreas técnicas de la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria y la Dirección Nacional de Sanidad Animal, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA han producido sus respectivos informes, en virtud de los cuales se funda la necesidad de aplicar aranceles diferenciados, de acuerdo al tipo y extensión de los servicios que en las mismas se prestan.
Que, dado el elevado costo que importa el análisis, control de calidad y aprobación de vacunas de uso animal con destino a los mercados internos y externos por parte de la Dirección de laboratorios y Control Técnico del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, resulta imprescindible considerar los aranceles a ser percibidos por el referido Servicio.
Que el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se ha expedido favorablemente sobre el particular.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 8ª, inciso j) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996 y del Decreto N° 1450 del 12 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:
Artículo 1° —Facúltase al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, ente autárquico de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, a percibir los aranceles que se establecen en el Anexo, que forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2° —Aprobar los montos de los aranceles que por controles de vacunas destinadas a la exportación, se establecen en los Capítulos VI y VII del Anexo, que a tal efecto forma parte integrante de la presente resolución.
Los valores establecidos en el Capítulo VI del citado Anexo, no incluyen el costo de los animales, instalaciones, galpones y alimentos, los que serán provistos por el interesado.
El arancel mínimo a abonar para cualquier control de serie de productos antiaftosa comprendidos en el Capítulo VI, será equivalente a TRESCIENTAS MIL (300.000) dosis.
Art. 3° —Los valores dispuestos en el Capítulo VII incluyen el costo de los animales, instalaciones y alimentos, los cuales serán provistos por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
El arancel mínimo a abonar para cualquier control de serie de productos aviares (Capítulo VII), será equivalente a UN MILLON (1.000.000) de dosis.
Si algún laboratorio destinara el excedente de las vacunas declaradas de exportación a que hace referencia el Capítulo VII para uso local, deberá pagar la diferencia entre los importes abonados y los que corresponderían como vacunas para el mercado interno, previo a la autorización para el cambio de destino que otorgaría el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Art. 4° —Los montos de los aranceles que se establecen en el Anexo de la presente resolución deberán ser abonados por los interesados, de acuerdo a la modalidad que fije a tal efecto el citado Servicio Nacional.
Art. 5° — (Artículo derogado por art. 6° de la Resolución N° 121/2003 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B.O. 11/2/2003. Resolución abrogada por art. 12 de la Resolución N° 137/2009 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B.O. 25/2/2009. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)
Art. 6° —La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 7° —Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —Gumersindo F. Alonso.
ANEXO
CAPITULO I
DIRECCION DE CALIDAD AGROALIMENTARIA
| Unidad de Medida | Arancel por unidad $ |
Fotocopias a pedido de antecedentes de expedientes | Fotocopia | 0.10 |
Emisión a pedido de resúmenes de deudas | Resumen | 1.00 |
(Nota Infoleg: por art. 5° de la Resolución Nº 137/2009 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B.O. 25/2/2009 se dejan sin efecto los aranceles establecidos por el presente Capítulo. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)
CAPITULO II
DIRECCION DE FISCALIZACION DE PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL
| Unidad de Medida | Arancel por unidad $ |
CERTIFICACION DE EXPORTACION DE PRODUCTOS |
|
|
Autorización de las plantas para exportación de productos y subproductos de origen animal a países limítrofes o del MERCOSUR, por cada destino solicitado y/o ampliación de las actividades que efectúe. |
Cada destino |
150.00 |
Autorización de las plantas para exportación de productos y subproductos de origen animal a otros países, por cada destino solicitado, y/o ampliación de las actividades que efectué. |
Cada destino |
300.00 |
(Nota Infoleg: por art. 5° de la Resolución Nº 137/2009 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B.O. 25/2/2009 se dejan sin efecto los aranceles establecidos por el presente Capítulo. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)
CAPITULO III
DIRECCION DE FISCALIZACION VEGETAL
| Unidad de Medida | Arancel por unidad $ |
SERVICIOS DE FISCALIZACION SANITARIA Y CERTIFICACION DE CALIDAD PARA EXPORTACIONES |
|
|
Emisión conjunta Certificado Fitosanitario y Argentino de Calidad para Granos. (Sustituido por art. 3° de la Resolución N° 121/2003 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B.O. 11/2/2003. Vigencia: a partir de su publicación. Resolución abrogada por art. 12 de la Resolución N° 137/2009 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B.O. 25/2/2009. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.) |
Tonelada |
0.60 |
Inspección fitosanitaria para exportación de vegetales no granarios, sus partes, productos y subproductos |
Certificado |
15.00 |
Inspección fitosanitaria para exportación, de muestras sin valor comercial de vegetales no granarios, sus partes, productos y subproductos en encomienda postal o equipaje acompañante |
Certificado |
10.00 |
VARIOS |
|
|
Certificados adicionales por desglose de mercaderías, incluyendo granos, sus productos y subproductos |
Certificado Adicional |
15.00 |
Certificaciones Complementarias | Certificado Complementario | 10.00 |
Documentos autenticados por funcionarios autorizados | Cada Documento | 5.00 |
Certificado Oficial de fumigación para exportación e importación de productos vegetales y maquinarias agrícolas |
Certificado |
10.00 |
(Nota Infoleg: por art. 5° de la Resolución Nº 137/2009 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B.O. 25/2/2009 se dejan sin efecto los aranceles establecidos por el presente Capítulo. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)
CAPITULO IV
(Capítulo derogado por art. 5° de la Resolución N° 135/2009 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B.O. 25/2/2009. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)
CAPITULO V
(Capítulo derogado por art. 5° de la Resolución N° 135/2009 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B.O. 25/2/2009. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)
CAPITULO VI
(Nota Infoleg: por art. 4° de la Resolución N° 136/2009 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B.O. 25/2/2009 se dejan sin efecto los aranceles establecidos en el presente Capítulo. Vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)
DIRECCION DE LABORATORIOS Y CONTROL TECNICO
ARANCEL PARA CONTROL DE VACUNAS AFTOSA PARA EXPORTACION
DESCRIPCION | Precio por dosis | |
Esterilidad | $ | 0.005 |
Inocuidad | $ | 0.005 |
Físico Químico | $ | 0.002 |
Seguridad (Sobre animal de laboratorio u otro) | $ | 0.002 |
Potencia (Masa antígena del Producto) - por cada valencia | $ | 0.0005 |
Identidad antígena - por cada valencia | $ | 0.0005 |
Prueba de eficacia en bovinos | $ | 0.015 |
Prueba de eficacia en porcinos | $ | 0.005 |
CAPITULO VII
(Nota Infoleg: por art. 4° de la Resolución N° 136/2009 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B.O. 25/2/2009 se dejan sin efecto los aranceles establecidos en el presente Capítulo. Vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)
DIRECCION DE LABORATORIOS Y CONTROL TECNICO
ARANCEL PARA CONTROL DE VACUNAS AVIARES PARA EXPORTACION
DESCRIPCION | Precio por dosis | Precio por 1.000.000 o más dosis |
Esterilidad/Inocuidad | $ 0.0002 | $ 200.00 |
—CAPITULO V, Control Clínico sustituido por art. 1° de la Resolución N° 521/1999 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación B.O. 14/10/1999