SECRETARÍA DE COMERCIO
Y
SECRETARÍA DE INDUSTRIA
Resolución Conjunta 20/2018
Ciudad de Buenos Aires, 10/05/2018
VISTO el Expediente EX-2018-09315319- -APN-CME#MP, la Resolución N° 153 de fecha 26 de junio de 2005 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus normas complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 153 de fecha 26 de julio de 2005 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, se estableció un régimen de Certificación Obligatoria de Requisitos Esenciales de Seguridad para la comercialización de cubiertas y cámaras neumáticas nuevas de bicicletas en el Territorio Nacional, a efectos de garantizar a los usuarios la seguridad en la utilización de las mismas, en condiciones previsibles o normales de uso.
Que, por medio de la Disposición Conjunta Nº 15 de la ex SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA y Nº 18 de la ex SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL, ambas dependientes de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, de fecha 26 de septiembre de 2005, se estableció que los fabricantes locales e importadores de cubiertas y cámaras neumáticas nuevas de bicicletas debían solicitar el Comprobante de Cumplimiento de los Requisitos Esenciales de Seguridad indispensable para la comercialización de las cubiertas y cámaras neumáticas nuevas de bicicletas de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución Nº 153/05 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
Que, asimismo, mediante la citada disposición, se estableció el procedimiento y la documentación que debían presentar, tanto los fabricantes como los importadores de cubiertas y cámaras neumáticas nuevas de bicicletas, a los efectos de tramitar dicho Comprobante de Cumplimiento exigido por el régimen.
Que la Disposición Conjunta Nº 18 de la ex SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA y Nº 21 de la ex SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL, ambas dependientes de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, de fecha 2 de noviembre de 2005, estableció una primera etapa de aplicación para la implementación de lo dispuesto en el Artículo 4º de la Resolución Nº153/05 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, en relación con la comercialización de cubiertas y cámaras neumáticas nuevas de bicicletas, ya sea de fabricación nacional o importadas.
Que, con posterioridad, mediante la Resolución Nº 7 de fecha 7 de diciembre de 2005 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, se suspendieron por un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos a partir de la entrada en vigencia de esa norma, los Artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º y 9º, los Anexos I y II de la Resolución Nº 153/05 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, y las citadas disposiciones conjuntas que la reglamentan, a efectos de facilitar un período de adecuación al Régimen de Certificación Obligatoria de Requisitos Esenciales de Seguridad para la comercialización de cubiertas y cámaras neumáticas nuevas de bicicletas, ya sean de fabricación nacional o importadas.
Que, asimismo, mediante la Resolución Nº 7/05 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, se estableció que durante el plazo de suspensión aludido para los artículos citados en el considerando inmediato anterior, para la comercialización de cubiertas y cámaras nuevas de bicicletas en el Territorio Nacional, los fabricantes y los importadores de las mismas, debían obtener una Constancia de Cumplimiento de los Requisitos de Seguridad 4.1 Marcado, incisos a), b), c) y e) de la Norma IRAM 113330 y/o 4.1 Marcado, incisos a) y b) de la Norma IRAM 40025 emitida por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), entidad autárquica en el ámbito de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para que les sea emitido el correspondiente Comprobante de Cumplimiento de los Requisitos Esenciales de Seguridad.
Que, por otro lado, el Artículo 8º de la Resolución Nº 7/05 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, dispone que los Comprobantes de Cumplimiento de los Requisitos Esenciales de Seguridad de cubiertas y cámaras neumáticas nuevas de bicicletas serán de carácter nominativo e intransferible y serán entregados sólo a sus titulares o a los representantes legales o apoderados de los mismos debidamente acreditados como tales, y que dichos comprobantes tendrán un plazo de validez de NOVENTA (90) días corridos contados a partir de la fecha de su emisión o hasta la fecha en que opere la caducidad de la presente medida, lo que ocurra primero.
Que, mediante la Resolución Nº 249 de fecha 5 de junio de 2007 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, se dispuso dejar sin efecto el plazo de validez establecido en el Artículo 8º de la Resolución Nº 7/05 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, para los Comprobantes de Cumplimiento de los Requisitos Esenciales de Seguridad.
Que, la Resolución Nº 249/07 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, a su vez, estableció que los Comprobantes de Cumplimiento de los Requisitos Esenciales de Seguridad de cubiertas y cámaras neumáticas nuevas de bicicletas que ya hubieren sido suscriptos por Autoridad Competente y que se encontraren vigentes a la fecha de entrada en vigor de esa norma, mantendrán su validez según lo dispuesto por dicha medida.
Que mediante el dictado de las Resoluciones Nros. 94 de fecha 11 de abril de 2006, 165 de fecha 9 de junio de 2006, 249/07, todas ellas de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, 185 de fecha 8 de junio de 2009 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, 206 de fecha 3 de junio de 2010 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, 396 de fecha 11 de julio de 2011 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, se prorrogó hasta el día 31 de diciembre de 2011 la suspensión establecida en los Artículos 1º y 2º de la Resolución Nº 7/05 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, como así también, lo establecido en los Artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10, 11, 12, 13 y 14 de la misma.
