MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT
Resolución 20-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2017
VISTO el Expediente N° 20804517/2017 del registro del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda, La Ley N° 27341, el Decreto Nº 212 de fecha 22 de diciembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 59 de la Ley 27341 creó el FONDO FIDUCIARIO PARA LA VIVIENDA SOCIAL en el ámbito de la Secretaría de Vivienda y Hábitat del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda, con el objeto de financiar los programas vigentes de vivienda social e infraestructura básica, con fondos públicos, privados y de organismos internacionales, multilaterales o trilaterales.
Que a dichos fines resulta necesario aprobar el modelo de Contrato de Fideicomiso a ser suscripto, a los efectos de establecer las relaciones contractuales entre el ESTADO NACIONAL, en su carácter de Fiduciante, y NACION FIDEICOMISOS SOCIEDAD ANONIMA, en su carácter de Fiduciario, estableciendo los funcionarios de esta Secretaría que procederán a su firma.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA tomo la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 59 de la Ley 27341 y el Decreto Nº 212 de fecha 22 de diciembre de 2015
Por ello,
EL SECRETARIO DE VIVIENDA Y HÁBITAT
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el modelo de “Contrato de Fideicomiso del FONDO FIDUCIARIO PARA LA VIVIENDA SOCIAL” y sus respectivos Anexos, a suscribirse entre esta Secretaría, dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, en su carácter de fiduciante, y NACIÓN FIDEICOMISOS SOCIEDAD ANÓNIMA, en su carácter de fiduciario, registrado bajo el número IF-2017-27033821-APN-SSDUYV#MI, y que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2 °.- Establécese que el Contrato de Fideicomiso, cuyo modelo se aprueba por el artículo 1° de la presente resolución, será suscripto en forma conjunta por el SECRETARIO DE VIVIENDA Y HÁBITAT y el SUBSECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, en representación de esta Secretaría dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Domingo Luis Amaya.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 08/11/2017 N° 86307/17 v. 08/11/2017
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)