MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 201/2020
RESOL-2020-201-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 14/09/2020
Visto el Expediente N° EX-2020-50855398- -APN-SECPT#MTR, las Leyes N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y N° 24.653, los Decretos Reglamentarios N° 1759 de fecha 3 de abril de 1972 (T.O. 2017) y N° 1035 de fecha 14 de junio de 2002, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 modificado por su similar Decreto N° 335 de fecha 4 de abril de 2020, la Resolución N° 74 de fecha 26 de julio de 2002 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN; y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 24.653 se creó el REGISTRO ÚNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.) en el que debe inscribirse, en forma simple, todo el que realice transporte o servicios de autotransporte de cargas de Jurisdicción Nacional, como actividad exclusiva o no, y sus vehículos, como requisito indispensable para ejercer la actividad, proporcionando la información que se le requiera reglamentariamente, la que no debe comprometer la sana competencia comercial; dependiendo, el mentado Registro, de la Autoridad de Aplicación.
Que la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE indicó que el REGISTRO ÚNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.) fue creado como herramienta regulatoria del transporte automotor y la logística, a los fines de encuadrar a la actividad en relación a todos los aspectos concernientes a su desenvolvimiento, incluyendo los reglamentarios, los laborales, fiscales, estadísticos, de fomento, entre otros (conf. Providencias N° PV-2020-50900841-APN-SECPT#MTR de fecha 4 de agosto de 2020 y N° PV-2020-59440443-APN-SECPT#MTR de fecha 7 de septiembre de 2020).
Que, asimismo, la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE destacó que el REGISTRO ÚNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.) tiene los objetivos de evitar la precarización y la irregularidad en el marco de la desregulación económica general de los sectores del transporte automotor de cargas, logística, establecida en los marcos regulatorios respectivos.
Que por el Decreto Reglamentario N° 1035/02 se estableció la reglamentación vigente de la Ley N° 24.653 como Anexo I a dicha medida, por la que, entre otras cuestiones, se simplificó el procedimiento de registración mediante la reformulación de las exigencias relativas a la inscripción en el REGISTRO ÚNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.).
Que por el artículo 3° del referido Anexo I se dispuso como Autoridad de Aplicación de dicho régimen a la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN conforme lo establecido por el artículo 5° de la citada Ley N° 24.653.
Que, a su vez, por los artículos 9° y 17 del mentado Anexo I se dispuso, entre otras cuestiones, que el REGISTRO ÚNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.) funcionará en el ámbito de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y se facultó a la misma a dictar la normativa relacionada con la inscripción, administración y funcionamiento del REGISTRO ÚNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.).
Que por la Resolución N° 74/02 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN se dispuso, entre otras cuestiones, que el REGISTRO ÚNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.) será generado, gestionado y administrado por un Ente Público que actuará por delegación de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN bajo el régimen informativo y de autorizaciones que oportunamente determine el Directorio de Coordinación.
Que por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) se establece que el MINISTERIO DE TRANSPORTE es competente para ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades de su competencia y, en consecuencia, la Ley N° 24.653 y su Decreto Reglamentario N° 1035/2002 en el caso del transporte automotor de cargas de Jurisdicción Nacional.
Que, de conformidad con el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 modificado por su similar Decreto N° 335 de fecha 4 de abril de 2020 la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE tiene los objetivos de entender en la elaboración y propuesta de las políticas nacionales y planes en materia de transporte automotor, ferroviario, aerocomercial, fluvial y marítimo, actividades portuarias y vías navegables e intermodalidad de los sistemas de transporte, supervisando su cumplimiento y proponiendo el marco regulatorio destinado a facilitar su ejecución; intervenir en la elaboración, implementación y ejecución de planes en materia de transporte de cargas y logística, entendiendo en la regulación y participación de los sistemas registrales y estadísticos del sector; intervenir en el diseño, elaboración y propuesta de la política regulatoria del sistema de transporte bajo jurisdicción nacional en sus distintas modalidades; entre otros.
Que, conforme lo expuesto, la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE es competente en materia de regulación, planificación y de participación en los sistemas registrales de la actividad.
Que la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, mediante las Providencias N° PV-2020-50900841-APN-SECPT#MTR de fecha 4 de agosto de 2020 y N° PV-2020-59440443-APN-SECPT#MTR de fecha 7 de septiembre de 2020, ha indicado que el REGISTRO ÚNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.) es el sistema cuya inscripción resulta indispensable para el ejercicio de la actividad del transporte automotor de cargas.