Que, entre otras, mediante la Resolución N° 129 de fecha 24 de octubre de 2012 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, se dejó sin efecto los Artículos 3º, 4º y 5º de la Resolución Nº 249/07 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, con el fin de permitir sólo la libre circulación para el comercio interior de las cubiertas y cámaras neumáticas nuevas de bicicletas que cumplan con los requisitos esenciales de seguridad establecidos por la Resolución Nº 153/05 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
Que, en el marco de las políticas actualmente desarrolladas por el Gobierno Nacional, tiene especial relevancia la eliminación de procedimientos y trámites que entorpezcan el normal desarrollo de las relaciones de mercado, y que no respalden adecuadamente los derechos de los consumidores.
Que, de la experiencia recogida en relación a la gestión del régimen instrumentado mediante la Resolución N° 153/05 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, se desprende que la certificación obligatoria de las cubiertas y cámaras neumáticas de bicicletas no cumple adecuadamente la finalidad que se propone.
Que, a los fines de reordenar el marco normativo en cuestión, resulta conveniente derogar la Resolución N° 153/05 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, a fin de que la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, pueda establecer un régimen simplificado y unificado para la comercialización de cubiertas y cámaras neumáticas de bicicletas, así como definir el procedimiento aplicable.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete. Que la presente disposición se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley Nº 22.802, y el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
Y
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Derógase la Resolución N° 153 de fecha 26 de junio de 2005 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, las Disposiciones Conjuntas Nros. 15 de la ex SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA y 18 de la ex SUBSECRETARÍA DE POLITICA Y GESTIÓN COMERCIAL de fecha 26 de septiembre de 2005, Nros. 15 de la ex SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA y 21 de la ex SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL, de fecha 2 de noviembre de 2005, ambas dependientes de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, las Resoluciones Nros. 7 de fecha 7 de diciembre de 2005, 165 de fecha 9 de junio de 2006, 249 de fecha 5 de junio de 2007 todas de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, 185 de fecha 8 de junio de 2009 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, 206 de fecha 3 de junio de 2010 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, 396 de fecha 11 de julio de 2011 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO y 129 de fecha 24 de octubre de 2012 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ambas del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA.
ARTÍCULO 2°.- Los certificados emitidos en virtud de la Resolución N° 153/05 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, mantendrán su vigencia hasta la finalización de su período de validez.
ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 1 de junio de 2018.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Miguel Braun. — Fernando Félix Grasso.
Y
SECRETARÍA DE INDUSTRIA
Resolución Conjunta 20/2018
Ciudad de Buenos Aires, 10/05/2018
VISTO el Expediente EX-2018-09315319- -APN-CME#MP, la Resolución N° 153 de fecha 26 de junio de 2005 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus normas complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 153 de fecha 26 de julio de 2005 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, se estableció un régimen de Certificación Obligatoria de Requisitos Esenciales de Seguridad para la comercialización de cubiertas y cámaras neumáticas nuevas de bicicletas en el Territorio Nacional, a efectos de garantizar a los usuarios la seguridad en la utilización de las mismas, en condiciones previsibles o normales de uso.
Que, por medio de la Disposición Conjunta Nº 15 de la ex SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA y Nº 18 de la ex SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL, ambas dependientes de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, de fecha 26 de septiembre de 2005, se estableció que los fabricantes locales e importadores de cubiertas y cámaras neumáticas nuevas de bicicletas debían solicitar el Comprobante de Cumplimiento de los Requisitos Esenciales de Seguridad indispensable para la comercialización de las cubiertas y cámaras neumáticas nuevas de bicicletas de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución Nº 153/05 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
Que, asimismo, mediante la citada disposición, se estableció el procedimiento y la documentación que debían presentar, tanto los fabricantes como los importadores de cubiertas y cámaras neumáticas nuevas de bicicletas, a los efectos de tramitar dicho Comprobante de Cumplimiento exigido por el régimen.
Que la Disposición Conjunta Nº 18 de la ex SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA y Nº 21 de la ex SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL, ambas dependientes de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, de fecha 2 de noviembre de 2005, estableció una primera etapa de aplicación para la implementación de lo dispuesto en el Artículo 4º de la Resolución Nº153/05 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, en relación con la comercialización de cubiertas y cámaras neumáticas nuevas de bicicletas, ya sea de fabricación nacional o importadas.
Que, con posterioridad, mediante la Resolución Nº 7 de fecha 7 de diciembre de 2005 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, se suspendieron por un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos a partir de la entrada en vigencia de esa norma, los Artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º y 9º, los Anexos I y II de la Resolución Nº 153/05 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, y las citadas disposiciones conjuntas que la reglamentan, a efectos de facilitar un período de adecuación al Régimen de Certificación Obligatoria de Requisitos Esenciales de Seguridad para la comercialización de cubiertas y cámaras neumáticas nuevas de bicicletas, ya sean de fabricación nacional o importadas.
Que, asimismo, mediante la Resolución Nº 7/05 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, se estableció que durante el plazo de suspensión aludido para los artículos citados en el considerando inmediato anterior, para la comercialización de cubiertas y cámaras nuevas de bicicletas en el Territorio Nacional, los fabricantes y los importadores de las mismas, debían obtener una Constancia de Cumplimiento de los Requisitos de Seguridad 4.1 Marcado, incisos a), b), c) y e) de la Norma IRAM 113330 y/o 4.1 Marcado, incisos a) y b) de la Norma IRAM 40025 emitida por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), entidad autárquica en el ámbito de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para que les sea emitido el correspondiente Comprobante de Cumplimiento de los Requisitos Esenciales de Seguridad.
Que, por otro lado, el Artículo 8º de la Resolución Nº 7/05 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, dispone que los Comprobantes de Cumplimiento de los Requisitos Esenciales de Seguridad de cubiertas y cámaras neumáticas nuevas de bicicletas serán de carácter nominativo e intransferible y serán entregados sólo a sus titulares o a los representantes legales o apoderados de los mismos debidamente acreditados como tales, y que dichos comprobantes tendrán un plazo de validez de NOVENTA (90) días corridos contados a partir de la fecha de su emisión o hasta la fecha en que opere la caducidad de la presente medida, lo que ocurra primero.
Que, mediante la Resolución Nº 249 de fecha 5 de junio de 2007 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, se dispuso dejar sin efecto el plazo de validez establecido en el Artículo 8º de la Resolución Nº 7/05 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, para los Comprobantes de Cumplimiento de los Requisitos Esenciales de Seguridad.
Que, la Resolución Nº 249/07 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, a su vez, estableció que los Comprobantes de Cumplimiento de los Requisitos Esenciales de Seguridad de cubiertas y cámaras neumáticas nuevas de bicicletas que ya hubieren sido suscriptos por Autoridad Competente y que se encontraren vigentes a la fecha de entrada en vigor de esa norma, mantendrán su validez según lo dispuesto por dicha medida.
Que mediante el dictado de las Resoluciones Nros. 94 de fecha 11 de abril de 2006, 165 de fecha 9 de junio de 2006, 249/07, todas ellas de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, 185 de fecha 8 de junio de 2009 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, 206 de fecha 3 de junio de 2010 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, 396 de fecha 11 de julio de 2011 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, se prorrogó hasta el día 31 de diciembre de 2011 la suspensión establecida en los Artículos 1º y 2º de la Resolución Nº 7/05 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, como así también, lo establecido en los Artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10, 11, 12, 13 y 14 de la misma.
Que, entre otras, mediante la Resolución N° 129 de fecha 24 de octubre de 2012 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, se dejó sin efecto los Artículos 3º, 4º y 5º de la Resolución Nº 249/07 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, con el fin de permitir sólo la libre circulación para el comercio interior de las cubiertas y cámaras neumáticas nuevas de bicicletas que cumplan con los requisitos esenciales de seguridad establecidos por la Resolución Nº 153/05 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
Que, en el marco de las políticas actualmente desarrolladas por el Gobierno Nacional, tiene especial relevancia la eliminación de procedimientos y trámites que entorpezcan el normal desarrollo de las relaciones de mercado, y que no respalden adecuadamente los derechos de los consumidores.
Que, de la experiencia recogida en relación a la gestión del régimen instrumentado mediante la Resolución N° 153/05 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, se desprende que la certificación obligatoria de las cubiertas y cámaras neumáticas de bicicletas no cumple adecuadamente la finalidad que se propone.
Que, a los fines de reordenar el marco normativo en cuestión, resulta conveniente derogar la Resolución N° 153/05 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, a fin de que la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, pueda establecer un régimen simplificado y unificado para la comercialización de cubiertas y cámaras neumáticas de bicicletas, así como definir el procedimiento aplicable.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete. Que la presente disposición se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley Nº 22.802, y el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
Y
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Derógase la Resolución N° 153 de fecha 26 de junio de 2005 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, las Disposiciones Conjuntas Nros. 15 de la ex SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA y 18 de la ex SUBSECRETARÍA DE POLITICA Y GESTIÓN COMERCIAL de fecha 26 de septiembre de 2005, Nros. 15 de la ex SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA y 21 de la ex SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL, de fecha 2 de noviembre de 2005, ambas dependientes de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, las Resoluciones Nros. 7 de fecha 7 de diciembre de 2005, 165 de fecha 9 de junio de 2006, 249 de fecha 5 de junio de 2007 todas de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, 185 de fecha 8 de junio de 2009 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, 206 de fecha 3 de junio de 2010 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, 396 de fecha 11 de julio de 2011 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO y 129 de fecha 24 de octubre de 2012 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ambas del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA.
ARTÍCULO 2°.- Los certificados emitidos en virtud de la Resolución N° 153/05 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, mantendrán su vigencia hasta la finalización de su período de validez.
ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 1 de junio de 2018.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Miguel Braun. — Fernando Félix Grasso.
e. 14/05/2018 N° 32772/18 v. 14/05/2018