Que, por otra parte, por la citada Ley N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) se establece que los Ministros podrán delegar la resolución de asuntos relativos al régimen económico y administrativo de sus respectivos Departamentos en los funcionarios que determinen conforme con la organización de cada área.
Que, asimismo, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Reglamentario N° 1759/72 (T.O. 2017) se establece, entre otras cuestiones, que los Ministros podrán dirigir o impulsar la acción de sus inferiores jerárquicos mediante órdenes, instrucciones y reglamentos internos, a fin de asegurar la celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites, delegarles facultades.
Que la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a través de la Providencia N° PV-2020-50900841-APN-SECPT#MTR de fecha 4 de agosto de 2020, informó que el número de inscriptos en el REGISTRO ÚNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A) coincide aproximadamente con aquél correspondiente al inicio del sistema, a principios del año 2003, lo que evidencia un estancamiento en la operatividad del citado registro, que debería abarcar la totalidad del parque afectado al transporte de mercancías para cumplir con los objetivos regulatorios señalados por la Ley N° 24.653 y su Decreto Reglamentario N° 1035/02.
Que, en ese marco, señaló que surge la necesidad de proceder a una actualización tecnológica, a una reformulación organizacional y metodológica y a un replanteo estratégico que vuelva a posicionar al REGISTRO ÚNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A) como herramienta estadística, organizadora, administradora y reguladora del sistema nacional de transporte de cargas, con las capacidades y funcionalidad idóneas al cumplimiento del marco legal vigente.
Que, de conformidad con los objetivos asignados por el mencionado Decreto N° 50/19 modificado por su similar Decreto N° 335/20, y en virtud de los principios de especialidad y especificidad que rigen en la Administración Pública, resulta conveniente que el REGISTRO ÚNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.) funcione en el ámbito de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que, en ese orden, correspondería que la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE, a través de su Secretario o quien este último designe, presida el Directorio de Coordinación de dicho registro, creado por el artículo 11 de la citada Resolución N° 74/02, con voto doble en caso de empate; y, asimismo, establezca la actualización de la conformación del Directorio y de los Centros de Recepción respectivos.
Que la tarea encomendada resulta un componente de vital importancia en el marco de las competencias de planificación y regulación de los sistemas registrales de la actividad de cargas y logística a cargo de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE.
Que, por otra parte, en función de las consideraciones efectuadas por la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE en las Providencias N° PV-2020-50900841-APN-SECPT#MTR de fecha 4 de agosto de 2020 y N° PV-2020-59440443-APN-SECPT#MTR de fecha 7 de septiembre de 2020 y teniendo en cuenta la importancia que reviste el mentado registro, corresponde encomendar a esta última, el diseño, la elaboración y propuesta de la normativa relacionada con el mismo a fin de concebir un replanteo estratégico que vuelva a posicionar al referido REGISTRO ÚNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A) como herramienta estadística, organizadora, administradora y reguladora del sistema nacional de transporte de cargas de jurisdicción nacional.
Que la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las Leyes N° 22.520 (T.O Decreto N° 438/92) y N° 24.653 y el Decreto Reglamentario N° 1035/02.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que el REGISTRO ÚNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.) funcionará en el ámbito de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 11 inciso a) de la Resolución N° 74/2002 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, por el siguiente:
“a) La SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a través de su Secretario o quien este último designe, que lo presidirá y tendrá voto doble en caso de empate. Asimismo, deberá establecer la actualización de la conformación del Directorio y de los Centros de Recepción respectivos.”
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 18 inciso a) de la Resolución N° 74/2002 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, por el siguiente:
“a) Analizar y sugerir a la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE todas las acciones y programas, tendientes a cumplir en su totalidad los objetivos enumerados en el Decreto N° 1035/2002 y normas concordantes, y en especial a la rápida y eficaz implementación del REGISTRO ÚNICO DEL TRANPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.), así como ejecutar las medidas y programas que el Directorio de Coordinación del Registro, apruebe o autorice.”
ARTÍCULO 4°.- Encomiéndase a la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE el diseño, elaboración y propuesta de normativas relacionadas con la inscripción, administración y funcionamiento del REGISTRO ÚNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.).
ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Mario Andrés Meoni
Resolución 201/2020
RESOL-2020-201-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 14/09/2020
Visto el Expediente N° EX-2020-50855398- -APN-SECPT#MTR, las Leyes N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y N° 24.653, los Decretos Reglamentarios N° 1759 de fecha 3 de abril de 1972 (T.O. 2017) y N° 1035 de fecha 14 de junio de 2002, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 modificado por su similar Decreto N° 335 de fecha 4 de abril de 2020, la Resolución N° 74 de fecha 26 de julio de 2002 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN; y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 24.653 se creó el REGISTRO ÚNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.) en el que debe inscribirse, en forma simple, todo el que realice transporte o servicios de autotransporte de cargas de Jurisdicción Nacional, como actividad exclusiva o no, y sus vehículos, como requisito indispensable para ejercer la actividad, proporcionando la información que se le requiera reglamentariamente, la que no debe comprometer la sana competencia comercial; dependiendo, el mentado Registro, de la Autoridad de Aplicación.
Que la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE indicó que el REGISTRO ÚNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.) fue creado como herramienta regulatoria del transporte automotor y la logística, a los fines de encuadrar a la actividad en relación a todos los aspectos concernientes a su desenvolvimiento, incluyendo los reglamentarios, los laborales, fiscales, estadísticos, de fomento, entre otros (conf. Providencias N° PV-2020-50900841-APN-SECPT#MTR de fecha 4 de agosto de 2020 y N° PV-2020-59440443-APN-SECPT#MTR de fecha 7 de septiembre de 2020).
Que, asimismo, la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE destacó que el REGISTRO ÚNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.) tiene los objetivos de evitar la precarización y la irregularidad en el marco de la desregulación económica general de los sectores del transporte automotor de cargas, logística, establecida en los marcos regulatorios respectivos.
Que por el Decreto Reglamentario N° 1035/02 se estableció la reglamentación vigente de la Ley N° 24.653 como Anexo I a dicha medida, por la que, entre otras cuestiones, se simplificó el procedimiento de registración mediante la reformulación de las exigencias relativas a la inscripción en el REGISTRO ÚNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.).
Que por el artículo 3° del referido Anexo I se dispuso como Autoridad de Aplicación de dicho régimen a la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN conforme lo establecido por el artículo 5° de la citada Ley N° 24.653.
Que, a su vez, por los artículos 9° y 17 del mentado Anexo I se dispuso, entre otras cuestiones, que el REGISTRO ÚNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.) funcionará en el ámbito de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y se facultó a la misma a dictar la normativa relacionada con la inscripción, administración y funcionamiento del REGISTRO ÚNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.).
Que por la Resolución N° 74/02 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN se dispuso, entre otras cuestiones, que el REGISTRO ÚNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.) será generado, gestionado y administrado por un Ente Público que actuará por delegación de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN bajo el régimen informativo y de autorizaciones que oportunamente determine el Directorio de Coordinación.
Que por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) se establece que el MINISTERIO DE TRANSPORTE es competente para ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades de su competencia y, en consecuencia, la Ley N° 24.653 y su Decreto Reglamentario N° 1035/2002 en el caso del transporte automotor de cargas de Jurisdicción Nacional.
Que, de conformidad con el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 modificado por su similar Decreto N° 335 de fecha 4 de abril de 2020 la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE tiene los objetivos de entender en la elaboración y propuesta de las políticas nacionales y planes en materia de transporte automotor, ferroviario, aerocomercial, fluvial y marítimo, actividades portuarias y vías navegables e intermodalidad de los sistemas de transporte, supervisando su cumplimiento y proponiendo el marco regulatorio destinado a facilitar su ejecución; intervenir en la elaboración, implementación y ejecución de planes en materia de transporte de cargas y logística, entendiendo en la regulación y participación de los sistemas registrales y estadísticos del sector; intervenir en el diseño, elaboración y propuesta de la política regulatoria del sistema de transporte bajo jurisdicción nacional en sus distintas modalidades; entre otros.
Que, conforme lo expuesto, la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE es competente en materia de regulación, planificación y de participación en los sistemas registrales de la actividad.
Que la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, mediante las Providencias N° PV-2020-50900841-APN-SECPT#MTR de fecha 4 de agosto de 2020 y N° PV-2020-59440443-APN-SECPT#MTR de fecha 7 de septiembre de 2020, ha indicado que el REGISTRO ÚNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.) es el sistema cuya inscripción resulta indispensable para el ejercicio de la actividad del transporte automotor de cargas.
Que, por otra parte, por la citada Ley N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) se establece que los Ministros podrán delegar la resolución de asuntos relativos al régimen económico y administrativo de sus respectivos Departamentos en los funcionarios que determinen conforme con la organización de cada área.
Que, asimismo, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Reglamentario N° 1759/72 (T.O. 2017) se establece, entre otras cuestiones, que los Ministros podrán dirigir o impulsar la acción de sus inferiores jerárquicos mediante órdenes, instrucciones y reglamentos internos, a fin de asegurar la celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites, delegarles facultades.
Que la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a través de la Providencia N° PV-2020-50900841-APN-SECPT#MTR de fecha 4 de agosto de 2020, informó que el número de inscriptos en el REGISTRO ÚNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A) coincide aproximadamente con aquél correspondiente al inicio del sistema, a principios del año 2003, lo que evidencia un estancamiento en la operatividad del citado registro, que debería abarcar la totalidad del parque afectado al transporte de mercancías para cumplir con los objetivos regulatorios señalados por la Ley N° 24.653 y su Decreto Reglamentario N° 1035/02.
Que, en ese marco, señaló que surge la necesidad de proceder a una actualización tecnológica, a una reformulación organizacional y metodológica y a un replanteo estratégico que vuelva a posicionar al REGISTRO ÚNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A) como herramienta estadística, organizadora, administradora y reguladora del sistema nacional de transporte de cargas, con las capacidades y funcionalidad idóneas al cumplimiento del marco legal vigente.
Que, de conformidad con los objetivos asignados por el mencionado Decreto N° 50/19 modificado por su similar Decreto N° 335/20, y en virtud de los principios de especialidad y especificidad que rigen en la Administración Pública, resulta conveniente que el REGISTRO ÚNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.) funcione en el ámbito de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que, en ese orden, correspondería que la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE, a través de su Secretario o quien este último designe, presida el Directorio de Coordinación de dicho registro, creado por el artículo 11 de la citada Resolución N° 74/02, con voto doble en caso de empate; y, asimismo, establezca la actualización de la conformación del Directorio y de los Centros de Recepción respectivos.
Que la tarea encomendada resulta un componente de vital importancia en el marco de las competencias de planificación y regulación de los sistemas registrales de la actividad de cargas y logística a cargo de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE.
Que, por otra parte, en función de las consideraciones efectuadas por la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE en las Providencias N° PV-2020-50900841-APN-SECPT#MTR de fecha 4 de agosto de 2020 y N° PV-2020-59440443-APN-SECPT#MTR de fecha 7 de septiembre de 2020 y teniendo en cuenta la importancia que reviste el mentado registro, corresponde encomendar a esta última, el diseño, la elaboración y propuesta de la normativa relacionada con el mismo a fin de concebir un replanteo estratégico que vuelva a posicionar al referido REGISTRO ÚNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A) como herramienta estadística, organizadora, administradora y reguladora del sistema nacional de transporte de cargas de jurisdicción nacional.
Que la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las Leyes N° 22.520 (T.O Decreto N° 438/92) y N° 24.653 y el Decreto Reglamentario N° 1035/02.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que el REGISTRO ÚNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.) funcionará en el ámbito de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 11 inciso a) de la Resolución N° 74/2002 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, por el siguiente:
“a) La SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a través de su Secretario o quien este último designe, que lo presidirá y tendrá voto doble en caso de empate. Asimismo, deberá establecer la actualización de la conformación del Directorio y de los Centros de Recepción respectivos.”
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 18 inciso a) de la Resolución N° 74/2002 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, por el siguiente:
“a) Analizar y sugerir a la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE todas las acciones y programas, tendientes a cumplir en su totalidad los objetivos enumerados en el Decreto N° 1035/2002 y normas concordantes, y en especial a la rápida y eficaz implementación del REGISTRO ÚNICO DEL TRANPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.), así como ejecutar las medidas y programas que el Directorio de Coordinación del Registro, apruebe o autorice.”
ARTÍCULO 4°.- Encomiéndase a la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE el diseño, elaboración y propuesta de normativas relacionadas con la inscripción, administración y funcionamiento del REGISTRO ÚNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.).
ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Mario Andrés Meoni
e. 15/09/2020 N° 39336/20 v. 15/09/2020